Art’culo 20: Adem‡s de lo se–alado en el art’culo 14, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, deber‡ mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, segœn corresponda, la informaci—n respecto de los temas, documentos y pol’ticas que a continuaci—n se detallan:  
Fracci—n I: Las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda su atenci—n, cuidando en todo momento no difundir informaci—n de acceso restringido;  
2016  
Recomendaciones  
Ejercicio Periodo que se informa (Periodo en que se emite la Recomendaci—n) Nœmero de recomendaci—n Nœmero de expediente Autoridad(es) responsable(s) Descripci—n del caso Derechos humanos violados Descripci—n de la recomendaci—n Estado del cumplimiento V’nculo a la Recomendaci—n  
2016 Primer Trimestre 2016 01/2016 CDHDF/1/122/BJ/14/D4555, CDHDF/IV/121/AZCAP/14/D1577, CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D8490, CDHDF/IV/121/IZTP/13/P3533, CDHDF/IV/122/AZCAP/12/D7114, CDHDF/IV/121/IXOCH/12/D6398, CDHDF/IV/122/GAM/12/D5620, CDHDF/IV/122/IZTAC/12/D5369, CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D5313, CDHDF/IV/122/XOCH/12/D2549, CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1999, CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D0820, CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D0636, CDHDF/IV/122/TLAL/12/D0385, CDHDF/IV/122/TLAL/11/D6829, CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D3439, CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D2337, CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D2298 y CDHDF/IV/122/TLAL/10/D0027 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal y Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales del Distrito Federal 17 casos de tortura y otras violaciones cometidas por servidores pœblicos del Gobierno del Distrito Federal. Derecho a la libertad personal, en relaci—n con el derecho a no ser detenido arbitraria o ilegalmente; Derecho a la integridad personal, en relaci—n con el derecho a no ser sometido a actos de tortura; ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; Derecho al debido proceso, en relaci—n, a contar con una defensa adecuada; a la presunci—n de inocencia; a no ser incomunicado; y a la asistencia consular; Derecho de acceso a la justicia, a que se investigue eficaz y oportunamente. La Recomendaci—n contempla 17 casos, mismos que integran 19 expedientes de queja que incluyen a 27 v’ctimas directas. A partir de su an‡lisis, en todos ellos se identific— un modo de actuar sistem‡tico, mismo que inicia con una detenci—n arbitraria, para seguir con agresiones f’sicas y psicol—gicas invariablemente orientadas a conseguir una declaraci—n de culpabilidad, previo a la presentaci—n ante el personal ministerial correspondiente. Destaca tambiŽn que al ser puestos a disposici—n del ministerio pœblico, se hace caso omiso de las condiciones en que son presentadas las v’ctimas y de sus denuncias de tortura. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Primer Trimestre 2016 02/2016 CDHDF/I/121/CUAUH/09/D6162, CDHDF/I/121/GAM/10/D0155, CDHDF/I/121/CUAUH/10/D5697, CDHDF/I/121/CUAUH/12/D0729, CDHDF/I/122/IZTP/12/D0770, CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1084, CDHDF/I/122/GAM/12/D1739, CDHDF/I/121/VC/12/D2097, CDHDF/I/121/MA/12/D5929, CDHDF/I/121/BJ/12/D6394, CDHDF/I/121/CUAUH/12/D7160, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3316, CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5255, CDHDF/I/121/COY/13/D7001, CDHDF/I/121/BJ/13/D8126, CDHDF/I/121/MHGO/14/N0329, CDHDF/I/121/CUAUH/14/D1346, CDHDF/I/121/CUAUH/14/D3001 y CDHDF/I/121/CUAUH/14/D5339 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Indebida procuraci—n de justicia e irracionalidad del plazo transcurrido en la integraci—n y determinaci—n de averiguaciones previas, cometido por personal de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. Derecho al debido proceso; Derecho de acceso a la justicia, y Trato digno e integridad psicoemocional. Caso 1. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/09/D6162 Persona agraviada: Ana Lilia Fabi‡n L—pez El 30 de septiembre de 2009, mediante comparecencia ante este Organismo, Ana Lilia Fabi‡n L—pez formul— queja, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/09/D6162. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: La averiguaci—n previa FCH/CUH-7/T1/3524/07-11, que se inici— el 27 de noviembre de 2007, por el delito de lesiones culposas cometidas contra la persona agraviada, no ha sido consignada por la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal –en adelante PGJDF o Procuradur’a-, a pesar de que la persona agraviada present— diversas pruebas para su perfeccionamiento, tales como sus certificados mŽdicos, testigos que presenciaron los hechos y facturas de gastos mŽdicos. Caso 2. Expediente CDHDF/I/121/GAM/10/D0155 Persona agraviada: A El 11 de enero de 2010, mediante comparecencia, la persona peticionaria formul— queja, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/GAM/10/D0155. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 4 de septiembre de 2007, su padre (persona agraviada A), fue atropellado en el cruce de las avenidas San Juan de Arag—n y Ferrocarril Hidalgo, Delegaci—n Gustavo A. Madero, quien, posteriormente, perdi— la vida por dicho percance. Por lo anterior, se inici— la averiguaci—n previa FGAM/GAM-4/T1/1858/07-09 por el delito de lesiones. Sin embargo, la persona peticionaria est‡ inconforme con la Agente del Ministerio Pœblico, licenciada Eva S‡nchez V‡zquez, ya que no ha realizado las diligencias necesarias para acreditar la responsabilidad penal de quien atropell— a la persona agraviada A. Caso 3. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D5697 Persona agraviada: B El 25 de agosto de 2010, la persona peticionaria B compareci— ante esta Comisi—n y present— queja, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D5697. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 23 de septiembre de 1999, la persona peticionaria B formul— denuncia de hechos ante la Fiscal’a de Servidores Pœblicos de la PGJDF, d‡ndose inicio a la averiguaci—n previa 17/1034/99-09, por los delitos de calumnias, difamaci—n y falsedad de declaraci—n en contra de una persona, as’ como por el delito contra la administraci—n de justicia en relaci—n con el Agente del Ministerio Pœblico adscrito a la CŽlula 21, de la Direcci—n General de Delitos Sexuales. El 19 de agosto de 2002, el Agente del Ministerio Pœblico propuso el NEAP (definitivo), autorizado el 25 de octubre de 2002. El mismo d’a, la persona agraviada promovi— recurso de inconformidad contra dicha autorizaci—n. El 30 de abril de 2003, el Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas resolvi— que era improcedente la determinaci—n del NEAP propuesto, en virtud de que el Ministerio Pœblico investigador omiti— resolver sobre el delito de falsedad en declaraciones judiciales. El 8 de diciembre de 2006, el Ministerio Pœblico propuso el NEAP definitivo respecto de la averiguaci—n previa nœmero 17/1034/99-09, por los delitos de falsedad en declaraci—n, abuso de autoridad, difamaci—n y calumnias, el cual no fue autorizado el 23 de febrero de 2007. El 30 de abril de 2007, el Ministerio Pœblico volvi— a proponer el NEAP definitivo, por los delitos de falsedad en declaraci—n, abuso de autoridad y delitos contra la administraci—n de justicia, el cual fue aprobado de manera temporal el 29 de junio de 2007. El 15 de julio de 2008, las personas denunciantes solicitaron la reapertura de la averiguaci—n previa. Sin embargo, la Coordinaci—n de Agentes del Ministerio Pœblico Auxiliares del Procurador determin— que no era posible la reapertura en virtud de que obra autorizaci—n de NEAP, y que la indagatoria fue enviada al archivo de Concentraci—n e Hist—rico, el 29 de abril de 2008. No obstante lo anterior, el 26 de agosto de 2008, se notific— a la persona agraviada que fue procedente su solicitud de apertura. El 19 de septiembre de 2008, la Coordinaci—n Territorial VC-03, Unidad de Investigaci—n Tres Sin Detenido, remiti— la averiguaci—n previa 17/1034/99-09 a la Fiscal’a Central de Investigaci—n para Servidores Pœblicos. En marzo de 2011, se inici— expediente de queja ante la Visitadur’a Ministerial. El 27 de junio de 2011, la Oficial Secretaria en Suplencia del Agente del Ministerio Pœblico, adscrita a la Fiscal’a para la Investigaci—n de los Delitos Cometidos por Servidores Pœblicos, Unidad 3-C Sin Detenido, refiri— que la indagatoria se encuentra para su estudio y determinaci—n correspondiente. El 18 de julio de 2011, la Visitadur’a Ministerial determin— con acta procedente el expediente de queja, dando vista a la Contralor’a Interna y a la Fiscal’a para la Investigaci—n de los Delitos Cometidos por Servidores Pœblicos, porque el Agente del Ministerio Pœblico y el oficial secretario encargados de la investigaci—n incurrieron en omisiones de diligencias esenciales para esclarecer los hechos, a efecto de tener mayores elementos de convicci—n y determinar la indagatoria que desde hace m‡s de una dŽcada fue iniciada y no se ha resuelto. Caso 4. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D0729 Persona agraviada: Adri‡n Virgen PŽrez Con fecha 5 de febrero de 2012,  la persona peticionaria compareci— ante esta Comisi—n y formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D0729. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 16 de diciembre de 2009, la persona peticionaria denunci— los delitos de falsedad de declaraci—n ante autoridad y fraude procesal en contra de su ex-esposa, por lo que, se realiz— el desglose de la averiguaci—n previa FIZC/IZC-3/T1/00314/09-02, a cargo de Agente del Ministerio Pœblico adscrito a la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia CUH-7, de la Procuradur’a. Como resultado de la investigaci—n, se tiene que, a m‡s de 5 a–os de tr‡mite de la indagatoria, hasta el mes de mayo de 2015, el asunto segu’a bajo los efectos del art’culo 36, del CPPDF, toda vez que el agente del Ministerio Pœblico hab’a requerido las constancias originales al Juzgado para determinar lo que procediera conforme a la normatividad. En m‡s de 5 a–os, el Ministerio Pœblico ha realizado las siguientes diligencias: Ampliaci—n de la declaraci—n de la persona agraviada; citaci—n de la persona probable responsable; citaci—n de la persona denunciante; e, inspecci—n del lugar de los hechos con intervenci—n del perito en fotograf’a y criminal’stica. Caso 5. Expediente CDHDF/I/122/IZTP/12/D0770 Personas agraviadas: C y JosŽ Luis Mateos S‡nchez En el presente caso, el 8 de febrero de 2012 las personas peticionarias formularon queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/122/IZTP/12/D0770. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 21 de abril de 2008, la persona agraviada C formul— querella por el delito de despojo, por lo que se inici— la averiguaci—n previa FIZP/IZP-9/T3/01560/08-04. El 13 de febrero de 2008, el agraviado JosŽ Luis Mateos present— querella por el delito de despojo, inici‡ndose la averiguaci—n previa FIZP/IZP-9/T3/00534/08-02. Como resultado de la investigaci—n, se tiene que la averiguaci—n previa FIZP/IZP-9/T3/534/08-02 y su acumulada FIZP/IZP-9/T3/1560/08-04 estuvieron en tr‡mite durante casi 7 a–os, durante los cuales la autoridad ministerial a cargo de la integraci—n de la averiguaci—n previa s—lo desahog— las siguientes diligencias: citatorio a la denunciante; ampliaci—n de la declaraci—n de la querellante; citatorio a las personas probables responsables; declaraci—n de los testigos; oficio a la Coordinaci—n de Servicios Periciales a fin de solicitar la intervenci—n de perito en cerrajer’a; inspecci—n ministerial al exterior de los predios con apoyo de perito fot—grafo; diligencia de ampliaci—n de Inspecci—n Ministerial con el apoyo de perito en topograf’a; dictamen en materia de topograf’a. Caso 6. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1084 Persona agraviada: D El 20 de febrero de 2012, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1084. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 15 de julio de 2004, se inici— la averiguaci—n previa MH-3/T2/371/04-06 (desglose), su relacionada MH-4/T3/1253/03-07 y sus acumuladas FDF/T3/1261/04-10 y FDF/T/983/04-07, en las cuales la persona agraviada tiene calidad de v’ctima de delito por el delito de fraude. De la investigaci—n realizada se deriva que el expediente de averiguaci—n previa estuvo en tr‡mite durante m‡s de 8 a–os y que, el 6 de septiembre de 2012, el Fiscal Central de Investigaci—n para la Atenci—n de Delitos Financieros determin— la reserva y NEAP de las indagatorias citadas respecto de otras personas probables responsables. Caso 7. Expediente CDHDF/I/122/GAM/12/D1739 Persona agraviada: E. El 20 de marzo de 2012, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/122/GAM/12/D1739. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 2 de noviembre de 2009, la persona agraviada denunci— el delito de despojo del cual fue v’ctima, inici‡ndose la averiguaci—n previa FPMP/75/1/T1/718/09-10 y su acumulada FGAM/GAM-8/T1/2399/09, radicada en la Coordinaci—n Territorial GAM-8. El 23 de febrero de 2012, el Ministerio Pœblico determin— el NEAP. El Ministerio Pœblico reiter— en 6 ocasiones el ejercicio de la acci—n penal (10 de mayo de 2012, 20 de noviembre de 2012, 28 de agosto de 2013, 3 de enero de 2014, 23 de mayo de 2014 y 26 de diciembre de 2014). Todas las veces, el juez neg— la orden de aprehensi—n, dejando la causa bajo los efectos del art’culo 36, del CPPDF. De la investigaci—n realizada, se advierte que la averiguaci—n previa estuvo en tr‡mite durante m‡s de cinco a–os, y la Sexta Sala Penal del TSJDF revoc— la sentencia del 29 de junio de 2015, respecto de la acusaci—n formulada por el Ministerio Pœblico por el delito de despojo, por haber operado la prescripci—n de la pretensi—n punitiva. Caso 8. Expediente CDHDF/I/121/VC/12/D2097 Persona agraviada: HŽctor Manuel çvila Ram’rez El 4 de abril de 2012, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/VC/12/D2097. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 5 de diciembre de 2009, la persona agraviada formul— denuncia ante la Coordinaci—n Territorial VC-3, d‡ndose inicio a la averiguaci—n previa FVC/VC-3/T1/3290/09-12, por los delitos de lesiones y da–o a la propiedad por accidente de tr‡nsito vehicular. El 30 de septiembre de 2011, se consign— la averiguaci—n previa sin detenido y sin identificar previamente al probable responsable, quedando radicada bajo la partida 287/11 ante el Juzgado Primero de Delitos No Graves, quien gir— orden de aprehensi—n en contra del probable responsable. En ese tenor, de la investigaci—n realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en tr‡mite por un tiempo aproximado de 1 a–o, 9 meses. Caso 9. Expediente CDHDF/I/121/MA/12/D5929 Persona agraviada: F. El 19 de septiembre de 2012, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/MA/12/D5929. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 7 de enero de 2010, la persona agraviada present— denuncia por el delito de uso de documento falso, d‡ndose dio inicio a la averiguaci—n previa FCH/CUH-8/T2/0052/10-01, en la Coordinaci—n Territorial CUH-8. Como resultado de la investigaci—n, se tiene que la indagatoria de referencia fue consignada por œltima ocasi—n sin detenido, el 14 de julio de 2014, respecto de la cual el 24 del mismo mes y a–o el Juzgado VigŽsimo Tercero Penal de Delitos No Graves, actualmente DŽcimo Tercero Penal de Delitos No Graves, dentro de la causa penal 216/2014, neg— la orden de aprehensi—n; resoluci—n por la que la Representaci—n Social interpuso el recurso de apelaci—n el 28 de julio de 2014, la cual fue confirmada por la Octava Sala Penal del Tribunal, de fecha 16 de octubre de 2014. En ese tenor, de la investigaci—n realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en tr‡mite por casi un a–o y medio. Caso 10. Expediente CDHDF/I/121/BJ/12/D6394 Persona agraviada: M—nica Mar’a Zavala Banduni. El 10 de octubre de 2012, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/BJ/12/D6394. De la investigaci—n tramitada, se desprenden los siguientes hechos: El 26 de agosto de 2012 la persona agraviada denunci— los delitos de despojo, da–o a la propiedad y robo, ante  la Coordinaci—n de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia BJ-2, por lo que se dio inicio a la averiguaci—n previa FBJ/BJ-2/T1/01640/12-08. El 28 de febrero de 2013, se propuso la reserva de la indagatoria, la cual fue aprobada el 1 de marzo del mismo a–o. Con fecha 7 de marzo de 2014, la indagatoria fue reabierta, concluyŽndose el 29 de mayo de 2014 con el NEAP. En ese tenor, de la investigaci—n realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en tr‡mite por m‡s de 1 a–o, 9 meses. Caso 11. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D7160 Persona agraviada: Mar’a de los çngeles Garc’a Vel‡zquez. El 12 de noviembre de 2012, la persona agraviada formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D7160. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 1 de agosto de 2007, la persona agraviada formul— denuncia en la Coordinaci—n Territorial CUH-4, d‡ndose inicio a la indagatoria FSPI/T3/1100/07-08, por el delito de falsedad ante autoridades. Fue hasta dos meses y medio despuŽs de iniciada la averiguaci—n, que se realiz— la primera diligencia, y el 12 de noviembre de 2007, bajo la supuesta falta de ratificaci—n de la denuncia, el Ministerio Pœblico propuso el NEAP definitivo, acuerdo que fue notificado a la persona agraviada hasta el 7 de agosto de 2008. De la investigaci—n destaca que el expediente de averiguaci—n previa estuvo en tr‡mite durante m‡s de cinco a–os, durante los cuales la autoridad ministerial a cargo de la integraci—n de la averiguaci—n previa s—lo desahog— las siguientes diligencias: Citatorio a la denunciante y al probable responsable; ampliaci—n de declaraci—n de la denunciante; oficio para solicitar copias de resoluci—n de amparo al Juez CuadragŽsimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, autoridad que ya hab’a se–alado que en dicho juzgado no obraban las referidas actuaciones; dictamen en materia de documentoscop’a y grafoscop’a; y, oficio a Polic’a de Investigaci—n con la finalidad de localizar a la denunciante. Caso 12. Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3316 Persona agraviada: Germ‡n Garc’a Monroy. En el presente caso el 20 de mayo de 2013, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3316. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: La persona agraviada y otras personas formularon denuncia ante la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia CUH-6, d‡ndose inicio a la averiguaci—n previa FCH/CUH-6/T2/00861/08-06, expediente al que se acumularon las indagatorias FCH/CUH-6/T1/1083/08-07 y FCH/CUH-6/T1/2263/10-12, por el delito de fraude. Como resultado de la investigaci—n, se destaca que la averiguaci—n previa, hasta la fecha, continœa en tr‡mite despuŽs de m‡s de seis a–os. El Agente del Ministerio Pœblico ha propuesto en diversas ocasiones el ejercicio de la acci—n penal, sin que haya subsanado errores tŽcnico-jur’dicos que ha observado el juez. Caso 13. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5255 Persona agraviada: Rosa Mar’a Villasana Castorena. El 2 de agosto de 2013, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5255. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 2 de septiembre de 2008, la agraviada present— denuncia en contra de su exconcubino por el delito de violencia familiar, en la Fiscal’a de Procesos de lo Familiar de la Procuradur’a  General de Justicia del Distrito Federal, en donde se inici— la averiguaci—n previa FPMPF/75/T2/00535/08-09. El 7 de noviembre de 2008, el agente del Ministerio Pœblico propuso el NEAP, el cual fue acordado el 12 de noviembre de 2008. Hasta el 5 de junio de 2009, dicho acuerdo le fue notificado a la agraviada. De la investigaci—n realizada, se tiene que el expediente estuvo en tr‡mite m‡s de seis a–os, durante los cuales la autoridad ministerial a cargo de la integraci—n de la averiguaci—n previa s—lo desahog— las siguientes diligencias: girar oficio al Centro de Investigaci—n Victimol—gica y de Apoyo Operativo, a la Subprocuradur’a de Atenci—n a V’ctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, y a la Secretar’a de Desarrollo Social; girar (sin Žxito) citatorios al probable responsable; pl‡ticas conciliatorias; dictamen en materia de psicolog’a; declaraci—n de testigos; e, inspecci—n ministerial de exterior del inmueble. Caso 14. Expediente CDHDF/I/121/COY/13/D7001 Persona agraviada: Enrique Guillermo Castrej—n Lim—n. El 16 de octubre de 2013, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/COY/13/D7001. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 26 de agosto de 2009 la persona agraviada denunci— los delitos de allanamiento de morada y robo, en la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia COY-5, de la Procuradur’a, inici‡ndose la averiguaci—n previa FCY/COY-5/T3/1949/09-08. El 19 de agosto de 2010, el Ministerio Pœblico ejerci— acci—n penal por el delito de despojo. Hasta el 18 de julio de 2014, el Fiscal Desconcentrado de Investigaci—n en Coyoac‡n resolvi—, confirmando la autorizaci—n de la propuesta de reserva. En ese tenor, de la investigaci—n realizada se destaca que la indagatoria estuvo en tr‡mite casi 6 a–os. Caso 15. Expediente CDHDF/I/121/BJ/13/D8126 Persona agraviada: Mar’a Beatriz Granillo V‡zquez. El 2 de diciembre de 2013, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/BJ/13/D8126. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 3 de diciembre de 2008, se inici— la averiguaci—n previa FBJ/BJ-1/T1/01260/10-06, la cual fue radicada en la Unidad de Investigaci—n Dos Sin Detenido, de la Coordinaci—n Territorial CUH-2, por el delito de fraude procesal, denunciado por la persona agraviada. El 4 de diciembre de 2014, el agente del Ministerio Pœblico se–al— que no encontraba la averiguaci—n previa materialmente. El 3 de junio de 2015, la Visitadur’a Ministerial dio vista a la Fiscal’a para la Investigaci—n de los Delitos Cometidos por Servidores Pœblicos, por el hecho de que no se localiza la averiguaci—n previa. En esa misma fecha, la referida Visitadur’a emiti— acta procedente, dando vista a la Contralor’a Interna, en contra de los agentes del Ministerio Pœblico encargados de la investigaci—n, por ejercitar acci—n penal a pesar de que no se acreditaban los extremos para sustentarla, as’ como por omitir recabar los elementos probatorios necesarios. En ese tenor, de la investigaci—n realizada se destaca que la indagatoria ha estado en tr‡mite por un tiempo aproximado de 7 a–os. Caso 16. Expediente CDHDF/I/121/MHGO/14/N0329 Persona agraviada: Larissa Zœ–iga Garc’a. El 21 de enero de 2014, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/MHGO/14/N0329. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 24 de abril de 2013, se inici— la averiguaci—n previa FMH/MH-2/T3/384/13-04, por el delito de lesiones dolosas, denunciado por la agraviada. De la investigaci—n realizada, se destaca que la indagatoria ha estado en tr‡mite por m‡s de 2 a–os, durante el cual la autoridad ministerial a cargo de la integraci—n de la averiguaci—n previa s—lo ha desahogado las siguientes diligencias: citatorio a la denunciante; ampliaci—n de su declaraci—n; dictamen en materia de medicina forense; citatorio al probable responsable; y, dictamen en materia de criminal’stica. Caso 17. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D1346 Persona agraviada: Ariadne MŽndez Tejeda. El 1 de marzo de 2014, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D1346. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 23 de noviembre de 2005, la persona agraviada present— querella por los delitos de amenazas y lesiones dolosas, inici‡ndose la averiguaci—n previa FCY/COY-5/T2/2272/05-11, as’ como su acumulada FCY/COY-5/T2/2272/05-11, ante la Coordinaci—n Territorial COY-5. De la investigaci—n realizada se destaca que la indagatoria estuvo en tr‡mite por un tiempo aproximado de 7 a–os, derivando en la prescripci—n de la acci—n penal. Caso 18. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D3001 Persona agraviada: Nancy Liliana Guadalupe Rangel del Valle. El 6 de mayo de 2014, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D3001. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 27 de septiembre de 2006 la persona agraviada denunci— los delitos de fraude y simulaci—n de actos jur’dicos, d‡ndose inicio a la averiguaci—n previa FCUH/CUH-1/T3/3362/2006-09. De la investigaci—n realizada se destaca que la indagatoria ha estado en tr‡mite por m‡s de 6 a–os. Caso 19. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D5339 Persona agraviada: Virginia Rueda G—mez. El 2 de agosto de 2013, la persona peticionaria formul— queja ante esta Comisi—n, a la cual se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D5339. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: El 9 de junio de 2010 la persona agraviada formul— denuncia por el delito de fraude procesal y uso indebido de firma, d‡ndose inicio a la averiguaci—n previa FPC/74/T2/00411/10-06, radicada en la unidad dos de la Coordinaci—n Territorial CUH-8. De la investigaci—n realizada, se destaca que la indagatoria estuvo en tr‡mite m‡s de 5 a–os y 4 meses. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Segundo Trimestre 2016 03/2016 CDHDF/III/121/COY/11/D4085 y CDHDF/III/121/TLAH/13/D4057 Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales y Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Fallecimientos de personas que se encontraban en custodia de jueces c’vicos. Derecho a la libertad personal, Derecho al debido proceso (garant’as judiciales) y Derecho a la vida. Caso 1. CDHDF/III/121/COY/11/D4085: El 13 de junio de 2011, a las 13:16 horas, la persona agraviada [en adelante la persona agraviada del caso 1] fue detenida por oficiales de la Polic’a Bancaria e Industrial, pie a tierra, en la calle Delf’n Madrigal esquina Escuinapa, colonia Pedregal de Santo Domingo, bajo el supuesto de estar inhalando solventes en la v’a pœblica. A las 13:40 horas, dichos polic’as la presentaron, ante el licenciado HŽctor Cervantes Garc’a, Juez adscrito al Juzgado C’vico COY-1, quien ese d’a no contaba con Secretario. A las 13:50 horas la persona agraviada del caso 1 fue certificada por el mŽdico legista de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal adscrito a ese juzgado, quien la encontr— consciente, con lenguaje articulado, aliento no caracter’stico, marcha normal, pruebas de coordinaci—n psicomotriz sin alteraciones, Romberg negativo, no ebrio, no intoxicado en ese momento, s’ apto para declarar. A las 14:00, se hizo del conocimiento de la persona agraviada sus derechos como presentado, constando en el acta que se neg— a realizar llamada telef—nica y que se defender’a por s’ mismo, aceptando en su declaraci—n haber estado inhalando solvente cuando lo vieron los polic’as remitentes, dicha declaraci—n solo est‡ firmada por el juez c’vico. Diez minutos despuŽs, a las 14:20 horas, el Juez C’vico referido lo sancion— con un arresto por 25 horas y orden— su traslado a las galeras del juzgado, al habŽrsele determinado responsable de la falta administrativa que se le imput—. Treinta y cinco minutos m‡s tarde, el polic’a de imaginaria, C. Manuel Garc’a Acevedo, se acerc— a la zona de seguridad y encontr— a la persona agraviada del caso 1 colgada de los barrotes de la ventana con una cuerda improvisada que elabor— con el gorro tejido que vest’a; a las 15:15 horas, las mŽdicas adscritas a los Juzgados C’vicos COY-1 y 2 asistieron al personal del juzgado en la atenci—n del suceso y declararon el fallecimiento. Derivado del dictamen de necropsia practicada al cuerpo de la persona agraviada del caso 1 se concluy— que falleci— por asfixia por ahorcamiento, asimismo de los an‡lisis cl’nicos practicados al cad‡ver, se report— que no se encontr— la presencia de alcohol et’lico ni de sustancias vol‡tiles. Caso 2. CDHDF/III/121/TLAH/13/D4057: El 6 de junio de 2013, a las 19:45 horas dos polic’as adscritos a la Secretar’a de Seguridad Pœblica detuvieron a la persona agraviada [en adelante la persona agraviada del caso 2], en la explanada delegacional de Tl‡huac, por ingerir bebidas embriagantes en la v’a pœblica. Quince minutos despuŽs, a las 20:00 horas la persona agraviada del caso 2, fue presentada ante la Jueza C’vica TLH-02, licenciada Daniela Elizabeth JimŽnez Herrera. Diez minutos despuŽs, se asent— en el Certificado de Estado Psicof’sico de la persona agraviada que se encontraba consciente, no orientado en tiempo lugar y persona, lenguaje no coherente y no congruente, olor a alcohol, no cooperador, somnoliento, sin permitir la exploraci—n f’sica, por lo que se sugiri— nueva exploraci—n mŽdica legal despuŽs de un tiempo de recuperaci—n de 8 horas con vigilancia estrecha. El juez c’vico orden— a la oficial de imaginaria C. Eva Bandala C—rdova, adscrita al juzgado que mantuviera la estrecha vigilancia al remitido como lo hab’a solicitado el mŽdico legista. No obstante, a las 20:55, la polic’a de imaginaria inform— al juez que la persona agraviada del caso 2 se encontraba colgada con su pantal—n dentro de la galera, minutos despuŽs, se present— la mŽdico legista para auxiliarla, no obstante Žste ya hab’a fallecido. La polic’a de imaginaria declar— en la averiguaci—n previa iniciada con motivo de los hechos que dentro de sus funciones no est‡n encomendadas la vigilancia del ‡rea de galeras, ni la vigilancia de las personas detenidas, ya que las llaves de esos espacios est‡n bajo resguardo del Juez C’vico as’ como de su Secretario. Por su parte, la Jueza C’vica TLH-02 declar— que ni en la Ley de Justicia C’vica ni en su Reglamento, se les obliga a encargarse de la vigilancia de galeras o de los presentados que se encuentran en ellas, ya que dicha obligaci—n corresponde a la polic’a de imaginaria. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Segundo Trimestre 2016 04/2016 CDHDF/II/121/XOCH/10/P3533, CDHDF/II/121/GAM/10/P4402, CDHDF/II/122/IZTP/11/P1229, CDHDF/II/121/IZTP/14/P3669, CDHDF/II/121/IZTP/16/D2354, CDHDF/II/121/XOCH/13/P5637, CDHDF/II/121/IZTP/15/P5590, CDHDF/II/122/GAM/15/P6407, CDHDF/II/122/IZTP/15/P6319, CDHDF/II/122/IZTP/16/P1221, CDHDF/II/121/IZTP/16/P1004 y CDHDF/II/121/IZTP/16/P1183 Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora). Muerte violenta de personas privadas de libertad y visitantes en centros de reclusi—n de la Ciudad de MŽxico. Derecho a la vida en relaci—n con la falta de adopci—n de medidas para garantizar o salvaguardar la vida, Derecho a acceder y recibir informaci—n en relaci—n con la falta de notificaci—n de las autoridades del centro penitenciario a los familiares de las personas fallecidas (derecho a la verdad) y Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relaci—n a las obligaciones del Estado para su garant’a respecto de las visitas en los Centros de Reclusi—n. En la presente Recomendaci—n se investigaron 12 casos en los cuales 14 personas agraviadas perdieron la vida de forma violenta en el interior de centros de reclusi—n de la Ciudad de MŽxico; de lo anterior es necesario precisar que 12 personas se encontraban privadas de libertad, 11 ten’an sentencias dictadas en su contra y una acababa de ingresar al reclusorio, sin que se hubiera determinado aœn su situaci—n jur’dica. En este sentido podemos indicar que 13 personas murieron debido a las lesiones que les propinaron otras personas privadas de libertad y una se suicid—; resulta importante mencionar que 2 de ellas eran mujeres que hab’an acudido a visita a dichos centros de reclusi—n. La pŽrdida de la vida de personas en centros de reclusi—n en la Ciudad de MŽxico no es un hecho aislado. De acuerdo con datos obtenidos por este Organismo, del a–o 2010 al a–o 2016, han fallecido en el interior de los centros de reclusi—n de la Ciudad 784 personas, de las cuales 166 perdieron la vida en un contexto de violencia y 618 por motivos mŽdicos. Del an‡lisis de las cifras se desprende que 92 muertes fueron por homicidio, en tanto que 74 fueron por suicidio, destacando el a–o 2013, como el a–o con mayor prevalencia por muertes presentadas en estas circunstancias. La sobrepoblaci—n suele ser un factor que detona la violencia directa generada al interior de los centros de reclusi—n, la cual se ve agravada por la insuficiencia de los servicios b‡sicos, falta de personal de Seguridad y Custodia y por ende la falta de vigilancia. La capacidad de los 12 penales con que cuenta la Ciudad es para 22,411 personas, sin embargo al mes de marzo de 2016 ten’an 13,589 personas m‡s que su capacidad instalada. Cabe resaltar que los Reclusorios Preventivos Varoniles Norte y Oriente son las instituciones donde se reporta mayor sobrepoblaci—n y son los que presentan mayor nœmero de homicidios en el periodo mencionado. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Segundo Trimestre 2016 05/2016 CDHDF/I/122/COY/13/P5522 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (colaboradora) Detenci—n y retenci—n ilegales; negativa de defensa adecuada; incomunicaci—n; injerencias arbitrarias en la declaraci—n; trato contrario a la presunci—n de inocencia; afectaciones psico-emocionales y separaci—n de la familia. Derecho a la libertad personal, Derecho al debido proceso, Derecho a la integridad personal, Derecho a la protecci—n de la familia y Derecho de acceso a la Justicia. El 14 de agosto de 2013, la persona peticionaria Mar’a Refugio Alamilla Alfaro formul— queja mediante comparecencia ante este Organismo en la que inform— sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las personas agraviadas Jesœs Adri‡n Negrete Alamilla, Carla Marisol Coronel R’os, Brenda Carolina Orozco Guzm‡n y JosŽ Daniel Ram’rez Ram’rez; la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/122/COY/13/P5522. De la investigaci—n realizada se desprenden los siguientes hechos: El 3 de julio de 2013, Jesœs Adri‡n Negrete Alamilla, Carla Marisol Coronel R’os, Brenda Carolina Orozco Guzm‡n y JosŽ Daniel Ram’rez Ram’rez se trasladaron desde el Estado de Guanajuato a la Ciudad de MŽxico para acudir a una capacitaci—n laboral en la empresa en la que trabajaban (en adelante referida como el Banco). Con fecha 3 de julio de 2013 el apoderado legal del Banco en el que laboraban las personas agraviadas present— escrito de denuncia ante la Coordinaci—n Territorial COY-4 de la Fiscal’a Desconcentrada de la Delegaci—n Coyoac‡n, por el delito de robo configurado presuntamente por hechos ocurridos el  20 de junio de 2013, presuntamente cometido por las personas agraviadas. Por lo cual, el 3 de julio de 2013 se dio inicio a la averiguaci—n previa correspondiente. Posteriormente, el 4 de julio de 2013 a las 12:45 horas el apoderado del Banco present— su declaraci—n ante la misma Fiscal’a. El mismo 4 de julio, aproximadamente a las 15:30 horas, elementos de la Polic’a de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal –en adelante SSPDF- detuvieron a las personas agraviadas por solicitud del apoderado del Banco, quien se–al— que se hab’a iniciado una averiguaci—n previa por el delito de robo. Posteriormente, a las 16:50 horas, las personas agraviadas fueron puestas a disposici—n del agente del Ministerio Pœblico de la Coordinaci—n Territorial COY-4 de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal –en adelante PGJDF- a petici—n de personal del Banco, aun cuando las conductas delictivas que se les imputaban se hab’an efectuado en el Estado de Guanajuato. En esa misma fecha, una persona desconocida para las personas agraviadas, acepta y protesta el cargo de persona de confianza. Es hasta el 5 de julio de 2013, que el agente del Ministerio Pœblico emiti— el acuerdo de detenci—n bajo la figura de caso urgente en contra de las personas agraviadas en su calidad de probables responsables del delito de robo,  al determinar que se actualizaba en atenci—n a que exist’a el riesgo de que las personas agraviadas se sustrajeran de la justicia por tener su domicilio en el Estado de Guanajuato; y porque el Ministerio Publico no  hab’a podido ocurrir ante una autoridad judicial por raz—n del horario, debido a que no exist’a una autoridad de guardia que pudiera recibir la indagatoria. En esa misma fecha, las personas agraviadas rindieron su declaraci—n preparatoria, de la cual se desprende que fueron amedrentados para autoinculparse; que se les neg— el derecho a nombrar un abogado y a realizar una llamada para notificar de su detenci—n a sus familiares. El 5 de julio de 2013, las personas agraviadas fueron trasladadas al Reclusorio Preventivo Varonil Sur y al Centro de Readaptaci—n Social Femenil Santa Martha Acatitla, quedando a disposici—n del Juez TrigŽsimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal -en adelante TSJDF;  quien ratific— la detenci—n de las personas agraviadas, al determinar que exist’a riesgo fundado de que se sustrajeran de la acci—n de la justicia, adem‡s de que las personas agraviadas no tendr’an derecho a gozar del beneficio de la libertad, en funci—n de la pena prevista para el delito que se les imput—: y porque el Ministerio Pœblico no estuvo en posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensi—n, en raz—n de que su œltima actuaci—n fue a las 03:10 horas del d’a 5 de julio del 2013. El 8 de julio de 2013, el mismo Juez dict— auto de formal prisi—n en contra de las personas agraviadas, declar‡ndose incompetente para conocer del seguimiento al proceso penal. El 12 de julio de 2013, el Juez TrigŽsimo Segundo Penal del TSJDF inici— gestiones para notificar a la autoridad de los centros de reclusi—n en los que se encontraban privadas de la libertad las personas agraviadas, la declaratoria de incompetencia, precisando que una vez que fuera aceptada la competencia por parte del Juez correspondiente, se le har’a de su conocimiento para el traslado de Žstas. En los primeros d’as de mes de agosto de 2013, la Se–ora Mar’a Refugio Alamilla Alfaro acudi— a la Coordinaci—n Territorial COY-4 a presentar una denuncia en contra del Banco que denunci— a los agraviados  por el robo de las cosas personales de su hijo Jesœs Adri‡n Negrete Alamilla, consistentes en una mochila, ipod, art’culos personales y un telŽfono celular. Siendo atendida por quien dijo ser Mart’n L—pez, cuyo cargo se desconoce y quien le indic— que no pod’a recibir la denuncia pues deb’a presentarla su hijo directamente; agregando que con esa empresa nadie se mete, porque tiene mucho poder; por œltimo,  le indic— que atender’a a otras personas, al ver que la Se–ora Mar’a Refugio Alamilla Alfaro no se amedrentaba con dichos comentarios. Mediante resoluci—n incidental de fecha 9 de agosto de 2013, la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rinc—n, Guanajuato, admiti— la competencia para seguir el procedimiento penal en contra de las personas agraviadas, pidiendo colaboraci—n dirigida al Juez TrigŽsimo Segundo Penal del TSJDF para que las personas agraviadas fueran trasladadas al Centro de Readaptaci—n Social de la Ciudad de Le—n, Guanajuato. Destaca el hecho de que la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rinc—n, Guanajuato, realiz— por su cuenta diversas acciones tendientes a trasladar a las personas procesadas al Penal de Le—n, del mismo Estado, a efecto de que quedaran puestos a disposici—n material de esa autoridad, sin que dichas gestiones tuvieran resultados positivos. Mediante comunicaciones de fecha 22 de agosto de 2013, el Licenciado Jesœs Ubando L—pez, Juez TrigŽsimo Segundo Penal del TSJDF, pidi— a los directores de los Centros de reclusi—n en los que se encontraban las personas agraviadas, que realizaran las diligencias necesarias para el traslado de las y los agraviados al Estado de Guanajuato. Sin embargo, mediante respuesta de fecha 23 de agosto de 2013, la autoridad del Centro Femenil de Readaptaci—n Social Santa Martha Acatitla, comunic— a la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rinc—n, Guanajuato, la imposibilidad de realizar las gestiones solicitadas debido a la falta de atribuciones para realizar el traslado fuera del Distrito Federal. El 11 de septiembre de 2013, la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rinc—n, Guanajuato, orden— al Juez TrigŽsimo Segundo Penal del TSJDF el traslado de las personas agraviadas al Penal de Le—n, Guanajuato, en el exhorto se–al— que desde el auto de 9 de agosto del 2013, se le pidi— dicho traslado sin que hasta ese momento se hubiese concretado el mismo. Por ello, el 23 de septiembre de 2013, el Juez TrigŽsimo segundo Penal del TSJDF solicit— a la PGJDF, colaboraci—n para el traslado de las personas agraviadas, por lo que el 30 de septiembre de 2013, el Fiscal de Mandamientos Judiciales de la PGJDF solicit— al Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, colaboraci—n a efecto de que se permitiera el ingreso de agentes de la Polic’a de Investigaci—n de esa Procuradur’a, con el fin de trasladar a las personas agraviadas. Finalmente, las personas agraviadas fueron ingresadas al Centro Estatal de Reinserci—n Social en Le—n, Guanajuato, el d’a 2 de octubre de 2013. El  24 de octubre de 2013, las personas agraviadas ampliaron su declaraci—n, no ratificando lo dicho en su declaraci—n preparatoria. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2013 las personas agraviadas presentaron un amparo ante el Juez Cuarto de Distrito con sede en Guanajuato, por las violaciones cometidas en su agravio, tales como la incomunicaci—n a que fueron sometidas, y la falta de una defensa adecuada. El 30 de julio de 2014, la persona agraviada Jesœs Adri‡n Negrete Alamilla volvi— a ampliar su declaraci—n, desconociendo lo declarado en sus primeras declaraciones. El 16 de enero de 2015, la Jueza Interina de Partido en Materia Penal en San Francisco del Rinc—n, Guanajuato, dict— sentencia absolutoria a favor de las cuatro personas agraviadas Jesœs Adri‡n Negrete Alamilla, Carla Marisol Coronel R’os, Brenda Carolina Orozco Guzm‡n y JosŽ Daniel Ram’rez Ram’rez. Parcialmene Aceptada / Sujeta a seguimiento  
2016 Tercer Trimestre 2016 06/2016 CDHDF/IV/121/CUAUH/13/P8390 y    CDHDF/I/121/CUAUH/12/D3851 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (colaboradora) y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de MŽxico (colaboradora) Omisi—n de investigar y atender de manera oportuna, diligente, integral y con perspectiva de gŽnero la violencia contra las mujeres. Derecho a una vida libre de violencia, con perspectiva de gŽnero y enfoque diferencial, respecto de mujeres, ni–as, ni–os y adolescentes; Derecho al debido proceso y debida diligencia, con perspectiva de gŽnero y enfoque diferencial, respecto de mujeres, ni–as, ni–os y adolescentes; Derecho de acceso a la justicia con perspectiva de gŽnero y enfoque diferencial, respecto de mujeres, ni–as, ni–os y adolescentes; y Derecho a la integridad con perspectiva de gŽnero y enfoque diferencial, respecto de mujeres v’ctimas de violencia institucional y ni–as, ni–os y adolescentes. CASO A: El 13 de diciembre de 2013, la persona peticionaria JosŽ Luis Rubio Figueroa compareci— ante este Organismo e inform— sobre actos presuntamente violatorios de los derechos humanos de su hija Yakiri Rub’ Rubio Aupart, raz—n por la cual se dio inicio al expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/13/P8390. De la investigaci—n realizada se desprenden los siguientes hechos: El 9 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 20:50 horas, la persona agraviada Yakiri Rub’ Rubio Aupart, al tiempo que caminaba por la calle Doctor Liceaga, colonia Doctores de la Ciudad de MŽxico, encontr— al Polic’a de Investigaci—n de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF), Omar Iv‡n Serv’n Andrade, a quien solicit— auxilio debido a que momentos antes hab’a sido atacada por dos hombres, uno de los cuales quiso matarla (en lo sucesivo, el agresor), despuŽs de haberla violado. En ese tenor, la persona agraviada les refiri— que la amagaron con una navaja para obligarla a subir a una motoneta, en la que la trasladaron a la habitaci—n de un hotel ubicado en la calle Doctor Liceaga; lugar donde ambas personas, adem‡s de insultarla tocarla, y golpearla, la sometieron, la desvistieron, la violaron y uno de ellos intent— matarla infligiŽndole varias heridas con la navaja antes referida, por lo que la persona agraviada repeli— la agresi—n empujando a su atacante, lo que motiv— un forcejeo en donde result— lesionado con una herida en el cuello uno de los agresores, provocada por el mismo objeto punzocortante; por lo que al verse herido, Žste volvi— a golpearla y enseguida huy— del lugar. Cabe se–alar que debido al forcejeo con la persona que intent— matarla, la persona agraviada indic— que no logr— ver en quŽ momento se fue la segunda persona (persona probable responsable). Debido a la narraci—n hecha por la persona agraviada, el citado Polic’a de Investigaci—n solicit— el apoyo del Jefe de Grupo Benjam’n Garnica L—pez, quien acompa–ado por los Polic’as de Investigaci—n Reyna Romano Bahena y Crist—bal Ernesto Zavaleta Gonz‡lez, se trasladaron al lugar en el que se encontraba la persona agraviada. Posteriormente, arrib— al lugar el Polic’a de Investigaci—n Cristian Iv‡n S‡nchez Quintanar y junto al Jefe de Grupo iniciaron la investigaci—n de los hechos; mientras tanto, la persona agraviada permaneci— sin blusa, manchada de sangre en todo su cuerpo, as’ como con excoriaciones en brazos, antebrazos y ambas manos, sobre la calle Doctor Liceaga, resguardada por los Polic’as de Investigaci—n Reyna Romano Bahena e Iv‡n Servin Andrade; heridas que posteriormente certific— el mŽdico legista adscrito a la PGJDF, como Òocasionadas por un instrumento con filo mediante un mecanismo de deslizamientoÓ; adem‡s de equimosis en p‡rpado derecho, en gl‡ndula mamaria izquierda y en muslo derecho. Por su parte, segœn lo referido por el Jefe de Grupo y el Polic’a de Investigaci—n, Benjam’n Garnica L—pez y Cristian Iv‡n S‡nchez Quintanar, llegaron al hotel referido por la persona agraviada, en donde el administrador les se–al— que una de las habitaciones estaba desordenada y llena de sangre, lo que confirmaron al inspeccionarla, sin asegurar el lugar. De acuerdo a lo narrado por el personal de la Polic’a de Investigaci—n, siguieron un rastro de manchas de sangre que los condujo a una vecindad, ubicada en la calle de Dr. JimŽnez, en la Colonia CuauhtŽmoc de esta Ciudad; lugar donde encontraron a un hombre sin vida (el agresor), y a otra persona que indic— que era hermano (en adelante persona probable responsable) del agresor, quien les se–al— que su familiar lleg— a bordo de una motoneta y le dijo que lo lesion— una mujer en un hotel, por lo que los Polic’as de Investigaci—n le indicaron que se presentara en la Fiscal’a Central de Investigaci—n de la PGJDF para iniciar la investigaci—n de los hechos correspondientes, sin implementar las medidas de resguardo del lugar del hallazgo. Posteriormente, de acuerdo a la ampliaci—n de declaraci—n del personal de la Procuradur’a, por instrucciones del Jefe de Grupo, la Polic’a Reyna Romano traslad— a la persona agraviada a la Fiscal’a Central de Investigaci—n, con el objeto de que formulara denuncia por los hechos que narr—. Cabe se–alar que dicho traslado se realiz— caminando a las instalaciones de la citada Agencia; adem‡s, como consta en la puesta a disposici—n de los Polic’as Reyna Romano y Cristian Iv‡n S‡nchez, se advierte que Žstos manifestaron que detuvieron en calidad de probable responsable a Yakiri Rubio en la calle Doctor Liceaga, esquina Doctor Lucio, a las 20:50 horas, con base en que Žsta supuestamente les manifest— que Òhab’a ocasionado la muerte a un sujeto de sexo masculinoÓ, sin que se aprecie que le hayan manifestado los motivos de la detenci—n y los derechos en su calidad de imputada. Por su parte, en la Fiscal’a Central de Investigaci—n, personal ministerial pidi— a la agraviada esperar, toda vez que el Ministerio Pœblico ten’a trabajo, por lo que no atendieron la denuncia por el delito de violaci—n, ni se solicit— la intervenci—n del persona pericial para brindarle atenci—n alguna por el delito del acababa de ser v’ctima, a efecto de proporcionarle lo siguiente: medicamentos contra enfermedades de transmisi—n sexual, informaci—n sobre los mŽtodos anticonceptivos o de la interrupci—n legal del embarazo, atenci—n psicol—gica, asesor’a de un abogado victimal y atenci—n mŽdica-ginecol—gica. M‡s tarde, arrib— una ambulancia que previamente requiri— la agente de la Polic’a de Investigaci—n, Reyna Romano Bahena, siendo hasta ese momento que el personal paramŽdico proporcion— atenci—n de primeros auxilios a la persona agraviada al interior de la agencia del Ministerio Pœblico; momento en el cual entr— a la misma la persona probable responsable, la cual al reconocerla, se abalanz— sobre ella de manera violenta profiriendo insultos en su contra, acus‡ndola de ser la persona que hab’a matado a su hermano, por lo que personal de la Polic’a de Investigaci—n tuvo que intervenir, obstruyŽndole el paso a la persona probable responsable, manifestando a los Polic’as de Investigaci—n que la reconoc’a debido a que ya la hab’a visto anteriormente con su hermano, el cual antes de morir le dijo que lo hab’a lesionado una mujer en un hotel. DespuŽs de este evento, la persona agraviada permaneci— dentro de la Fiscal’a, vigilada en todo momento por agentes de la Polic’a de Investigaci—n, sin ser atendida para levantar la denuncia por el delito de violaci—n. De acuerdo a las constancias ministeriales, es hasta las 23:28 horas del 9 de diciembre de 2013, que los Polic’as de Investigaci—n Reyna Romano Bahena, Cristian Iv‡n S‡nchez Quintanar y Omar Iv‡n Serv’n Andrade presentaron denuncia en contra de la persona agraviada, ante el agente del Ministerio Pœblico, licenciado Mario Antonio Mej’a Medina, Titular de la Unidad de Investigaci—n nœmero 2 con detenido, por la probable comisi—n del delito de homicidio calificado, con la que se inici— la averiguaci—n previa ACI/T3/00405/13-12. Fue hasta las 00:05 horas, del d’a siguiente que la persona agraviada conoci— su situaci—n jur’dica, cuando la Oficial Secretaria, licenciada Leticia Ram’rez Mart’nez, le hizo saber sus derechos en calidad de probable responsable del delito de homicidio calificado cometido, cometido en agravio del agresor, por lo que en ese momento se enter— de que Žste hab’a fallecido y se le permiti— comunicarse telef—nicamente con una persona de su confianza. CASO B Con fecha 19 de junio de 2012, la persona peticionaria Clara Tapia Herrera present— escrito ante este Organismo y se dio inicio al expediente de queja CDHDF/I/121/CUAUH/12/D3851. De la investigaci—n realizada se desprenden los siguientes hechos: El 27 de junio de 2011, la agraviada Clara Tapia Herrera acudi— a las instalaciones de la Fiscal’a Desconcentrada de Investigaci—n en Iztapalapa, que pertenece a la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF en adelante) para interponer una denuncia en contra de su ex pareja  (Sentenciado A) por los delitos de corrupci—n de menores, privaci—n ilegal de la libertad, explotaci—n laboral, violaci—n y violencia familiar en su agravio y de sus hijas Rebeca Balleza Tapia, de 19 a–os de edad y Gabriela Tapia Herrera de 22 a–os de edad y de su hijo Ricardo Balleza Tapia de 17 a–os de edad. En su escrito de denuncia indic— que sus hijas estaban privadas de su libertad, por parte de quien fue su pareja (Sentenciado A), que ten’a dos a–os de no verlas y que tambiŽn estaban involucradas otras 3 personas menores de edad (Persona menor de edad agraviada A, B y C), las cuales en aquŽl momento ten’an entre 5 y 3 a–os de edad, hijos de Rebeca Balleza Tapia y Gabriela Tapia Herrera, y hab’an sido procreados con quiŽn las manten’a privadas de la libertad. DespuŽs se tuvo conocimiento que tambiŽn se encontraban privadas de la libertad las personas menores de edad agraviadas D y E, quienes ten’an meses de nacidas. Los hechos de los que fueron v’ctimas las personas agraviadas consistieron en que el Sentenciado A someti— a Clara a actos de violencia, prohibiciones, coacci—n, intimidaciones, insultos, amenazas, burlas, humillaciones, limitaciones para alimentarse, asearse, ver a sus hijas, condicionamientos, oblig‡ndola a trabajar, para entregarle todo su dinero y Òreunir puntosÓ para verlas. Adem‡s, viol— de manera reiterada a Rebeca Balleza y a Gabriela Tapia Herrera, embarazando a ambas cuando ten’an 12 y 15 a–os de edad, respectivamente, induciŽndolas a tener pr‡cticas sexuales con las dos al mismo tiempo y sometiŽndolas a otros actos de violencia, golpes, prohibiciones, amenazas, limitaciones para asearse e incluso ir al ba–o. A su vez, someti— al agraviado Ricardo Balleza, desde que ten’a 11 a–os de edad, a golpes, amenazas y lo oblig— a trabajar sin descanso y a entregarle todo su dinero, as’ como a presenciar los golpes y violaciones perpetrados por el Sentenciado A en contra de sus hermanas. Cabe mencionar, que en el momento en que la agraviada Clara Tapia present— denuncia, desconoc’a que como consecuencia de la violencia que el Sentenciado A ejerc’a en contra de sus hijas y las hijas e hijos de las mismas, el Sentenciado A asesin— a Rebeca Balleza y a una de las hijas de Gabriela Tapia, de apenas 3 meses de edad (Persona menor de edad agraviada D). La Fiscal’a Desconcentrada de Investigaci—n en Iztapalapa, a travŽs del licenciado Silvino E. Gonz‡lez L—pez, agente del Ministerio Pœblico quien actu— en compa–’a del licenciado Alejandro Olmos Chino, Oficial Secretario, no emiti— medidas precautorias, ni realiz— diligencias de car‡cter urgente cuando recibi— la denuncia, y es el 1 de julio de 2011, que el agente del Ministerio Pœblico acord— iniciar la Averiguaci—n Previa nœmero FIZP/IZP-6/T1/02647/11-07, para la investigaci—n de los hechos, y enviarla a la Fiscal’a Central de Investigaci—n de Delitos Sexuales, en la cual se radic—, el 12 de julio de 2011 que recibi— a la agraviada Clara Tapia el 15 de julio de 2011, d‡ndole cita para presentarse a continuar los tr‡mites para el 3 de agosto de 2011. De la averiguaci—n previa se desprende que la licenciada Gabriela Garc’a Mungu’a, Agente del Ministerio Pœblico y el licenciado Mateo Ismael Fuerte Mart’nez, Oficial Secretario ambos adscritos a esa Fiscal’a no solicitaron medidas precautorias de car‡cter urgente para la localizaci—n de las personas agraviadas Rebeca Balleza, Gabriela Tapia Herrera, y las personas menores de edad agraviadas, y es hasta el 22 julio de 2011 que gestiona una diligencia para la bœsqueda del Sentenciado A, la cual no se llev— a cabo. El 27 de julio de 2011 la licenciada Gabriela Garc’a Mungu’a, agente del Ministerio Pœblico de la citada Fiscal’a, Òen virtud de faltar diligencias por practicarÓ, orden— al Comandante de la Polic’a de Investigaci—n la localizaci—n y presentaci—n del Sentenciado A, as’ como de Gabriela Tapia Herrera y de Rebeca Balleza Tapia; sin embargo, no se desahog— dicha diligencia. Cabe se–alar, que es hasta el 2 de agosto de 2011, al acudir al Centro de Apoyo Sociojur’dico a V’ctimas de Delito Violento (ADEVI), que a la agraviada Clara Tapia, por primera vez, se le proporcion— atenci—n jur’dica y psicol—gica, adem‡s se le design— un abogado victimal. Debido a que no obten’an respuesta de las autoridades ministeriales, las personas agraviadas Clara y Cruz ambas de apellido Tapia Herrera se abocaron a buscar ayuda en diversas organizaciones, tales como el INMUJERES , el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF) y la Fiscal’a Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), con la finalidad de que la Fiscal’a realizara las diligencias necesarias para encontrar a Rebeca Balleza, Gabriela Tapia Herrera y sus menores hijas e hijos. Derivado de la inactividad de la Fiscal’a de Delitos Sexuales. Clara Tapia comenz— a seguir al Sentenciado A para lograr obtener el domicilio, el cual finalmente con ayuda de Cruz Tapia localizaron y lo informaron a la Fiscal’a Central de Investigaci—n de Delitos Sexuales el 3 de agosto de 2011, siendo hasta ese momento que el Comandante de la Polic’a de Investigaci—n Alberto Plata Pichardo entrevist— a la agraviada Clara Tapia, para realizar la diligencia que se le orden— respecto a localizar al Sentenciado A y a las personas agraviadas, la cual de autos se desprende que no llev— a cabo. Las agraviadas Clara Tapia y Cruz Tapia acudieron a la Visitadur’a Ministerial con la finalidad de que ordenara a la licenciada Esther Rodr’guez D’az, Responsable de la Agencia FDS-1 de Fiscal’a Central de Investigaci—n de Delitos Sexuales, para que esta a su vez solicitara a la licenciada Gabriela Garc’a Mungu’a, agente del Ministerio Pœblico, encargada de la indagatoria investigara y realizara las diligencias necesarias para encontrar a las personas agraviadas, raz—n por la cual el 9 de agosto de 2011 el Responsable de Agencia de Supervisi—n ÒAÓ de la Visitadur’a Ministerial, emiti— un oficio en el que instruy— a la Fiscal’a de Delitos Sexuales para que de manera urgente diera intervenci—n a la Fiscal’a Central de Investigaci—n para la Atenci—n de Ni–as, Ni–os y Adolescentes y a la Fiscal’a Central del Investigaci—n para la Atenci—n del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestros (FAS), resaltando que las personas agraviadas Rebeca Balleza, Gabriela Tapia y las personas menores de edad agraviadas se encontraban privadas de la libertad, Òtemiendo por la vida de ambas, por lo que resulta evidente que se encuentran en situaci—n de da–o y peligroÓ, Òpara que las Fiscal’as enunciadas procedan a actuar ordenando la pr‡ctica de las diligencias inmediatas que resulten procedentes en atenci—n a la naturaleza del asunto que nos ocupaÓ. El 9 de agosto de 2011 la Fiscal’a de Delitos Sexuales realiz— el desglose de la indagatoria para la FAS, la cual no intervino, y para la Fiscal’a para la Atenci—n de Ni–as, Ni–os y Adolescentes; esta œltima recibi— la Averiguaci—n Previa el 15 de agosto de 2011, asign‡ndosele la investigaci—n al licenciado Alfonso Morones Ram’rez, agente del Ministerio Pœblico quien cit— para declarar a las personas agraviadas Clara Tapia y Ricardo Balleza el 26 de agosto de 2011 y ordenando ese mismo 15 de agosto la presentaci—n y localizaci—n del Sentenciado A, as’ como de las personas agraviadas, diligencia que no se llev— a cabo. Derivado de la queja que present— la agraviada, el 15 de agosto de 2011, ante esta Comisi—n, la Direcci—n General de Derechos Humanos de la PGJDF solicit— a la Fiscal’a de Ni–as, Ni–os y Adolescentes que atendiera la petici—n y tomara las medidas necesarias informando el resultado de sus gestiones. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Tercer Trimestre 2016 07/2016 CDHDF/III/122/CUAUH/12/D0160 y sus acumulados CDHDF/III/122/VC/09/D3889, CDHDF/III/122/GAM/13/D4507, CDHDF/III/122/IZTP/13/D6105; CDHDF/III/122/CUAUH/14/D4765; CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6969; CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5947; CDHDF/III/122/CUAJ/15/N2058 CDHDF/V/122/CUAUH/15/D4595, y CDHDF/V/122/GAM/15/D5746 Secretar’a del Medio Ambiente de la Ciudad de MŽxico, Secretar’a de Obras y Servicios de la Ciudad de MŽxico, Delegaci—n çlvaro Obreg—n, Delegaci—n Azcapotzalco, Delegaci—n Benito Ju‡rez, Delegaci—n Coyoac‡n, Delegaci—n Cuajimalpa de Morelos, Delegaci—n CuauhtŽmoc, Delegaci—n Gustavo A. Madero, Delegaci—n Iztacalco, Delegaci—n Iztapalapa, Delegaci—n La Magdalena Contreras, Delegaci—n Miguel Hidalgo, Delegaci—n Milpa Alta, Delegaci—n Tl‡huac, Delegaci—n Tlalpan, Delegaci—n Venustiano Carranza, Delegaci—n Xochimilco, Secretar’a de Finanzas de la Ciudad de MŽxico (colaboradora) y Secretar’a de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de MŽxico (colaboradora). Omisiones en el sistema de recolecci—n, separaci—n y destino final de residuos s—lidos urbanos en la Ciudad de MŽxico, as’ como en la generaci—n de condiciones para el trabajo digno de las personas que realizan esas actividades. Derecho a un medio ambiente sano, II. Derecho a un nivel de vida adecuado y Derecho al trabajo digno. Caso A. Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/12/D0160 y sus acumulados CDHDF/III/122/VC/09/D3889, CDHDF/III/122/GAM/13/D4507 y CDHDF/III/122/IZTP/13/D6105: El 10 de enero de 2012 de conformidad con los art’culos 1 y 102 apartado B de la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos y 17 fracci—n II de la Ley de la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, este Organismo Pœblico Aut—nomo inici— de oficio una investigaci—n con motivo de notas publicadas en diversos medios de comunicaci—n, relacionadas con el cierre del ÒBordo PonienteÓ. De la investigaci—n realizada se tienen los siguientes hechos: El 19 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Ciudad de MŽxico cerr— el relleno sanitario denominado ÒBordo PonienteÓ. A partir de dicho suceso se presentaron acumulaciones de residuos s—lidos urbanos en diversas ‡reas pœblicas de esta ciudad. Lo anterior, evidencia deficiencias en el manejo de los residuos s—lidos urbanos en la Ciudad de MŽxico, en las diferentes fases que componen: recolecci—n, separaci—n, acopio y destino final; identificando que las delegaciones tienen insuficiencia de herramientas, equipo y materiales para prestar adecuadamente el servicio pœblico de limpia, as’ como falta de capacitaci—n para las personas que realizan esa actividad, independientemente de si se trata de personal de base, eventual y voluntario. En relaci—n a esta œltima calidad laboral, las personas que realizan la actividad como voluntarias efectœan el trabajo sin el equipo y capacitaci—n necesarios, en condiciones inseguras e insalubres y sin las prestaciones laborales, con la anuencia de las autoridades. A lo anterior se sumaron las siguientes omisiones de las autoridades delegacionales, de la Secretar’a de Obras y Servicios (en adelante, la SOBSE) y de la Secretar’a del Medio Ambiente (en adelante, la SEDEMA): Deficiencias en la regulaci—n de generadores de residuos; Falta de acciones efectivas para el cumplimiento integral de las obligaciones establecidas en la normatividad, como en los objetivos y metas planteados en la pol’tica pœblica vigente; Existencia de tiraderos clandestinos y puntos de gran acumulaci—n en todas las demarcaciones territoriales; Equipos, veh’culos e infraestructura obsoletos; Falta de mantenimiento preventivo y correctivo en instalaciones de los —rganos pol’ticos administrativos y de la Secretar’a de Obras y Servicios de la Ciudad de MŽxico; Falta de mantenimiento, malos olores y residuos, en las zonas perifŽricas a la infraestructura de recolecci—n, transferencia, acopio y dep—sito final, lo cual genera impactos a las personas que habitan y transitan en esas zonas. Escasa coordinaci—n institucional, lo cual impide la correcta aplicaci—n de la pol’tica pœblica, principalmente en ‡mbitos como la vigilancia, la prevenci—n, difusi—n de medidas para que se comunique informaci—n adecuada acerca de la importancia de la separaci—n, reutilizaci—n y reducci—n de residuos s—lidos que impacte efectivamente en las personas; Estancamiento en materia de asignaci—n presupuestaria; Dependencia de sitios externos a la Ciudad de MŽxico para el dep—sito final; Dependencia de sitios privados para la selecci—n de materiales susceptibles de ser valorados o dependencia de los gremios de selectores para consolidar esta fase del manejo de residuos s—lidos urbanos. Acopio y selecci—n de residuos en v’a pœblica. Regresiones en los avances de cumplimiento de la pol’tica pœblica vigente e incremento en la producci—n neta de residuos s—lidos urbanos; decremento en la reutilizaci—n de residuos valorizables; decremento en los niveles de separaci—n entre residuos org‡nicos e inorg‡nicos, entre otros. Por tener relaci—n con lo antes mencionado, se acumularon a la investigaci—n referida, las quejas formuladas por personas vecinas de las Delegaciones Venustiano Carranza, CuauhtŽmoc y Gustavo A. Madero, respecto de los impactos que les generan las actividades de separaci—n, acopio y comercializaci—n de residuos, realizados en las v’as pœblicas de las colonias en las que habitan con lo cual dichas ‡reas est‡n siempre sucias y obstruidas, con la consecuente propagaci—n de malos olores y plagas como moscas, ratas y cucarachas. Asimismo, se comprob— que en la planta de acopio (planta de selecci—n) y la Estaci—n de Transferencia, ubicada en la Avenida 608, Cuarta Secci—n de San Juan de Arag—n, en la Delegaci—n Gustavo A. Madero, se encuentran camiones de basura de ese îrgano Pol’tico Administrativo, camionetas de particulares y personas realizando labores de acopio y separaci—n de residuos s—lidos en la v’a pœblica. Durante los recorridos realizados por personal de la CDHDF se advirti— que la carpeta asf‡ltica est‡ en mal estado, con la presencia de escorrent’as de lixiviados de los residuos org‡nicos que se transportan de los diferentes puntos de las delegaciones a las Estaciones de Transferencia, as’ como basura tirada. En todas las Estaciones de Transferencia administradas por la Secretar’a de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de MŽxico no funcionan los extractores y aspersores de polvo. Caso B. Expediente CDHDF/III/122/CUAH/14/D4765: En fecha 22 de julio de 2014, la persona peticionaria del Caso B formul— queja en este Organismo a la que se le asign— el nœmero de expediente CDHDF/III/122/CUAUH/14/D4765, en el cual se comprob— que la Central de Abastos de la Ciudad de MŽxico (en adelante, la CEDA) genera grandes acumulaciones de residuos de diversa ’ndole, los cuales se amontonan a su interior en contenedores o fuera de ellos; adem‡s se advierten residuos en camellones, ‡reas comunes y banquetas. Esa problem‡tica tambiŽn se observa en sus inmediaciones y en la estaci—n de Transferencia a la que acuden los camiones de recolecci—n de residuos de las delegaciones Iztapalapa e Iztacalco, lo cual provoca la proliferaci—n de olores fŽtidos producto de la degradaci—n de los materiales org‡nicos (frutas, verduras y carnes), de la exposici—n al aire libre y a las inclemencias clim‡ticas de esos materiales as’ como de los inorg‡nicos que se arrojan en los pasillos de las naves y de las escorrent’as de la materia org‡nica. En el mes de abril de 2015, la Secretar’a del Medio Ambiente de la Ciudad de MŽxico inform— que la Central de Abastos no contaba con Plan de Manejo de residuos s—lidos registrado ante esa instancia, tampoco se ubic— registro o antecedente de Licencia Ambiental ònica; y fue hasta enero del 2016 que esa Secretar’a solicit— al Administrador General del Fideicomiso de la CEDA que presentara dicho documento. A la fecha la autoridad no ha remitido informaci—n a este Organismo sobre el cumplimiento de tal obligaci—n. Caso C. Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6969: En fecha 29 de octubre de 2014, la persona peticionaria del Caso C formul— queja en este Organismo Pœblico Aut—nomo, a la que se asign— el expediente de queja CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6969 en el que se comprob— que: La persona peticionaria C trabaja desde hace 6 a–os en el Campamento ÒCentral de abastoÓ Zona Oriente 2, ubicado en R’o Churubusco esquina con eje 6, el cual es administrado por la Secretar’a de Obras y Servicios de la Ciudad de MŽxico. En dicho campamento, personal de esta Comisi—n observ— que personal adscrito a esa Secretar’a no cuenta con condiciones de higiene y seguridad, ya que no se les proporciona la ropa adecuada para desempe–ar sus funciones: botas, guantes, fajas, impermeable, casco, lentes, casaca, chamarra y cubre bocas; asimismo, cuando se requiere su traslado dentro de su jornada laboral, estos se realizan sobre los residuos s—lidos urbanos que han recolectado, de forma completamente insegura e insalubre. Al respecto la referida Secretar’a inform— que es la Oficial’a Mayor del Gobierno de la Ciudad de MŽxico, la instancia a la que se deb’a consultar para el tema. Adem‡s, las personas que concluyen en la madrugada su jornada laboral, deben dormir dentro del campamento, ya que a esa hora no hay transporte pœblico disponible, aunado a que las instalaciones no cuentan con agua caliente para poder asearse al concluir su jornada de trabajo, los lavabos no sirven y en general a los ba–os no se les da mantenimiento. El 6 de enero de 2016, la Secretar’a de Protecci—n Civil de la Ciudad de MŽxico realiz— una verificaci—n en materia de protecci—n civil en el mencionado campamento y emiti— diversas observaciones, entre las cuales destacan: carencia de se–alizaciones en materia de protecci—n civil, afectaciones a uno de los tanques estacionarios con una fuga en el medidor, falta de aditamentos y accesorios de los muebles de ba–o y zona de regaderas, de mantenimiento en instalaciones elŽctricas, sanitarias e hidr‡ulicas, ausencia de un ‡rea especial para el resguardo de material flamable, sin mŽdico al momento de la verificaci—n, as’ como condiciones insalubres. La Secretar’a de Obras y Servicios, durante el transcurso del a–o 2015, atendi— lo relativo a la fuga de gas referida y realiz— una reestructuraci—n a la instalaci—n de la tuber’a y una base de concreto para la colocaci—n del tanque. A la fecha, el equipo y herramientas que se han proporcionado son insuficientes as’ como tampoco se les ha impartido capacitaci—n. Caso D. Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D594: En fecha 12 de septiembre de 2014, la persona peticionaria del Caso D formul— queja en este Organismo, a la que se asign— el expediente de queja CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5947, en el que se comprob— que en las delegaciones pol’ticas de la Ciudad de MŽxico personas trabajan en el servicio de limpia, sin percibir un salario ni prestaci—n alguna. Su remuneraci—n econ—mica es la propina que personas vecinas les dan al recolectar residuos de las viviendas y barrer manualmente las calles. En algunos casos, autoridades delegacionales les proporcionan uniformes o herramientas para realizar sus actividades, en otros, ellas tienen que conseguir sus propios insumos para trabajar. No obstante ello, las autoridades delegacionales les asignan un horario y un tramo (calle) o unidad vehicular donde prestan los servicios de limpia. En mayo de 2015, la Directora de Relaciones Laborales de la Oficial’a Mayor de la Ciudad de MŽxico, en relaci—n al tema inform— que las personas que laboran voluntariamente en el servicio de limpia lo realizan por iniciativa propia y que no se hab’a emitido Convocatoria o Programa que contemple la relaci—n de los autodenominados Òtrabajadores de limpia voluntariosÓ, que el œnico punto de acuerdo que tienen es el relativo a que los 16 jefes delegacionales, el Oficial Mayor y el Secretario de Obras y Servicios llevar‡n a cabo reuniones con trabajadoras y trabajadores de limpia para que conozcan sus necesidades y problem‡ticas y en el ‡mbito de sus facultades y posibilidades presupuestarias atendieran los casos. La propia Oficial’a Mayor del Gobierno de la Ciudad de MŽxico, el 5 de mayo de 2015, inform— que no tienen identificado el nœmero de personas que realizan el servicio de limpia de manera voluntaria, con quienes no tiene una relaci—n laboral formal el Gobierno de la Ciudad de MŽxico por lo que no contemplan ningœn tipo de contrataci—n. No obstante lo anterior, cada una de las delegaciones pol’ticas de esta Ciudad identifican el nœmero de personas voluntarias que prestan el servicio de limpia en su demarcaci—n territorial, en algunos casos se precis— la jornada laboral que les establecen, que les asignan un tramo de barrido y, en otros casos, se les proporciona capacitaci—n, herramienta y vestimenta para realizar las actividades de limpia. Caso E. Expediente CDHDF/III/122/CUAJ/15/N2058: En fecha 7 de abril de 2015, la persona peticionaria del Caso E, formul— queja en este Organismo, a la que se asign— el expediente de queja CDHDF/III/122/CUAJ/15/N2058. De la investigaci—n tramitada se desprenden los siguientes hechos: Personas que habitan en la colonia Valle de Arag—n, municipio de Nezahualc—yotl, Estado de MŽxico, aproximadamente a las 18:00 horas del d’a reciben olores desagradables por la operaci—n de la estaci—n de transferencia que el Gobierno de la Ciudad de MŽxico instal— hace m‡s de cuatro a–os en San Juan Arag—n, Delegaci—n Gustavo A. Madero. Al exterior de esa estaci—n de transferencia se perciben olores que despiden los camiones recolectores y los tr‡ileres que transfieren desechos. Caso F. Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/15/D4595: En fecha 30 de julio de 2015, las personas peticionarias del Caso E formularon queja en este Organismo, a la que se le asign— el expediente de queja CDHDF/V/122/CUAUH/15/D4595. De la investigaci—n realizada se desprenden los siguientes hechos: La bodega de limpia ubicada en la calle Fray Juan de Torquemada No. 15 y 17, entre Eje Central L‡zaro C‡rdenas y Bol’var, colonia Obrera, Delegaci—n CuauhtŽmoc se encuentra en condiciones precarias. En general los campamentos o bodegas a donde se adscribe el personal que labora prestando el servicio de limpia, son estructuras improvisadas, con condiciones de insalubridad y riesgo; el mobiliario que se tiene es producto de la recolecci—n que realizan las personas trabajadoras que en Žl se adscriben, sin instalaciones elŽctricas y sanitarias adecuadas, de comedor y de lugares donde el personal se asee y cambie al concluir su jornada laboral. Caso G. Expediente CDHDF/V/122/GAM/15/D5746 y su acumulado CDHDF/V/122/GAM/15/D6447: En fecha 10 de septiembre de 2015, la persona peticionaria del Caso F formul— queja en esta Comisi—n, a la que se asign— el expediente de queja CDHDF/V/122/GAM/15/D5746 al cual se le acumul— el expediente CDHDF/V/122/GAM/15/D6447. De la investigaci—n efectuada por la CDHDF se tiene que: Las personas peticionarias del Caso F laboran barriendo y recolectando residuos como voluntarias para la Direcci—n General de Servicios Urbanos de la Delegaci—n Gustavo A. Madero, al igual que 94 personas m‡s. Desde hace m‡s de diez a–os han solicitado se les dŽ un puesto de base sin que se les proporcione. Tampoco fueron contempladas en el programa n—mina 8, no obstante que a travŽs de su trabajo las autoridades delegacionales garantizan el servicio de recolecci—n de residuos y barrido de las v’as secundarias. Las personas encargadas de las Bodegas y Campamentos indican que de no ser por la labor de esas personas, ser’a imposible que las Delegaciones cumplieran con la obligaci—n del servicio de limpia. Las personas voluntarias que realizan el servicio de limpia no tienen apoyo alguno, de tal forma que cuando se accidentan durante sus labores es a travŽs de las propinas de las personas que solventan sus gastos. Sus actividades de recolecci—n de residuos y barrido de calles las realizan, en algunos casos, con equipo que ciertas delegaciones les proporcionan o con el que ellos llegan a adquirir. Parcialmene Aceptada / Sujeta a seguimiento  
2016 Tercer Trimestre 2016 08/2016 CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D4959 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. Omisi—n en la investigaci—n para descartar una posible ejecuci—n extralegal vulnerando con ello los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia por parte de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. Derecho al debido proceso: debida diligencia y plazo razonable; II. Derecho de acceso a la justicia, investigaci—n eficaz y oportuna; y Principio de legalidad y seguridad jur’dica. El 25 de agosto de 2008, las personas agraviadas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, mediante escrito presentado ante este Organismo, informaron sobre las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de su familiar [en adelante, la v’ctima directa]. Por lo que se inici— el expediente de queja CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D4959, del que se desprenden los siguientes hechos: El 27 de julio de 2006, siendo aproximadamente las 7:20 horas, la v’ctima directa sali— de su domicilio, en el cual habitaba con su concubina e hijos [v’ctimas indirectas 7, 8, 9 y 10], ubicado en las inmediaciones de la Delegaci—n Gustavo A. Madero, en la colonia Juan Gonz‡lez Romero, para dirigirse a su centro de labores que era la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Administraci—n de Justicia GAM-1 de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de MŽxico [en adelante, la PGJDF] en donde se desempe–aba con el cargo de enlace administrativo; su padre [persona agraviada 2] y su hermana [persona agraviada 3] lo vieron partir a bordo de una motocicleta propiedad de dicha instituci—n. Las personas agraviadas 2 y 3 cuando se dispon’an a ingresar a su domicilio, escucharon diversos disparos, inmediatamente despuŽs pas— una persona en una motocicleta y lleg— una vecina quien les inform— que en el cruce de avenida las Flores y Bugambilias, yac’a sobre el arroyo vehicular la v’ctima directa. Aproximadamente a las 7:28 horas, dos elementos de la polic’a preventiva en ese entonces adscritos a la Coordinaci—n Territorial GAM-4 [en lo sucesivo, GAM-4] ÒBase QuirogaÓ, acudieron al lugar de los hechos donde encontraron a la v’ctima directa tirada en el pavimento sin vida, quien presentaba una herida en la cabeza, al parecer por arma de fuego. Asimismo arribaron las personas agraviadas 2 y 3 quienes corroboraron la identidad de la v’ctima directa, en tanto que el personal de la Cruz Roja al realizar la revisi—n inform— a los elementos de la polic’a preventiva que la v’ctima directa hab’a fallecido, motivo por el cual los mismos elementos dieron aviso al Agente del Ministerio Pœblico de GAM-4. Siendo aproximadamente las 8:00 horas, se presentaron en el lugar de los hechos personal ministerial, la entonces Polic’a Judicial del Distrito Federal (en lo sucesivo, PJ) adscritos a GAM-4, y personal de la Coordinaci—n de Servicios Periciales, quienes recolectaron diversos elementos bal’sticos, entre Žstos, tres casquillos calibre 9 mm con la leyenda Òçguila SSP-DFÓ, lo que tuvo como consecuencia que el Agente del Ministerio Pœblico diera inici— a la averiguaci—n previa FGAM/GAM-4/T2/1581/06-07, por el delito de homicidio por arma de fuego en contra de quien o quienes resultaran responsables. Durante la tramitaci—n de la indagatoria, la persona agraviada 1 solicit— al Ministerio Pœblico constituirse como coadyuvante; con dicha personalidad reconocida por la autoridad ministerial y, con sus propios medios, contribuy— a la investigaci—n sobre los hechos en los que perdiera la vida la v’ctima; propuso y expuso diversos sucesos que arrojaron indicios para sentar diversas l’neas de investigaci—n. Entre las l’neas de investigaci—n que surgieron, una se vincula con los casquillos pertenecientes a la SSPDF encontrados en el lugar de los hechos. Asimismo, se desprende que el Agente del Ministerio Pœblico se avoc— a investigar al testigo 1 [responsable de Agencia], quien fue compa–ero de trabajo y superior jer‡rquico de la v’ctima directa en la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Administraci—n de Justicia GAM-6 [en adelante, GAM-6] cuando la v’ctima directa ocupaba el cargo de enlace administrativo, en esa misma coordinaci—n, hasta antes de que Žsta fuera readscrita a Coordinaci—n Territorial GAM-1 [en lo sucesivo, GAM-1]. Ello debido a que presuntamente la testigo 2 [esposa del testigo 1], sostuvo una relaci—n sentimental con la v’ctima directa; relaci—n de la que supuestamente se enter— el testigo 1, quien presuntamente por dicho motivo agredi— f’sica y verbalmente a la testigo 2, incluso, Žsta formul— una querella en su contra en el Estado de MŽxico por el delito de violencia familiar. Las indagatorias que realiz— el Agente del Ministerio Pœblico en relaci—n a la posible participaci—n del testigo 1 en la presunta comisi—n de los hechos consistieron en que Žste compareci— el 4 de octubre de 2006, en su declaraci—n estableci— que conoc’a a la v’ctima directa, con quien tuvo una relaci—n laboral y de amistad. Asimismo, derivado de numerosas diligencias, como fueron, la comparecencia de una polic’a judicial (testigo 4), que mencion— que la v’ctima directa hab’a tenido problemas con compa–eros de la agencia en la que laboraba la v’ctima directa (testigos 9 y 51) y que en la Coordinaci—n de la PJ en GAM-6, el personal ministerial y de la PJ, en particular, sus superiores jer‡rquicos (testigos 51 y 52), comentaban que la v’ctima directa hab’a tenido fuertes problemas con el testigo 1, ya que al parecer hab’a sostenido una relaci—n sentimental con la testigo 2, adem‡s se alleg— de las documentales sobre la querella que la testigo 2 interpuso en contra del testigo 1 por el delito de violencia familiar, y en la que narr— que el motivo que arguy— el testigo 1 cuando la golpeaba era la relaci—n sentimental con la v’ctima directa; tambiŽn obtuvo una nota informativa suscrita por un comandante de la PJ (testigo 48), la cual estaba dirigida al Jefe General de la PJ, mediante la cual inform— que de sus investigaciones se ten’a conocimiento respecto a que el testigo 1 hab’a tenido problemas con la v’ctima directa por la presunta relaci—n extramarital entre Žsta y la testigo 2 . Respecto de la Averiguaci—n Previa sobre violencia familiar, fueron cotejadas con las copias certificadas que env’o el Juez que conoci— de la causa a petici—n del Agente del Ministerio Pœblico. Sin embargo, a pesar de los indicios y evidencias referidas, es hasta el 25 de febrero de 2009 que el Agente del Ministerio Pœblico gir— citatorio al domicilio particular del testigo 1, a travŽs del servicio postal mexicano [SEPOMEX], para que ampliara su declaraci—n en relaci—n a los hechos, apercibido para que en caso de que no compareciera, se le har’a efectiva una medida de apremio. Posteriormente, hasta el 12 de septiembre de 2011, se le gir— nuevo citatorio, en el cual no se le apercibi— con imponerle medida de apremio alguna, sin que compareciera en la fecha se–alada por la autoridad ministerial. La siguiente citaci—n la realiz— aproximadamente un mes y medio despuŽs, el 3 de enero de 2012, la cual solicit— le fuera notificada a travŽs del Fiscal Desconcentrado en Gustavo A. Madero. En esa ocasi—n el requerido compareci— en la Fiscal’a para homicidios, y en su declaraci—n, refiri— que desconoc’a cu‡l hab’a sido el origen del problema que tuvo con su ex esposa, la testigo 2, mismo que origin— que Žsta lo denunciara y, que no recordaba haberle mencionado durante la discusi—n, que ella hubiese tenido una relaci—n sentimental con la v’ctima directa. Otro indicio en la investigaci—n fue el relativo al an‡lisis de llamadas del telŽfono del testigo 1, derivado de que el personal de la PJ se percat— e hizo del conocimiento del Agente del Ministerio Pœblico, que exist’a un nœmero telef—nico que sostuvo una constante y continua comunicaci—n con el nœmero del testigo 1 el d’a anterior, as’ como el d’a en el que fue asesinada la v’ctima directa, por lo que se sugiri— que ello se investigara. Al respecto, el personal Ministerial actuante solicit— a la compa–’a telef—nica correspondiente el nombre del titular del nœmero telef—nico referido y el registro de llamadas. En atenci—n a la petici—n, recibi— un oficio por parte de la compa–’a telef—nica informando que se adjuntaba la informaci—n solicitada, lo cual no fue as’, ya que anex— una hoja que conten’a un formato en el que s—lo se aprecia el nœmero telef—nico, no as’ el nombre del titular y su domicilio, sin que obre constancia de que la autoridad ministerial reiterara la petici—n a la compa–’a de telŽfonos. Es derivado de la informaci—n que present— la persona agraviada 1 en diciembre de 2009, de la que se desprende el nombre y domicilio del propietario (testigo 45) de la l’nea telef—nica correspondiente al nœmero telef—nico mencionado. Por lo que el 4 de diciembre de 2013, aproximadamente 3 a–os despuŽs, el Agente del Ministerio Pœblico solicit— que el testigo 45 compareciera, acto en el cual, neg— conocer al testigo 1, sin que se realizaran otras acciones para allegarse de mayores elementos respecto al indicio. En relaci—n a la testigo 2 compareci— en la Fiscal’a Central para Homicidios el 20 de octubre de 2006, manifestando que conoci— a la v’ctima directa ya que era compa–ero de trabajo del testigo 1; que la v’ctima directa en raz—n de que el testigo 1 era su jefe en GAM-6, en ocasiones los llevaba a la declarante, al testigo 1 y a sus hijos, a algunos lugares, pero a ella nunca la llev— sola a alguna parte. Ante la pregunta por parte del personal ministerial actuante sobre si hab’a tenido alguna relaci—n sentimental con la v’ctima, lo neg—. A ra’z de la informaci—n de los autos sobre el proceso por el delito de violencia familiar, se hizo necesario que la testigo 2 compareciera nuevamente, sin embargo, no acudi— a la agencia del Ministerio Pœblico. Es hasta el 11 de julio de 2007, que el Agente del Ministerio Pœblico actuante gir— un oficio a la PJ para que localizaran y presentaran a la testigo 2, el cual no se hizo efectivo. De nueva cuenta, el 13 de mayo de 2008, el Agente del Ministerio Pœblico actuante gir— nuevo citatorio a la testigo 2 para que compareciera en la Fiscal’a para Homicidios, apercibiŽndola con imponerle una multa para el caso de que no compareciera; el citatorio fue entregado a personal de la PJ, dichos servidores se–alaron que se presentaron en el domicilio de la testigo 2 en donde dejaron el citatorio debajo de la puerta, sin embargo, la testigo 2 no compareci—. El 20 de junio de 2008 y el 12 de mayo de 2009, el personal de la PJ en sus informes, indic— que se entrevist— con la testigo 2 con quien platicaron sobre los hechos en que perdiera la vida la v’ctima directa, a pesar de lo anterior, no le hicieron entrega de algœn citatorio en ninguna de las dos ocasiones que tuvieron a la vista a la testigo 2. Del 22 de diciembre de 2010 al mes de mayo de 2013, se giraron seis citatorios m‡s, sin que se lograra su comparecencia. Cabe se–alar, que el 13 de septiembre de 2013, el personal ministerial actuante gir— un oficio al personal de la PJ a fin de que localizaran y presentaran a declarar a la testigo 2; mediante el informe de PJ de fecha 27 de noviembre de 2013, se indic— que era necesario un oficio de colaboraci—n para cumplimentar el mandamiento ministerial consistente en la localizaci—n y presentaci—n de la testigo 2 en virtud de que su domicilio se encontraba en el Estado de MŽxico; sin embargo, el oficio de colaboraci—n no se elabor—. En ese orden de ideas, tambiŽn se investig— a diversos compa–eros de trabajo de la v’ctima directa, a los que ubicamos como testigos 5 y 7, quienes en ese entonces se desempe–aban como agentes del Ministerio Pœblico y al testigo 6, quien ten’a el cargo de oficial secretario del Ministerio Pœblico, todos adscritos a GAM-6, debido a que un d’a antes de los hechos los testigos 5 y 6 participaron en una comunicaci—n telef—nica con la v’ctima directa. En ese hilo argumentativo, en octubre de 2006, comparecieron ante el Ministerio Pœblico los testigos 5, 6 y 7. En el desahogo de dichas diligencias, los testigos 5 y 6 refirieron motivos que no empatan respecto al por quŽ establecieron comunicaci—n con la v’ctima directa el d’a anterior al de su deceso, ya que mientras el testigo 5 dijo que marc— por telŽfono a la v’ctima directa para preguntarle sobre unos papeles que en su momento manej— la v’ctima directa; el testigo 6 refiri— que se comunicaron con la v’ctima directa para preguntarle por el nœmero telef—nico del testigo 7 para informarle que ten’an un problema con la contralor’a interna. El personal ministerial actuante no realiz— mayores indagatorias para descartar que los testimonios estuvieran relacionados con el homicidio. El 25 de octubre de 2006, el personal ministerial actuante solicit— a la Coordinaci—n de Servicios Periciales que se designaran peritos en psicolog’a y en poligraf’a para que le practicaran sendas evaluaciones en dichas materias a los testigos 2 y 9, a fin de determinar si la personalidad de los testigos en cita era tendente a realizar o participar en un homicidio. Posteriormente, en el mes de diciembre del a–o se–alado, tambiŽn se solicit— la aplicaci—n de dichas evaluaciones a los testigos 1, 5, 6 y 7. Con el fin de llevar a cabo los peritajes, el Ministerio Pœblico actuante envi— diversos citatorios a los testigos se–alados para que se presentaran a las evaluaciones, lo cual realiz— sin fundar, ni motivar la necesidad de la aplicaci—n de las pruebas. La prueba pericial poligr‡fica s—lo se aplic— y de manera parcial al testigo 9. En relaci—n con los otros  testigos presentaron diversos escritos en los que hicieron patente la falta de fundamentaci—n y motivaci—n del mandamiento ministerial. Aunado a lo anterior el personal pericial, ante la solicitud del Agente del Ministerio Pœblico respondi— que las pruebas periciales solicitadas s—lo se pod’an aplicar a probables responsables, testigos presenciales y, segœn el delito, a las v’ctimas, calidad que no ten’an los testigos mencionados, y respecto a la cual el agente del Ministerio Pœblico no realiz— otras diligencias al respecto. La persona agraviada 1 exhibi— copia simple de una tarjeta informativa de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el testigo 48 [comandante en jefe coordinador de la PJ en GAM-4] y por el director de supervisi—n zona norte de la PJ, dirigida al entonces Jefe General de la PJ, en la cual refirieron que de sus investigaciones se hab’an encontrado indicios sobre que la v’ctima directa hab’a tenido una relaci—n sentimental con la testigo 2. En relaci—n con lo anterior, el 29 de marzo de 2007, el testigo 48 precis— en su declaraci—n ante la autoridad ministerial, que el testigo 50 [agente de la PJ], le coment— que en una ocasi—n entrevist— al testigo 3 [persona servidora pœblica de la PGJ en GAM-6] quien le refiri— que Žl [testigo 3] hab’a sido el autor de una nota period’stica publicada en contra de la v’ctima directa, por lo que comparecer’a ante el Ministerio Pœblico a decir lo que sab’a ya que tem’a por su vida. El testigo 50 elabor— un informe sobre dicha entrevista, el cual intent— entreg‡rselo al Agente del Ministerio Pœblico que hab’a estado encargado de la integraci—n de la averiguaci—n previa relacionada con los hechos, quien se neg— a recib’rselo argumentando que ya no estaba a cargo de la investigaci—n de la indagatoria. En este sentido, en su comparecencia, el testigo 50 neg— haber realizado la citada entrevista con el testigo 3, por ende, dijo no haber elaborado algœn informe al respecto. El Agente del Ministerio Pœblico actuante no realiz— m‡s diligencias relacionadas con los testimonios para aclarar dicha disparidad en los desposados ministeriales. Es importante resaltar que en la integraci—n de la indagatoria se ubican m‡s de 50 testigos diversos a las personas agraviadas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que el agente del Ministerio Pœblico se avoc— a diligenciar en algunas ocasiones realizando los citatorios despuŽs de tiempo y sin realizar acciones tendientes a la bœsqueda de mayores indicios. TambiŽn se cit— a declarar al testigo 3 quien fue compa–ero de trabajo de la v’ctima y quien proporcion— informaci—n para que se publicara una nota period’stica en contra de Žsta la cual presuntamente fue el motivo por el que la v’ctima directa fue cambiada de GAM-6 a GAM-1. Dicho testigo compareci— el 7 de agosto de 2006, manifestando esencialmente que desconoc’a la raz—n por la que hab’an privado de la vida a la v’ctima directa y que se enter— que Žsta hab’a tenido problemas con el testigo 1. En relaci—n a los casquillos de la SSPDF encontrados en el lugar de los hechos, desde el inicio de la averiguaci—n previa el Ministerio Pœblico actuante solicit— que se realizara un estudio microcomparativo entre los elementos bal’sticos encontrados en el lugar de los hechos y el Sistema Integrado de Identificaci—n Bal’stica [IBIS]; mediante el dictamen de 27 de julio de 2006, el personal pericial de la PGJ inform— que no hab’a sido posible realizar el estudio ya que el IBIS no estaba funcionando. Posteriormente, fue hasta el 22 de septiembre de 2008 que se practic— dicho estudio, dando un resultado negativo, es decir, que no exist’a coincidencia entre las im‡genes identificativas encontradas en el culote de los casquillos percutidos y los registros almacenados en el IBIS. Otra de las diligencias requeridas por el agente del Ministerio Pœblico, fue la realizada en materia de bal’stica consistente en solicitar a la SSPDF y a la PGJDF para que permitieran a peritos de la œltima instituci—n citada, el acceso a sus archivos de balas y casquillos del calibre 9 mm percutidos por armas del mismo calibre que ten’an asignadas a su cargo sus elementos polic’acos, para realizar un estudio comparativo con los elementos bal’sticos encontrados en el lugar de los hechos, sin que ello, se llevara a cabo. Por otro lado, se realiz— el primer retrato hablado a partir de la descripci—n que dieron las personas agraviadas 2 y 3, de la persona que vieron pasar a bordo de una motocicleta el d’a de los hechos, el cual fue enviado a la Coordinaci—n de Servicios Periciales a efecto de que se llevara a cabo un peritaje en identificaci—n dando como resultado un probable positivo, sin embargo, la fotograf’a que se localiz— en los archivos criminales de dicha persona, no fue puesta a la vista de las personas agraviadas en cita a efecto de que, de ser el caso, lo reconocieran. Adem‡s, no obstante que los peritos proporcionaron el domicilio en donde tal vez pod’a ser localizado, no se solicit— a PJ la investigaci—n, ni se practicaron m‡s diligencias. TambiŽn, se solicit— que se localizara y presentara a declarar al testigo 18, cuya identidad surgi— de un peritaje en identificaci—n humana, derivado de un retrato hablado elaborado por otro testigo y perfeccionado por las personas agraviadas 2 y 3; a pesar de las diligencias practicadas, no se logr— la comparecencia del testigo 18. El 30 de junio de 2014, la Coordinaci—n de Agentes del Ministerio Pœblico Auxiliares del Procurador de la PGJ, notific— a las personas agraviadas la aprobaci—n de la determinaci—n de reserva formulada por el Ministerio Pœblico de la Fiscal’a para Homicidios, mediante cŽdula de notificaci—n por estrados; no obstante que las personas agraviadas se–alaron domicilio para o’r y recibir notificaciones dentro del Distrito Federal. Cabe mencionar que dentro de la indagatoria no obra constancia sobre que en caso de que la averiguaci—n previa fuese determinada con ponencia de reserva, la notificaci—n correspondiente se les har’a saber por estrados. En los informes rendidos por la PJ, posteriormente llamada Polic’a de investigaci—n [PDI en adelante], que obran en la averiguaci—n previa relacionada con la presente Recomendaci—n, en su mayor’a, no se aport— informaci—n que abonara a la investigaci—n de los hechos. Asimismo, dicho personal no dio cumplimiento a los oficios de localizaci—n y presentaci—n de los testigos con excepci—n de dos, en los casi ocho a–os que la indagatoria estuvo en tr‡mite. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Tercer Trimestre 2016 09/2016 CDHDF/II/121/IZTP/14/P7227 Secretar’a de Salud de la Ciudad de MŽxico. Oclusi—n Tubaria Bilateral practicada en el contexto de atenci—n mŽdica a mujeres privadas de la libertad en Centros de Reclusi—n. Derecho a la salud y derechos sexuales y reproductivos, Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Derecho a la integridad personal. El 10 de noviembre de 2014 la persona Agraviada manifest— que se encontraba privada de libertad en un centro de reclusi—n femenil del Distrito Federal y que era v’ctima de agresiones de parte de otras personas internas, d‡ndose inici— al expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/14/P7227. De la investigaci—n realizada se desprende lo siguiente: El 8 de enero de 2015 la persona Agraviada inform— a personal de esta Comisi—n que se encontraba embarazada y recib’a atenci—n en la Unidad MŽdica del centro de reclusi—n. El 3 de junio de 2015, cuando cursaba las œltimas semanas del embarazo, ingres— al Hospital General Torre MŽdica Tepepan por protocolo de embarazo, a efecto de prepararla para el alumbramiento. Al d’a siguiente se le realiz— un ultrasonido obstŽtrico y estudios de laboratorio, ofreciŽndosele la prueba de VIH, la cual acept— y fue realizada por la Cl’nica Especializada Condesa; dicha prueba result— reactiva, confirm‡ndose posteriormente el resultado. La Cl’nica Especializada Condesa  inform— el diagn—stico a la persona Agraviada y le otorg— tratamiento a base de antirretrovirales, tanto para ella como para el producto y el Hospital General Torre MŽdica Tepepan mantuvo la vigilancia obstŽtrica y de carga viral, hasta que llev— a cabo la ces‡rea tipo ÒKerrÓ, el 23 de junio de 2015; sin embargo, durante dicho procedimiento tambiŽn se le realiz— la salpingloclasia u oclusi—n tubaria bilateral, sin que se recabara su consentimiento pleno e informado. La persona Agraviada fue dada de alta el 26 de junio. El 6 de julio de 2015 la persona [Agraviada] acudi— a revisi—n con el ginec—logo de la Unidad MŽdica, quien le indic— que le hab’an realizado la salpingoclasia, lo cual desconoc’a, solicitando se le informara el motivo por el que se la hicieron sin su consentimiento. No obstante que en la informaci—n remitida a este Organismo el Hospital General Torre MŽdica Tepepan se–ala que se orient— a la persona [Agraviada] sobre los mŽtodos de control de la fertilidad y que Žsta opt— por salpingloclasia, firmando consentimiento y hoja quirœrgica de procedimiento, en el expediente cl’nico formado en dicha instituci—n œnicamente consta la firma de la hoja de procedimiento quirœrgico y no el consentimiento informado establecido en la Resoluci—n por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificaci—n familiar. Conforme a la informaci—n de la Secretar’a de Salud obtenida, el procedimiento de informaci—n sobre VIH a las mujeres en el Centro Femenil de Reinserci—n Social Santa Martha Acatitla no se realiza de manera dirigida e individualizada, pues consiste en informaci—n sobre la importancia de realizarse la prueba r‡pida al ingreso; ofrecimiento de la prueba en las citas subsecuentes a quienes requieren atenci—n mŽdica y; campa–as de difusi—n y promoci—n de voz en voz y con publicidad colocada en los dormitorios. Si la prueba r‡pida resulta reactiva la Cl’nica Especializada Condesa realiza el estudio confirmatorio y de ser positivo se solicita el traslado de la paciente al Centro Femenil de Reinserci—n Social Tepepan, lo cual se notifica a la Cl’nica para que el manejo terapŽutico y las citas subsecuentes se coordinen con el Hospital General Torre MŽdica Tepepan. El procedimiento de atenci—n a personas que viven con VIH en centros de reclusi—n del Distrito Federal es diferenciado, tanto en los procedimientos como en su resultado. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Tercer Trimestre 2016 10/2016 CDHDF/III/122/IZTP/08/D7485 y sus acumulados CDHDF/III/122/IZTP/11/D5946, CDHDF/III/122/CUAUH/12/D6020 y CDHDF/III/122/IZTP/16/D0996; CDHDF/III/122/VC/09/D2482 y sus acumulados CDHDF/III/122/VC/09/D0965, CDHDF/III/122/VC/09/D6155 y CDHDF/III/122/VC/13/D2563; CDHUP/III/122/AO/09/D5815 y su acumulado CDHDF/III/121/AO/15/D7884; CDHUS/III/122/XOCH/11/D6269; CDHUO/III/122/IZTP/11/D7049; CDHDF/III/122/VC/12/D0606; CDHDF/III/122/XOCH/12/D6403; CDHDF/III/122/TLAL/12/D7504 y su acumulado CDHDF/III/122/TLAL/12/D6806; CDHDF/III/122/IZTP/13/D5895; CDHDF/III/122/IZTP/13/D6328; CDHDF/III/122/IZTP/14/D0376; CDHDF/III/122/XOCH/14/D1531; CDHDF/III/122/CUAUH/14/D5847; CDHDF/III/122/IZTP/15/N2150; CDHDF/III/122/IZTP/15/D2387; CDHDF/III/121/TLAH/15/N3200; CDHDF/III/122/IZTP/15/D4681; CDHDF/III/122/TLAL/15/D5950; CDHDF/III/122/CUAUH/15/D7303 y CDHDF/III/122/GAM/16/D0705 Delegaci—n çlvaro Obreg—n, Delegaci—n CuauhtŽmoc, Delegaci—n Gustavo A. Madero, Delegaci—n Iztapalapa, Delegaci—n Tl‡huac, Delegaci—n Tlalpan, Delegaci—n Venustiano Carranza, Delegaci—n Xochimilco, Secretar’a de Gobierno de la Ciudad de MŽxico (colaboradora), Secretar’a de Desarrollo Econ—mico de la Ciudad de MŽxico (colaboradora) y Secretar’a de Seguridad Pœblica de la Ciudad de MŽxico (colaboradora). Omisi—n en el ordenamiento, supervisi—n y aplicaci—n de la normatividad en el desarrollo de la actividad de comercio informal en el espacio pœblico de la Ciudad de MŽxico, lo cual impacta a la calidad de vida de las personas que habitan y transitan en las zonas donde se ejerce esa actividad. Derecho a la seguridad jur’dica y II. Derecho a un nivel de vida adecuado en relaci—n con los derechos al medio ambiente sano, a la vivienda adecuada, a la movilidad y a la libertad de tr‡nsito. Previo a abordar los motivos que dan lugar al presente instrumento Recomendatorio, es relevante contextualizar que el ejercicio del comercio informal en el espacio pœblico de la Ciudad de MŽxico, reviste una complejidad que permea la investigaci—n y documentaci—n de este tipo de quejas. Como fen—meno cultural, social, pol’tico o econ—mico, es importante se–alar que existen mœltiples tianguis que se instalan en las calles de esta metr—poli, y que recientemente sus or’genes y desbordamientos se han gestado, en gran medida, por una situaci—n econ—mica adversa en la Ciudad de MŽxico. El desempleo, la falta de oportunidades educativas, la marginaci—n, el alto nivel del costo del crŽdito para instalar un negocio propio pueden ser tan solo algunas de las causas de este incremento exponencial del comercio en tianguis. De las mœltiples causas que pueden explicar esta situaci—n resalta un estudio realizado por la Facultad de Contadur’a y Administraci—n de la Universidad Nacional Aut—noma de MŽxico, el cual sostiene que las personas que se dedican al comercio en tianguis lo hacen en un 38% por una situaci—n econ—mica adversa, el 35 % derivado de que sus familiares ya realizaban esta actividad, por lo que su inserci—n fue directa, el 17 % por gusto y el resto por otro motivo. Lo complejo del fen—meno que se aborda en este instrumento Recomendatorio, deviene de condiciones particulares asociadas a la econom’a, la cultura y la estructura social de un territorio en el que existen mœltiples manifestaciones de comercio, las cuales son denominadas de diversas formas, ya sea como tianguis, mercados sobre ruedas, concentraciones, mercados ambulantes, mercados m—viles o romer’as, que se instalan en el espacio pœblico de esta metr—poli, resaltando que algunos de estos son considerados los m‡s grandes de AmŽrica Latina. Adem‡s de acuerdo con las cifras proporcionadas por la Secretar’a de Desarrollo Econ—mico en la Ciudad de MŽxico existen aproximadamente 420 tianguis, con un total de 46 273 oferentes que distribuyen el 20% de los productos b‡sicos que se consumen en esta ciudad capital. Como muestra de lo anterior, se retoma uno de los casos abordados en esta Recomendaci—n, el relacionado con el Tianguis de Santa Cruz Meyehualco (Caso 1) ubicado en la Delegaci—n Iztapalapa, el cual tiene poco m‡s de 30 a–os de existencia, y en los d’as en que se instala, confluyen m‡s de 25 mil personas a ejercer algœn tipo de actividad comercial, a estas cifras se suman los metros cuadrados de superficie de circulaci—n peatonal y vial que ocupan, el nœmero de consumidores que asisten, la gran cantidad de residuos s—lidos que se generan, los servicios sanitarios que se necesitan y los requerimientos de seguridad, entre otros. Por lo que hace a la regulaci—n de la pr‡ctica del comercio informal, existe una problem‡tica grave, derivada del car‡cter obsoleto de las normas, programas o lineamientos, as’ como del incumplimiento de las obligaciones del Estado para la aplicaci—n de la normatividad existente y la creaci—n, modificaci—n y actualizaci—n de la misma. Resalta la falta de atenci—n para resolver las controversias y vac’os legales que se generaron desde la desaparici—n del Departamento del Distrito Federal, ya que los permisos para el uso del espacio pœblico de algunos tianguis son anteriores al a–o 1998, por tanto dichos permisos, que sustentan la posibilidad de comercializar bienes en el espacio pœblico actualmente, fueron otorgados por la Coordinaci—n General de Abasto y Distribuci—n (COABASTO) que fue transformada en la Secretar’a de Desarrollo Econ—mico (SEDECO) y posteriormente se transfiri— la competencia a las delegaciones pol’ticas. Aunado a la complejidad del fen—meno y los problemas sobre la regulaci—n de dicha actividad, en los 20 casos que se abordan en este proyecto, relacionados con 28 expedientes, se reflejan efectos adversos que la actividad comercial tiene sobre la vida y seguridad jur’dica de las personas que habitan y transitan las zonas donde se establecen los comercios, afectaciones que no son atendidas de manera eficaz por las autoridades capitalinas. Los 20 casos corresponden a quejas interpuestas desde el a–o 2008 hasta la fecha y fueron iniciadas por personas o grupos de ellas que tienen sus domicilios o transitan en las inmediaciones de un espacio pœblico utilizado y ocupado para llevar a cabo actividades de oferta y demanda de productos de todo tipo, sin que las autoridades delegacionales garanticen el cumplimiento de las condiciones m’nimas de seguridad, limpieza, orden, etcŽtera, en dichos espacios; lo cual afecta su calidad de vida y vulnera sus derechos humanos. Las personas peticionarias acudieron a este Organismo, despuŽs de explorar los canales vecinales y delegacionales disponibles para intentar disminuir su confrontaci—n cotidiana con la instalaci—n de puestos (fijos, semifijos o m—viles) y las violaciones a sus derechos humanos, sin conseguir por parte de las autoridades garant’as que aseguren su bienestar. Asimismo, es pertinente considerar que los casos se encuentran geogr‡ficamente localizados en territorios acaparados por organizaciones de comerciantes que no han logrado apropiarse de los espacios pœblicos a partir de la legitimidad y el reconocimiento social de las personas vecinas, pese a que cuentan con antecedentes que reflejan su trayectoria hist—rica, lo anterior se desprende que el tiempo no ha sido un factor que haya generado de tradici—n o auto reconocimiento, aunque sean frecuentados consistentemente por compradores que tambiŽn habitan en las inmediaciones. En concreto, las personas peticionarias asumen que su posici—n en torno al fen—meno del comercio informal en el espacio pœblico representa una amenaza o afectaci—n de su bienestar, nivel de vida adecuado, incluso a su integridad personal, derivado de que las autoridades desde hace a–os, no cumplen cabalmente con sus obligaciones ni garantizan sus derechos humanos frente a dicha actividad. Es preciso tener en cuenta que este Organismo no pretender criminalizar ni que se criminalice la actividad comercial informal, sino que la misma sea debidamente regulada y ordenada, as’ como que las autoridades delegacionales mitiguen los impactos que se generan a las personas que habitan y transitan por ellos, con el objeto de que no se pierda la finalidad del comercio y se garanticen los derechos humanos de todas las personas que intervienen en el fen—meno. Parcialmene Aceptada / Sujeta a seguimiento  
2016 Tercer Trimestre 2016 11/2016 CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 y CDHDF/I/CUAUH/15/D8288. Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora). Detenci—n ilegal y arbitraria; uso indebido de la fuerza, obstaculizaci—n e injerencias arbitrarias en el ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresi—n, en el contexto de manifestaciones pœblicas y protesta social en la Ciudad de MŽxico. Derechos a la libertad de expresi—n: manifestaci—n pœblica y libre ejercicio period’stico, Derecho a defender los derechos humanos, Derecho a la libertad personal, Derecho a la integridad personal y Derecho al debido proceso. Caso 1: El 1 de septiembre de 2013, esta Comisi—n acord— iniciar de oficio la investigaci—n que se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904, derivado de los actos de manifestaci—n y protesta realizados el 31 de agosto de 2013 con motivo de la marcha contra la Reforma EnergŽtica. De la investigaci—n se probaron los siguientes hechos: La persona agraviada 12 acudi— el 31 de agosto de 2013 a una manifestaci—n contra la reforma energŽtica, siendo que cuando se encontraba a la altura del cruce de las calles Izazaga y Mesones observ— la presencia de personas que hondeaban una bandera del Partido de la Revoluci—n Democr‡tica (PRD), a quienes les indic— que esa marcha no era partidista; situaci—n por la que fue agredido por miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Alrededor de las 15:32 horas, aproximadamente entre 4 y 6 polic’as de la Secretar’a de Seguridad Pœblica detuvieron al agraviado 12, sin presentar ninguna orden legal, adem‡s de negarse a comunicarle los motivos de su detenci—n y lo tomaron de los test’culos con la finalidad de que no se resistiera e ingresara a la patrulla. Lo subieron a bordo de la patrulla P89-12, sin embargo, se le cambi— a la patrulla P-1709, los polic’as de dicha patrulla lo esposaron con las manos hacia atr‡s para dirigirlo a la agencia del Ministerio Pœblico Milpa Alta 1 (MIL-1). El agraviado fue puesto a disposici—n ministerial a las 16:55 horas del 31 de agosto de 2013 d‡ndose inicio a la averiguaci—n previa FMIL/MIL-1/T2/495/13-08 por el delito de portaci—n de arma de fuego. El 2 de septiembre de 2013, la persona agraviada se acogi— al beneficio de la cauci—n obteniendo su libertad bajo las reservas de ley. La averiguaci—n previa que se inici— en su contra fue remitida a la Procuradur’a General de la Repœblica por ser hechos de su exclusiva competencia. Caso 2: El 1 de septiembre de 2013, esta Comisi—n acord— iniciar de oficio la investigaci—n que se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 derivado de los actos de manifestaci—n y protesta en diversos puntos de la ciudad con motivo de la presentaci—n del Primer Informe de Gobierno de Enrique Pe–a Nieto. Lo anterior, tuvo como consecuencia que 17 personas fueran detenidas y puestas a disposici—n del Ministerio Pœblico, 7 de las cuales fueron consignadas al Reclusorio Preventivo Varonil Sur. Caso 3 Esta Comisi—n acord— iniciar de oficio la investigaci—n que se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D5904 derivado de los actos de manifestaci—n del 3 septiembre de 2013 con motivo de las detenciones realizadas el 1 de septiembre de 2013, en el que se registraron los siguientes hechos: Petra Elizabeth çngel Rodr’guez Villa y RamsŽs Villareal G—mez, quienes son promotores y defensores de derechos humanos independientes, se–alaron que el 3 de septiembre de 2013 acompa–aban a un grupo de manifestantes que exig’an la liberaci—n de las personas detenidas en el operativo del 1 de septiembre de 2013. Cuando estaban en la entrada del Metro Bellas Artes, un grupo de aproximadamente 50 polic’as los retuvo temporalmente, s—lo por el hecho de manifestarse en contra de la privaci—n de la libertad de por lo menos 16 personas el 1 de septiembre de 2013. El agraviado RamsŽs Villareal G—mez fue agredido f’sicamente, con una torcedura en la mano, as’ como diversos golpes en el cuerpo. Ambas personas agraviadas, fueron registradas y les pidieron sus documentos sin que existiera raz—n aparente alguna; derivado de ello solicitaron a los polic’as que se identificaran, pero hicieron caso omiso y continuaron amedrent‡ndolos, sin ser puestos a disposici—n de ninguna autoridad. Caso 4: Con fecha 18 de diciembre de 2015, el Primer Visitador General de este Organismo acord— iniciar de oficio el expediente de queja CDHDF/I/CUAUH/15/D8288 derivado de la informaci—n que proporcion—, en v’a de comparecencia, Gabriela Hern‡ndez Arreola a un visitador adjunto de esta Comisi—n. De la investigaci—n realizada se desprenden los siguientes hechos: El 10 de junio de 2013 se llev— a cabo una manifestaci—n en conmemoraci—n de ÒEl HalconazoÓ de 1971 del Casco de Santo Tomas hacia el Z—calo, en la que particip— la agraviada Gabriela Hern‡ndez Arreola. Al llegar al Z—calo, la agraviada presenci— un enfrentamiento entre granaderos y manifestantes, fue testigo de varias detenciones  ilegales y arbitrarias a manifestantes e intent— evitar que detuvieran a uno de sus amigos. M‡s tarde, unos veinte polic’as la rodearon y la detuvieron. En el acto recibi— mœltiples golpes mientras estaba en el piso tirada, fue arrastrada por 100 metros por la patrulla y despuŽs fue metida en la patrulla junto con dos polic’as mujeres, sin que le dijeran el motivo de la detenci—n. Fue llevada a la Fiscal’a Central de la Agencia 50 de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante Agencia 50) y durante el trayecto escuch— que el jefe Apolo hab’a ordenado su detenci—n. En relaci—n con estos hechos, se integr— la averiguaci—n previa AIC/T1/00239/13-06 en la Agencia 50 por el delito de Ataques a la Paz Pœblica, en la que constan fotograf’as y videos de la agraviada en la que se le ubica participando en diversas manifestaciones, sin que se pueda observar que est‡ cometiendo algœn delito. Algunas de estas fotos fueron obtenidas de la cuenta de Facebook de la agraviada sin que conste orden judicial para dicho efecto. El 2 de octubre de 2013, la agraviada Gabriela Hern‡ndez Arreola acudi— a la manifestaci—n que se llev— a cabo en conmemoraci—n del 45 aniversario de los sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968. Durante la manifestaci—n, varias personas fueron detenidas y trasladadas a la Agencia  50, lugar al que la agraviada se present— alrededor de las 21:00 horas a fin de solicitar informaci—n relacionada con las personas detenidas pero le fue negada toda informaci—n. Mientras los familiares de las personas detenidas ped’an informaci—n sobre su situaci—n, personas vestidas de negro empezaron a agredir a las personas que se encontraban al interior de la agencia, lo que deriv— en que fueran sacadas de las instalaciones. Gabriela presenci— c—mo ya estando a fuera de las instalaciones, un grupo de granaderos los cercaron y continuaron la agresi—n, por lo que la gente se dispers—. Ante esa circunstancia, la agraviada se retir— en compa–’a de su hija. El mismo d’a, en la Fiscal’a Central de Investigaci—n se inici— la averiguaci—n previa ACI/T1/338/13-10 D01 por el delito de da–o a la propiedad en bienes inmuebles a t’tulo doloso, por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2013 afuera de la Agencia 50, ya que se ocasion— da–o al vidrio de la puerta de entrada de la agencia, sin que los granaderos pudieran detener a ninguna persona. Asimismo se realiz— el peritaje en valuaci—n forense en el que se determin— que el valor de los da–os era de ochocientos pesos ($800.00 pesos MXN) y el Agente del Ministerio Pœblico solicit— a la Fiscal’a Central de Investigaci—n, a la Secretar’a de Seguridad Pœblica y al ‡rea de Telem‡tica de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF) las videograbaciones del lugar y d’a de los hechos entre las 22:00 y 23:00 hrs., con la finalidad de identificar a las personas que ocasionaron el da–o del vidrio. El contenido de la videograbaci—n de la Fiscal’a Central de Investigaci—n fue remitido al d’a siguiente, 3 de octubre de 2013; el Agente del Ministerio Pœblico investigador hizo constar que se puede apreciar que entre las 22.00 y 22:30 hrs. hab’a personas adentro y afuera de la entrada de la Agencia de Investigaci—n, y que a las 22:12 Òse observa como una fuerza exterior empuja [las puertas] hacia adentro, logrando abrirlas [É] sin poder apreciar quien ocasiona el da–oÓ. Ese mismo d’a se realiz— la inspecci—n ocular en el lugar sin que arrojara ningœn dato adicional y el Agente del Ministerio Pœblico solicit— al apoderado legal de la empresa [É] las videograbaciones que tuvieran del d’a y lugar de los hechos bajo investigaci—n por el delito de da–o a la propiedad. El 4 de octubre de 2013, el agente ministerial solicit— al Director General de Videointeligencia el an‡lisis y comparaci—n de un DVD de la marca Sony, y gir— oficios recordatorios para que se remitieran los videos antes solicitados tanto a la empresa [É], como a las dem‡s instituciones. Ese mismo d’a se radic— la citada indagatoria en la Unidad de Investigaci—n 3 con Detenido de la Agencia 50, aduciendo que se desprende que hay la participaci—n de otros probables responsables por otros delitos, sin que se indique a quŽ delitos se refiere o quŽ personas participaron en los mismos; y el Agente del Ministerio Pœblico de dicha Unidad de Investigaci—n solicit— copia certificada de videos y fotograf’as de Gabriela participando en otras manifestaciones, que constan en  la averiguaci—n previa ACI/T1/239/13/06 D01 originada por hechos del 10 de junio de 2013 y seguida por el delito de ataques a la paz pœblica y ultrajes a la autoridad en contra de la agraviada. Al respecto, a las 17:44 horas, la agente del Ministerio Pœblico dio fe de tener a la vista copia certificada de las siguientes ÒdiligenciasÓ que integran la averiguaci—n previa ACI/T1/239/13/06/D01, y las integr— a la averiguaci—n previa ACI/T1/338/13-10 D01: 1.- Declaraci—n de la agraviada de fecha 12 de junio de 2013 rendida ante la Lic. Claudia Isabel Ort’z, 2.- Oficio del 8 de agosto de 2013 suscrito por el Subdirector de çrea y el Polic’a de Investigaci—n de la Direcci—n General de Inteligencia de la PGJDF, en el que se–alan que se realiz— la comparativa de im‡genes de fecha 2 de julio de 2013 con im‡genes de fecha 12 de junio de 2013 y que la persona del sexo femenino est‡ en el lugar donde un grupo de personas aparecen agrediendo a los elementos de la Secretaria de Seguridad Pœblica, y la cual es la misma persona en ambas im‡genes comparadas, 3.- Oficio del 12 de junio de 2013 de estudio y secuencia fotogr‡fica en el que aparece la agraviada durante la manifestaci—n de junio de 2013, 4.- Dictamen pericial en video forense del 15 de junio de 2013, en el que concluye que Òel video motivo de estudio tiene poca resoluci—n y la nitidez no es la —ptima para el acercamiento de os rostros de algunos sujetos. Obteniendo una cantidad de treinta y tres (33) fotograf’as [É]Ó, 5.- Dos citatorios a la agraviada de fechas 20 de agosto de 2013 y  5 de septiembre de 2013, a fin de que ampl’e su declaraci—n, 6.- Informe de la polic’a de investigaci—n del 28 de agosto de 2013 y del 12 de septiembre de 2013 en los que se–alan que no pudieron dar cumplimiento al citatorio, debido a que la direcci—n est‡ fuera de la jurisdicci—n, 7.- Oficio del 17 de septiembre de 2013 en el que se ordena localizar y presentar a Gabriela Hern‡ndez, as’ como el Oficio del 25 de septiembre de 2013 por el que el polic’a de investigaci—n se–ala que no se pude dar cumplimiento en tanto que ambos domicilios se–alados para la localizaci—n de la agraviada se encuentran en el Estado de MŽxico en donde no cuentan con jurisdicci—n, 8.- Oficio de colaboraci—n del 1 de octubre de 2013 en el que se solicita a la PGJ del Estado de MŽxico a fin de que gire sus instrucciones para que localicen y presenten a la agraviada, sin que se aprecie oficio sobre su cumplimiento, 9.- Oficio que contiene el video an‡lisis del 4 de octubre de 2013 del video Òenfrentamiento [É] 13-10Ó en el que se se–ala que s’ se pudo identificar positivamente a Òla C. Gabriela Hern‡ndez Arreola o Gabriela Luna Flores como la misma persona que ha participado activamente en las manifestaciones del grupo autodenominado anarquistasÓ. Ese mismo d’a, comparecieron ante la autoridad ministerial Aurelio Maldonado Cadena y Humberto Espinoza Hern‡ndez, elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (SSPDF) quienes denunciaron el delito de ultrajes a la autoridad contra quien o quienes resulten responsables por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2013 afuera de las instalaciones de la Agencia 50, ya que, de acuerdo con dichos polic’as, una persona del sexo femenino, sin identificar exactamente quŽ persona, en medio de las consignas y la inconformidad de los manifestantes que estaban afuera de la Agencia 50, Òde manera agresivaÓ se acerc— a ellos y les dijo Òpuercos, hijos de su pinche madre, pinches puercos asalariados, pinches polic’as de mierda, v‡yanse a chingar a su madreÓ. A las 18:33 horas de ese mismo d’a 4 de octubre, la Agente del Ministerio Pœblico hizo constar tener a la vista un disco rotulado Òenfrentamientos noticieros [É]- Gabriela Hern‡ndez ArreolaÓ se–alando que el mismo contiene un video en el que se observa Ò[e]l escudo de la polic’a de investigaci—n y la leyenda ACI/T1/239/13-06 ataques a la paz pœblica y ultrajes a la autoridad, 10 de junio de 2013Ó. Asimismo indic— que el video mostraba im‡genes comparadas entre s’ de una persona del sexo femenino vestida de negro con el cabello corto en diversas fechas (noviembre 2012, julio 2013, junio 2013 y 2 de octubre de 2013) y en ese momento valor— que se apreciaba agrediendo a los polic’as, tras gritarles y arrojarles agua de una botella que portaba en su mano, imagen que es se–alada con una flecha. Dichas im‡genes son las mismas que las contenidas en el video rotulado como Òenfrentamiento [É] 13-10Ó del 4 de octubre de 2013, contenido en la averiguaci—n ACI/T1/239/13-06-D01- relacionada con los hechos del 10 de junio de 2013-. Esta es la primera vez en que se se–ala el nombre de la agraviada en la averiguaci—n previa ACI/T1/338/13-10 D01 relacionada con los hechos del 2 de octubre. A las 18:50 horas la agente ministerial solicit— analizar el video Òenfrentamientos noticieros [É]- Gabriela Hern‡ndez ArreolaÓ al ‡rea de inform‡tica de la Fiscal’a Central de Investigaci—n, quien remiti— dicho video y sus an‡lisis unas horas m‡s tarde, por lo que a las 20:14 horas la Agente Ministerio Pœblico dio fe de tener a la vista copia del mismo rotulado con la leyenda ÒCD 2- 2 Oct fotosÓ y cuatro fotograf’as donde se aprecia a la agraviada Gabriela en diversos momentos y lugares, se–alada con un c’rculo. Con base en las evidencias antes referidas que fueron obtenidas de otra averiguaci—n previa y que en su mayor’a se refieren a hechos ocurridos en d’as diversos al 2 de octubre, as’ como las declaraciones de los polic’as y la inspecci—n ministerial de la puerta, a las 20:52 la agente del Ministerio Pœblico acord— ejercitar acci—n penal en contra de Gabriela Hern‡ndez Arreola por los delitos de ultrajes a la autoridad y contra el ejercicio leg’timo de la autoridad en agravio de la sociedad y de los polic’as Aurelio Maldonado Cadena y Humberto Espinoza Hern‡ndez, en la averiguaci—n previa ACI/T1/338/13-10 D01, por los hechos ocurridos el 2 de octubre afuera de la Agencia 50, Òno obstante que los polic’as no la reconoc’an plenamenteÓ. Asimismo, la Agente del Ministerio Pœblico solicit— al Juez Penal de Delitos No Graves la orden de aprehensi—n en contra de la agraviada as’ como que se niegue la libertad provisional a la inculpada bajo los siguientes argumentos: Òdebido a que por su actuar precedente y por las circunstancias y caracter’sticas del delito representa un peligro para los ofendidos y para la sociedad; no se le ha podido localizar debido a que se tienen registrados dos domicilios; por la facilidad que tiene para ocultarse; ha participado en otros eventos delictivos y en las fotograf’as anexadas se desprende que ha tratado de distorsionar su apariencia para despistar a la autoridad sobre su identidad, asimismo, de actuaciones se advierte que ha estado presente en otros eventos de manifestaciones agresivasÓ. El 7 de octubre de 2013 se remiti— el expediente al Juez 19 Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal. El 15 de octubre de 2013 la Juez neg— la orden de aprehensi—n en tanto que Òel ÒdelitoÓ contra el ejercicio de la autoridad no constituye un tipo penal, sino un agravanteÓ. El d’a 16 de octubre de 2013, la Agente del Ministerio Pœblico emiti— nuevo pliego de consignaci—n sin detenido tomando en cuenta las mismas consideraciones y corrigiendo lo se–alado por el Juez de la causa en su anterior resoluci—n. El 28 de octubre de 2013, la Jueza DŽcimo Noveno de Delitos No Graves resolvi— girar orden de aprehensi—n en contra de la agraviada Gabriela Hern‡ndez Arreola por el delito de ultrajes a la autoridad cometido en agravio de la sociedad. Al d’a siguiente, 29 de octubre, se ejercit— la orden de aprehensi—n, fecha en la que la agraviada Gabriela fue detenida; hasta ese momento tuvo conocimiento de que estaba siendo investigada, aunque los polic’as aprehensores no le informaron del delito que se le imputaba. Ese d’a, Gabriela qued— a disposici—n del Juzgado DŽcimo Noveno de Delitos No Graves y fue ingresada al Centro Femenil Santa Martha Acatitla. El 30 de octubre, se le tom— la declaraci—n preparatoria a la agraviada, fecha en la que tuvo conocimiento del delito que se le imputaba; en la misma audiencia, el —rgano jurisdiccional, con base en las constancias de la averiguaci—n previa diversa que fueron agregadas a la averiguaci—n previa en comento (video an‡lisis de de enfrentamientos con ÒanarquistasÓ, im‡genes de Gabriela en diversas manifestaciones y la declaraci—n preparatoria que rindi— la agraviada en la otra averiguaci—n previa por los hechos de 10 de junio), resolvi— negar el beneficio de la libertad provisional en virtud de que Òpor las circunstancias del delito, Gabriela representaba un peligro para la sociedad y ante el riesgo fundado de que puede sustraerse de la acci—n de la justicia [É] al apreciarse [É] que ha participado en forma activa en manifestaciones de grupos denominados anarquistasÓ consider‡ndola un riesgo social. El 31 de octubre de 2013 se dict— el auto de tŽrmino constitucional en el que se decret— el auto de formal prisi—n en contra de la agraviada y se declar— abierto el proceso sumario, con base en la declaraci—n de Gabriela del 12 de junio de 2013, rendida en averiguaci—n previa diversa (ACI/T1/239/13-06-D01). El 1 de abril de 2014, la Sexta Sala Penal dict— sentencia condenatoria contra Gabriela, por el delito de Ultrajes a la Autoridad, imponiŽndole una sanci—n de 1 a–o, tres meses de prisi—n y 60 d’as de multa; asimismo, le concedi— la sustituci—n de la pena de prisi—n impuesta por el pago de una multa. El 7 de abril de 2014, se interpuso recurso de apelaci—n en contra de dicha sentencia y el 10 de abril de 2014 la defensa exhibi— billete de dep—sito respecto de la multa, por lo que el 25 de abril de 2014, Gabriela fue puesta en libertad provisional, al acogerse al beneficio de sustituci—n de la pena y pagar la multa respectiva. El 15 de mayo de 2014 la Sexta Sala Penal declar— insubsistente la sentencia de 1 de abril de 2014 y orden— la reposici—n del procedimiento. Una vez terminada la recepci—n de pruebas, el 17 de septiembre de 2014 se declar— cerrada la instrucci—n y el 29 de septiembre de 2014, el Juzgado DŽcimo Noveno Penal de Delitos No Graves dict— sentencia condenatoria, en la causa 380/2013, en contra de Gabriela Hern‡ndez, por el delito de ultrajes a la autoridad, imponiŽndole una sanci—n de 1 a–o, tres meses de prisi—n y 60 d’as de multa. El defensor de la agraviada Gabriela y el Ministerio Pœblico promovieron sendos recursos de apelaci—n el 1 y el 3 de octubre de 2014, respectivamente; el Ministerio Pœblico solicit— aumentar el grado de culpabilidad y, por ende, las sanciones impuestas. El 18 de noviembre de 2014, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvi— el recurso de apelaci—n y tambiŽn consider— a Gabriela penalmente responsable por el delito de ultrajes a la autoridad, con un grado de culpabilidad medio, al considerar que Òsirve de ejemplo a la sociedad a fin de que se observe que Žste tipo de delitos no queden impunes, en tanto que la enjuiciada aprender‡ de la experiencia vivida, creando en ella una actitud de respeto por las normas, para en un futuro no vuelva a cometer Žste tipo de actosÓ. Dichas determinaciones de la Sala se basaron en la fe ministerial de los videos en averiguaci—n previa y la impresi—n de las im‡genes. La condenaron a un a–o tres meses de prisi—n y sesenta d’as multa. El 24 de noviembre de 2014, la agraviada promovi— amparo directo contra la sentencia de la Sexta Sala Penal y, el 10 de febrero de 2015, fue admitido el amparo por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dicho tribunal concedi— el amparo para efectos, dejando insubsistente la sentencia reclamada y ordenando a la Sexta Sala Penal que dicte una nueva sentencia, Òen la que reitere las determinaciones que no se estimaron inconstitucionales en esta resoluci—nÓ, graduando nuevamente el grado de culpabilidad, ya que el razonamiento de la Sala al respecto Òse aparta del paradigma del derecho penal del acto el cual rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; adem‡s porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada s—lo como ejemplo social ni por lo que pueda hacer en el futuroÓ. La Segunda Sala Penal confirm— la condena por el delito de ultrajes a la autoridad, y la defensa de la agraviada promovi— amparo directo en contra de dicha sentencia. El 26 de marzo de 2015, el SŽptimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito neg— el amparo, en virtud de que dicho Tribunal estim— que el art’culo 287 del C—digo Penal para el Distrito Federal, que contiene el tipo penal del delito de ultrajes a la autoridad, no vulnera derechos humanos. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo, la agraviada promovi— recurso de revisi—n. La sentencia de amparo directo fue revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci—n, y el 7 de marzo de 2016, en Pleno le fue concedido el amparo a Gabriela, aunado a que se declar— inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, con el voto particular del Ministro Coss’o sobre la vulneraci—n al derecho a la libertad de expresi—n, quien se–al— que el art’culo 287 del C—digo Penal para el Distrito Federal Òimpone una limitaci—n a todas las personas a su derecho a expresarse libremente [É] el art’culo impugnado es la medida m‡s lesiva contra el ciudadano que decide expresar sus ideas a travŽs de ultrajar a la autoridad, pues sanciona con privaci—n de la libertad esa expresi—n, sin que ello estŽ verdaderamente justificado o sea necesario en una sociedad democr‡tica [É] el vicio concreto del art’culo impugnado es que puede ser potencialmente aplicado a tipos de expresi—n protegidos por la Constituci—n [É] adem‡s, puede llevar a que los ciudadanos de este pa’s al dudar acerca de si su comportamiento puede o no ser incluido por las autoridades bajo la amplia noci—n de ÒultrajesÓ a la autoridad, con lo cual se inhibir‡n o renunciar‡n, por temor a expresarse del modo desenvuelto que es propio de una democracia consolidada y se refugiar‡n en la autocensura, de ah’ que el mismo — insisto— sea considerado inconstitucionalÓ. Parcialmene Aceptada / Sujeta a seguimiento  
2016 13/2016 12/2016 CDHDF/II/122/TLAL/14/P3074
CDHDF/II/121/TLAL/14/P3282
CDHDF/II/122/TLAL/14/P4299
CDHDF/II/122/TLAL/14/P4995
CDHDF/II/121/BJ/15/D0628
CDHDF/II/121/TLAL/15/P2647
CDHDF/II/121/TLAL/15/P3293
CDHDF/II/121/TLAL/16/P2994
CDHDF/II/122/TLAL/16/P3090
y acumulados CDHDF/II/122/TLAL/16/P3109 y
CDHDF/II/121/TLAL/16/P3121
CDHDF/II/122/BJ/16/P3438
CDHDF/II/122/TLAL/16/P4314
CDHDF/II/122/TLAL/16/P5204
y acumulado CDHDF/II/121/TLAL/16/P5634
Secretar’a de Gobierno de la Ciudad de MŽxico.
Secretar’a de Seguridad Pœblica de la Ciudad de MŽxico.                                
Adolescentes y j—venes que cumplen una medida de sanci—n en internamiento en las Comunidades para Adolescentes adscritas a la Direcci—n General de Tratamiento para Adolescentes, que por causa del incumplimiento de los deberes de garante, custodia y cuidado por parte de las autoridades encargadas de su reinserci—n social y familiar, son objeto de lesiones graves, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de discriminaci—n debido a su identidad de gŽnero y carecen de un nivel de vida adecuado a causa de las instalaciones.   Derecho a la seguridad  e integridad personal en relaci—n  con el deber de garante y de cuidado  a favor de las personas adolescentes y j—venes que cumplen una medida de sanci—n.  
Derecho a la igualdad y a la no discriminaci—n de las personas adolescentes y j—venes que cumplen una medida de sanci—n, por motivos de gŽnero.
Derecho a un nivel de vida adecuado y trato digno de las personas adolescentes y j—venes que cumplen una medida de sanci—n.
Derechos sexuales y reproductivos de las personas adolescentes y j—venes que cumplen una medida de sanci—n. 
A continuaci—n se describen los hechos de cada uno de los 12 casos y sus acumulados analizados en la presente Recomendaci—n, mismos que integran 15 expedientes de queja y que incluyen a por lo menos 232  personas adolescentes y j—venes en tratamiento al interior de las Comunidades para Adolescentes de la Ciudad de MŽxico, quienes fueron v’ctimas de violaciones a sus derechos humanos.
 
Caso 1.  Expediente CDHDF/II/122/TLAL/14/P3074
Personas agraviadas: Adolescentes y j—venes A que cumplen con medidas de internamiento que tienen derecho a la visita ’ntima.

El 12 de mayo de 2014,  el peticionario A se–al— su inconformidad ante este Organismo, por el hecho de que en las Comunidades para Adolescentes no se respeta ni se garantiza el art’culo 114 de la entonces vigente Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, en el cual se tiene contemplado el derecho a la visita ’ntima.

Durante la investigaci—n, la autoridad de la Direcci—n General de Tratamiento para Adolescentes, inform—  que este derecho est‡ vigente para los adolescentes emancipados y aquellos que alcanzan la mayor’a de edad. No obstante lo anterior, ninguna Comunidad cuenta con instalaciones espec’ficas ni procedimientos para el ejercicio de este derecho. A la fecha, ningœn adolescente o joven con medida de sanci—n en internamiento puede ejercer este derecho.

Caso 2.  Expediente CDHDF/II/121/TLAL/14/P3282
Personas agraviadas: Adolescentes B1 y B2 quienes se encontraban en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.

El 16 de mayo de 2014, durante una diligencia practicada por personal de la Comisi—n de Derechos Humanos en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes, se tuvo conocimiento del ingreso de la joven transgŽnero B1, quien al ser entrevistada manifest— encontrarse psicol—gicamente afectada debido a que al llegar a esa Comunidad, le fue recortado el cabello y u–as, adem‡s de que el personal le prohibi— hablar, comportarse y exhibir caracter’sticas propias femeninas, ya que llamaba la atenci—n, por lo que constantemente sufr’a burlas y agresiones por parte de los adolescentes varones y el personal.

Dicha persona refiri— tener temor de ser agredida f’sica y sexualmente debido a sus caracter’sticas f’sicas, pues con anterioridad a su ingreso, estuvo sometida a un tratamiento hormonal que le provoc— un cambio f’sico y aumento en sus senos.

La persona agraviada se–al— que conoci— a otra persona como ella, a quien tambiŽn le hab’a sucedido lo mismo, por lo que personal de este Organismo confirm— que, tambiŽn hab’a una adolescente a quien teniendo una identidad femenina, se le oblig— que se comportara como hombre y se cortara el cabello y las u–as. En este orden de ideas, la adolescente B2 refiri— que debido a su forma de ser y apariencia ha sufrido muchas agresiones por parte de sus compa–eros, pero se daba a respetar pele‡ndose contra los adolescentes que la agred’an.
 
En ambos casos, personal de la Direcci—n de Atenci—n Psicosocial de esta Comisi—n detect— que las adolescentes B1 y B2 presentaron secuelas psicol—gicas importantes debido a que el personal de la Comunidad no reconoc’a su identidad de gŽnero, por lo que les limitaba a expresarse e impon’an actividades forzando con ello un proceso de masculinizaci—n, aunado a que la propia Direcci—n General de Tratamiento para Adolescentes reconoci— que no existe un esquema de tratamiento especializado para adolescentes en conflicto con la ley de la poblaci—n LŽsbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transexual, TransgŽnero e Intersex, argumentando que el tratamiento especializado se dirige œnicamente a adolescentes que han cometido una falta y que con ello se discriminar’a al resto de la poblaci—n. 

Caso 3.  Expediente CDHDF/II/122/TLAL/14/P4299.
Personas agraviadas: Adolescentes y j—venes C que viven en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando. 

El 1 de julio de 2014, este Organismo inici— queja de oficio en el que se reportaron las condiciones de infraestructura en las instalaciones de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando. En particular se observaron da–os en las tuber’as del drenaje, as’ como en las regaderas e inodoros, lo que generaba fugas constantes de l’quido y materia fecal.  No se observ— en los dormitorios ventilaci—n e iluminaci—n adecuada. Las estancias poco higiŽnicas, con proliferaci—n de fauna nociva, humedad en la infraestructura, estancamiento de agua en los pisos y acumulaci—n de basura.

Aunado a lo anterior, se observ— filtraci—n de humedad en las paredes y en los techos, as’ como orificios en los mismos, carencia de luz elŽctrica, alcantarillas abiertas o rotas, as’ como escaleras semidestruidas, ventanas con micas rotas o carentes de micas las cuales son cubiertas con cobijas para intentar que no ingrese tanto aire fr’o por las noches.

Por estos hechos se solicit— en el mes de agosto de 2014 a la Secretar’a de Protecci—n Civil del Distrito Federal que determinara el grado de riesgo en materia de protecci—n civil que presentan las Comunidades para Adolescentes, calificando como medio el grado de riesgo en materia de protecci—n civil al interior de esa Comunidad. Asimismo, en el mes de junio de 2015, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de esta Ciudad hizo la observaci—n de que las instalaciones todav’a pueden ser utilizadas para el uso que actualmente se les da, pero es necesario realizar acciones de mantenimiento peri—dico e implementar un sistema de prevenci—n y detecci—n de vandalismo para evitar el da–o a las instalaciones.

En una inspecci—n realizada a las instalaciones de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes el 24 de julio de 2016, se confirm— que es necesario realizar un trabajo permanente de mantenimiento a las instalaciones de esa Comunidad.

Caso 4. Expediente: CDHDF/II/122/TLAL/14/P4995
Personas agraviadas: Adolescentes y j—venes D1 al D31 de la Comunidad para el Desarrollo de los Adolescentes de PerifŽrico. 
 
El 4 de agosto de 2014, existi— un mot’n en la Comunidad para el Desarrollo de los Adolescentes ubicada en la avenida PerifŽrico Sur. Ese d’a por la ma–ana se hab’a realizado una revisi—n a los dormitorios  porque exist’a el rumor de que se iba a llevar a cabo un mot’n. Y por la tarde a partir de las 13:00 horas, se llev— a cabo el mismo. Los adolescentes y j—venes fueron sacados violentamente de sus dormitorios por las autoridades de esa Comunidad, por lo cual presentan diversas lesiones.

El personal de este Organismo acudi— al lugar de los hechos observando que en el lugar hab’a unos j—venes formados en dos filas descalzos y con candados de mano, los cuales estaban rodeados por elementos de seguridad que portaban escudos y cascos antimotines. Los j—venes refirieron que ya llevaban una hora y media en esa situaci—n, por lo que a travŽs de la intervenci—n de este Organismo se les brindaron sandalias y se hizo la observaci—n de que ese trato era inhumano.

Al investigar los hechos, los j—venes y adolescentes manifestaron que eran objeto de abusos f’sicos y psicol—gicos por parte de las autoridades de la comunidad; asimismo, que las actividades y talleres no se cumpl’an por el ausentismo de los maestros; se les restringi— el uso de televisores y grabadoras; adem‡s de la insuficiencia en la cantidad de alimento y la prohibici—n de usar las ‡reas verdes para recibir la visita familiar, aunado a que el 1 de agosto de ese mismo a–o, los j—venes que hab’an sido trasladados al CTEA, hab’an sido golpeados por el Jefe de Seguridad identificado como ÒCamachoÓ.  

Caso 5. Expediente CDHDF/II/121/BJ/15/D0628
Persona agraviada: Adolescente E que se encontraba en la Comunidad de Diagn—stico Integral para Adolescentes.

El 27 de enero de 2015, un adolescente quien se encontraba internado al interior de la Comunidad de Diagn—stico Integral para Adolescentes, denunci— que siendo las 21:30 horas, un gu’a tŽcnico le dio la ÒbienvenidaÓ, sujetando sus manos en la parte posterior de su organismo con un candado de mano y propin‡ndole dos golpes entre el pecho y el est—mago. Posteriormente el mismo gu’a tŽcnico instruy— al adolescente agraviado para que se pusiera pomada y dijera que solamente hab’a tenido comez—n y por esa situaci—n presentaba coloraci—n morada en la parte frontal de su t—rax. Otro gu’a tŽcnico hab’a presenciado los hechos sin impedir ni hacer algo por obstaculizar esta acci—n.

El dictamen mŽdico basado en el Protocolo de Estambul realizado al adolescente agraviado E, arroj— que existi— consistencia entre la narraci—n de los hechos con los datos cl’nicos detectados en esta persona, encontrando que el examinado s’ sufri— dolores f’sicos durante las agresiones a las que fue sometido.

Por otra parte, el dictamen psicol—gico basado en el Protocolo de Estambul, encontr— que el adolescente agraviado E present— datos psicol—gicos que arrojaron como resultado que tuvo sufrimiento psicol—gico por los malos tratos que vivi— durante su ÒbienvenidaÓ a la Comunidad.

Una vez que la Secretar’a de Seguridad Pœblica tuvo conocimiento de los hechos, dio inicio a los procedimientos administrativos correspondientes contra los gu’as tŽcnicos, quienes solicitaron su baja de inmediato.

Caso 6.   Expediente CDHDF/II/121/TLAL/15/P2647
Personas agraviadas: Adolescente F y en general j—venes y adolescentes que cumpl’an una medida en las 6 Comunidades para Adolescentes. 

El 5 de mayo de 2015 la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal inici— de oficio el expediente de queja debido a que el 28 de abril de 2015, un adolescente de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes del dormitorio 5, Patio 2, intent— privarse de la vida al colgarse con pedazos de cobija en un extremo de la tuber’a que se encuentra en el ‡rea de sanitarios. No obstante lo anterior sus compa–eros dieron aviso del posible suicidio y se intervino de manera oportuna para rescatar al joven que intent— suicidarse. Se certific— mŽdicamente que esta persona padec’a de un trastorno de adaptaci—n/proceso de duelo, as’ como una notable equimosis en el cuello. Una vez ocurridos estos hechos, se brind— la atenci—n mŽdica y psiqui‡trica a la persona agraviada.

De la investigaci—n de los hechos, se detect— que el d’a 26 de abril, al recibir la visita de su madre, ella le avis— que su estado de salud era muy delicado y podr’a perder su vida, por lo que su estado an’mico se vio afectado al temer que su progenitora falleciera en cualquier momento.

A ra’z de este incidente, en el mes de agosto de 2014 se solicit— a la Secretar’a de  Protecci—n Civil del Distrito Federal que determinara el grado de riesgo que en materia de protecci—n civil presentan las 5 Comunidades para Adolescentes donde se encuentran internos hombres y mujeres j—venes y adolescentes en tratamiento. Al respecto se determin— lo siguiente:

No. Denominaci—n Ubicaci—n Clasificaci—n de Riesgo
1 Comunidad de Tratamiento para Adolescentes (CTEA) Av. San Fernando No. 1, Colonia Tlalpan Centro. Tlalpan Riesgo Medio
2 Comunidad para Mujeres (CM) Av. PerifŽrico Sur No. 4866. Colonia Guadalupe. Tlalpan   Riesgo Medio
3 Comunidad para el Desarrollo de Adolescentes (CDA) Av. PerifŽrico Sur No. 4866. Colonia Guadalupe. Tlalpan.  Riesgo Medio.
4 Comunidad de Diagn—stico Integral para Adolescentes (CDIA) PetŽn esquina Obrero Mundial. Colonia Narvarte. Benito Ju‡rez.  Riesgo Medio
5 Comunidad Especializada para Adolescentes ÒDr. Alfonso Quiroz Cuar—nÓ  PetŽn esquina Obrero Mundial. Colonia Narvarte. Benito Ju‡rez. Riesgo Medio

Asimismo, el d’a 24 de julio de 2016, este Organismo realiz— una inspecci—n simult‡nea en las instalaciones de las 5 Comunidades para Adolescentes con hombres y mujeres adolescentes en tratamiento en internamiento, observando que todav’a es necesario realizar importantes inversiones para mejorar las instalaciones de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando  as’ como en las aulas, talleres y ‡reas de orientaci—n y psicolog’a de la Comunidad de Diagn—stico Integral para Adolescentes. Mientras que en lo que corresponde a la Comunidad para Mujeres, es necesario erradicar plagas de fauna nociva en las ‡reas verdes y de visita.

Caso 7.  Expediente CDHDF/II/121/TLAL/15/P3293
Persona agraviada: Adolescente G de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.  

El 2 de junio de 2015, este Organismo tuvo conocimiento de que un adolescente hab’a sido agredido f’sicamente en el interior de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes y se encontraba separado de la poblaci—n de la comunidad en condiciones de aislamiento.

Dicha persona, manifest— que sufr’a de ansiedad debido a que con anterioridad era adicto a diversas sustancias y sufr’a depresi—n, por lo que incluso en cuatro o cinco ocasiones hab’a intentado quitarse la vida siendo que viv’a en la calle cuando fue detenido.

Aunado a lo anterior, llevaba 20 d’as siendo objeto de burlas y agresiones verbales en el dormitorio 7 del Patio 1 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes; por esta raz—n fue reubicado al Dormitorio 9 de ese mismo patio el 28 de mayo de 2015, pero en ese lugar tambiŽn era agredido verbal y f’sicamente por dos adolescentes, hasta que no soport— m‡s y se pele— con ellos, como resultado de ese conflicto termin— con golpes en la cabeza y en la zona intercostal izquierda, adem‡s le lesionaron ambos labios y le lesionaron el ojo derecho.

Caso 8.   Expediente CDHDF/II/121/TLAL/16/P2994
Personas agraviadas: J—venes y adolescentes H1 al H15 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando, destacando el caso del joven H1 quien perdi— la visi—n en el ojo derecho.

La madre de un joven que se encontraba cumpliendo una medida de sanci—n en internamiento al interior de la Comunidad de Tratamiento Especializada para Adolescentes denunci— ante este organismo que en la noche del 4 de mayo de 2016, su hijo fue reubicado al Dormitorio 3 del Patio 1 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes.

Debido a que no se garantiz— un esquema de prevenci—n de violencia y ante la ausencia de seguridad, al intentar ponerse de acuerdo respecto de las actividades de aseo del dormitorio con otros 13 j—venes y adolescentes ubicados en ese mismo Dormitorio, dio inicio a una ri–a colectiva en la que se utilizaron palos y cepillos de escoba en contra del agraviado H1 y otra persona que tambiŽn hab’a sido reubicada junto con Žl [H2], por lo que otros 13 adolescentes y j—venes se vieron involucrados en este conflicto hasta que los gu’as tŽcnicos se percataron del disturbio. 

El principal adolescente agraviado [H1] sufri— una lesi—n que provoc—  la pŽrdida de la visi—n en el ojo derecho.

Por lo anterior, el joven agraviado que result— lesionado en su ojo derecho estuvo ubicado de manera temporal en el ‡rea mŽdica de esa Comunidad para su atenci—n y seguridad; no obstante, al realizarle una revisi—n el 14 de julio de 2016, le fue atribuida la manufactura de una pipa para drogarse, lo cual motiv— que se le hiciera una valoraci—n mŽdica para verificar si hab’a consumido drogas, la cual arroj— resultados negativos. A pesar de lo anterior, un miembro del personal de seguridad lo agredi— verbalmente, inici‡ndose una ri–a entre ellos, interviniendo m‡s de 12 gu’as tŽcnicos.

Por tales hechos, se solicit— la intervenci—n tanto de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal y la Contralor’a Interna de la Secretar’a de Gobierno para que se iniciara el procedimiento administrativo, as’ como del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que se hiciera del conocimiento del Juez de Ejecuci—n de Medidas Sancionadoras a cargo.

Caso 9.  Expedientes CDHDF/II/122/TLAL/16/P3090 y acumulados CDHF/II/122/TLAL/16/P3109 y CDHDF/II/121/TLAL/16/P3121.
Personas agraviadas: Adolescentes y j—venes I-1 al I-80 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando. 

Este caso se inici— de oficio, a ra’z de una llamada telef—nica, en el marco de un conflicto entre el Dormitorio 1 contra los Dormitorios 3 y 4 del Patio 2 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes. El 10 de mayo de 2016 por la tarde, hubo 2 ri–as entre adolescentes de esos dormitorios, lo que motiv— que en la noche de esa misma fecha la autoridad de la referida Comunidad decidiera realizar una revisi—n de los Dormitorios en comento, a fin de retirarles diversos objetos no permitidos.

Lo anterior, provoc— la molestia y la negativa de los adolescentes y j—venes de los dormitorios 2 y 3 quienes se encerraron en sus respectivas estancias y bloquearon las puertas a fin de impedir el paso a la autoridad que proceder’a a ingresar para quitarles sus pertenencias. Ante dicha situaci—n, la autoridad, incluida la Directora General de Tratamiento Especializado para Adolescentes, quien se encontraba presente, determin— el uso de la fuerza para ingresar a los dormitorios y llevar a cabo dicha revisi—n, por lo que el personal de seguridad y personal de un grupo t‡ctico abrieron boquetes en las ventanas de los ba–os y rociaron gas pimienta a efecto de someter a los j—venes. Finalmente, este Organismo contabiliz— a aproximadamente 80 j—venes lesionados por este incidente.

No obstante las reiteradas observaciones a esa Direcci—n General para atender la situaci—n de violencia en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes derivada de esta problem‡tica, la tensi—n entre los dormitorios involucrados continuaba, existiendo conatos de agresiones a la hora de la comida y los periodos de descanso, hasta que el 29 de mayo disminuy— la tensi—n de manera moment‡nea con el  cambio de titular en esa Comunidad.   

Es importante se–alar que este Organismo solicit— las videograbaciones relacionadas con los hechos de la investigaci—n mismas que fueron negadas por la autoridad, por lo que la autoridad no proporcion— constancia respecto a que su actuaci—n fue con apego al marco jur’dico y que se encontraba justificado el uso de la fuerza en la intervenci—n. 

Caso 10.  Expediente CDHDF/II/122/BJ/16/P3438.
Personas agraviadas: Adolescentes y j—venes J1 al J61 de la Comunidad de Diagn—stico Integral para Adolescentes.

Mediante llamada telef—nica se inici— el expediente de queja, a ra’z de que en la Comunidad de Diagn—stico para Adolescentes, se encontraban dos j—venes quienes se caracterizaban por ser los m‡s grandes de edad entre la poblaci—n, estos se aprovechaban de esta situaci—n para agredir a los dem‡s. El 23 de mayo de 2016, al querer ingresar uno de esos j—venes al dormitorio 7 de esa Comunidad con el prop—sito de generar molestias a algunos adolescentes, un gu’a tŽcnico intent— impedirlo, lo cual gener— una ri–a entre los mencionados j—venes y el servidor pœblico, a la cual se agregaron los adolescentes y j—venes de los Dormitorios 6, 7 y 8 inici‡ndose con ello una batalla campal entre la poblaci—n y los gu’as tŽcnicos que desemboc— en un mot’n en el cual intervino tambiŽn un grupo t‡ctico.

A ra’z de esta situaci—n, este Organismo contabiliz— aproximadamente a 61 j—venes involucrados en los hechos y por lo menos 15 adolescentes y j—venes lesionados.

Caso 11.  Expediente CDHDF/II/122/TLAL/16/P4314.
Personas agraviadas: Adolescentes y j—venes K1 al K15 que se encontraban en el Dormitorio 7 de la Comunidad o Patio 1 en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.

La madre de un adolescente se comunic— v’a telef—nica para formular queja por la revisi—n que se llev— a cabo en la noche del 30 de junio y en la madrugada del 1 de julio de 2016, en el Dormitorio 7, Patio Uno de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes, en donde se encontraban los 15 agraviados.  En esa revisi—n, se oblig— a salir de su dormitorio a los referidos 15 adolescentes y j—venes semidesnudos y sin calzado, tomando a 4 de ellos para que fueran reubicados, debiendo caminar bajo la lluvia a la Comunidad o Patio 3, lugar en que fueron posicionados.

Conforme a la versi—n de los 4 adolescentes reubicados, a la altura del tœnel les ordenaron bajarse los b—xer y una vez que lo hicieron, les pidieron que se abrieran los glœteos para revisarlos a efecto de  comprobar que no tuvieran alguna droga en su orificio anal. Asimismo, se les oblig— a realizar sentadillas, mientras los gu’as tŽcnicos les daban ÒzapesÓ en la cabeza. Aunado a lo anterior, el dormitorio al que los  j—venes fueron reubicados no contaba con las condiciones adecuadas para su estancia, ya que carec’a de instalaciones elŽctricas y sanitarias en buen estado.

Este Organismo solicit— el video donde se registraron estos hechos, mismo que fue negado por la autoridad.

De la informaci—n solicitada a la autoridad, se desprende que los gu’as tŽcnicos recibieron la instrucci—n del Director de la Comunidad, a fin de iniciar la revisi—n del dormitorio 7, y de realizar la reubicaci—n de 4 adolescentes, sin que se mencionara el motivo por el cual deb’an de ser trasladados.

Caso 12.   Expedientes CDHDF/II/122/TLAL/16/P5204 y acumulado CDHDF/II/121/TLAL/16/P5634.
Personas agraviadas: Adolescentes y j—venes L1 al L35 de la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando.

El viernes 12 de agosto de 2016, se recibi— siendo aproximadamente las 22:00 horas, una llamada telef—nica an—nima denunciando que exist’a una ri–a entre adolescentes y que estaban interviniendo gu’as tŽcnicos para controlarlos.

Personal de la Segunda Visitadur’a General de la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal acudi— a la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes de San Fernando,  para verificar lo que estaba ocurriendo, confirmando que exist’a un problema pero no se trataba de una ri–a, sino de un mot’n en el que se vieron involucrados un m’nimo de 35 j—venes y adolescentes de la Comunidad o  Patio 1, quienes confrontaron directamente a gu’as tŽcnicos y miembros de un grupo t‡ctico.

Una vez que se contuvo la problem‡tica, se observ— a 14 j—venes y adolescentes lesionados, pero solamente 5 quisieron ser atendidos y certificados mŽdicamente, los dem‡s se negaron se–alando que sus lesiones no eran graves.

Por parte de los gu’as tŽcnicos y grupo t‡ctico hubo 11 lesionados. Uno de ellos fue hospitalizado por una lesi—n con arma punzocortante en el hemit—rax derecho.

Por parte de los j—venes y adolescentes, hubo dos personas lesionadas que fueron hospitalizadas por causa de las contusiones, el primero de ellos fue referido al Hospital General Balbuena. El segundo fue referido al Hospital General RubŽn Le–ero, ambos pudieron ser dados de alta al d’a siguiente. 

La autoridad atribuye a 2 j—venes y adolescentes la responsabilidad de instar a sus compa–eros para realizar el mot’n en la Comunidad o Patio 1 cuando intentaron robarle su reloj a un gu’a tŽcnico. Por parte de los j—venes y adolescentes, refirieron que gu’as tŽcnicos golpearon a un compa–ero adolescente y les quitaron la luz del dormitorio, por lo que tuvieron que reaccionar ante esa situaci—n. 

Por tales hechos, se solicit— la intervenci—n de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal y la Contralor’a Interna de la Secretar’a de Gobierno para que se iniciara el procedimiento administrativo, as’ como del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que se hiciera del conocimiento del Juez de Ejecuci—n de las Medidas Sancionadoras a cargo.
Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2016 Curto Trimistre 2016 13/2016 CDHDF/III/122/CUAUH/10/D8744
CDHDF/III/122/CUAUH/11/D4860
CDHDF/III/121/CUAUH/13/D1505
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D7940
CDHDF/V/122/CUAUH/16/D0750
Secretar’a de Seguridad Pœblica de la Ciudad de MŽxico.
Oficial’a Mayor del Gobierno de la Ciudad de MŽxico.
Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal, hoy Ciudad de MŽxico.
Inadecuada supervisi—n de los servicios mŽdicos privados que contratan la Secretar’a de Seguridad Pœblica y la Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar, ambas de la Ciudad de MŽxico para la atenci—n mŽdica de las personas que laboran en la Polic’a Complementaria y sus derechohabientes, as’ como limitaci—n de la cobertura de la seguridad social que ofrece la Caja de Previsi—n.

Derecho al m‡s alto nivel posible de salud en relaci—n con los derechos a la vida y a la integridad personal.
Derecho a la seguridad social.
I.1. Contexto: Antecedentes de los casos que motivaron esta Recomendaci—n

Esta Recomendaci—n se origina con motivo de la investigaci—n realizada por personal de este Organismo en cinco expedientes de queja registrados por la CDHDF en los a–os 2010 a 2016, en los que se tiene que las personas agraviadas laboran o laboraron en las polic’as Auxiliares y Bancaria e Industrial (PBI) o son familiares de ellas, quienes en ejercicio de sus prestaciones de seguridad social, recurrieron a los servicios mŽdicos contratados por la Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal (en adelante, la CAPREPA) o por la Direcci—n de la PBI, recibiendo una atenci—n mŽdica deficiente y, en otros casos, se les neg— el servicio o se les condicion— la prestaci—n del mismo, mediante un pago por no encontrarse incluido en los servicios estipulados.

Es importante precisar, que la Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal, tiene por objeto satisfacer las necesidades materiales, sociales, culturales y recreativas de los elementos que conforman esa polic’a complementaria, as’ como de sus beneficiarios, salvaguardando los derechos de quienes prestan sus servicios al gobierno, a travŽs de la promoci—n de reformas de organizaci—n, sistemas y procedimientos para atender y asegurar el otorgamiento de prestaciones econ—micas y de previsi—n.

Por su parte, la Direcci—n de la Polic’a Bancaria e Industrial otorga a sus elementos en activo de manera directa servicio mŽdico integral: atenci—n de 1¡, 2¡ y 3er Nivel, rehabilitaci—n (elemento, esposa e hijos hasta la edad de 18 a–os, solteros, que estŽn estudiando; ayuda para compra de anteojos, aparatos ortopŽdicos, auditivos, tratamientos dentales, ortodoncia, pr—tesis, ortesis (plantillas), collarines, muletas y cabestrillos, para lo cual tiene contratos con proveedores de laboratorios y hospitales.

La CAPREPA, actualmente est‡ integrada en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, autoriz‡ndose recursos financiados por los ingresos generados mediante la prestaci—n de los servicios que ofrece a los usuarios. En relaci—n a las prestaciones sociales y econ—micas, sus integrantes no est‡n inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como la gran mayor’a de los servidores pœblicos, no obstante que desempe–an sus funciones bajo el mando y direcci—n de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal.
 
Al respecto, la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos, en el art’culo 123, apartado B, fracci—n XIII, tercer p‡rrafo, establece que ÒLos militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Pœblico, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regir‡n por sus propias leyes. [É] [para lo cual] [las autoridades del Distrito Federal] [É], a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal [É] de las corporaciones policiales y [É] de sus familias y dependientes, instrumentar‡n sistemas complementarios de seguridad socialÓ. Aunado a este rŽgimen de exclusi—n, en el a–o 2000, mediante decreto de la entonces Jefa de Gobierno del Distrito Federal, se cre— el organismo pœblico descentralizado de la administraci—n pœblica del Distrito Federal, denominado Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal. En este decreto se expuso que era imperativo reformar la organizaci—n, sistemas y procedimientos en el otorgamiento de prestaciones econ—micas y de previsi—n social, que tiendan a alcanzar niveles equitativos a favor de los polic’as auxiliares y sus leg’timos beneficiarios, con certidumbre y absoluta transparencia, creando un organismo descentralizado, precisando su ‡mbito de competencia y responsabilidades.

Actualmente, las prestaciones econ—micas y de previsi—n social para las personas que laboran en la Polic’a Auxiliar y sus beneficiarias son proporcionadas por la propia Corporaci—n policial, previo dictamen y acuerdo de CAPREPA, tales como: seguro de vida; pensi—n por invalidez; seguro por riesgos de trabajo; pensi—n por jubilaci—n, de retiro por edad y tiempo de servicios, por viudez y orfandad, por cesant’a en edad avanzada; gastos de defunci—n; servicio mŽdico integral; y prŽstamos del Fondo de Ahorro. Los servicios de salud se proporcionan a travŽs de cl’nicas perifŽricas y la atenci—n hospitalaria de segundo nivel se otorga por medio de servicios subrogados a particulares.

Por su parte, en el caso de los elementos de la Polic’a Bancaria e Industrial en activo reciben servicios de salud por parte de la Direcci—n de esa polic’a y de los servicios mŽdicos privados que Žsta contrata.

Dada la importancia que tiene la Polic’a Complementaria como cuerpo de la Polic’a de la Ciudad de MŽxico, el otorgamiento de prestaciones econ—micas y de previsi—n social para las personas que laboran en ellas, resulta fundamental para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecuci—n de un Estado de Derecho, en su calidad de trabajadores, titulares del derecho a la seguridad social que les corresponde. Bajo estas condiciones se pretendi— que con la operaci—n de la Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar, los integrantes de este cuerpo policial, activos, jubilados y pensionados, as’ como sus derechohabientes, accedan en forma oportuna y eficiente a las prestaciones de car‡cter social, econ—mico, habitacional, mŽdico, cultural y recreativo a que tienen derecho.

Aunque nadie discute la importancia social que tiene nuestro incipiente Sistema de Seguridad Social para los elementos de la Polic’a Auxiliar o de Polic’a Preventiva, as’ como a sus beneficiarios, siguen existiendo desaf’os con respecto a la sustentabilidad econ—mica del sistema. Asimismo, este Organismo Pœblico Aut—nomo identific— en el a–o 2009 que los polic’as, demandaban la necesidad de acceder a apoyo psicol—gico y jur’dico eficiente, recibir seguros de vida suficientes y de cobertura amplia, garantizar estabilidad laboral, pensiones dignas o mejorar el funcionamiento de la Caja de Previsi—n, entre otras.

Particularmente en los casos analizados en este documento, se comprob— que la CAPREPA no garantiza la debida cobertura de los servicios de salud a las personas que trabajan en la Polic’a Auxiliar ni a sus derechohabientes. Asimismo, omite verificar oportuna y adecuadamente que dichos servicios se presten de manera adecuada por los prestadores de servicios mŽdicos que contrata para proporcionarlos y hacer efectivas las cl‡usulas que establecen sanciones para el o los prestadores de servicios. En este œltimo caso se encuentra la Polic’a Bancaria e Industrial, lo cual pone en riesgo la integridad y vida de las personas trabajadoras y derechohabientes.

En este sentido, los elementos de la Polic’a Complementaria son, antes que servidores pœblicos, personas a quienes el orden jur’dico nacional les reconoce todos los derechos humanos; son trabajadores al servicio de la sociedad mexicana que tienen la prerrogativa del derecho a la seguridad social que garantice su salud y su vida. Adem‡s, en la relaci—n directa con la Secretar’a de Seguridad Pœblica, esos derechos se vuelven relevantes en funci—n de las actividades de seguridad y prevenci—n del delito, las cuales no s—lo conllevan riesgos inherentes al trabajo que desempe–an y que son parte de sus atribuciones cotidianas, sino que adem‡s son determinantes para la seguridad humana y la justicia.

Este documento se centra en la necesidad de que exista concordancia entre los servicios mŽdicos que prestan la CAPREPA y la PBI, directamente o por medio de contratos o convenios, as’ como mecanismos claros de acceso a la verdad, justicia, resoluci—n de conflictos, acompa–amiento y orientaci—n permanente de quienes deben supervisar a los prestadores de servicios mŽdicos privados, a fin de garantizar materialmente la protecci—n, el bienestar y el ejercicio adecuado y efectivo del derecho a la salud de las personas que reciben los mismos.


I.2. Hechos que dieron origen a las investigaciones.

Caso 1.
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/10/D8744

La persona agraviada (en adelante, la persona agraviada 1), quien ten’a 28 a–os laborando en la Polic’a Bancaria e Industrial del Distrito Federal, el 19 de octubre de 2010 acudi— al ‡rea de urgencias del Hospital que prove’a los servicios de salud de segundo nivel, ya que presentaba un dolor intenso en el abdomen y ten’a dificultades para orinar. Personal de dicho nosocomio no explor— de manera adecuada al paciente y con datos derivados de la entrevista que le realiz—, le diagnostic— retenci—n aguda de orina, refiriŽndola a Medicina Familiar para realizaci—n de estudios de ant’geno prost‡tico y ultrasonido de pr—stata, sin que se le realizaran pero se le dio un tratamiento, despuŽs de dos d’as, regres— con una complicaci—n de peritonitis.

Del 21 al 30 de octubre de 2010, la persona agraviada 1 fue intervenida quirœrgicamente en cuatro ocasiones en el Hospital que prove’a los servicios de segundo nivel para la Polic’a Bancaria e Industrial del Distrito Federal. DespuŽs de la primera intervenci—n quirœrgica, personal mŽdico de ese nosocomio omiti— vigilar al paciente, quien presentaba un estado cr’tico por sepsis abdominal, y adem‡s no recibi— los cuidados intensivos que requer’a.

La persona agraviada 1 falleci— el 1 de noviembre a causa de un choque sŽptico con falla renal irreversible. Es de destacar que desde el inicio del padecimiento, la Direcci—n de la Polic’a Bancaria e Industrial tuvo conocimiento de los hechos, al haber avalado las incapacidades. No obstante, solo se pusieron a disposici—n de los familiares de la persona agraviada 1, tres d’as antes de que esta falleciera.


Caso 2.
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/11/D4860

La persona agraviada de este caso (en adelante, la persona agraviada 2), quien labora en la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal y padece la enfermedad Von Willebrand, fue diagnosticada con hernia hiatal y el prestador de servicio mŽdicos contratado por la CAPREPA para proporcionar al personal de la Polic’a Auxiliar y sus derechohabientes los servicios mŽdicos de segundo nivel la program— para cirug’a el 5 de marzo de 2009, sin embargo, se suspendi— debido a que la paciente present— una reacci—n alŽrgica.

Posteriormente, el citado hospital refiri— a la persona agraviada 2 a un nosocomio federal con el cual Žste ten’a convenio, por lo que el 22 de agosto de 2011 fue intervenida quirœrgicamente y dada de alta el d’a 25 de ese mismo mes y a–o. Dos meses despuŽs, en el mes de octubre de ese a–o, la persona agraviada 2 present— molestias como dolor e inflamaci—n en el est—mago, acudiendo nuevamente para su atenci—n al Hospital que proporciona los servicios de segundo nivel para la CAPREPA, donde fue hospitalizada por una semana y le realizaron diversos estudios en los que se advierte que la persona agraviada tiene una aguja met‡lica de sutura a nivel de su colon.

La persona agraviada 2 solicit— a la CAPREPA la posibilidad de que le otorgara pensi—n por invalidez. Sin embargo, la Caja inform— estar imposibilitada para ello, ya que su padecimiento no se considera riesgo de trabajo y en las Reglas de Operaci—n no se encuentra prevista una incapacidad total y permanente por negligencia mŽdica, por lo que CAPREPA la considera dentro de la Rama de Enfermedad General y se–al— que la misma, no cumple con los criterios mŽdicos para Dictaminar un Estado de Invalidez, pero se comprometi— a realizar un an‡lisis de las normas para proponerle alternativas, sin que a la fecha se haya atendido el caso. Adem‡s, se–alaron, al igual que el prestador de servicios mŽdicos subrogados, que el nosocomio que la oper— era el encargado de responder directamente de los servicios, precisando Žste œltimo, en mesa de trabajo del 29 de enero de 2014 que Òdejar instrumentos dentro de un organismo es parte de los riesgos que asume un pacienteÓ.

La persona agraviada 2 demand— v’a civil al Hospital federal y la autoridad judicial determin— el 27 de enero de 2015 que ese nosocomio deb’a efectuar una reparaci—n del da–o a Žsta. No obstante, la sentencia emitida en el caso, la CAPREPA no hizo efectivas las sanciones que se establecen en el contrato de prestaci—n de servicios mŽdicos subrogados ni tiene un procedimiento para supervisar que un hospital ajeno al directamente contratado por el nosocomio subrogado preste debidamente los servicios mŽdicos al personal que labora en Polic’a Auxiliar y a sus derechohabientes.


Caso 3.
Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/13/D1505

La persona agraviada de este caso (en adelante, persona agraviada 3) labor— hasta el 23 de febrero de 2015 (solicit— su baja voluntaria) en la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal. En noviembre de 1997, acudi— a la cl’nica que le proporcionaba servicios de salud a travŽs de la Polic’a Auxiliar, debido a que presentaba molestias en su rodilla derecha provocadas por un accidente que ocurri— el 14 de noviembre de ese a–o durante su jornada laboral, ya que se cay— de la bicicleta en la que realiza sus funciones de vigilancia.

El 11 de abril de 2013, la persona agraviada 3 acudi— a revisi—n con el prestador de servicios mŽdicos que la CAPREPA contrat— para que se otorgaran los servicios mŽdicos de segundo nivel, en raz—n de que present— molestias constantes en sus rodillas. Ah’ un mŽdico revis— las radiograf’as que llevaba consigo, le diagnostic— afectaci—n por desgaste de cart’lago en ambas rodillas, indic‡ndole que requer’a de una pr—tesis en la rodilla derecha, la cual deb’a comprar y ten’a un costo aproximado de 30 000.00 o 40 000.00 pesos y si la adquiriera en otro lugar, el Hospital cobrar’a el 30% del costo, por lo que, le aconsej— que la comprara con el proveedor de ese nosocomio.

El 16 de septiembre de 2013 la persona agraviada 3 solicit— a la CAPREPA apoyo para la obtenci—n de la pr—tesis, pero esa autoridad le inform— que no era posible cubrir el costo de la misma, ya que de acuerdo a las Reglas de Operaci—n, la prestaci—n s—lo le es otorgada al personal que sufre un accidente de trabajo, supuesto en el que no se encontraba la persona agraviada 3, adem‡s de que no se contaba con un dictamen que calificara as’ su padecimiento, por lo que no podr’a justificarse la adquisici—n o donaci—n de la pr—tesis. No obstante, la persona agraviada continu— insistiendo ante la CAPREPA que su petici—n fuera atendida, y el 30 de julio de 2013 solicit— apoyo a la Secretar’a de Seguridad Pœblica. Esta œltima, se limit— a comunicarle que lo orientar’a a una asociaci—n que pudiera realizarle la donaci—n del material de osteos’ntesis requerido.

Al no ofrecŽrsele a la persona agraviada 3 alguna alternativa para recuperar su salud, el 23 de febrero de 2015 tramit— su baja de servicio para poder acceder al Seguro Popular. El 29 de septiembre de 2015, fue intervenido quirœrgicamente de la rodilla derecha en el Hospital Pœblico ÒLas AmŽricasÓ del Estado de MŽxico, no obstante la cobertura del mismo solo lo posibilita a obtener la primera pr—tesis de manera gratuita y no ha tenido la posibilidad de acceder a la rehabilitaci—n por parte de los servicios de CAPREPA adem‡s requiere cirug’a en la pierna izquierda, ya que presenta complicaciones similares a las de la rodilla derecha.


Caso 4.
Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/14/D7940

La persona agraviada de este caso (en adelante, persona agraviada 4) por 26 a–os labor— en la Polic’a Auxiliar de la Ciudad de MŽxico. En mayo del 2014, present— dificultades para orinar y dolor en el abdomen, por lo que acudi— a la Cl’nica de Alta Especialidad y Diagn—stico ubicada en Nezahualc—yotl, a travŽs de la cual la Caja de Previsi—n de esa Polic’a le prestaba los servicios de salud. En esa cl’nica una mŽdica le diagnostic— gastritis y colitis nerviosa, prescribi— tratamiento y orden— la realizaci—n de los estudios de laboratorio (de qu’mica cl’nica, inmunolog’a, examen general de orina, ultrasonido prost‡tico), los cuales le fueron practicados a la persona agraviada 4, el 22 de mayo de 2014 en un laboratorio mŽdico tambiŽn contratado por la CAPREPA, en los cuales se advirti— que padec’a de pr—stata aumentada de volumen, crecimiento del l—bulo medio y cistitis.

Independientemente de los resultados de los estudios y del tratamiento suministrado por el mŽdico tratante, la persona agraviada 4 no tuvo mejor’a, por lo que se vio en la necesidad de solicitar una segunda opini—n y acudi— con un mŽdico particular y al Instituto de Salud del Estado de MŽxico (ISEM), donde el personal mŽdico que le atendi— le orden— realizarse una serie de estudios, los cuales determinaron que ten’a leucemia, linfoma o etiolog’a infecciosa.

Con el resultado de los estudios de laboratorio que le realizaron en el ISEM, el 4 de agosto del 2014, la persona agraviada 4 acudi— nuevamente a la Cl’nica de Alta Especialidad y Diagn—stico, donde mostr— los mismos al personal mŽdico que lo atendi—, sin embargo, le refirieron que en virtud del padecimiento que presentaba ten’a que acudir directamente al Hospital que presta los servicios de salud, proporcion‡ndole una hoja de referencia en la que se indic— Òdar cita lo antes posibleÓ. No obstante, al presentarse el 5 de agosto de 2014 en ese nosocomio para atenci—n mŽdica, personal del mismo le refiri— que aunque llevaran estudios en mano, ten’an que esperar hasta el 25 de agosto del 2014 para que pudiera pasar a consulta, pero le extendieron licencia mŽdica por 4 d’as.

Por lo anterior, la persona agraviada 4 fue inscrita por sus familiares en el seguro mŽdico facultativo del IMSS, recibiendo atenci—n mŽdica en la Cl’nica 24 de ese Instituto y falleci— el 26 de diciembre de 2014, segœn el acta de defunci—n, de leucemia granoloc’tica cr—nica.

Caso 5.
Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/16/D0750

En mayo de 2012 la persona agraviada de este caso (en adelante, persona agraviada 5) esposa de un elemento de la Polic’a Auxiliar de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (persona peticionaria 5) fue diagnosticada con colecistitis por mŽdicos de que proporcionan los servicios mŽdicos subrogados para la Polic’a Auxiliar de la Ciudad de MŽxico.

En septiembre de 2015, la persona agraviada 5 acudi— a consulta general al Hospital que presta los servicios de salud, debido a dolor a nivel ves’cula, diagnostic‡ndole Colecistitis cr—nica. Un mes despuŽs fue nuevamente a consulta en el referido hospital, para la revisi—n de sus estudios de laboratorio, confirmando el diagn—stico. Debido a esto, los mŽdicos le se–alaron que ten’a que ser intervenida quirœrgicamente, para lo cual era necesario que se realizara un estudio preoperatorio. Ante esto, la persona agraviada 5 y la persona peticionaria 5 propusieron que la cirug’a fuera laparosc—pica en lugar de cirug’a abierta. Su mŽdico le inform— que este tratamiento no estaba autorizado para los beneficiarios de los elementos de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal, a pesar de que CAPREPA s’ tiene contratado dicho servicio; no obstante, para que pudiera ser beneficiaria, ser’a necesario que pagara ocho mil pesos por concepto de renta de equipo y una vez realizado el mismo, tendr’an que esperar hasta el mes de febrero de 2016 para que el mŽdico cirujano la valorara y pudiera agendar su cirug’a.

Debido a que el dolor segu’a aumentando y su estado de salud se deterioraba, el 29 de octubre de 2015 la persona agraviada 5, junto con la persona peticionaria 5, acudieron a otra cl’nica particular, en donde el personal mŽdico le inform— que deb’a ser intervenida de urgencia, ya que la demora podr’a generarle una peritonitis que pondr’a en riesgo su vida, por lo que fue intervenida en un hospital particular.

En noviembre de 2015, la persona peticionaria 5 solicit— un pago de reembolso a la Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal por concepto del costo de la cirug’a (24 900.00 pesos), que le realizaron en otra instituci—n de salud ajena a la contratada por la Caja, sin embargo Žsta le inform— que su solicitud no era procedente debido a que no se le neg— la atenci—n mŽdica.
En tiempo de aceptaci—n  
2016 Curto Trimistre 2016 14/2016 CDHDF/III/122/CUAUH/13/D8416
y sus acumulados CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0448
CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0454
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0574
CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0596
CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0659
CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0664
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0685
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0807
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D2140
CDHDF/III/122/CUAUH/14/D4191
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D1219
CDHDF/III/121/BJ/16/D2989
Sistema de Transporte Colectivo.
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales del Distrito Federal, hoy Ciudad de MŽxico.
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, hoy Ciudad de MŽxico.
Autoridad colaboradora:
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura.
Deficiente calidad en la prestaci—n del servicio pœblico otorgado por el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), en el contexto del alza a la tarifa, su posterior aplicaci—n y aprovechamiento.
Detenciones ilegales y arbitrarias y obstaculizaciones de la manifestaci—n pœblica y protesta social como ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n, por la inconformidad ante el alza de la tarifa.
Derecho a un nivel de vida adecuado y derecho a la movilidad en relaci—n al servicio pœblico de transporte.
Derecho a la seguridad jur’dica, principio de legalidad.
Derecho a la libertad de expresi—n en  relaci—n a la manifestaci—n y a la protesta social.
I.1. Contexto: Antecedentes de los hechos que motivaron esta Recomendaci—n

A finales del 2013, el Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de MŽxico [en adelante Sistema de Transporte Colectivo o Metro o Sistema o STC] present— ante la entonces Secretar’a de Transportes y Vialidad la ÒPropuesta de actualizaci—n de la tarifa del STCÓ, el ÒEstudio Financiero para el Ajuste de la Tarifa del Organismo Pœblico Descentralizado STCÓ, as’ como un ÒEstudio Cuantitativo sobre el Servicio del STCÓ.

En los dos primeros estudios, se indic— que el presupuesto con el que contaba el STC no era suficiente para erogar todos los gastos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema, principalmente en cuanto al mantenimiento y remplazo de herramientas que hab’an llegado al fin de su vida œtil. Asimismo, se estableci— que exist’an diversos incrementos en el salario m’nimo y en el êndice Nacional de Precios al Consumidor, los cuales repercut’an en los insumos empleados para la operaci—n. A lo anterior se sumaba la existencia de un subsidio que representaba un monto de 10 millones 927 mil pesos al a–o, frente a los poco m‡s de 4 millones de pesos que representan los ingresos por el pago del boleto que hacen las personas usuarias. Los estudios tŽcnicos y los an‡lisis presupuestales sirvieron como evidencia para mostrar la existencia de un Òrezago hist—ricoÓ que imped’a que el organismo cumpliera con su obligaci—n de garantizar un correcto y eficaz funcionamiento del sistema de transporte de pasajeros. Por tanto, las autoridades competentes concluyeron ÒpertinenteÓ ajustar el precio del boleto de 3 a 5 pesos.

Las autoridades tambiŽn informaron que el aumento permitir’a, entre otras cosas: impulsar diversas acciones y proyectos para el mejoramiento del servicio, incidiendo en menores tiempos de traslado, mayor confort para las personas usuarias en los vagones de los trenes, un incremento en el pol’gono de servicio, y mayor seguridad en beneficio de las personas usuarias de la red.

De forma complementaria y en respuesta a las mœltiples voces que comenzaron a cuestionar el aumento, el gobierno de la Ciudad de MŽxico realiz— una encuesta a travŽs de diferentes empresas especializadas, en la que particip— el Instituto Electoral del Distrito Federal como observador. El levantamiento de informaci—n fue realizado dentro de las instalaciones del Sistema y b‡sicamente se le pregunt— a las personas usuarias si se encontraban dispuestas a pagar cinco pesos por viaje, se–alando adem‡s que con los dos pesos adicionales, el gobierno se comprometer’a a no aumentar de nuevo la tarifa en lo que restaba del sexenio (hasta 2018), pondr’a m‡s trenes en servicio y dar’a un buen mantenimiento que ser’a perceptible, entre otras cosas, por la reducci—n de las aglomeraciones y la saturaci—n, la reducci—n de los tiempos de espera, disminuci—n de los retrasos en el servicio, y se garantizar’a la ventilaci—n y seguridad durante los viajes. Los resultados de la encuesta arrojaron que m‡s de la mitad de las personas usuarias que fueron entrevistadas, estaban de acuerdo en el incremento de la tarifa, a cambio de mejorar la prestaci—n del servicio.

Por su parte, y cumpliendo con el procedimiento establecido para actualizar una tarifa de transporte, la entonces Secretar’a de Transporte y Validad (ahora Secretar’a de Movilidad) realiz— un ÒDictamen Previo al Establecimiento o Modificaci—n de la Tarifa del Organismo Pœblico Descentralizado STCÓ. En ese documento se llev— a cabo un an‡lisis sobre la situaci—n financiera y de infraestructura del Sistema y se consideraron los resultados de las encuestas realizadas a los usuarios, para medir su capacidad de pago y su percepci—n sobre el transporte. Aunque la Secretar’a reconoci— que el aumento repercutir’a considerablemente en la econom’a de las familias, determin— que era necesario para poder propiciar el desarrollo y modernizaci—n de la entidad. Asimismo, el objetivo del incremento radicaba en permitir que las personas usuarias recibieran mayores beneficios en comparaci—n con el costo que les generar’a el transporte.

El 7 de diciembre de 2013 se public— en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el ÒAcuerdo por el que se emite la resoluci—n que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de Transporte ColectivoÓ, en el cual se inform— que el incremento ser’a de dos pesos, tambiŽn se notific— la creaci—n de un Fideicomiso que recibir’a y administrar’a los recursos adicionales que se generar’an con el aumento, ingresos que ser’an destinados principalmente a la rehabilitaci—n, actualizaci—n, sustituci—n y mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas del Sistema.

En ese contexto, a finales de 2013 e inicios de 2014, se gener— un movimiento de resistencia y protesta social, que se identific— con la frase ÒPosMeSaltoÓ, ya que alentaba a los usuarios del transporte que se encontraban inconformes con el aumento de la tarifa a ÒsaltarÓ o pasar por debajo de los torniquetes y a no pagar, como actos de inconformidad al alza. Dentro de estas manifestaciones, se constat— que los agentes de la polic’a realizaban detenciones, actos de censura y hostigamiento hacia las personas que participaban en la protesta. Por lo mismo, muchos de esos actos requirieron del acompa–amiento de personal de esta Comisi—n, para que transcurrieran de forma pac’fica.

Con todo y la manifestaci—n y la protesta de algunos grupos de personas inconformes, la tarifa actualizada se implant— y a casi tres a–os del aumento, las mejoras en el servicio no son aœn perceptibles en el d’a a d’a de las personas usuarias del Sistema de Transporte Colectivo, quienes viajan en vagones saturados sin ventilaci—n, transbordan y transitan en espacios f’sicos deteriorados principalmente en raz—n de la falta de mantenimiento y a situaciones de desgaste y uso constante de aproximadamente cinco millones y medio de personas, aunado a la antigŸedad de la infraestructura que oscila entre las tres o cuatro dŽcadas de uso ininterrumpido y a la inconstante inyecci—n de recursos pœblicos indispensables para mantener la red.

Las protestas, la actualizaci—n a la tarifa y los compromisos adquiridos por parte del Estado para mejorar la operaci—n y el servicio del STC fueron la antesala de este proyecto, el cual se construye con la investigaci—n de diferentes expedientes de queja individuales o colectivos, de personas que se acercaron a este Organismo, y que muestran que la planificaci—n de las acciones comprometidas con la actualizaci—n de la tarifa no son sostenibles ya que el Metro requiere de mayores inversiones y del establecimiento de nuevas estrategias que permitan que el modo de transporte que mayor movilidad ofrece a millones de personas usuarias de la ciudad y del ‡rea metropolitana, sea una verdadera prioridad para el Estado.

I.2. Hechos que dieron origen a la investigaci—n.

Caso 1
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/13/D8416 y sus acumulados CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0448, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0454, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0574, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0596, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0659, CDHDF/III/122/CUAUH/14/D0664, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0685, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D0807, CDHDF/III/121/CUAUH/14/D2140 y CDHDF/III/122/CUAUH/14/D4191.

Personas peticionarias identificadas, de acuerdo al orden cronol—gico de los expedientes, como: C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11.

Durante los meses de diciembre de 2013 y en los primeros cinco meses del a–o 2014, se recibieron distintas quejas de personas usuarias del Sistema de Transporte Colectivo identificadas como personas peticionarias C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10 y C11, inconformes con el alza a la tarifa, al considerarla desproporcional, carente de una consulta amplia a la ciudadan’a y que, con el transcurso de los meses, el aumento no se reflejaba en mejoras en el servicio de transporte.

Asimismo, varias de las personas manifestaron ser integrantes o simpatizantes del denominado movimiento ÒPosMeSaltoÓ, a travŽs del que expresaron su inconformidad por el alza a la tarifa a travŽs de actos de protesta en las estaciones del Sistema, saltando los torniquetes, exhibiendo pancartas o realizando actos informativos hacia las personas usuarias del servicio. 

De la investigaci—n llevada a cabo por este Organismo, se evidenci— que la actualizaci—n de la tarifa se ci–o a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, asimismo, se desprendi— tanto de los estudios financieros proporcionados por el Sistema de Transporte Colectivo como de la Secretar’a de Movilidad que el ajuste era necesario para mantener un equilibrio entre los costos de operaci—n y la calidad en el servicio, ya que existe un rezago hist—rico en el mantenimiento, conclusi—n a la que tambiŽn lleg— la Facultad de Econom’a de la Universidad Aut—noma de MŽxico, al momento de atender la opini—n solicitada por esta Comisi—n.

Posterior al ajuste, el Sistema de Transporte Colectivo se–al— que se implementaron diversas acciones para la mejora del servicio, entre otras, se increment— el nœmero de los elementos de polic’a al interior de las estaciones del sistema para atender los temas de seguridad y prevenir el comercio informal. Sin embargo, personal de esta Comisi—n pudo constatar en diversas ocasiones la presencia del comercio en las estaciones, dentro de los vagones y en los pasillos de interconexi—n del Sistema de Transporte Colectivo.

Aunado a lo anterior, es relevante resaltar que con el monto recabado del incremento se constituy— un fideicomiso (FIMETRO) para administrar los recursos adicionales, sin embargo Žstos s—lo cubrir‡n el 5.7 % de los 11 compromisos que asumi— el Metro para mejorar el servicio.

En este a–o (2016), la autoridad inform— que los montos obtenidos por el ajuste de 2 pesos al costo del boleto son insuficientes para atender el total de proyectos en el corto plazo, ya que los ingresos por este rubro representan aproximadamente 2 mil 500 millones de pesos anuales, mientras que el monto total estimado para algunos de los proyectos es de aproximadamente 43 mil 268 millones de pesos, por lo que se requerir‡ un poco m‡s de 17 a–os para su cumplimiento.

Adicionalmente indic— que debido a que algunos contratos se realizan en moneda extranjera y en raz—n del incremento en los ’ndices de inflaci—n que se presentan desde el 2013 a la fecha, los montos que se ten’an previstos no reflejan los precios actuales, por lo que el periodo que se requiere para la consecuci—n de esos proyectos (11 compromisos) pasar‡ de 17 a 24 a–os aproximadamente.

Respecto a la mejora del servicio, el incremento en la calidad y la seguridad, se document— que existen fallas geol—gicas, en el funcionamiento de escaleras elŽctricas, l‡mparas y vagones; v’as en malas condiciones, retraso en la salida de los trenes, sobre demanda en las estaciones de las tres l’neas que tradicionalmente reciben el mayor nœmero de usuarios lo que provoca hacinamiento de las personas, empujones y tiempos de espera de hasta 3 trenes para poder abordar alguno. Las estaciones Guerrero y Chabacano cuentan con un estado de deterioro notable; existe humedad y filtraciones en la estaci—n Zapata as’ como en Constituci—n de 1917, los elevadores se encuentran fuera de servicio en algunas estaciones; espec’ficamente en la estaci—n Villa de Arag—n de la l’nea B existe una espera de 5 minutos para abordar, algunos torniquetes de acceso se encuentran reparados con cinta canela, las escaleras presentan desgaste y en los sitios de mayor demanda las bandas antiderrapantes se encuentran gastadas.

El propio personal del Sistema de Transporte Colectivo enfatiz— que existen ‡reas donde los recursos no han llegado, y por tanto trabajan con material obsoleto e insuficiente para el desempe–o de sus labores. De igual forma se–alaron que la imposibilidad de dar mantenimiento adecuado a las v’as provoca la posibilidad de que ocurra un descarrilamiento de un tren, el personal coincide que en las condiciones actuales, el servicio es funcional m‡s no id—neo.

Caso 2
CDHDF/III/121/CUAUH/14/D1219
Persona agraviada A1

En el marco de las movilizaciones en protesta contra el alza a la tarifa del Sistema de Transporte Colectivo, el 26 de febrero de 2014 la persona agraviada A1, se introdujo a las instalaciones por debajo de los torniquetes de la estaci—n CuauhtŽmoc de la L’nea 1. Ante esto, un agente de la Polic’a Bancaria e Industrial le se–al— que deb’a pagar su boleto. A pesar de que la persona agraviada A1 le explic— al agente que lo hizo como acto de protesta en contra del aumento a la tarifa del Metro, Žste le reiter— que no pagar constitu’a una falta administrativa, por lo que deb’a remitirlo al Juzgado C’vico. El agente llev— a la persona agraviada A1 con el Jefe de Estaci—n y Seguridad Externa del STC, quien le inform— de igual manera que si no pagaba lo llevar’an con las autoridades correspondientes, sin embargo la persona agraviada A1 confirm— su negativa, por lo que fue remitido al Centro Integral de Justicia C’vica de Guerrero.

En la boleta de remisi—n elaborada por los agentes, se asent— que la presentaci—n se realiz— Òpor ingresar a un ‡rea de acceso restringido, consistente en brincar el torniquete del metroÓ, de conformidad con el art’culo 26 fracci—n XI de la Ley de Cultura C’vica.

En el referido Centro, la Juez C’vica concluy— que exist’an elementos suficientes para determinar la responsabilidad administrativa de la persona agraviada A1, y decret— una sanci—n consistente en multa de 21 d’as de salario m’nimo o 25 horas de arresto, con fundamento en los art’culos 26 y 44 de la Ley de Cultura C’vica. La persona agraviada A1 opt— por cumplir el arresto, por lo que fue trasladado al Centro de Sanciones Administrativas.

En septiembre de 2015, la Subdirecci—n de Normatividad y Supervisi—n de los Juzgados C’vicos inform— que de la revisi—n de expediente administrativo, del cual se desprendi— que se encontraron elementos que hicieron presumir la comisi—n de irregularidades por parte de la Juez C’vica que lo substanci—, por lo que se turn— a la Contralor’a General para deslindar la responsabilidad de la servidora pœblica.

Caso 3
CDHDF/III/121/BJ/16/D2989
Personas agraviadas B1 y B2

El 5 de mayo de 2016, aproximadamente a las nueve de la noche, las personas agraviadas B1 y B2 se manifestaron en contra del alza a la tarifa del Metro en la estaci—n Coyoac‡n de la L’nea 3 del Sistema de Transporte Colectivo. Para lo cual, comunicaron a los agentes de la Polic’a Bancar’a e Industrial que iban a ÒsaltarÓ los torniquetes, no obstante, uno de los polic’as trat— de impedirles el acceso, indicando que ten’an que pagar su boleto como los dem‡s usuarios, por lo cual las personas agraviadas B1 y B2, le reiteraron que lo har’an en ejercicio de su derecho a la protesta, por lo que saltaron los torniquetes. En ese momento uno de los oficiales les indic— que se encontraban detenidos.

Las personas agraviadas B1 y B2 fueron trasladadas por los agentes de la Polic’a desde el lugar de los hechos en la delegaci—n Benito Ju‡rez, al Juzgado C’vico CUH-3, en las inmediaciones de la delegaci—n CuauhtŽmoc; ah’ esperaron alrededor de 30 minutos. Debido a que en dicho juzgado no se contaba con Juez ni mŽdico legista, fueron trasladados al Juzgado C’vico CUH-2. Tres horas despuŽs, a la media noche, fueron presentados ante el Juzgado C’vico, en donde se inici— el procedimiento administrativo el cual fue radicado, por la posible actualizaci—n de la infracci—n se–alada en el art’culo 26 fracci—n XI de la Ley de Cultura C’vica: ÒSon infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de MŽxico: [É] Ingresar a zonas se–aladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios pœblicos, sin la autorizaci—n correspondiente o fuera de los horarios establecidosÓ. En el procedimiento, la persona agraviada B1 declar— que: Òno reconozco la falta administrativa, porque tengo derecho a protestarÓ. No obstante, el Juez C’vico encontr— a las personas agraviadas B1 y B2 responsables administrativamente, decretando sanci—n consistente en multa de 30 unidades de cuenta de la Ciudad de MŽxico o arresto de 36 horas. Las personas agraviadas B1 y B2 optaron por el arresto, por lo que fueron trasladados al Centro de Sanciones Administrativas y de Integraci—n Social aproximadamente a la una y media de la madrugada.

Media hora m‡s tarde, en el Centro de Sanciones Administrativas, las autoridades informaron a los agentes de polic’a que exist’a un error en la documentaci—n, ya que el formato de la hora de la consignaci—n estaba escrito de manera incorrecta. Los agentes, junto con las personas agraviadas B1 y B2 tuvieron que regresar al Juzgado C’vico CUH-2. Las personas agraviadas B1 y B2, por lo que ingresaron oficialmente al Centro de Sanciones Administrativas pasadas las cinco de la ma–ana de 6 de mayo de 2016.

Diez horas despuŽs, las personas agraviadas B1 y B2 fueron liberadas, sin que se les informara los motivos por los cuales se hab’a determinado su situaci—n. Del expediente administrativo y de lo informado por la autoridad se encontr— que el Director Ejecutivo de Justicia C’vica orden— quedaran en libertad de manera inmediata.

En agosto de 2016, el Sistema de Transporte Colectivo inform— que no ten’a registro de los hechos, se–alando adem‡s que, de conformidad con los diversos convenios y Bases de Colaboraci—n Institucional, en los casos de remisiones al Juzgado C’vico los elementos de la Polic’a Bancaria e Industrial deben informar al Centro EstratŽgico de Operaciones del STC, quien a su vez solicita a personal de la Gerencia Jur’dica del Organismo, determine la situaci—n jur’dica de los usuarios asegurados, lo cual de acuerdo con la autoridad, no ocurri—. Sin embargo, existe Parte Informativo de 6 de mayo de 2016 suscrito por los agentes de la Polic’a Bancaria en el cual se inform— de las novedades ocurridas el d’a 5 entre las cuales se presenta la remisi—n de las personas agraviadas B1 y B2.

En agosto de 2016, la Subdirectora de Normatividad y Supervisi—n de los Juzgado C’vicos inform— que se realiz— supervisi—n a las actuaciones que conforman el expediente administrativo nœmero CUH-02/OSSD/TNB/A731982/6-4-2016, detectando posibles irregularidades relativas a la individualizaci—n de la sanci—n impuesta, por lo que se dio inicio a el expediente administrativo para que la Contralor’a General de la Ciudad de MŽxico determinara si los servidores pœblicos que actuaron en el mencionado procedimiento, incurrieron en responsabilidad administrativa.
En tiempo de aceptaci—n  
2016 Curto Trimistre 2016 15/2016 CDHDF/IV/122/BJ/12/D7974 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. Omisi—n de brindar acceso efectivo a una educaci—n inclusiva a un ni–o con Condici—n del Espectro Autista por parte del Centro Pedag—gico de Desarrollo Infantil de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal.


Derecho a la educaci—n inclusiva en relaci—n con ni–os y ni–as con discapacidad.
El 20 de diciembre de 2012, la persona agraviada se present— en esta Comisi—n e inform— sobre las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de su hijo (en lo subsecuente, ni–o agraviado), por lo que se inici— el expediente de queja CDHDF/IV/122/BJ/12/D7974. De la investigaci—n se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada es trabajadora de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, la Procuradur’a o la PGJDF), por lo que tiene derecho a que sus hijos e hijas, entre los 60 d’as de nacidos y hasta los 5 a–os, 11 meses, asistan al Centro Pedag—gico de Desarrollo Infantil (en lo sucesivo, el Centro o el CEPDI), el cual es un centro educativo de nivel inicial (guarder’a) y preescolar.

El 23 de agosto de 2011, solicit—, ante el ‡rea de trabajo social del CEPDI, la inscripci—n de su hijo, de entonces 2 a–os y medio de edad, siendo uno de los requisitos el realizarle estudios mŽdicos de laboratorio, cuyos resultados entreg— el 23 de septiembre del mismo a–o. Como parte del proceso de ingreso, el 29 de septiembre de 2011, el ‡rea de servicio mŽdico realiz— una historia cl’nica del ni–o agraviado, en la que se concluy— que presentaba, entre otras, un retraso de desarrollo psicomotriz y lenguaje, por lo que se canaliz— a la persona agraviada al Instituto Nacional de la Comunicaci—n Humana del Instituto Nacional de Rehabilitaci—n, para que se practicara al ni–o una valoraci—n especializada. Desde el mes de agosto de 2011 y hasta mayo de 2012, el ni–o agraviado no tuvo acceso a los servicios que proporciona el CEPDI.

Es importante mencionar que en el a–o 2011, se encontraba vigente el Manual Espec’fico de Operaci—n del CEPDI de la Procuradur’a capitalina, en el cual se establec’an los lineamientos de ingreso de las y los ni–os usuarios, entre los cuales se indicaba que estaba negada la inscripci—n a ni–os y ni–as con autismo infantil (sic), al igual que a quienes presentaran otras enfermedades y discapacidades establecidas en un listado.

El 30 de mayo de 2012, se realiz— una valoraci—n al ni–o agraviado, en las especialidades de Neurolog’a y Psiquiatr’a, de la que se derivaron tres diagn—sticos conjuntos, entre ellos, el de Òseudoautismo y/o S’ndrome de Asperger de origenÓ por lo que se le prescibi— un tratamiento consistente en la ingesta de medicamento y la asistencia a terapia estimulatoria y de lenguaje. El 21 de junio de 2012, la persona agraviada present— al personal del Centro los resultados de las valoraciones mŽdicas realizadas a su hijo. Al respecto, la mŽdica Cecilia G. Pastrana Torres, adscrita al CEPDI, le indic— que dicho Centro no contaba con personal especializado para la adecuada atenci—n del ni–o por lo que deb’a llevarlo a un Centro de Atenci—n Mœltiple (CAM), el cual depende de la Secretar’a de Educaci—n Pœblica (SEP) y, cuyo esquema de educaci—n no es inclusivo, sino que se brinda atenci—n especializada a las personas con discapacidad en espacios espec’ficos no compartidos con la sociedad en general.

El 6 agosto de 2012, la persona agraviada nuevamente solicit— el ingreso de su hijo al CEPDI. Cuatro meses despuŽs, el 6 de diciembre del mismo a–o, la licenciada Mar’a de Lourdes Noem’ L—pez Aceves, entonces Subdirectora del Centro, le notific— que no hab’a cupo en el grado escolar que hubiera correspondido al ni–o agraviado, por lo que le sugiri— que se registrara en la lista de espera en el ‡rea de trabajo social para que su petici—n fuera considerada, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso; asimismo, le reiter— que el personal del CEPDI no contaba con la Òpreparaci—n especializada para la educaci—n de su hijoÓ.

El 24 de enero de 2013, personal del Centro requiri— a la persona agraviada que presentara a su hijo ante un especialista para que emitiera un diagn—stico y se–alara el tratamiento que recibir’a, pues œnicamente con posterioridad a ello se capacitar’a al personal del Centro y se realizar’an las adecuaciones normativas y f’sicas del mismo. Aunado a lo anterior, el 11 de marzo de ese a–o, la licenciada Ana Lilia Vilchis S‡nchez, nueva Subdirectora del CEPDI, precis— que el ni–o agraviado ser’a recibido en ese Centro, siempre y cuando, simult‡neamente recibiera terapias acordes a su estado de salud, las cuales deber’an ser determinadas por personal mŽdico calificado. Al d’a siguiente, autoridades del CEPDI informaron a la persona agraviada que se dar’a servicio a su hijo hasta el momento en que presentara un diagn—stico claro que permitiera conocer las habilidades y necesidades del ni–o para que cada una de las ‡reas de atenci—n (Psicolog’a, Terapia de Lenguaje, Pedagog’a y Medicina) estuvieran en posibilidad de prepararse para brindarle una atenci—n adecuada y favorable.

La carga de cumplir con requisitos no solicitados a otras madres y padres, as’ como solventar las necesidades particulares del ni–o agraviado para poder acceder a los servicios educativos y de cuidados de CEPDI, estuvieron todo el tiempo a cargo de la persona agraviada.

El 21 de marzo de 2013, la persona agraviada recibi— un oficio suscrito por la Subdirectora y las responsables de las ‡reas de Lenguaje y Psicolog’a del Centro, en el que solicitaron que el ni–o agraviado fuera sometido a una valoraci—n neuropsicopedag—gica (sic) para conocer sus habilidades y as’, formular un plan de trabajo; adem‡s, precisaron que el ni–o agraviado deber’a recibir educaci—n especializada en otra instituci—n unos d’as mientras, que los restantes acudir’a al CEPDI; asimismo, tendr’a que comprometerse a mantener regularidad en los tratamientos, la asistencia al Centro, cumplir con las tareas y dem‡s actividades que se le encargaran. De manera adicional, se proporcion— a la persona agraviada una lista de siete instituciones pœblicas y privadas donde su hijo podr’a ser evaluado y recibir tratamiento especializado.

El 23 de abril y 26 de julio de 2013, la persona agraviada expuso a este Organismo la necesidad de que la PGJDF le brindara apoyos laborales para la atenci—n de su hijo. Al respecto, el 26 de septiembre de ese a–o, el Director General de Recursos Humanos de la Procuradur’a precis— que no exist’a inconveniente alguno en otorgarle las facilidades que requiriera, siempre y cuando cumpliera tambiŽn con sus obligaciones laborales. No obstante, debido a que la persona agraviada manifest— en distintas ocasiones que su ambiente laboral y sus constantes cambios de adscripci—n no le eran favorables y le representaban un obst‡culo para cumplir con sus responsabilidades como madre de un ni–o con discapacidad, se inici— otro expediente de queja que finalmente se acumul— al presente.

Por lo anterior, se documentaron diversos cambios de adscripci—n de la persona agraviada en los cuales, no obstante los esfuerzos realizados por la PGJDF para considerar sus circunstancias particulares, en un principio, no brindaron la soluci—n a la problem‡tica, lo que provoc— diversas inquietudes que fueron manifestadas a esta Comisi—n por la persona agraviada. Es importante indicar que la persona agraviada ha reconocido que el espacio laboral en el que actualmente se desempe–a despuŽs de diversas gestiones realizadas por la Procuradur’a, le brinda la oportunidad de otorgar los cuidados y atenciones que su hijo requiere.

Para el 24 de abril de 2014, tras la realizaci—n de diversas acciones por cuenta propia, la persona agraviada logr— que su hijo recibiera atenci—n especializada en diversas instancias, tanto de ’ndole mŽdico como de educaci—n (un Centro de Atenci—n Mœltiple). Asimismo, inform— que lo inscribi— en un centro de atenci—n especializada en personas con condici—n del espectro autista, el cual se encontraba ubicado en un sitio muy distante a su domicilio y su centro laboral, pero representaba la mejor opci—n para que recibiera la atenci—n que requer’a.

En 7 de mayo de 2014, personal mŽdico del Centro Integral de Salud Mental (CISAME) modific— el diagn—stico del ni–o agraviado a Òautismo severoÓ, por lo que el 10 de julio de 2014, la persona agraviada acudi— a la Direcci—n General de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Procuradur’a capitalina, donde explic— la situaci—n del ni–o agraviado y reiter— su intenci—n de que ingresara al CEPDI.

En respuesta, el 10 de noviembre de 2014, el licenciado Uble Mej’a Mora, Director General de Recursos Humanos de la Procuradur’a neg— que se hubiera impedido injustificadamente el acceso del ni–o agraviado al CEPDI; sin embargo, argument— que dicho Centro no contaba con mŽtodos, tŽcnicas, ni materiales espec’ficos para lograr la integraci—n del ni–o, ni con personal capacitado para su atenci—n. Por otra parte, precis— que se continuar’an brindando facilidades a la persona agraviada para que acompa–ara a su hijo a las terapias programadas.

Cabe mencionar que, en el mes de diciembre de 2014, el ni–o agraviado cumpli— 6 a–os de edad, por lo que, de conformidad con el Manual Espec’fico de Operaci—n del CEPDI, ya no podr’a ser usuario de Žste. Derivado de lo anterior, la persona agraviada present— una denuncia por la presunta comisi—n del delito de discriminaci—n, por lo que, en diciembre de 2014, se inici— la averiguaci—n previa FNNA/D/T3/393/14-12, en la Fiscal’a Central de Investigaci—n para la Atenci—n de Ni–os, Ni–as y Adolescentes de la PGJDF, derivado de la negativa de aceptar el ingreso de su hijo en el CEPDI. De dicha indagatoria se propuso el no ejercicio de la acci—n penal el 10 de septiembre de 2015, ya que el Agente del Ministerio Pœblico consider— suficiente que las autoridades del CEPDI argumentaran la falta de infraestructura adecuada para la atenci—n del ni–o agraviado como elemento para no fincar responsabilidad. Por tal motivo, mediante oficio del 29 de noviembre de 2016, se solicit— que se diera vista a la Visitadur’a Ministerial para que se realizara un estudio tŽcnico jur’dico de la citada indagatoria desde una perspectiva de derechos humanos.

Hacia el 3 de agosto de 2015, se encontraba vigente un Manual Espec’fico de Operaci—n del CEPDI que contemplaba como causa para negar o suspender la inscripci—n en el mismo, Òel padecimiento de autismo infantil o at’pico y trastornos psiqui‡tricosÓ, punto que la Procuradur’a hab’a planteado eliminar. No obstante, el Manual Administrativo de la Procuradur’a capitalina (fundamento del Manual Espec’fico de Operaci—n del CEPDI) se–alaba en el criterio VIII, numeral 13, que se negar’a y cancelar’a el servicio a ni–os y ni–as que presentaran autismo infantil o at’pico (sic), as’ como otras discapacidades.

Por otra parte, el 1¼ de marzo de 2016, el Director General de Recursos Humanos de la PGJDF inform— que a partir del 25 de septiembre de 2015, entr— en vigor un nuevo Manual Administrativo de la Procuradur’a, en el cual se elimin— el autismo infantil o at’pico (sic) como causal de negativa de acceso al CEPDI; sin embargo, se conservaron otras discapacidades que, en caso de presentarlas, conllevar’an la negativa de inscripci—n o bien, la cesasi—n del servicio para ser canalizados a instituciones especializadas para su atenci—n. Asimismo, inform— que se dej— sin efectos el Manual Espec’fico de Operaci—n del CEPDI, mismo que se encontraba en proceso de actualizaci—n y revisi—n en otras ‡reas de la Procuradur’a.

No obstante ello, es necesario aclarar que a pesar de que se solicit— en distintos momentos que se remitieran a esta Comisi—n los nuevos textos del Manual Administrativo de la Procuradur’a y del Manual Espec’fico de Operaci—n del CEPDI, as’ como copia de los decretos por los que se orden— su publicaci—n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la PGJDF fue omisa en proporcionar dicha informaci—n por lo que en este instrumento recomendatorio se considera como vigente la norma que fue aplicada por la autoridad en el caso concreto.

Es preciso anotar que en relaci—n a la vigilancia y supervisi—n del CEPDI, la directora de ese Centro inform— que compete realizarla a la Secretar’a de Educaci—n Pœblica (SEP), con la finalidad de que las escuelas observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educaci—n preescolar, ello de conformidad con el art’culo 38 parte I, fracciones V y VI de la Ley Org‡nica de la Administraci—n Pœblica Federal, as’ como los art’culos 15 fracci—n XIX y 23 qu‡ter de la Ley Org‡nica de la Administraci—n Pœblica del Distrito Federal y, 13, 38 y 119 de la Ley de Eduaci—n del Distrito Federal. Asimismo, comunic— que el CEPDI rinde sus informes y se somete a supervisi—n ante las Secretar’as de Educaci—n federal y local, adem‡s de que las plazas del personal que labora en ese Centro pertenecen a la PGJDF.

Al respecto, el Director General de Educaci—n Inclusiva y Complementaria de la Secretar’a de Educaci—n del Distrito Federal inform—, mediante oficio del 15 de noviembre de 2016, que el CEPDI de la PGJDF est‡ incorporado a la SEP y es supervisado por la Administraci—n Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; lo anterior con fundamento en el art’culo quinto transitorio del ÒDecreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educaci—nÓ que, en el caso del Distrito Federal, reserva las atribuciones relativas a la educaci—n inicial, b‡sica –incluyendo la ind’gena- y especial a dicha Secretar’a.

El 17 de agosto de 2016, se emiti— el dictamen de valoraci—n de impactos psicosociales realizado a la persona agraviada, suscrito por personal especializado en atenci—n psicosocial de esta Comisi—n. En las conclusiones se estableci— que exist’an Òpocas oportunidades y desigualdad en las mismas de encontrar un equilibrio entre su vida personal y su vida prefesional [de la persona agraviada]Ó; asimismo, se detectaron afectaciones en su estado psicoemocional y en su proyecto de vida, intensificadas por la falta de respuesta de las instancias estatales, particularmente, del CEPDI.

La de brindar acceso efectivo al ni–o agraviado en el Centro de referencia, as’ como la ausencia de toma de ajustes razonables en otros espacios como lo fue un curso de verano organizado por la Procuradur’a para las y los hijos de sus trabajadores y trabajadoras en el a–o 2016, dejan constancia de la falta de pol’ticas y mecanismos para atender a personas con discapacidad, as’ como de la desigualdad actualmente normalizada a nivel institucional, que conlleva la ausencia de igualdad de oportunidades y que en el caso particular agravaron la situaci—n del ni–o agraviado y de su madre tal como se concluy— en la valoraci—n de impactos psicosociales elaborada por esta Comisi—n.
En tiempo de aceptaci—n  
2016 Curto Trimistre 2016 16/2016 CDHDF/V/122/CUAUH/14/D3148 CDHDF/V/122/CUAUH/15/D6687 y sus acumulados Procuradur’a General de Justicia de la Ciudad de MŽxico Autoridad colaboradora:
Secretar’a de Finanzas de la Ciudad de MŽxico
Violaciones laborales en agravio de las y los Polic’as de Investigaci—n adscritos a la PGJCDMX Derecho al trabajo. Derecho a la igualdad y no discriminaci—n con perspectiva de gŽnero y el derecho a vivir libre de violencia laboral. Principio de legalidad y seguridad jur’dica. El 9 de mayo de 2014 integrantes de la Polic’a de Investigaci—n adscritos a la Procuradur’a General de Justicia de la Ciudad de MŽxico, formularon queja ante este Organismo, a la cual se asign— el expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D3148. Posteriormente, el 15 de octubre de 2015 se inici— la queja CDHDF/V/122/CUAUH/15/D6637, a la cual se acumularon los expedientes CDHUN/V/122/CUAUH/15/D7174, CDHDF/V/122/AO/15/D7253, CDHDF/V/122/GAM/15/D7570 y CDHDF/V/122/V/AZCAP/15/D7619, de los que se desprendieron los hechos siguientes: 

Las personas Polic’as de Investigaci—n de la Procuradur’a General de Justicia de la Ciudad de MŽxico (en adelante PGJCDMX), pertenecientes a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia en Gustavo A. Madero, CuauhtŽmoc, çlvaro Obreg—n, Miguel Hidalgo, Azcapotzalco, Tlalpan, Magdalena Contreras, Iztacalco, Venustiano Carranza y la Fiscal’a Central de Investigaci—n para Delitos Sexuales, Direcci—n de Planeaci—n Policial y Operativa Base Argos de la Direcci—n General de Inteligencia, desde mayo de 2014 a la fecha, laboran en diferentes turnos, entre los que se encuentran los siguientes:

¥ De guardia, que implica 24 horas de labores continuas;
¥ Franca o de descanso en la que se establecen 24 horas de descanso; e
¥ Imaginaria, que se conforma por 12 horas de labores, por 12 horas de descanso.

Los turnos mencionados les son impuestos de manera aleatoria sin que tengan certeza respecto de su horario laboral; adem‡s no existe rotaci—n y deben trabajar turnos adicionales, con motivo de la ampliaci—n de la jornada por las denominadas Ònecesidades espec’ficas de servicioÓ o Òservicios extraordinariosÓ, tŽrminos que no se encuentran definidos en la normatividad.

Al respecto, al existir varias jornadas laborales e indefinici—n del alcance de los turnos adicionales, no se respeta el horario ni el tiempo de descanso, sobre todo en los casos en los que integrantes de la Polic’a de Investigaci—n que cubren 24 horas de trabajo, son requeridos para cubrir un turno extraordinario Òpor las necesidades del servicioÓ, cuando se encuentran en franca o descanso.
 
Cabe mencionar que no existen lineamientos y procedimientos  definidos que regulen la ampliaci—n de la jornada laboral para cubrir los denominados Òservicios extraordinariosÓ a cargo de las personas Polic’as de Investigaci—n. En consecuencia, son los superiores jer‡rquicos, quienes determinan de manera discrecional la asignaci—n del nœmero de elementos y las acciones que llevar‡n a cabo, de acuerdo con el tŽrmino  Ònecesidades del servicioÓ, pr‡ctica que da origen a que   de manera recurrente el horario de descanso de las personas Polic’as de Investigaci—n sea suspendido en su totalidad, o bien, que ese horario les sea disminuido.

La problem‡tica descrita se incrementa por el reducido nœmero de personas Polic’as de Investigaci—n activas y disponibles con que cuenta la plantilla laboral de la Procuradur’a. Por citar algœn ejemplo, en la Fiscal’a Desconcentrada de Investigaci—n en IZC-2, el estado de fuerza policial contempla aproximadamente treinta agentes de la Polic’a de Investigaci—n; sin embargo, al interior de la agencia œnicamente se cuenta con cuatro agentes por turno de guardia. Lo anterior, en virtud de que, el resto de las y los Polic’as de Investigaci—n se encuentran comisionados en otras agencias del Ministerio Pœblico, realizan actividades de escolta, actividades administrativas, o bien se encuentran ausentes por licencia mŽdica, de tal forma que el estado de fuerza se ve reducido significativamente.  
    
Una circunstancia adicional a destacar sobre las jornadas laborales, es que las personas Polic’as de Investigaci—n trabajan m‡s tiempo que sus superiores jer‡rquicos, es decir, un Comandante o Jefe de Grupo trabaja un servicio de 12 horas de lunes a viernes, m‡s 8 horas el s‡bado, tomando el domingo como d’a de descanso, lo cual suma hasta 68 horas de horas de trabajo a la semana. En contraste, las personas que tienen nombramiento de agente de la Polic’a de Investigaci—n trabajan m‡s de 96 horas a la semana, al desempe–ar una jornada semanal de guardia de 24 horas de labores por 24 horas de descanso y adicionalmente la jornada de imaginaria que contempla  12 horas de labores por 12 horas de descanso.

Al respecto, el marco legal institucional que regula a la Procuradur’a General de Justicia de la Ciudad de MŽxico dispone que, para el personal policial, el horario general es de las 09:00 a las 21:00 horas, en tanto que la jornada denominada horario especial que dispone la Ley Org‡nica de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, ser‡ de 24 horas de labores por 24 horas de descanso, el cual se rotar‡ entre el personal de la Polic’a de Investigaci—n. Por otra parte, la reglamentaci—n secundaria interna, como lo es el Acuerdo A/020/2010, emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de MŽxico, denominado ÒLineamientos para la operaci—n institucional del personal sustantivo que forma parte del servicio pœblico de carreraÓ, contempla que el horario especial ser‡ de 24 horas de labores por 48 horas de descanso, el cual se rotar‡ entre el personal de la Polic’a de Investigaci—n.

Se puede apreciar, que existe discrepancia respecto del nœmero de horas que comprende el llamado horario especial, circunstancia que genera confusi—n e incertidumbre entre las personas Polic’as de Investigaci—n, sobre el horario que debe prevalecer en sus jornadas de trabajo y el horario que asignan los Comandantes y Jefes de Grupo a las personas que tienen nombramientos de Polic’as de Investigaci—n, quedando a discrecionalidad de los superiores jer‡rquicos la asignaci—n del horario especial y las llamadas jornadas extraordinarias. 

Como consecuencia de la indefinici—n de la jornada de trabajo que deben cubrir los agentes de la Polic’a de Investigaci—n y los criterios de asignaci—n, dichas personas no tienen acceso a la capacitaci—n, actualizaci—n y especializaci—n correspondientes dentro de la jornada laboral. Asimismo, no existen procedimientos escritos que establezcan los lineamientos que se deben seguir para designar a las personas servidoras pœblicas que deben ser capacitadas. En ese sentido, las personas Polic’as de Investigaci—n, recurrentemente son capacitadas en sus d’as de descanso.

Aunado a lo anterior, algunas personas Polic’as de Investigaci—n que han manifestado su inconformidad ante sus superiores jer‡rquicos respecto de las actividades extraordinarias, en represalia han sido arrestados, cambiados de adscripci—n, o incluso les suspenden  los est’mulos a que tienen derecho por los conceptos de profesionalizaci—n, perseverancia, disponibilidad o bien por carga de trabajoÓ; adem‡s, en otros casos les han sido asignadas actividades laborales adicionales por parte de los superiores jer‡rquicos, lo que genera violencia en su entorno de trabajo.

Asimismo, cuando las personas Polic’as de Investigaci—n son requeridas para apoyar en operativos vinculados a la seguridad pœblica, en ocasiones reciben la orden de acudir; sin embargo, Žsta s—lo se hace de manera verbal, no se les expiden de manera escrita y oportuna los requerimientos de la autoridad competente, en los que se justifique su participaci—n en tales operativos, as’ como el objeto de la comisi—n y los procedimientos de actuaci—n bajo los cuales deben proceder. Aunado a lo anterior, en el caso de las mujeres, el servicio extraordinario con motivo de su participaci—n improvisada en dichos operativos, les ha imposibilitado cuidar y atender a sus hijas e hijos menores de edad. 
 
Por otro lado, existe una diferenciaci—n salarial entre las personas Polic’as de Investigaci—n, toda vez que, aun cuando realizan las mismas funciones o actividades laborales, no gozan de una retribuci—n econ—mica en igualdad de condiciones, sin que la Procuradur’a capitalina lleve a cabo las acciones correspondientes para homologar dichas percepciones salariales a favor de las personas Polic’as de Investigaci—n. 

Esa desigualdad en el pago de la percepci—n salarial que reciben las personas Polic’as de Investigaci—n, se hace aœn m‡s evidente por la falta de cumplimiento de la normatividad que regula el procedimiento para la asignaci—n de est’mulos con base en los rubros de Òprofesionalizaci—n, perseverancia, disponibilidad o bien por carga de trabajoÓ, lo que deriva una vez m‡s de la discrecionalidad de los superiores jer‡rquicos para otorgar o suspender tales est’mulos.

Por lo anterior, no todas las personas Polic’as de Investigaci—n, son beneficiarias de tales est’mulos, adem‡s de que los montos econ—micos que reciben no son los mismos y, en ocasiones, no se les realiza el pago completo. Asimismo existe una distinci—n atribuida a los superiores jer‡rquicos en cuanto a los requisitos que deben contemplarse para el otorgamiento de los est’mulos, en igualdad de puesto y funciones de la Polic’a de Investigaci—n, lo cual es contrario a lo dispuesto en el instrumento institucional denominado ÒTabla de Est’mulos de los Puestos SustantivosÓ, emitida por la Direcci—n General de Recursos Humanos de la Oficial’a Mayor de la Procuradur’a General de Justicia de la Ciudad de MŽxico,  documento en el que se establecen de manera espec’fica los montos brutos mensuales de acuerdo al puesto, funci—n y rango de antigŸedad de las personas Polic’as de Investigaci—n por concepto de profesionalizaci—n, perseverancia, disponibilidad o bien por carga de trabajo.

Por otra parte, en lo relativo a los espacios f’sicos de trabajo de la Polic’a de Investigaci—n, no se cuenta con las condiciones de seguridad e higiene en virtud de que: las instalaciones no tienen suficiente aseo, iluminaci—n y ventilaci—n; los sanitarios son de uso comœn para mujeres y hombres, y no se lleva a cabo el servicio de limpia correspondiente; incluso, en algunos casos, los sanitarios no se encuentran en funcionamiento y se utilizan como bodegas. Adem‡s, hay presencia de fauna nociva en algunas ‡reas comunes de su centro de trabajo; no cuentan con regaderas, ni vestidores de acuerdo con las actividades que desarrollan, tampoco con lugares higiŽnicos para el consumo de alimentos; el mobiliario de oficina (mesas, sillones y sillas) es insuficiente y se encuentra en condiciones de desgaste y poco funcionales de acuerdo a sus caracter’sticas de uso.

En el caso de las mujeres Polic’as de Investigaci—n, no tienen espacios de uso exclusivo, ni vestidores, sanitarios o lugares para aseo personal, por lo cual se ven obligadas a utilizar espacios comunes para realizar cambios de uniforme y el desarme correspondiente en su centro de trabajo as’ como en operativos, por lo que no tienen privacidad e intimidad. Adem‡s, a las mujeres que son madres de familia les son negadas las licencias que les permite gozar de la prestaci—n laboral de cuidados maternos, extern‡ndoles de manera imperativa que Òcomo polic’as no tienen derecho a nadaÓ, circunstancia que afecta a sus hijas e hijos menores de edad, ocasionando un impacto en su desarrollo psicoemocional y su entorno familiar, lo cual constituye parte del hostigamiento laboral cometido en su agravio. Asimismo, las mujeres reciben por parte de los mandos medios y superiores violencia con motivo de su sexo al interior de su lugar de trabajo, consistente en descalificaci—n de sus actividades laborales por parte de los mandos superiores al expresar que Òson flojas por ser mujeres, empleando diversas palabras altisonantesÓ.

Asimismo, las ‡reas de acceso y de salida de emergencia se encuentran obstruidas por objetos y muebles diversos; los extinguidores destinados en situaciones de emergencia, est‡n resguardados en lugares distintos a los establecidos por las normas de protecci—n civil; no hay medidas de seguridad para el resguardo de armer’a, as’ como de acceso a ‡reas de seguridad restringidas; y las instalaciones elŽctricas tienen el cableado expuesto.  

Por otro lado, las personas Polic’as de Investigaci—n no cuentan con las herramientas, insumos o equipo de trabajo necesarios para llevar a cabo su labor, ya que no les proporcionan equipo de c—mputo suficiente y actualizado, ni papeler’a, vestimenta o uniforme, as’ como equipo de protecci—n personal, unidades o veh’culos patrulla funcionales, y asignaci—n de recursos econ—micos por concepto de vi‡ticos. Inclusive, en  algunos casos, se ven en la necesidad de utilizar recursos propios para el mantenimiento de las patrullas y el suministro de la gasolina de esos veh’culos oficiales. 

Finalmente, la Procuradur’a General de Justicia de la Ciudad de MŽxico, no ha realizado las gestiones presupuestales y administrativas correspondientes para la creaci—n de plazas suficientes con el puesto de Polic’a de Investigaci—n, lo anterior con el objetivo  de mejorar las condiciones laborales estructurales de la Procuradur’a. Prueba de ello es que para la instrumentaci—n del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, durante los œltimos cinco a–os s—lo se crearon diez plazas con esa denominaci—n.
En tiempo de aceptaci—n  
2016 Curto Trimistre 2016 17/2016 CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2481
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D3490
CDHDF/V/121/CUAUH/14/N4992
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5904
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5946
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7052
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1638
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D4082
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D4791
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D4938
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D5741
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6082
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6088
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6233
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D6954
CDHDF/V/122/CUAUH/15/D7265
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D7447
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D7479
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D7616
CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0082
CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0244
CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0250
CDHDF/V/121/CUAUH/16/D0375
CDHUO/V/121/CUAUH/16/D1093
CDHDF/V/121/CUAUH/16/D2267
CDHDF/V/121/CUAUH/16/D2571
CDHDF/V/121/CUAJ/16/D4112
Secretar’a de Seguridad de la Ciudad de MŽxico
Caja de Previsi—n de la Polic’a auxiliar de la Ciudad de MŽxico Autoridad colaboradora:
Oficial’a Mayor del Gobierno de la Ciudad de MŽxico como Presidente del îrgano de Gobierno de la CAPREPA
Violaciones laborales y de seguridad en agravio de las y los Polic’as de la Ciudad de MŽxico  Derecho al trabajo.
Derecho a la seguridad social
Derecho a la seguridad jur’dica y principio de legalidad. 

Dentro de las corporaciones policiales de la Secretar’a de Seguridad Pœblica de la Ciudad de MŽxico (en adelante SSPCDMX), existe la Polic’a complementaria, a la cual pertenece la Polic’a Auxiliar , misma que dentro de sus atribuciones proporciona servicios especializados de seguridad y vigilancia a empresas pœblicas y privadas, a dependencias del Gobierno Federal y de la Ciudad de MŽxico, custodia en el traslado de bienes y personas, as’ como en instalaciones estratŽgicas como hospitales, bancos y aeropuertos, entre otros. Adem‡s, dentro de sus funciones sustantivas, se encuentran las de coadyuvar con la SSPCDMX, en los operativos que Žsta disponga, a fin de preservar el orden y la paz pœblica, actividades que resultan indispensables para el cumplimiento de las obligaciones de la autoridad que garantiza la seguridad de la ciudadan’a.

La Polic’a Auxiliar se crea por Decreto Presidencial el 21 de febrero de 1941, publicado en el Diario Oficial del 13 de marzo del mismo a–o. El 6 de julio de 1984 se expide el Reglamento de la Polic’a Preventiva del Distrito Federal, y en su art’culo 13 estableci— que la Polic’a Auxiliar formar’a parte de la Polic’a del Distrito Federal, lo que fue ratificado en el Reglamento Interior de la SSPCDMX, del 20 de mayo de 2005.

En ese contexto, la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos, en el art’culo 123, apartado B, fracci—n XIII, tercer p‡rrafo establece que: las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Pœblico, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentar‡n sistemas complementarios de seguridad social.

De conformidad con lo anterior, a efecto de contar con un sistema de seguridad social del personal de las corporaciones policiales, el 26 de mayo de 2000, mediante decreto de la entonces Jefa de Gobierno del Distrito Federal, se cre— el Organismo Pœblico Descentralizado de la Administraci—n Pœblica del Distrito Federal, denominado Caja de Previsi—n de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal (en adelante, la CAPREPA). En ese decreto se expuso que era imperativo reformar la organizaci—n, sistemas y procedimientos en el otorgamiento de prestaciones econ—micas y de previsi—n social que tiendan a alcanzar niveles equitativos a favor de los polic’as auxiliares y sus leg’timos beneficiarios, con certidumbre y absoluta transparencia, creando un organismo descentralizado, precisando su ‡mbito de competencia y responsabilidades.

En el caso de la Polic’a Auxiliar, las prestaciones de seguridad social para las personas que ah’ laboran y sus familiares, son proporcionadas por la CAPREPA, consistentes en servicio mŽdico integral, seguro de vida, pensiones, jubilaciones, ayuda para gastos funerarios, indemnizaciones, prŽstamos, seguro por riesgo de trabajo, servicios sociales, culturales y deportivos. En el caso de los servicios de salud,  se proporcionan a travŽs de cl’nicas perifŽricas y unidades hospitalarias a travŽs de servicios subrogados a cargo de particulares.

La normatividad que regula los procedimientos para las funciones y otorgamiento de los servicios y prestaciones a favor de las personas Polic’as Auxiliares est‡ contenida en las Reglas de Operaci—n del Plan de Previsi—n Social, de los Miembros de la Polic’a Auxiliar del Distrito Federal, sin embargo, las disposiciones de ese ordenamiento son imprecisas y ambiguas, toda vez que no contienen diversos procedimientos bajo los cuales las y los elementos de la Polic’a Auxiliar, pueden acceder a las prestaciones de seguridad social a que tienen derecho.

Asimismo, desde que la CAPREPA comenz— a brindar las prestaciones y servicios a las y los elementos de la Polic’a Auxiliar y a sus familiares derechohabientes, se ha suscitado una problem‡tica estructural respecto de las aportaciones econ—micas por las que se conforma ese sistema de seguridad social, ya que por su naturaleza, su patrimonio no est‡ integrado como otros modelos en los que el nœmero  de aportantes es amplio. En el caso de la CAPREPA, el patrimonio se conforma œnicamente por un nœmero reducido de personas aportantes y actualmente, el universo de derechohabientes de la CAPREPA es de 112 mil personas, que se integra por 30 mil derechohabientes directos y 82 mil familiares. 

En MŽxico, los principios de la seguridad social est‡n contenidos en el Art’culo 123 de la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos, ubicados en el ‡mbito de las disposiciones del trabajo y la previsi—n social para todas las personas trabajadoras. Lo anterior implica que, la seguridad social se establece originalmente como un derecho acotado a los trabajadores o a la poblaci—n que cuenta con un empleo formal, y no como un derecho constitucional para todas las personas mexicanas,  es decir, constituye una responsabilidad tripartita de trabajadores, empresarios y Estado, Žste œltimo en su condici—n de promotor, ordenador y contribuyente solidario en distintas prestaciones y ramos del seguro.  

La seguridad social es definida como la protecci—n que la sociedad proporciona a las personas que la integran, Òmediante una serie de medidas pœblicas, contra las privaciones econ—micas y sociales que, de no ser as’, ocasionar’an la desaparici—n o una fuerte reducci—n de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y tambiŽn la protecci—n en forma de asistencia mŽdica y de ayuda a las familias. Ó
En relaci—n con lo anterior, el 27 de febrero de 2009, se emiti— un punto de acuerdo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura Parlamentaria , por parte de la Comisi—n de Seguridad Pœblica, en el que participaron el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el Director de la Polic’a Auxiliar y el Director de la CAPREPA, y en el que se destacaron, a partir de las demandas de al menos ocho grupos de la Polic’a Auxiliar, entre otras, las siguientes problem‡ticas: no se respeta la p—liza de seguro individual para cada elemento de la polic’a; falta de cumplimiento con todas las entregas de las aportaciones a la Caja de Previsi—n, reconociendo la antigŸedad de cada elemento; falta de cumplimiento del abasto de medicamentos de patente y atenci—n deficiente de los servicios mŽdicos; no se cumple con las prestaciones para todos los derechohabientes de la Polic’a Auxiliar, entre ellas que se les convoque a los eventos culturales y recreativos; falta de atenci—n a los elementos conforme al art’culo 12 de las Reglas de Operaci—n, relacionado con las aportaciones obligatorias a cargo del trabajador.
Aunado a ello, en el a–o 2014 la CAPREPA emiti— un informe de resultados del ejercicio presupuestal 2013 , en el que destac— como principales retos o problemas a enfrentar, entre otros, los siguientes:
¥ Incremento de pensionados mayor al previsto en el a–o 2007 (por Programas de Retiros Anticipados e incremento en la Pensi—n);

¥ Los ahorros son finitos: se est‡ llegando al punto l’mite y por tanto se comenzar‡ a agotar la Reserva Actuarial y posteriormente la necesidad de contar con mayores recursos econ—micos para enfrentar el elevado nœmero de pensionados;

¥ Incremento de la demanda social tanto de elementos activos como pensionados por cumplir cabalmente las Reglas de Operaci—n, sobre todo para el otorgamiento de prŽstamos a corto plazo, hipotecarios y mayor monto de pensiones;

¥ Elevado nœmero de incapacidades que derivan en un probable nœmero de pensionados y/o de inconformidades sociales.

¥ A mayor nœmero de pensionados, mayor demanda probable del incremento al monto individual; incluso se cuenta con antecedentes de juicios iniciados en 2006 en los que se conden— a CAPREPA a pagar m‡s de lo que otorgan los art’culos transitorios de las Reglas de Operaci—n, relacionados con las aportaciones, prestaciones y compensaciones a las que tienen derecho los Polic’as Auxiliares con motivo de su servicio.

¥ Al aumentar edad de la poblaci—n derechohabiente, mayor riesgo de salud (cr—nicos – degenerativos) y costos de su atenci—n.

Asimismo, en ese informe la CAPREPA propuso la implementaci—n de acciones relevantes para la atenci—n de las problem‡ticas detectadas, estableciendo dentro de esas acciones las siguientes:

a. Definir con la Polic’a Auxiliar mayores aportaciones de recursos econ—micos etiquetados para aumentar la Reserva Actuarial;

b. Definir con la Polic’a Auxiliar un posible inicio del descuento a elementos de sus aportaciones, lo que implicar’a tambiŽn mayores demandas sociales sobre montos de Pensiones y solicitudes de PrŽstamos a Corto Plazo e Hipotecarios;

c. Otorgar la seguridad social a los trabajadores de la CAPREPA.

d. Derivado del Estudio Actuarial, hacer las propuestas necesarias para otorgarle viabilidad a la Entidad, que probablemente transitar‡n por modificar Reglas de Operaci—n y Convenios para aumentar la Reserva Actuarial;

e. Poner en marcha el programa de detecci—n de la salud en los elementos activos, mediante la elaboraci—n de al menos 10,000 Check ups por a–o, y brindar el seguimiento en cl’nicas y hospitales;

f. Ampliar Convenios de Colaboraci—n con Institutos Nacionales de Salud Pœblica Federales en ‡reas prioritarias;

g. Analizar proyectos para adquirir propiedades para brindar el servicio mŽdico, al menos en lo relativo a dos cl’nicas y el servicio de Hemodi‡lisis;

h. Probable adquisici—n de un Hospital de Segundo Nivel que brinde servicio a las Polic’as Complementarias (Auxiliar y la Bancaria Industrial);

i. Posible fusi—n primero con la Caja de Previsi—n de la Polic’a Preventiva del Distrito Federal (CAPREPOL) y posteriormente con la Caja de Previsi—n para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de MŽxico (CAPTRALIR), creando entonces el Instituto de Seguridad Social del Gobierno del Distrito Federal.

Lo anterior, trae como consecuencia que las autoridades de la Ciudad de MŽxico y, en particular la CAPREPA, emitan dict‡menes por enfermedad general en lugar de reconocer los riesgos de trabajo o enfermedades profesionales a favor de las y los elementos de la Polic’a Auxiliar, en virtud de que no se cuenta con la capacidad presupuestal para garantizar a las personas Polic’as, su derecho a la seguridad social y las prestaciones derivadas del mismo, lo cual lleva inmersa la minimizaci—n de la naturaleza de las actividades de la Polic’a complementaria, a pesar del riesgo que implican y la falta de reconocimiento y atenci—n de las afectaciones a su salud derivadas del trabajo, incluso con motivo de su uniforme y la antigŸedad en sus actividades.

Asimismo, se condicionan de manera ilegal las prestaciones de seguridad social y se obstaculiza su ejercicio, incluso por parte de la Polic’a Auxiliar al incurrir en dilaci—n injustificada y contraria a los plazos establecidos en las propias Reglas de Operaci—n, para avisar a CAPREPA de un posible riesgo de trabajo y posibilitar que las y los elementos policiales tengan acceso a las prestaciones a las que tienen derecho; de igual forma CAPREPA incurre en dilaci—n para dictaminar la invalidez total y permanente, o bien, la invalidez parcial o el alta mŽdica, en contravenci—n de las Reglas de Operaci—n, expidiendo licencias prolongadas y en ocasiones, considerando arbitrariamente como parte de una enfermedad general las afectaciones a la salud que las personas Polic’as presentan por sus actividades laborales, lo cual afecta su derecho a la seguridad social y otras prestaciones laborales como el salario de los Polic’as Auxiliares.

Lo anterior, es un patr—n de conducta desplegado por Polic’a Auxiliar y la CAPREPA, que se ve reflejado en los 27 casos expuestos en la presente Recomendaci—n.

      Aunado a lo anterior, segœn cifras de la Secretar’a de Salud de la Ciudad de MŽxico, la poblaci—n sin seguridad social es del 43.7%, haciendo Žnfasis en que la demanda de sus servicios cubre para el conjunto de la entidad el 72.9% de la poblaci—n sin seguro , lo que indica que las personas Polic’as Auxiliares que utilizan los servicios del Gobierno de la Ciudad de MŽxico, a pesar de contar con un sistema de seguridad social como el que brinda la CAPREPA, ante la inconformidad con el servicio y la ilegal actuaci—n de dicho organismo, han recurrido a los servicios que proporciona la Secretar’a de Salud de la Ciudad de MŽxico, el Seguro Popular o inclusive de otros servicios de salud dependiente de otras entidades federativas aleda–as a la Ciudad de MŽxico.

 Lo anterior se visibiliza por medio de los 27 casos investigados por esta Comisi—n, en los que se refleja el problema estructural que padece el personal de la Polic’a Auxiliar de la SSPCDMX, en materia laboral en relaci—n con la precariedad de las prestaciones de seguridad social y la incertidumbre jur’dica que deriva de la falta de regulaci—n y arbitrariedad en la toma de decisiones por parte de la CAPREPA. Por lo que una vez investigados los hechos contenidos en los expedientes documentados en la presente Recomendaci—n, este Organismo formula el siguiente planteamiento dentro del presente Instrumento.
En tiempo de aceptaci—n  
 
çrea responsable: Direcci—n Ejecutiva de Segumiento, Fecha de actualizaci—n: 31 / Diciembre /2016, Fecha de validaci—n: 15 / Enero / 2017.