|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Art’culo 20: Adem‡s de lo se–alado en el
art’culo 14, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, deber‡
mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los
respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, segœn
corresponda, la informaci—n respecto de los temas, documentos y pol’ticas que
a continuaci—n se detallan: |
|
Fracci—n I: Las recomendaciones emitidas,
su destinatario y el estado que guarda su atenci—n, cuidando en todo momento
no difundir informaci—n de acceso restringido; |
|
2015 |
|
Recomendaciones |
|
Ejercicio |
Periodo que se
informa (Periodo en que se emite la Recomendaci—n) |
Nœmero de
recomendaci—n |
Nœmero de
expediente |
Autoridad(es)
responsable(s) |
Descripci—n del
caso |
Derechos
humanos violados |
Descripci—n de
la recomendaci—n |
Estado del
cumplimiento |
V’nculo a la
Recomendaci—n |
|
EN EL PRIMER TRIMESTRE NO SE EMITIERON
RECOMENDACIONES |
|
2015 |
Segundo Trimestre 2015 |
01/2015 |
CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D3982 |
Procuradur’a General de Justicia del Distrito
Federal |
Omisi—n de garantizar acceso a la justicia a Jesœs Romero Col’n. |
Derecho
de acceso a la justicia en conexidad con el derecho a la seguridad jur’dica
(principio de legalidad). |
El d’a 17 de julio de 2014, este Organismo
recibi— la queja de la persona peticionaria Jesœs Romero Col’n, raz—n por la
cual se dio inicio al expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D3982. De la
investigaci—n iniciada se desprenden los siguientes hechos: El 17 de agosto
de 2007, Jesœs Romero Col’n, en adelante la v’ctima, persona peticionaria o
persona agraviada, promovi— el inicio la averiguaci—n previa
FDS/FDS-6/T1/00415/07-08, para la investigaci—n de los delitos de abuso
sexual y violaci—n, en contra de una persona que desempe–aba funciones como
sacerdote de culto religioso, quien de acuerdo con la v’ctima, cometi— dichos
delitos cuando Žl era menor de edad. En agosto de 2008, se ejerci— acci—n
penal en contra del probable responsable y la indagatoria fue radicada en el
Juzgado QuincuagŽsimo Quinto de lo Penal en el Distrito Federal, bajo la
causa penal 244/08; sin embargo, el —rgano jurisdiccional neg— la orden de
aprehensi—n solicitada por el agente del Ministerio Pœblico, en contra de la
persona probable responsable, por falta de elementos, peritajes y por
art’culos del C—digo Penal Òmal se–aladosÓ. Por ello, esa averiguaci—n previa
se remiti— al archivo, situaci—n que se considera indebida. El 18 de
septiembre de 2008, la autoridad jurisdiccional requiri— con fundamento en el
art’culo 36 del C—digo de Procedimientos Penales del Distrito Federal al
Ministerio Pœblico la realizaci—n de diversas diligencias (entre otras, un
cateo en el domicilio de la persona probable responsable, recabar informaci—n
relacionada con esa persona en su calidad de ministro de culto religioso y la
persona peticionaria, realizar peritajes a los archivos fotogr‡ficos,
efectuar un dictamen en materia de psicolog’a a la persona peticionaria,
recabar la declaraci—n de la persona probable responsable y solicitar copia
de dos diversas averiguaciones previas); no obstante, s—lo algunas de ellas
se desahogaron (parcialmente) y las otras no. Cabe destacar que la
indagatoria ha estado en tr‡mite por un tiempo aproximado de siete a–os y
ocho meses meses, durante dicho tiempo, personal ministerial a cargo de la
integraci—n de la indagatoria no realiz— todas las acciones necesarias para
el desahog— las diligencias se–aladas por la autoridad jurisdiccional en su
totalidad. Adem‡s, durante el
tiempo de integraci—n de la averiguaci—n previa, la persona agraviada no
recibi— atenci—n multidisciplinaria en su calidad de v’ctima del delito. |
Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento |
◙ |
|
Derechos de la v’ctima o persona ofendida; derecho a recibir
atenci—n integral. |
|
2015 |
Segundo
Trimestre 2015 |
02/2015 |
CDHDF/I/122/CUAUH/12/D3683 |
Procuradur’a
General de Justicia del Distrito Federal |
Inobservancia a
resoluci—n judicial relacionada con la no publicaci—n de datos personales,
por parte de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. |
Derecho a la
honra y dignidad en conexidad con el derecho a la seguridad jur’dica. |
El
11 de junio de 2012, en esta Comisi—n se recibi— la queja del peticionario
Raœl MelŽndez Garc’a, la cual se registr— bajo el nœmero de expediente
CDHDF/I/122/CUAUH/12/D3683. De la investigaci—n realizada se desprenden los
siguientes hechos: El d’a 18 de enero de 2011, los agraviados Raœl MelŽndez
Garc’a y Abril Coyote Romero, fueron condenados por el delito de corrupci—n
de menores mediante una sentencia emitida por el Juez 24¼ Penal del Distrito
Federal. Los d’as 25 y 26 de enero de 2011, la Procuradur’a General de
Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF) realiz— una publicaci—n en
su bolet’n, en el que divulg— sus nombres y se–al— que se les encontr—
penalmente responsables del delito de corrupci—n de menores. El mismo 25 de
enero de 2011, se publicaron en diferentes p‡ginas de internet, algunas notas
period’sticas donde se mencionaban expresamente los nombres de las personas
agraviadas, vinculadas con titulares como Ò30 a–os de c‡rcel a falsos
psic—logos en la Escand—nÓ y ÒCondenan a seudo psic—logos por corrupci—n de
menoresÓ, entre otras. En contra de la sentencia emitida el 18 de enero de
2011, los agraviados promovieron recurso de apelaci—n, mismo que se radic— en
la Primera Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal; autoridad que orden— la reposici—n de los autos debido a
irregularidades que se detectaron durante el juicio. A ra’z de lo anterior y
como resultado de la reposici—n del procedimiento, el 19 de octubre de 2011,
el mismo Juez 24¡ de lo Penal del Distrito Federal confirm— el fallo
anterior. Por ello, promovieron un recurso de apelaci—n ante la misma Primera
Sala de lo Penal, quien mediante sentencia del 27 de febrero de 2012,
absolvi— a los agraviados de la acusaci—n formulada por la Procuradur’a
General de Justicia del Distrito Federal, ordenando su inmediata y absoluta
libertad. A la fecha, varias de esas notas period’sticas publicadas en
internet, pueden ser consultadas por el pœblico en general. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
2015 |
Segundo Trimestre 2015 |
03/2015 |
CDHDF/II/121/AO/09/D1320,
CDHDF/II/122/TLAH/09/D3844, CDHDF/II/122/GAM/09/D4655,
CDHUN/III/122/GAM/11/D7187, CDHDF/III/122/MC/12/D0536,
CDHDF/III/122/VC/12/D1081, CDHDF/III/122/TLAH/12/D5551,
CDHDF/III/121/GAM/12/D6186, CDHDF/III/121/TLAL/12/D7656, CDHDF/III/122/IZTP/13/D0935,
CDHDF/III/122/IZTP/13/D1015, CDHDF/III/121/GAM/13/D4569,
CDHDF/III/121/CUAUH/13/D6468, CDHDF/III/122/CUAJ/13/D6882,
CDHDF/III/121/GAM/13/D7631, CDHDF/III/122/GAM/14/D0431,
CDHDF/III/122/VC/014/D1108, CDHDF/III/122/GAM/14/D5848, CDHDF/III/122/IZTP/14/D6353,
CDHUO/III/122/IZTP/14/D6747, CDHDF/III/122/VC/14/D6887,
CDHDF/III/122/VC/15/D0409 y CDHDF/III/121/VC/15/D1068 |
Secretar’a de Salud del Distrito Federal |
Falta de atenci—n oportuna y adecuada a mujeres, algunas de ellas
adolescentes, que requirieron servicios de salud pœblica del Distrito
Federal, durante el embarazo, parto y puerperio, as’ como acciones y
omisiones que les generaron violencia, sufrimientos innecesarios, y
afectaciones a varios derechos, y deficiencias en la atenci—n de ni–as y
ni–os reciŽn nacidos. |
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. |
Se recuperan 23 casos de deficiencias en la
atenci—n mŽdica brindada a mujeres embarazadas, ni–as y ni–os reciŽn nacidos
que requer’an servicios de salud materno-infantil. Mediante el instrumento,
la CDHDF incide en una problem‡tica particularmente grave que se manifiesta
como una pr‡ctica reiterada en el sistema de salud pœblica del Distrito
Federal, la cual impacta en los ‡mbitos de la vida y la integridad personal
de quienes requieren y solicitan servicios de salud materna. |
Aceptada/Sujeta a Seguimiento |
◙ |
|
Derecho al disfrute del m‡s
alto nivel posible de salud de la mujer durante el embarazo, parto y
puerperio, y el derecho al desarrollo y la supervivencia en el caso de las
ni–as y ni–os, en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal. |
|
Derechos de
las ni–as, ni–os y adolescentes, en particular de las adolescentes
embarazadas. |
|
Derechos
sexuales y reproductivos en conexidad con los derechos a la vida privada e
intimidad, salud y autonom’a reproductiva e integridad personal. |
|
2015 |
Tercer
Trimestre 2015 |
04/2015 |
CDHDF/III/122/COY/10/D6359,
CDHDF/III/122/MHGO/11/D0683 y su acumulado CDHDF/III/122/MHGO/15/D3547,
CDHDF/III/122/BJ/12/D2380, CDHDF/III/122/CUAUH/12/D5146,
CDHDF/III/122/COY/13/D1556, CDHDF/III/122/MC/13/D4321 y su acumulado
CDHDF/III/122/MC/14/D1057, CDHDF/III/122/MHGO/13/D6541,
CDHDF/III/122/MHGO/13/D8130, CDHDF/III/122/TLAL/14/D6682,
CDHDF/III/122/BJ/14/D4241, CDHDF/III/122/AO/14/D4279,
CDHDF/III/122/TLAL/14/D7221 y CDHDF/III/122/TLAL/15/D0869 |
Secretar’a
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal |
Omisiones en el
procedimiento de emisi—n de Certificados ònicos de Zonificaci—n de Uso de
Suelo y de derechos adquiridos, as’ como aplicaci—n incorrecta de normas
tŽcnicas lo que permiti— la autorizaci—n de obras que incumplen con la
zonificaci—n respectiva. |
Derecho a la seguridad jur’dica. |
Durante
los a–os 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se presentaron en esta Comisi—n
las quejas motivo de la presente Recomendaci—n. El contexto de los hechos
involucra la construcci—n o remodelaci—n de inmuebles, ya sea que incumplen
con especificaciones de los diversos programas o reglamentos, o bien, que se
edificaron en zonas en donde los instrumentos regulatorios prohib’an la obra.
Destaca la realizaci—n de proyectos inmobiliarios que debido a sus
caracter’sticas constructivas (mayor altura, mayor densidad, apertura de
establecimientos mercantiles en ‡reas patrimoniales, reducci—n de ‡reas
libres, entre otros) generaron preocupaci—n e inconformidad de las y los
vecinos, quienes denunciaron ante las autoridades correspondientes presuntas
irregulares asociadas a la omisi—n de atender los Programas: Generales,
Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano vigentes para el Distrito
Federal, o como lo llaman comœnmente los vecinos y vecinas: que se estaban
generando en sus colonias cambios en el uso de suelo, que trastocan la vida
social, cultural, econ—mica y ambiental de las personas que habitan esta
Ciudad. A lo largo de la investigaci—n de los 13 expedientes de queja que se
vinculan en la presente Recomendaci—n, se evidenci— que para desarrollar un
proyecto constructivo que cumpla con la normatividad en algœn predio de la
Ciudad de MŽxico, es indispensable presentar el Certificado ònico de
Zonificaci—n de Uso de Suelo y/o Certificado de Acreditaci—n de Uso de Suelo
por Derechos Adquiridos ─ambos emitidos por la Secretar’a de Desarrollo
Urbano y Vivienda del Distrito Federal─, el cual es el requisito base
para realizar por los particulares al menos 16 tr‡mites relacionados con el
tema del desarrollo urbano. Las omisiones en la emisi—n de dichos
certificados conlleva a un sin nœmero de actos que pueden ocasionar impactos
negativos a la planeaci—n urbana de la Ciudad de MŽxico y violaciones a
derechos humanos de dif’cil reparaci—n, tanto a las personas que habitan en
las zonas afectadas, como a las personas compradoras de los inmuebles, como
se observar‡ en lo subsecuente. Los casos contemplados en esta Recomendaci—n
muestran un patr—n de violaciones, que puede agruparse en tres tipos de
omisiones e irregularidades en la actuaci—n de los servidores pœblicos, as’
como la falta de supervisi—n, o el retraso en la intervenci—n de las
autoridades para hacer cesar la violaci—n, que pueden agruparse de la forma
siguiente: 1) Otorgamiento de Certificados que convalidaron derechos adquiridos,
sin la certeza de que estos se hubiesen conservado o estuviese vigente la
acci—n para reclamarlos, observ‡ndose adem‡s omisi—n de atender el deber de
debida diligencia para los casos A, C, D y G.; 2) Certificados ònicos de
Zonificaci—n de Uso de Suelo emitidos por omisiones o en contravenci—n al uso
de suelo aplicable, casos B, E, H, I, K y L; y 3) Certificados ònicos de
Zonificaci—n emitidos al auspicio de la Norma General No. 26, casos E, F, J y
M. Es preocupante e involucra a este organismo los hechos denunciados por las
diferentes personas peticionarias en relaci—n a la construcci—n de obras
irregulares en el Distrito Federal, sobretodo en virtud de que pudieran
llevarse a cabo gracias a una combinaci—n de actos il’citos, omisiones y
retrasos en la intervenci—n de autoridades competentes, estos elementos que
se reproducen de manera constante en los casos documentados, dibujan un
patr—n de comportamiento en servidores pœblicos de la administraci—n pœblica
que podr’a ser indicativo de actos de corrupci—n, los cuales se encuentra
definidos en diversos instrumentos nacionales e internacionales como la
Convenci—n de las Naciones Unidas Contra la Corrupci—n y la Convenci—n
Interamericana contra la corrupci—n de la Organizaci—n de los Estados Americanos. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Derecho a la vivienda adecuada
en relaci—n al derecho a un nivel de vida adecuado. |
|
Derecho a un
medio ambiente sano. |
|
2015 |
Tercer Trimestre 2015 |
05/2015 |
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2473,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3004, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3841,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4093, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7364,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1119, CDHDF/V/121/CUAUH/14/N3689,
CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5633, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6827, CDHDF/V/122/MHGO/14/D7854,
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0261, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0839,
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1043, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4732,
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1519, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2248,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3688, CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5073, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6596,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6607, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7334,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8101, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8290,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0195, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0980,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1386, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2012, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2964,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4339, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5096,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6038, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6242,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7192, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D8116,
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D2377, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5578, CDHDF/V/122/BJ/14/D7275,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1003, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6146,
CDHDF/V/122/CUAUH/13/D7314, CDHDF/V/122/TLAL/13/D4337,
CDHDF/V/122/AO/14/D7667, CDHDF/V/121/IZTAC/13/N1958,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5555, CDHDF/V/121/IZTP/15/D0610, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0700,
CDHDF/V121/BJ/14/D3799, CDHDF/V/121/BJ/14/N5326, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5781,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5926, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8063,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7672, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7479,
CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6573, CDHDF/V/122/CUAUH/15/D1583, CDHDF/V/121/MHGO/13/D4065,
CDHDF/V/121/MHGO/14/D2569, CDHDF/V/121/MHGO/14/D2718,
CDHDF/V/122/MHGO/14/D5156, CDHDF/V/121/MHGO/15/D1839,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4279, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D4106,
CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1106, CDHDF/V/121/AO/13/D7026, CDHDF/V/122/BJ/13/D3719,
CDHDF/V/121/COY/14/D1152, CDHDF/V/121/COY/14/D5812,
CDHDF/V/121/IZTP/13/D7172, CDHDF/V/121/IZTP/13/D7173,
CDHDF/V/121/IZTP/15/N0415, CDHDF/V/121/TLAH/13/D8474,
CDHDF/V/121/AZCAP/13/D2651, CDHDF/V/121/IZTAC/14/D7580,
CDHDF/V/121/MA/14/D0705, CDHUS/V/122/XOCH/13/D6036,
CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2822, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2949,
CDHDF/V/121/IZTP/13/D4724, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8430,
CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5755, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0876,
CDHDF/V/122/BJ/14/D3952, CDHDF/V/122/CUAUH/13/D6989, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6656
y CDHDF/V/121/COY/14/D1588 |
Jefatura de
Gobierno del Distrito Federal |
Incumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones
laborales y administrativas por parte de diversos —rganos y autoridades de la
Administraci—n Pœblica del Distrito Federal. |
Derecho al trabajo decente: Derecho
al empleo estable, Salario remunerador y prestaciones econ—micas y Derecho a
la seguridad social. |
En 85 casos, tanto
individuales como colectivos, investigados a travŽs de 85 expedientes de
queja, esta Comisi—n constat— que diversas autoridades y —rganos de la
Administraci—n Pœblica del Distrito Federal son omisos en el cumplimiento de
laudos, sentencias y resoluciones laborales, en agravio de 162 personas
trabajadoras. |
Parcialmente
Aceptada/Sujeta a Seguimiento |
◙ |
|
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales |
Derecho a la adecuada protecci—n
judicial y el derecho de acceso efectivo a la justicia: i. Derecho a un
recurso efectivo y Derecho a la ejecuci—n de los fallos en un plazo
razonable. |
|
Procuradur’a General de Justicia |
|
|
Secretar’a de Cultura |
|
|
Secretar’a de Desarrollo Social |
|
|
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal |
|
|
Secretar’a del Medio Ambiente |
|
|
Secretar’a de Salud |
|
|
Secretar’a de Seguridad Pœblica |
|
|
Secretar’a de Movilidad antes Secretar’a de Transporte y
Vialidad |
|
|
Secretar’a de Obras y Servicios |
|
|
Secretar’a de Protecci—n Civil |
|
|
Secretar’a de Trabajo y Fomento al Empleo |
|
|
Sistema de Aguas de la Ciudad de MŽxico |
|
|
Caja de
Previsi—n para Trabajadores a Lista de Raya (CAPTRALIR) |
|
|
Delegaci—n çlvaro Obreg—n |
|
|
Delegaci—n Azcapotzalco |
|
|
Delegaci—n Benito Ju‡rez |
|
|
Delegaci—n Coyoac‡n |
|
|
Delegaci—n CuauhtŽmoc |
|
|
Delegaci—n Iztacalco |
|
|
Delegaci—n Iztapalapa |
|
|
Delegaci—n Miguel Hidalgo |
|
|
Delegaci—n Milpa Alta |
|
|
Delegaci—n Tl‡huac |
|
|
Delegaci—n Xochimilco |
|
|
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
|
|
Secretar’a de
Finanzas (colaboradora) |
|
|
2015 |
Tercer
Trimestre 2015 |
06/2015 |
CDHDF/III/121/MC/12/D3539 y
CDHDF/III/122/TLAL/13/D0221 |
Secretar’a
de Obras y Servicios del Distrito Federal |
Omisiones en la supervisi—n
de puentes provisionales, colocados sobre avenida PerifŽrico con motivo de la
construcci—n de las Autopistas Urbanas Poniente y Sur, lo que ocasion— el
fallecimiento de una persona; as’ como no garantizar que los puentes definitivos
que se construyeron cumplan con los est‡ndares de accesibilidad universal. |
Derecho a la vida. |
Caso
A. CDHDF/III/121/MC/12/D3539. El 5 de junio de 2012 esta Comisi—n inici— una
investigaci—n de oficio, en raz—n de que en diversos medios de comunicaci—n
se inform— del fallecimiento en el Hospital Dar’o Fern‡ndez de una mujer de
54 a–os de edad, quien hab’a ca’do por la ma–ana de ese d’a, de un puente
peatonal provisional colocado en PerifŽrico y Luis Cabrera, cuya altura
aproximada era de m‡s de 5 metros. Dicho puente hab’a sido colocado por las
obras de construcci—n del Segundo Piso del PerifŽrico y el Distribuidor Vial
Luis Cabrera que forma parte de la Superv’a. La Secretar’a de Protecci—n
Civil del Gobierno del Distrito Federal emiti— un bolet’n de prensa, en el
cual, se precis— que la mujer cay— de la estructura debido a un tropiezo,
careciendo el puente de una fracci—n de malla cicl—nica porque hab’a sido
robada. Se se–al— que peritos de la Procuradur’a determinar’an las causas
concretas de la ca’da y adjudicar’an las responsabilidades y, en su caso las
sanciones legales en contra de la empresa Controladora V’a R‡pida Poeta, S.A.
de C.V. constructora de la Superv’a, o contra quienes resultaran culpables;
asimismo, se indic— que el puente provisional ser’a clausurado, pero a los
pocos d’as fue nuevamente abierto, no obstante que fue catalogado por la
Secretar’a de Protecci—n Civil del Distrito Federal como de riesgo.
Aproximadamente entre el a–o 2011 y finales del a–o 2013, en el lugar del
accidente se estuvieron realizando obras de vialidad, las cuales fueron
concesionadas por la Secretar’a de Obras y Servicios del Distrito Federal (en
adelante, la SOBSE) a empresas particulares. Debido a ello, fueron retirados
diversos puentes definitivos de tr‡nsito peatonal ubicados en el trazo de la
obra de las autopistas Urbana Sur y Poniente, coloc‡ndose en su lugar diez
puentes provisionales, los cuales funcionaban en un horario de 5:00 de la
ma–ana a las 00:00 horas, resultando que las empresas privadas concesionadas
a travŽs de las empresas de supervisi—n de obras eran s—lo las encargadas de
supervisar las condiciones de los puentes para su apertura diaria, reportando
las personas encargadas de esa acci—n, el d’a s‡bado de cada semana las
incidencias identificadas durante la supervisi—n quedando sin cubrir los d’as
domingo. En relaci—n a lo anterior, la Secretar’a de Obras y Servicios
adoleci— de un mecanismo que le permitiera estar informada de ello y que se
atendieran de manera oportuna y adecuada las incidencias identificadas. Los
puentes provisionales colocados carec’an de seguridad, calidad, iluminaci—n,
as’ como de un adecuado mantenimiento y supervisi—n, informando la Secretar’a
de Obras y Servicios del Distrito Federal que ello era solo responsabilidad
de la empresa concesionada. La obra vial referida concluy— en el a–o de 2013,
quedando diez puentes peatonales definitivos, y uno de ellos en un lugar
diverso a donde se encontraba originalmente. Dichos puentes conforme a la
opini—n de la Organizaci—n No Gubernamental Libre Acceso, A.C., as’ como a
los dict‡menes de la Secretar’a de Protecci—n Civil del Distrito Federal y el
Instituto para la Integraci—n al Desarrollo de las Personas con Discapacidad
del Distrito Federal (en adelante, INDEPEDI), carecen de una adecuada
accesibilidad y presentan condiciones que generan riesgos para las personas
transeœntes. Por el deceso de la mujer de 54 a–os de edad, se inici—
averiguaci—n previa la cual a la fecha se encuentra en el archivo de reserva
de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, dado que el 7 de
junio de 2012, la persona moral Constructora ZOER, S.A. de C.V., realiz—
pagos por concepto de reparaci—n del da–o, a familiares de la persona que
falleci—. Caso B. CDHDF/III/122/TLAL/13/D0221. El 10 de enero de 2013
mediante correo electr—nico una persona peticionaria present— una queja ante
esta Comisi—n, en la cual refiri— que hac’a aproximadamente siete meses que a
consecuencia de las obras en construcci—n del Segundo Piso en PerifŽrico Sur,
espec’ficamente en el tramo ubicado entre Picacho Ajusco y Zacatepetl, personal
de obras de la Secretar’a de Obras y Servicios del Distrito Federal alter— la
edificaci—n de los 2 puentes peatonales que se ubicaban en ese tramo, dejando
una estructura provisional para el tr‡nsito peatonal. Asimismo precis— que la
construcci—n del segundo piso en dicho tramo ten’a cinco meses de haber
concluido, no obstante los puentes no hab’an sido reconstruidos y presentaban
condiciones de total deterioro e inseguridad. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Derecho a la
integridad personal. |
|
Derecho a un
nivel de vida adecuado. |
|
Derecho a la
movilidad. |
|
2015 |
Tercer
Trimestre 2015 |
07/2015 |
CDHDF/IV/122/VC/11/D3196,
CDHDF/IV/122/COY/12/D1812, CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519,
CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848, CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D2615,
CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, CDHDF/IV/122/VC/14/D0679,
CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, CDHDF/IV/121/VC/14/D7980, CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548,
CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015 y CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115 |
Delegaci—n
Coyoac‡n |
Retiros forzados y
criminalizaci—n de personas en situaci—n de calle. |
Derecho a la igualdad
ante la ley y la no discriminaci—n en relaci—n con el Derecho a la honra y a
la dignidad. |
Caso
1. Punto de pernocta estaci—n del STCM Candelaria. Expediente
CDHDF/IV/122/VC/11/D3196. El 27 de mayo del a–o 2011 se abri— el expediente
CDHDF/IV/122/VC/11/D3196, a partir de la queja presentada por el peticionario
Luis Enrique Hern‡ndez Aguilar, Director de la organizaci—n El Caracol A.C.
De la investigaci—n se desprendi— lo siguiente: Desde enero de 2011,
autoridades de la Delegaci—n Venustiano Carranza llevaron a cabo acciones
permanentes de limpieza, en la explanada ubicada afuera de la estaci—n
Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo Metro [STCM]. Estas acciones
tuvieron como resultado que despuŽs de tres a–os las personas en situaci—n de
calle que pernoctaban en dicho punto se retiraran. Respecto a las acciones de
limpieza que se realizaron a solicitud de las personas vecinas las
autoridades delegacionales reconocieron que tres veces a la semana se
presentaban en el lugar antes mencionado con camiones recolectores de basura
y pipas de agua y sin previo aviso las pipas empezaban a regar agua sobre los
espacios ocupados por las personas que se encontraban o pernoctaban ah’, y
sus pertenencias y el lugar en el que dorm’an eran mojados tambiŽn. Las
ocasiones en que dichas personas permanec’an en el lugar impidiendo que se
llevara a cabo la limpieza, eran levantadas mediante el uso de la fuerza o
incluso, las autoridades utilizaban el mŽtodo del chorro de agua [a presi—n]
de una pipa para retirarlos. Adem‡s, el personal de la Delegaci—n depositaba
en los camiones recolectores de basura las cosas que sus propietarios no
alcanzaban a proteger o retirar. Por ello, las citadas personas agraviadas
prefirieron retirarse de ese lugar de forma progresiva. Caso 2. Punto de
pernocta Bajo Puente Taxque–a. Expediente CDHDF/I/122/COY/12/D1812. El 23 de
marzo de 2012 se inici— investigaci—n de oficio, a la que le correspondi— el
registro CDHDF/I/122/COY/12/D1812, en virtud de una nota period’stica de
Noticieros Televisa, titulada: Como parte del proyecto Recuperaci—n de
Espacios Pœblicos, decenas de personas que viv’an en casas de cart—n debajo
de un puente fueron retiradas. De la investigaci—n result— lo siguiente: En
la madrugada del 22 de marzo de 2012, las personas que pernoctaban en
viviendas construidas con cart—n, pl‡stico y madera debajo del puente que
conecta Calzada de Tlalpan, Miguel çngel de Quevedo y Taxque–a, en el sur de
la Ciudad de MŽxico, fueron retiradas del lugar y sus viviendas destruidas en
una acci—n que involucr— a servidores pœblicos de la Delegaci—n Coyoac‡n, de
la Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y de la Secretar’a de
Seguridad Pœblica (SSPDF), todas del Distrito Federal. Durante el retiro
mencionado existieron amenazas y no se les permiti— sacar o llevar sus
pertenec’as. La desocupaci—n se realiz— en el marco de la implementaci—n del
proyecto de Recuperaci—n de los bajo puente de la Ciudad de MŽxico,
encabezado por la Autoridad de Espacio Pœblico del Gobierno Central, con
motivo de las reiteradas solicitudes de las personas vecinas de la zona. Caso
3. Punto de pernocta calle Art’culo 123. Expediente
CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519. El 31 de agosto del a–o 2012 se inici—
investigaci—n de oficio, a la que le correspondi— el registro CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519, en virtud
de una nota period’stica del diario Milenio, titulada Retiran a indigentes de
calles de la delegaci—n CuauhtŽmoc. De la investigaci—n se desprendi— lo
siguiente: El 31 de agosto de 2012, a las 03:00 horas aproximadamente, las
personas de la comunidad que pernoctaba en la calle de Art’culo 123, entre
las calles Balderas y Humboldt, colonia Centro de la Ciudad de MŽxico, fueron
agredidas por personas vestidas de civil, quienes a decir de las personas en
situaci—n de calle agraviadas, se trataba de j—venes en situaci—n de calle
que pernoctaban en las inmediaciones del metro Salto del Agua, quienes
destruyeron sus casas provisionales que ah’ manten’an. A las 03:09 horas
arribaron al lugar patrullas de la SSPDF y una ambulancia. Los agentes de la
polic’a preventiva les dijeron a las personas agredidas que quienes quisieran
irse a Coru–a ser’an trasladadas y las que no, se tendr’an que retirar de ese
lugar, por razones de seguridad. Algunas personas fueron trasladadas en un
cami—n de la citada Secretar’a al Centro de Asistencia e Integraci—n Social
(CAIS) Coru–a, del Instituto de Asistencia e Integraci—n Social (IASIS).
Personal de la ambulancia se dedic— a atender a las personas agraviadas
heridas. A las 05:30 horas aproximadamente, se iniciaron acciones de limpieza
del lugar con la presencia de personal de la SSPDF. Aproximadamente a las
06:50 horas lleg— personal de limpieza de la Delegaci—n CuauhtŽmoc a lavar y
limpiar el lugar de pernocta. Aproximadamente a las 8:30 horas del mismo d’a
31 de agosto de 2012, se inici— la instalaci—n de jardineras en el citado
lugar. Alrededor de las 08:45 horas, agentes de la polic’a preventiva,
quienes estuvieron resguardando permanentemente el lugar desde que llegaron,
no permitieron que las personas que pernoctaban en el lugar se acercaran. En
raz—n de lo anterior, las personas que no fueron trasladadas al IASIS o que
fueron saliendo del mismo, se reconstituyeron como comunidad a la entrada de
la estaci—n Ju‡rez del Sistema de Transporte Colectivo Metro (Metro). Sin
embargo, el 10 de octubre de 2012, fueron nuevamente retiradas del lugar por
parte de personal de la SSPDF y Protecci—n Civil del Metro. Cabe se–alar, que
ese d’a, personal de la SSPDF remiti— a dos adolescentes en situaci—n de
calle, al Juzgado C’vico Guerrero. Por su parte, el personal del Protecci—n
Civil del Metro les ped’a a las personas agraviadas se retiraran de ese
lugar, ya que de lo contrario las amenazaban con enviarles patrullas, motivo
por el cual se instalaron nuevamente en la calle de Art’culo 123; sin
embargo, posteriormente se tuvieron que ubicar en el parque de La Ciudadela,
debido a que constantemente polic’as les indicaban que no pod’an quedarse en
esa calle y si lo hac’an, eran intimidados por Žstos. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848.
En fecha 30 de abril del a–o 2013, se abri— el expediente
CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848, a partir de la queja presentada por una persona
peticionaria. De la investigaci—n se desprendi— lo siguiente: El 25 de abril
de 2013, a las 21:30 horas, las personas en situaci—n de calle que
pernoctaban afuera de la estaci—n Ju‡rez del Sistema de Transporte Colectivo
Metro (Metro), fueron intimidadas y agredidas verbalmente por elementos de la
Polic’a Auxiliar de la SSPDF, conocidos como los boinas, para que se
retiraran del lugar, argumentando que obstru’an el paso, a pesar de que no
era as’. Adem‡s, los polic’as refirieron que ten’an —rdenes de limpiar la
zona, a solicitud de las personas vecinas. Por tales hechos, las personas en
situaci—n de calle se retiraron temporalmente del lugar. El 21 de mayo de
2013, se repiti— el acto de retiro afuera de la estaci—n Ju‡rez, pues
elementos de la SSPDF a bordo de una patrulla indicaron a las personas
agraviadas que se deb’an de retirar de ese lugar, pues de lo contrario les
mandar’an una pipa de agua para que los mojaran, por lo que las personas
agraviadas se reubicaron en la calle de Art’culo 123, a unas cuadras de ah’.
En julio de 2013, fueron nuevamente intimidadas por elementos de la SSPDF para
que se retiraran de ese lugar, dado que las personas vecinas as’ lo
solicitaban, quien les se–alaba que se deb’an de retirar de ese lugar, si no
se iban a arrepentir. Finalmente las personas agraviadas se ubicaron en el
parque de la Ciudadela, en la misma colonia Centro, de la Ciudad de MŽxico.
Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D2615. En fecha 22 de abril del a–o 2014, se
inici— el expediente CDHDF/122/CUAUH/14/D2615, a partir de la queja
presentada por el peticionario çngel Soriano Ruiz. De la investigaci—n se
desprenden los siguientes hechos: El 22 de abril de 2014, alrededor de las
10:47 horas, polic’as preventivos de la SSPDF, adscritos a la Unidad de
Protecci—n Ciudadana Revoluci—n, haciendo el uso de la fuerza mediante golpes
y patadas, realizaron el retiro de las personas en situaci—n de calle que
habitaban en la v’a pœblica de la calle Art’culo 123, colonia Centro,
Delegaci—n CuauhtŽmoc. Las personas detenidas fueron llevadas a Plaza
Solidaridad, lugar en que permanecieron aseguradas aproximadamente una hora;
posteriormente, la Persona agraviada 87, JosuŽ Israel Mart’nez Deraz, Persona
agraviada 89, Persona agraviada 90, fueron llevados a las instalaciones del
Juzgado C’vico CUH-5 acusados de estar inhalando t—xicos en la v’a pœblica,
mientras que las dem‡s fueron remitidas a la Coordinaci—n Territorial de
Procuraci—n de Justicia CUH-2, lugar en el que la Persona agraviada 91, Omar
Alfonso Copia S‡nchez, Persona agraviada 67, Persona agraviada 93, Persona
agraviada 94, fueron acusados de un delito contra la salud en la modalidad de
narcomenudeo, y Juan Antonio Jesœs Flores, Sergio Javier Madrigal Zœ–iga,
Fernando PŽrez Gayt‡n, Delfino PŽrez Velazco, Persona agraviada 97, JosŽ
Alberto Adame Segura, fueron acusados de haber cometido un robo a transeœnte.
Por su parte la persona agraviada 89 y la persona agraviada 90, obtuvieron su libertad por parte del Juzgado
C’vico, al no existir elementos suficientes para sancionar. Mientras las
personas agraviadas estaban detenidas en la Plaza Solidaridad, los servidores
pœblicos de la SSPDF, con el auxilio de un servidor pœblico del ‡rea de
Servicios Urbanos y Limpia de la Jefatura Delegacional en CuauhtŽmoc, retiraron
de la calle Art’culo 123 las pertenencias de las personas detenidas y de la
Persona agraviada 55, Alma Olivo Cruz, persona agraviada 63, Ni–o agraviado
70, Ni–a agraviada 71, Persona agraviada 72, Adolescente agraviado 73,
Persona agraviada 74, Persona agraviada 75, Persona agraviada 76, Adolescente
agraviado 77, Persona agraviada 78, Persona agraviada 79, Adolescente
agraviado 60, Persona agraviada 80, Adolescente agraviada 81, Adolescente
agraviada 82, Adolescente agraviado 83, Adolescente agraviado 84, Adolescente agraviado 85, Persona
agraviada 86, personas en situaci—n de calle que tambiŽn pernoctaban en ese
lugar. Cabe destacar que en el retiro de las pertenencias de las personas
agraviadas particip— un personal del ‡rea de servicios urbanos y limpia de la
Jefatura Delegacional en CuauhtŽmoc. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015.
El 22 de septiembre de 2014 se inici— la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015, a
partir de los hechos narrados por una peticionaria, de la cual se desprenden
lo siguiente: El 22 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente entre las
13:00 y 13:30 horas, la persona agraviada 107, se encontraba en la esquina
que forma la calle de Victoria y avenida Balderas, en la colonia Centro,
Delegaci—n CuauhtŽmoc, de la ciudad de MŽxico, limpiando parabrisas de los
autom—viles que se deten’an por la luz roja del sem‡foro, cuando llegaron los
polic’as preventivos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito
Federal (SSPDF), Adalberto Zempoalteca Templos y Luis Antonio Gonz‡lez
Gonz‡lez, con nœmeros de placas 828622 y 931223, respectivamente, a bordo de
la autopatrulla nœmero P2215, quienes se acercaron al agraviado y le
solicitaron su permiso para limpiar parabrisas en la v’a pœblica. En virtud
de que el agraviado les respondi— que no ten’a ningœn permiso, le pidieron
abordar la autopatrulla en cita y lo trasladaron al Juzgado C’vico de la
Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Administraci—n de Justicia
CUH-4, donde fue puesto a disposici—n y, posteriormente, puesto en libertad
tras ser considerado como responsable de haber usado las ‡reas y v’as
pœblicas sin contar con la autorizaci—n que se requiera para ello y pagar una
multa de 67.00 pesos. Caso 4. Punto de Pernocta Eje 1 Norte y Avenida del
Trabajo. Expedientes CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, CDHDF/IV/122/VC/14/D0679,
CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115 y
CDHDF/IV/121/VC/14/D7980. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543. En fecha 30
de enero del 2014 se inici— el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, a
partir de la queja realizada por la peticionaria personal integrante de
Ednica, I.A.P., de la cual se
desprenden los siguientes hechos: En fecha 29 de enero del 2014, los
agraviados JosŽ Luis JimŽnez Ru’z, Bryan Omar Camacho Quiroz y Persona
agraviada 101 fueron detenidos por los elementos de la Unidad de Protecci—n
Ciudadana ÔMorelosÕ de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito
Federal, Gerardo CortŽs Torres, Antonio Hern‡ndez PŽrez y Alan Gerardo
Mercado Hern‡ndez, as’ como otros polic’as a identificar, en las
inmediaciones del Parque Recreativo Ram—n L—pez Velarde, tambiŽn conocido
como Parque las çguilas, ubicado entre las calles de Eje1 norte y Avenida del
Trabajo, en la colonia Morelos de la Delegaci—n CuauhtŽmoc. Siendo las 14:49
horas, los elementos de la Polic’a Preventiva referidos, arribaron al lugar a
bordo de dos unidades, una patrulla con nœmero desconocido, as’ como una camioneta
Pick Up con nœmero P-20-014; las personas servidoras pœblicas descendieron de
sus unidades y comenzaron a perseguir a un grupo de personas. JosŽ Luis
JimŽnez Ru’z fue detenido mientras se encontraba sentado ingiriendo sus
alimentos; lo sujetaron por la espalda y le ordenaron que subiera en la parte
trasera de la unidad P-20-014. Cuando el agraviado cuestion— a los polic’as
sobre el motivo de su detenci—n, Žstos les refirieron que se realizaba en
raz—n de que las c‡maras que monitoreaban la v’a pœblica hab’an detectado que
se encontraban trabajando, limpiando parabrisas. El agraviado fue remitido al Juzgado C’vico CUH-3
en donde, segœn refiri—, despuŽs de pagar una multa de cien pesos, fue puesto
en libertad. Por su parte, Bryan Omar Camacho Quiroz y Persona agraviada 101
fueron asegurados mientras se encontraban echando aroma a los autom—viles que
se deten’an en el sem‡foro; en el momento en que arribaron los polic’as
preventivos, Bryan Omar Camacho Quiroz ech— a correr, siendo detenido dentro del parque. Ambos adolescentes
fueron sujetados de los brazos y conducidos a una patrulla, cuyo nœmero no es
identificable, e igualmente trasladados al Juzgado C’vico CUH-3; sin embargo,
no fueron puestos a disposici—n y fueron liberados en las inmediaciones de la
zona de La Raza, asimismo se–alan que fueron advertidos de que si los volv’an
a ver ah’ les iban a meter unos gramos de piedra o de mota y los iban a
clavar. Expediente CDHDF/IV/122/VC/14/D0679 En fecha 6 de febrero del a–o
2014, se abri— el expediente CDHDF/IV/122/VC/14/D0679 a partir de la queja
presentada por la persona peticionaria, quien solicit— que sus datos
personales se mantuvieran bajo reserva por temor a represalia. De la
investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: El 21 de enero del 2014,
la Supervisora de la Zona Escolar 343 dirigi— un oficio al entonces Jefe
Delegacional en Venustiano Carranza, JosŽ Manuel Ballesteros L—pez, por medio
del cual solicit— que reubicaran a las personas en situaci—n de calle que
habitaban el puente peatonal ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte de
la Colonia Morelos de la Delegaci—n referida, ya que obstaculizaban el paso a
los alumnos y padres de familia de la Escuela Primaria General Miguel Alem‡n.
El 27 de enero del 2014, el Presidente y la Coordinadora de Desarrollo
Social, Educaci—n y Prevenci—n de Adicciones del ComitŽ Ciudadano Morelos I,
dirigieron un oficio al entonces Director Ejecutivo en la Territorial Morelos
de la misma Delegaci—n, Doctor Israel Rodr’guez Hern‡ndez, a travŽs del cual
solicitaron que se recuperaran los espacios pœblicos ubicados en el puente
peatonal aludido y en la Plaza C’vica Ram—n L—pez Velarde, ya que ambos eran paso
de estudiantes y de habitantes de los alrededores, quienes presuntamente
hab’an sido v’ctimas de robos por parte de las personas en situaci—n de calle
que pernoctaban en los lugares citados. El 4 de febrero del mismo a–o,
personal adscrito a la Coordinaci—n Ejecutiva Territorial Morelos de la
Delegaci—n Venustiano Carranza, acudi— al puente peatonal ubicado en Avenida
del Trabajo y Eje 1 Norte de la Colonia Morelos de la Delegaci—n referida, a
fin de entregar un apercibimiento a las personas en situaci—n de calle que
habitaban dicho puente, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 17 y
21 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con la
finalidad de que, en un tŽrmino de veinticuatro horas, se retiraran del
lugar; sin embargo, el apercibimiento aludido no fue aceptado por dichas
personas. El 5 de febrero de 2014, personas servidoras pœblicas adscritas a
la Delegaci—n Venustiano Carranza, acudieron nuevamente al lugar de
referencia, donde tiraron agua sobre las pertenencias de las personas
agraviadas, a fin de que desalojaran el lugar en el que Žstas pernoctaban. El
6 de febrero del ese a–o, las personas en situaci—n de calle que conforman el
colectivo social en comento, fueron retiradas por parte del personal adscrito
a la Direcci—n de Desarrollo Social, a Protecci—n Civil, a Participaci—n
Ciudadana y a la Coordinaci—n Ejecutiva referida anteriormente, todos de la
Delegaci—n Venustiano Carranza, as’ como por personal de las Polic’as
Preventiva y Auxiliar, ambas de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del
Distrito Federal, acompa–ados del ComitŽ Ciudadano Morelos I, mediante
labores de limpieza, utilizando mangueras con las cuales mojaron tanto a las
personas agraviadas como a sus pertenencias, as’ como con la clausura del
puente peatonal. Las personas agraviadas refirieron que los elementos de la
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal las empujaron durante el
desalojo, las golpearon en diversas partes del cuerpo, adem‡s que les dec’an
groser’as e incluso a una de ellas la amenazaron de muerte y le dijeron que
la golpear’an; agregaron que dichos actos ocurr’an con frecuencia, pues los
polic’as acud’an regularmente al lugar de los hechos, deten’an a las personas
que ah’ se encontraban, las sub’an a sus patrullas y les ped’an dinero para
no remitirlas ante alguna autoridad, dej‡ndolas en libertad posteriormente; a
las personas menores de edad, por su parte, las amenazaban con llevarlas a
una casa hogar. Durante las acciones de retiro se present— personal de la
Organizaci—n Civil ƒdnica I.A.P. y de esta Comisi—n. Expediente
CDHDF/IV/121/VC/14/D6066 En fecha 23 de septiembre de 2014, se inici— el
expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, a partir de la queja formulada por la
persona peticionaria, quien manifest— los siguientes hechos: El se–or JosŽ
Luis JimŽnez Ruiz, esposo de la peticionaria, y ella son personas que viven
en situaci—n de calle. El 23 de septiembre de 2014, cuando la peticionaria y
su esposo se encontraban tratando de conseguir alimento en una lecher’a
Liconsa ubicada en las calles Avenida del Trabajo y Manuel Doblado de la
colonia Morelos, se presentaron Daniel Bata Rivera y Juan Maya Valdez,
polic’as preventivos adscritos a la Secretar’a de Seguridad Pœblica del
Distrito Federal. Los polic’as obligaron a su esposo a subir a la patrulla
P2005 UPC Morelos, sin que le informaran los motivos de ello, por lo que su
esposo les dijo que Òno, ya que no estaba haciendo nada maloÓ. En ese
momento, uno de los oficiales le insisti— que se subiera, ya que de todos
modos Òse lo iba a chingarÓ. La patrulla comenz— a avanzar y momentos despuŽs
se detiene y uno de los polic’as subi— una bolsa de basura. Lo trasladaron al
Juez C’vico de la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n
de Justicia CUH-3, donde lo pusieron a disposici—n a las 9:10 horas,
acus‡ndolo de haber arrojado basura en la v’a pœblica. Los servidores
pœblicos Daniel Bata Rivera y Juan Maya Valdez, indicaron a la persona
agraviada que para que saliera pronto deb’a hacerse pasar por menor de edad,
ya que por tratarse de una bolsa de basura, eran como 38 horas en el Torito,
segœn dichos polic’as. Hasta las 15:10 horas, el Juez C’vico orden— su libertad,
debido a que no se present— al juzgado ningœn familiar que detentara su
Òcustodia o tutelaÓ. Adem‡s, una Coordinadora de Ednica inform— a este
Organismo que, el agraviado JosŽ Luis JimŽnez Ruiz por ser una persona en
situaci—n de calle constantemente es acosado por polic’as de la Secretar’a de
Seguridad Pœblica del Distrito Federal. Expediente
CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115 El 24 de septiembre de 2014, se inici— el
expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115, a partir de la queja presentada por
el peticionario Gabriel Isaac Rojas Arenaza. De la investigaci—n se
desprenden los siguientes hechos: El 24 de septiembre de 2014 a las 16:00
horas aproximadamente, la persona agraviada JosŽ Luis JimŽnez Ruiz [persona
agraviada 99] y la persona agraviada 113 se encontraban en la avenida del Trabajo
esquina con la calle Caridad en la colonia Ampliaci—n Morelos, Delegaci—n
CuauhtŽmoc del Distrito Federal. La primera estaba durmiendo y la segunda
aplicando aromatizante al interior de los veh’culos que pasaban por ah’. En
esos momentos fueron detenidas, sin explicaci—n alguna, por los polic’as
preventivos Eduardo Alan L—pez Aguilar y Joel Bernardino Casique, adscritos a
la Unidad de Protecci—n Ciudadana ÒMorelosÓ de la SSPDF. Las personas
agraviadas fueron trasladadas en la patrulla P-20-08 a la Fiscal’a
Desconcentrada de Investigaci—n en Delitos Ambientales y en Materia de
Protecci—n Urbana de la PGJDF, y puestas a disposici—n a las 17:47 horas, por
depositar cascajo en la v’a pœblica. Durante el trayecto los polic’as
recogieron un costal de cascajo y amenazaron a las personas agraviadas para
que dijeran que el cascajo era de ellas y que les hab’an dado una moneda. Los
polic’as presentaron un costal de rafia con cascajo. Por lo anterior, se
inici— la averiguaci—n previa FEDAPUR/DA-1/T1/00748/14-09. El personal
ministerial orden— una inspecci—n ocular en el lugar de los hechos; sin
embargo, no se apreciaron residuos s—lidos de la industria de la
construcci—n, por lo que se orden— la libertad inmediata de las personas
agraviadas. Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D7980. El 10 de diciembre de 2014,
se abri— el expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D7980, a partir de la queja
formulada por la peticionaria AngŽlica Iniesta Hern‡ndez. De la investigaci—n
se desprenden los siguientes hechos: El 10 de diciembre de 2014,
aproximadamente a las 13:40 horas, la persona agraviada 114, quien es una
persona en situaci—n de calle, al estar observando una obra de teatro
relacionada con el D’a Internacional de los Derechos Humanos, en el parque
ubicado en Eje 1 y Avenida Del Trabajo, colonia Morelos, Delegaci—n
Venustiano Carranza, fue detenida por los polic’as preventivos adscritos a la
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, Guadalupe Jocelyn
M‡rquez Serrano y Francisco Leobardo Gonz‡lez Mart’nez, con el argumento de
que a travŽs de las c‡maras C-2; les reportaron que una persona del sexo
masculino se encontraba obstruyendo el tr‡nsito en las citadas calles. Debido
a la intervenci—n de un servidor pœblico de este Organismo, quien tambiŽn se
encontraba como espectador de la citada obra de teatro, la persona agraviada
fue puesta en libertad; sin embargo, los polic’as en ningœn momento
informaron a la persona agraviada el motivo de su detenci—n. Al personal de
este Organismo, polic’as œnicamente le indicaron que la deten’an por —rdenes
de su superior y porque en las c‡maras de seguridad observaron que obstru’a
el tr‡nsito y ped’a dinero a la gente. Caso 5. Punto estaci—n del STCM Pino
Su‡rez. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548. En fecha 14 de julio de 2014,
se inici— el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548, a partir de la queja
presentada por el peticionario Gerardo Rodr’guez Rivera, de la cual se
desprenden los siguientes hechos: En fecha 13 de julio de 2014, siendo las
01:00 horas, la persona agraviada 115 y un acompa–ante, quienes son personas
en situaci—n de calle, pernoctaban en las inmediaciones de la estaci—n Pino
Su‡rez del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en la esquina que forman
las calles Pino Su‡rez e Izazaga, de la colonia Centro, Delegaci—n
CuauhtŽmoc. Al lugar lleg— el polic’a segundo Aar—n Zœ–iga Garc’a, adscrito a
la Unidad de Protecci—n Ciudadana ÔCorredor CentroÕ de la Secretaria de
Seguridad Pœblica del Distrito Federal, quien intent— quitarles sus cobijas,
sin lograrlo, por lo que comenzaron a discutir para posteriormente detener a
la persona agraviada 115, acus‡ndolo de estar ingiriendo bebidas alcoh—licas
en la v’a pœblica. En consecuencia, el polic’a referido traslad— a la persona
agraviada 115 al Juzgado C’vico CUH-4, donde a las 02:00 horas se inici— el
expediente CUH-4/OSS/TNB/A-243559/13-07-2014. Se radic— el asunto y a las
02:42 horas, se elabor— el certificado de estado f’sico de la persona
agraviada 115, firmado por las MŽdicas Legistas Rosa Elena G—mez Morales y
Carmen Alejandra Guzm‡n Ru’z, en el cual se determin— que aquŽlla se present—
con aliento sin olor caracter’stico y cl’nicamente no ebrio. Posteriormente,
se dio lectura a la boleta de remisi—n y se recab— la declaraci—n de la
persona agraviada 115, quien se–al— que no eran ciertos los hechos que se le
imputaban. Al respecto, el Juez C’vico correspondiente admiti— y desahog— las
pruebas respectivas, por lo que resolvi— considerar a la persona agraviada
115 no responsable de la infracci—n c’vica imputada, ordenando se permitiera
su salida. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Delegaci—n CuauhtŽmoc |
Derecho a la libertad personal. |
|
Delegaci—n Venustiano Carranza |
|
|
Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda |
|
|
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
|
|
Sistema de Transporte Colectivo Metro |
|
|
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales (colaboradora) |
|
|
Secretar’a de Desarrollo Social del Distrito Federal
(colaboradora) |
|
|
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal
(colaboradora) |
|
|
2015 |
Tercer Trimestre 2015 |
08/2015 |
CDHDF/IV/122/VC/10/D7907,
CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714 y CDHDF/IV/121/VC/14/D4026 |
Secretar’a de
Salud del Distrito Federal |
Deficiencia en la atenci—n a la salud a personas en
situaci—n de calle. |
Derecho a la igualdad y la no
discriminaci—n en relaci—n con el Derecho a la honra y a la dignidad. |
Caso 1 Expediente:
CDHDF/IV/122/VC/10/D7907 Persona agraviada 1. En fecha 19 de noviembre del
2010 se inici— la queja CDHDF/IV/122/VC/10/D7907, a partir de los hechos
narrados por la peticionaria 1, quien laboraba en la organizaci—n EDNICA
I.A.P. De la investigaci—n realizada por este Organismo result— que: El 10 de
octubre de 2010, a las 10:30 aproximadamente, la persona agraviada 1, quien
viv’a en situaci—n de calle, fue herida en el pecho con una arma
punzocortante por otra persona en la colonia Morelos de la Ciudad de MŽxico;
motivo por el cual una tercera persona que se percat— de ello solicit— el
apoyo de una ambulancia al 066. Al llegar al lugar de los hechos el personal
mŽdico del Centro Regulador de Urgencias MŽdicas de la Secretar’a de Salud del
Distrito Federal, realiz— una valoraci—n mŽdica de la persona agraviada,
indicando que se trataba de una herida superficial en el pecho, lo cual no
ameritaba traslado al hospital, motivo por el cual se retiraron dejando en el
lugar de la ocurrencia a la persona agraviada 1. Aproximadamente dos horas
despuŽs de ello, viendo que la persona agraviada continuaba mal de salud, una
cuarta persona solicit— nuevamente el apoyo de una ambulancia al 066 para que
le brindara atenci—n mŽdica,
arribando una ambulancia privada al lugar de los hechos, en donde el
personal mŽdico determin— que la persona agraviada ya hab’a fallecido.
Derivado de la muerte de la persona agraviada, se inici— una averiguaci—n
previa, a fin de investigar la causa de su muerte y al probable responsable.
Caso 2 Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714. Persona Agraviada 2. El 22 de
agosto de 2013 se inici— la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714, a partir de
los hechos narrados por el peticionario Luis Enrique Hern‡ndez Aguilar,
Director de la Asociaci—n Civil ÒEl CaracolÓ. De la investigaci—n realizada
por esta Comisi—n, se desprende lo siguiente: El 19 de agosto de 2013 a las
17:43 horas, el polic’a preventivo de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del
Distrito Federal Juan çngel Morales Hern‡ndez, tripulante de la patrulla
P22-15, realiz— una llamada de auxilio al Centro de Atenci—n a Emergencias y
Protecci—n Ciudadana de la Ciudad de MŽxico y solicit— atenci—n mŽdica para la
persona agraviada 2, quien viv’a en situaci—n de calle y pernoctaba en las
calles Humboldt esquina con calle Art’culo 123, en la colonia Centro,
Delegaci—n CuauhtŽmoc, Distrito Federal. A las 18:23 horas, se present— la
motocicleta A8-016 del Escuadr—n de Rescate y Urgencias MŽdicas (ERUM), con
el paramŽdico Francisco Coria Sandoval, quien diagnostic— que la persona
agraviada presentaba faringo amigdalitis, refiri— que no ameritaba traslado,
y recomend— que tomara antihistam’nicos, abundantes l’quidos, comiera y
dejara de intoxicarse al menos por ese d’a; sin embargo, no realiz— la
exploraci—n como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013,
Regulaci—n de los servicios de salud. Atenci—n mŽdica prehospitalaria. A las
18:40 horas concluy— la atenci—n. Minutos despuŽs, personal de ÒEl CaracolÓ
solicit— nuevamente al 066 una ambulancia para que le brindara atenci—n a la
persona agraviada 2 dado que continuaba mal de salud, pero el operador de la
l’nea le inform— que esa emergencia ya hab’a sido atendida y que no era un
caso grave; por ello, el mismo personal de la organizaci—n civil solicit— el
apoyo del Instituto de Asistencia e Integraci—n Social (IASIS) para trasladar
a la persona agraviada 2 a la Cl’nica Hospital de Especialidades Toxicol—gicas
Venustiano Carranza, de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal, donde
ingres— con un cuadro compatible con hipokalemia severa, deterioro
neurol—gico sœbito y dificultad respiratoria. El 21 de agosto de 2013, la
persona agraviada fue referida al Hospital General Balbuena, donde falleci—
el 24 de agosto de 2013, al presentar una encefalopat’a de etiolog’a a
determinar, intoxicaci—n por solventes, sepsis vaginal, insuficiencia renal
aguda, intoxicaci—n por solventes, acidosis metab—lica descompensada y choque
sŽptico. Caso 3. Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D4026. El 19 de junio de 2014
se inici— la queja CDHDF/IV/121/VC/14/D4026 a partir de los hechos narrados
por la peticionaria AngŽlica Yniesta Hern‡ndez. De la investigaci—n realizada
por esta Comisi—n, se desprende lo siguiente: El 30 de mayo de 2014, el joven
persona agraviada 3, quien vive en situaci—n de calle, fue atropellado por un
autom—vil, por lo que tuvo que ser trasladado e ingresado al Hospital General
Balbuena de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal (SEDESA), en donde se
le proporcion— la atenci—n mŽdica de urgencia que ameritaba el caso. El joven
agraviado ingres— al citado nosocomio con un diagn—stico de fractura de
clav’cula, tibia derecha y hœmero derecho, lesiones que requer’an para su
adecuada atenci—n y recuperaci—n, una cirug’a para colocar material mŽdico de
osteos’ntesis, con el cual no contaba el hospital en comento, por lo que se
le requiri— al joven agraviado y a su madre, que compraran dicho material. En
caso de que no se le colocara el mismo, se le dar’a un tratamiento
conservador (colocaci—n de aparato de yeso) con el cual si bien consolidar’an
o soldar’an los huesos, no se garantizaba su debida funcionalidad. Ante la
carencia de los recursos econ—micos para realizar la compra del material
requerido, la persona agraviada
intent— registrarse para ingresar al Programa de Apoyo para Personas
de Escasos Recursos que Requieren de Material de Osteos’ntesis, entre otros,
fuera del Cuadro B‡sico y Cat‡logo Institucional de la SEDESA. Con
intervenci—n de este Organismo, el 24 de junio de 2014 se logr— que se
solicitara el material se–alado a travŽs del programa mencionado; sin
embargo, para esa fecha las diversas fracturas del joven agraviado ya hab’an
consolidado, por lo que mŽdicamente ya no era id—neo que se le sometiera a
una cirug’a para colocar el material de osteos’ntesis, toda vez que el riesgo
al que se someter’a al joven agraviado, ser’a mayor que el beneficio que
podr’a obtener. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
Derecho a la salud. |
|
|
Derecho a la vida. |
|
2015 |
Tercer
Trimestre 2015 |
09/2015 |
CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3857, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3858,
CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3863, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3864,
CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3885, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3907,
CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3908, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3910 y
CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3963 |
Secretar’a
de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
Detenci—n arbitraria; uso
indebido de la fuerza, tratos crueles inhumanos o degradantes; uso selectivo
del derecho penal, obstaculizaci—n o injerencias arbitrarias en el contexto
de manifestaciones pœblicas y protesta social, en la marcha que se llev— a cabo
el 10 de junio de 2013, en conmemoraci—n con los hechos ocurridos el 10 de
junio de 1971, denominados El Halconazo. |
Derecho a la
manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de
reuni—n. |
De la
investigaci—n realizada por la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito
Federal –en adelante Comisi—n o CDHDF-, se desprende que en la marcha
que se llev— a cabo el 10 de junio de 2013, para conmemorar un aniversario
m‡s de El Halconazo, que tuvo lugar el 10 de junio de 1971, elementos de la
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal realizaron detenciones
ilegales y arbitrarias, hicieron uso indebido de la fuerza, adem‡s de actos
de abuso de autoridad y pr‡cticas contrarias al ordenamiento jur’dico que los
mandata y faculta, contra las personas que participaban en la manifestaci—n,
segœn se evidencia en los siguientes hechos: El 10 de junio de 2013, en esta
Comisi—n se recibi— la queja de la persona peticionaria 1, a la que se asign—
el expediente de queja CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3857. En ella, refiri— lo
siguiente: Tiene conocimiento de que en la Marcha en Conmemoraci—n por el 42
Aniversario de la Matanza del 10 de junio de 1971, que parti— del Casco de
Santo Tom‡s y lleg— a la Plaza de la Constituci—n, dos integrantes de la
ÔOrganizaci—n Frente OrienteÕÉ fueron detenidos y golpeados por polic’as de
la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, quienes tripulaban
la patrulla con nœmero de placas T89-25, desconoce mayores datos. Hechos que
considera irregulares y violatorios de derechos humanos. Ese mismo d’a
—10 de junio de 2013—, y los d’as 11, 12 y 13 de junio de 2013,
las dem‡s personas peticionarias, presentaron quejas contra autoridades de la
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal —en adelante
SSPDF—, por hechos cometidos durante y posteriores a la detenci—n de
las personas que participaron en la marcha se–alada, las cuales se
registraron con los expedientes que al rubro se citan. Por acuerdos de 14 y
17 de junio de 2013, se determin— la acumulaci—n de los expedientes de queja,
en tŽrminos de lo establecido en el art’culo 111 bis, del Reglamento Interno
de la CDHDF, en virtud de que se refieren a hechos conexos, atribuidos a la
SSPDF. En relaci—n con lo antes expuesto, la presente Recomendaci—n se
refiere a un total de 9 expedientes de queja, que implican a 25 personas
agraviadas, quienes fueron v’ctimas de actos de autoridad que vulneraron sus
derechos humanos, 22 de las cuales fueron detenidas y agredidas f’sicamente,
adem‡s de haber sido presentados ante la autoridad ministerial, donde se les
atribuyeron conductas delictivas, como resultado de participar en la marcha
conmemorativa de El Halconazo, vulnerando, tambiŽn, su derecho a manifestarse
de manera pac’fica. Cabe destacar que semanas antes del evento, el 10 de
abril de 2013, la CDHDF emiti— la Recomendaci—n 7/2013, por violaciones a
derechos humanos en el contexto del operativo policial de 1 de diciembre de
2012 denominado por las autoridades del Distrito Federal Transici—n del Poder
Ejecutivo Federal y Palacio Nacional. Dicho pronunciamiento fue dirigido a
diversas autoridades, entre ellas, la SSPDF, por los abusos de autoridad que
se cometieron en agravio de personas que se manifestaban por el cambio del
titular del Poder Ejecutivo Federal. No obstante, las autoridades de la SSPDF
nuevamente recurrieron a conductas similares a las documentadas en los casos
que sustentaron la Recomendaci—n aludida. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
Derecho a la libertad personal en
conexidad con el derecho al debido proceso y a las garant’as judiciales. |
|
|
Derecho a la integridad personal. |
|
2015 |
Tercer
Trimestre 2015 |
10/2015 |
CDHDF/I/122/CUAUH/13/D6667 |
Secretar’a
de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
Detenci—n arbitraria; uso
indebido de la fuerza, tortura y otros tratos crueles inhumanos o
degradantes; uso selectivo del derecho penal, obstaculizaci—n o injerencias
arbitrarias en el contexto de manifestaciones pœblicas y protesta social, en
la marcha que se llev— a cabo en conmemoraci—n del 45¡ Aniversario de los
sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968. |
Derecho a la
manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de
reuni—n. |
El 2
de octubre de 2013, este Organismo inici— una investigaci—n de oficio con
nœmero de registro CDHDF/I/122/CUAUH/13/D6667, relacionada con los actos de
manifestaci—n y protesta en diversas zonas de la Ciudad de MŽxico, que se
realizaron en conmemoraci—n del 45¡ Aniversario de los sucesos ocurridos en
la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968, en donde elementos de
la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal realizaron
detenciones ilegales y arbitrarias, hicieron uso indebido de la fuerza,
adem‡s de actos de abuso de autoridad y pr‡cticas contrarias al ordenamiento
jur’dico que los mandata y faculta. Los elementos de la Secretar’a de
Seguridad Pœblica realizaron detenciones ilegales y/o arbitrarias en diversos
puntos de la Ciudad de MŽxico, lesionando a diversos manifestantes. Del
an‡lisis de los expedientes proporcionados por la Consejer’a Jur’dica y de
Servicios Legales, resaltan los de 20 personas, por presuntamente haber
infringido el art’culo 25, fracci—n X, de la Ley de Cultura C’vica del
Distrito Federal —arrojar objetos como l’quidos y botellas en contra de
los elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal y en
contra de ciudadanos que se encontraban en el evento de la conmemoraci—n
denominada 2 de octubre de 1968—, mismas que remitieron a diversos
Juzgados C’vicos. Asimismo, se encontr— que 5 de esas personas fueron
lesionadas. Resulta necesario precisar que de las personas detenidas, 9 eran
mujeres, quienes aunque los hechos y las detenciones ocurrieron en el Centro
de la Ciudad de MŽxico, fueron trasladadas por los polic’as al Juzgado C’vico
TLP-3, lugar en el que el Juzgador determin— otorgarles la libertad al no
encontrarlas responsables de la infracci—n que se les atribu’a. Las otras 11
personas detenidas y trasladadas a Juzgados C’vicos fueron presentadas ante
el de GAM-2, lugar en el que, a pesar de que en su declaraci—n como probables
infractores negaron expresamente el se–alamiento realizado en su contra, en
los considerandos de la resoluci—n emitida, el Juez impuso una sanci—n
administrativa se–alando que ello se deb’a a que exist’a Òdeclaraci—n expresa
y t‡cita, formulada de manera libre y espont‡nea de la que se desprende que
acepta la comisi—n de la falta imputada, toda vez que reconoce haber cometido
la falta se–alada...Ó. Por otra parte, durante la realizaci—n de la
manifestaci—n antes se–alada, esta Comisi—n acredit— que 18 personas fueron
detenidas y golpeadas por elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del
Distrito Federal, las cuales posteriormente fueron trasladadas ante el agente
del Ministerio Pœblico de las Coordinaciones Territoriales IZC-2, IZP-6 y
GAM-2, formul‡ndoles diversas imputaciones contrarias a su declaraci—n que,
en los casos en que se detalla m‡s adelante, al final de la investigaci—n y
procedimientos judiciales instaurados en su contra, resultaron carecer de
sustento y motivaci—n. Del mismo modo, en el desarrollo de la multicitada
manifestaci—n, este Organismo tambiŽn document— que otras 14 personas fueron
agredidas por elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica capitalina
vulnerando su derecho a la integridad psicof’sica. Finalmente, esta Comisi—n
evidenci— que el encapsulamiento de personas, la forma de las detenciones, las
violaciones a la integridad personal y las imputaciones de infracciones
administrativas y de delitos que no soportaron el an‡lisis jur’dico de las
instancias competentes, implicaron la afectaci—n del derecho a la
manifestaci—n. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal |
Derecho a la libertad personal en
conexidad con el derecho al debido proceso y a las garant’as judiciales. |
|
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal |
Derecho a la integridad personal. |
|
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales del Distrito Federal |
|
|
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
|
|
2015 |
Tercer
Trimestre 2015 |
11/2015 |
CDHDF/I/122/CUAUH/14/D2649 |
Secretar’a
de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
Detenci—n ilegal y
arbitraria; uso indebido de la fuerza, tortura y tratos crueles inhumanos o
degradantes; obstaculizaci—n o injerencias arbitrarias en el contexto de
manifestaciones pœblicas y protesta social; y obstaculizaci—n al derecho a
defender derechos humanos, en la manifestaci—n realizada el 22 de abril de
2014 denominada ÒEl silencio contra la Ley TELECOMMÓ. |
Derecho a la
manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de
reuni—n. |
De la
investigaci—n realizada por la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito
Federal –en adelante Comisi—n o CDHDF-, se desprende que el 22 de abril
de 2014, se realiz— una manifestaci—n en el Centro de la Ciudad de MŽxico,
denominada ÒEl silencio contra la Ley TELECOMMÓ, la cual fue convocada del
çngel de la Independencia al Senado de la Repœblica. Durante el desarrollo de
la marcha, los organizadores de Žsta decidieron manifestarse tambiŽn a las
afueras de las instalaciones de Televisa ÒChapultepecÓ, por lo que el
contingente comenz— a movilizarse por las avenidas Reforma, Ju‡rez y Balderas
hasta avenida Chapultepec. Al llegar al lugar, ya se encontraba una barrera
de elementos del cuerpo de granaderos y un cami—n de la Secretar’a de
Seguridad Pœblica del Distrito Federal –en adelante SSPDF-. Esos
servidores pœblicos realizaron un movimiento en ÒescuadraÓ para cerrar el
paso sobre avenida Chapultepec, impidiendo a los manifestantes continuar
avanzando. En la manifestaci—n realizada frente a las instalaciones de
Televisa, estuvieron presentes Visitadores adjuntos de la Comisi—n de
Derechos Humanos del Distrito Federal con la finalidad de documentar posibles
violaciones a derechos humanos. Dicha labor fue obstaculizada por polic’as de
la SSPDF, quienes intimidaron y encapsularon al personal de este Organismo
aut—nomo. En tal virtud, el mismo d’a, esta Comisi—n inici— una investigaci—n
de oficio con nœmero de registro CDHDF/I/122/CUAUH/14/D2649, de la que se
advierte que elementos del cuerpo de granaderos de la Secretar’a de Seguridad
Pœblica del Distrito Federal, agredieron f’sicamente a 8 personas, -entre
ellas a una mujer y un adolescente-, que participaban en dicha manifestaci—n,
y detuvieron de manera ilegal y arbitraria a varias personas que se
manifestaban en contra de la Ley secundaria en materia de radio, televisi—n y
telecomunicaciones, entre estas personas se encontraban Jorge Enrique Palomec
Reyes y Jessie Alejandro Monta–o S‡nchez, quienes no fueron puestas a
disposici—n de la autoridad competente y, aunque les ocasionaron lesiones y
requer’an de atenci—n mŽdica y medicamentosa, fueron liberados y
ÒabandonadosÓ uno de ellos en la esquina de las calles de Doctor Navarro y
Carmona y Valle, en la Colonia Doctores, Delegaci—n CuauhtŽmoc, MŽxico,
Distrito Federal y el otro no recuerda el lugar. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
Derecho a defender los derechos
humanos. |
|
|
Derecho a la libertad personal. |
|
|
Derecho a la integridad personal. |
|
2015 |
Cuarto
Trimestre 2015 |
12/2015 |
CDHDF/IV/122/AO/12/D5499,
CDHDF/III/122/CUAUH/13/D0590 y CDHDF/III/122/IZTP/13/D0480 |
Secretar’a
de Educaci—n del Distrito Federal |
Afectaci—n al derecho a la
educaci—n por la inconclusa construcci—n de los planteles çlvaro Obreg—n 2,
Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Venustiano Carranza del Instituto de Educaci—n
Media Superior del Distrito Federal, lo cual impide su adecuado funcionamiento
conforme a su proyecto educativo. |
Derecho a la
educaci—n en relaci—n con los principios de progresividad, no discriminaci—n
e interŽs superior de la infancia. |
El 31
de agosto de 2012, se recibi— en esta Comisi—n una queja de una persona
peticionaria, quien refiri— cursar sus estudios de nivel medio superior en el
plantel ÒVasco de QuirogaÓ del Instituto de Educaci—n Media Superior del
Distrito Federal (en adelante, el IEMS), donde acud’a un compa–ero que vive
con una discapacidad motriz, quien utiliza una silla de ruedas para
trasladarse en las instalaciones, lo cual se le dificultaba ya que Žstas eran
inaccesibles: no se ten’an rampas o accesos destinados a las personas con
discapacidad; por ello se determin— que sus clases las tomara en uno de los
salones que se encontraban ubicados en el primer piso del plantel lo cual no
solucionaba la problem‡tica, ya que algunas actividades como c—mputo las
ten’a que desarrollar en el segundo piso y lo ayudaban (carg‡ndolo) a acceder
a ese sal—n. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Instituto de Educaci—n Media Superior del Distrito Federal |
|
|
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
|
|
2015 |
Cuarto
Trimestre 2015 |
13/2015 |
CDHDF/II/121/GAM/14/P0901,
CDHDF/II/122/GAM/14/P3062 y CDHDF/II/121/GAM/14/P3095 |
Secretar’a
de Gobierno del Distrito Federal |
Uso indebido de la fuerza,
tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaci—n al derecho a la igualdad y
no discriminaci—n en agravio de personas de la comunidad LGBTTTI privadas de
la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. |
Derecho a la
integridad personal. |
Este Organismo dio inici— el expediente
CDHDF/II/121/GAM/14/P0901, con motivo de la queja presentada por familiares
de una de las personas agraviadas. A la referida investigaci—n se acumularon
los expedientes de queja CDHDF/II/122/GAM/14/P3062 y CDHDF/II/121/GAM/14/P3095,
por tratarse de hechos conexos. De la investigaci—n realizada se desprende lo
siguiente. Durante la madrugada del 12 de mayo de 2014, ocurri— un incendio
en la Zona 1 del Anexo 8, al interior del Reclusorio Preventivo Varonil
Norte, ‡rea donde se ubica a personas de la comunidad LGBTTTI. Ante una
posible intoxicaci—n por el humo generado era necesario desalojar a la
poblaci—n. El personal de seguridad y custodia del Reclusorio que intervino
para desalojar a las personas que se encontraban en el ‡rea donde ocurrieron
los hechos, se dirigi— a Žstas como ÒputosÓ y ÒcabronesÓ. Esto ocasion— el
reclamo de la persona agraviada B, y que elementos de seguridad respondieran
con mayores insultos y agresiones en su contra, pate‡ndola entre 5 custodios
hasta dejarla inconsistente, lo que deriv— en el reclamo e intervenci—n para
repeler la agresi—n por parte de las personas agraviadas A, C, D, E, F, G y
H. Ante dicha situaci—n el personal de seguridad y custodia de manera
conjunta derrib—, lesion—, someti—, y arrastr— de los cabellos a las personas
agraviadas A, B, C, D, E y G. Asimismo, agredieron con patadas, bastonazos y
pu–etazos en diversas partes del cuerpo a la mayor’a de personas agraviadas,
y en el caso de las personas agraviadas C y E, esto ocurri— pese a que ya se
encontraban derribadas en el piso y esposadas. El 14 de mayo del 2014, el
asunto fue valorado por el Consejo TŽcnico Interdisciplinario de la
instituci—n, en una sesi—n en la que las personas agraviadas expusieron los
hechos que originaron el conflicto, el uso indebido de la fuerza que
emplearon los elementos de seguridad y custodia que intervinieron, y se dio
lectura a los reportes elaborados por los servidores pœblicos involucrados en
los mismos; sin embargo, prevaleci— en dicho Consejo el criterio de
afectaci—n al orden y seguridad de la instituci—n por parte de las personas
privadas de libertad, as’ como el otorgar un mayor valor probatorio al
testimonio de los servidores pœblicos involucrados, por lo que œnicamente se
determin— la sanci—n de las personas agraviadas. A pesar de las lesiones que
presentaban, las personas agraviadas fueron ubicadas en ‡reas de aislamiento,
y en el caso de la persona agraviada G, fue ubicada en una estancia donde
tuvo contacto con personas privadas de libertad que se encuentran en ‡reas de
poblaci—n general, exponiŽndola a situaciones de riesgo. El 6 de agosto del
2014, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte obstaculiz— el
acceso al centro de reclusi—n de un defensor de oficio que asistir’a a la
persona agraviada A, en una comparecencia ante el Consejo TŽcnico
Interdisciplinario de dicha instituci—n, transgrediendo su derecho a las
garant’as judiciales por no tener una defensa efectiva. El 6 de junio del
2014, personal de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal,
inici— la averiguaci—n previa FGAM/GAM-1/T2/01070/14-06, en la que se
investigan las agresiones f’sicas de las que fueron v’ctimas las personas
agraviadas A, C, D, E y G, misma que continœa en tr‡mite. Derivado del
an‡lisis del Programa de Orientaci—n Sexual e Identidad de GŽnero destinado a
la atenci—n de las personas de la comunidad LGBTTTI en centros de reclusi—n
del Distrito Federal, se realizaron entrevistas en los Reclusorios
Preventivos Varoniles Norte, Sur y Oriente a personas que forman parte de
este grupo de poblaci—n, as’ como una valoraci—n de impacto psicosocial
realizada a las personas agraviadas, en las que se identific— ausencia de
medidas para brindarles atenci—n con perspectiva de gŽnero, as’ como
protegerlas de toda forma de violencia y actos discriminatorios. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal
(colaboradora) |
Derecho a las garant’as judiciales y
seguridad jur’dica. |
|
|
Derecho a la protecci—n judicial. |
|
|
Derecho a la igualdad y no
discriminaci—n. |
|
2015 |
Cuarto
Trimestre 2015 |
14/2015 |
CDHDF/I/121/GAM/11/D0635
y CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6416 |
Secretar’a
de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
Retiro de la v’a pœblica,
traslado a dep—sito vehicular y compactaci—n (chatarrizaci—n) de un
autom—vil, sin haber agotado el procedimiento aplicable e incumplimiento de
sentencia relacionada con autom—viles en dep—sito vehicular de la Secretar’a
de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. |
El derecho a la
seguridad jur’dica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a
la garant’a de audiencia. |
La
presente Recomendaci—n se refiere a dos expedientes de queja, que implican a
igual nœmero de personas agraviadas, quienes fueron v’ctimas de actos de
autoridad que vulneraron sus derechos humanos a la seguridad jur’dica y el
principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garant’a de
audiencia, a una adecuada protecci—n judicial y a la propiedad privada. Pues,
en un caso, sin apegarse a los procedimientos establecidos, a petici—n de la
Delegaci—n Gustavo A. Madero, un autom—vil fue retirado de la v’a pœblica y
remitido al dep—sito vehicular ÒFuerte LoretoÓ, en el cual, estando bajo
resguardo de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal
–en adelante SSPDF-, fue compactado. En tanto que, en el otro, la misma
dependencia se ha abstenido de dar cumplimiento a una sentencia emitida por
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal –en
adelante TCADF-, relacionada con dos autom—viles que se encuentran en el
dep—sito vehicular ÒZarcoÓ. A continuaci—n, se se–alan los datos que se
consideran pertinentes sobre los dos casos objeto de este instrumento
recomendatorio: 1. El 27 de enero de 2011, se recibi— en esta Comisi—n, la
queja del peticionario Jesœs Barrios Romano, a la que se asign— el nœmero de
expediente CDHDF/I/121/GAM/11/D0635, en la que refiri— que el 24 de mayo de
2010, su autom—vil marca Dodge Dart, modelo 1975, color gris, con placas de
circulaci—n 795-SAD, que se encontraba estacionado afuera de su domicilio,
fue remolcado durante un operativo, donde intervinieron grœas de la SSPDF.
Agreg— que los servidores pœblicos de la dependencia que operaban las grœas,
realizaron el enganche y remolque de su veh’culo al dep—sito vehicular
ÒFuerte LoretoÓ, de dicha Secretar’a, sin notificarle ni presentarle orden
alguna que haya motivado la causa legal de su proceder. Por estos hechos, el
peticionario present— denuncia ante la Procuradur’a General de Justicia del
Distrito Federal, la cual qued— radicada con el nœmero de averiguaci—n previa
FGAM/GAM-6/T1/01180/10-05. La propuesta de reserva de esta indagatoria fue
confirmada por dictamen de fecha 4 de mayo de 2011, suscrito por el Fiscal
adscrito a la Fiscal’a Desconcentrada de Investigaci—n en Gustavo A. Madero.
De la investigaci—n, se desprende que la Delegaci—n Gustavo A. Madero no
agot— el procedimiento establecido en el programa ÒCalidad de VidaÓ, para
sustentar la solicitud de colaboraci—n que gir— a la SSPDF. Cabe se–alar que
el autom—vil del peticionario fue compactado en el dep—sito vehicular
referido, el 2 de septiembre de 2011, en la Fase XI del proceso de
Chatarrizaci—n, a pesar que la SSPDF ten’a conocimiento de la queja formulada
en este Organismo, en la cual expres— su inconformidad con la actuaci—n de
personal de esa dependencia. 2. El 10 de octubre de 2012, este Organismo
Aut—nomo inici— un expediente de queja con motivo de la informaci—n
proporcionada por el Agraviado 2, a la que se asign— el nœmero de expediente
CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6416, quien refiri— que, en el mes de diciembre de
2010, llam— a la Direcci—n de Dep—sitos de la SSPDF para que le informaran la
cantidad que adeudaba, toda vez que su veh’culo tipo Pointer, placas de
circulaci—n 418-SXC se encontraba en el Dep—sito de Veh’culos ÒZarcoÓ desde
el a–o 2004, donde le indicaron que su veh’culo hab’a sido compactado, sin
que se hiciera de su conocimiento la resoluci—n por la que se tom— tal
decisi—n. Por lo anterior, el 19 de enero de 2011, demand— a la SSPDF ante el
TCADF, correspondiŽndole a su escrito inicial el nœmero de expediente
V-3813/2011. El 28 de octubre de ese mismo a–o, se dict— sentencia
condenatoria a dicha dependencia, la cual apel— la resoluci—n, pero la Sala
Superior del multicitado Tribunal, en el recurso de apelaci—n 1812/2012,
confirm— la resoluci—n inicial. A pesar de lo cual, hasta la fecha, la SSPDF
se ha abstenido de cumplir el fallo. Adem‡s de presentar demanda de nulidad,
el Agraviado 2, inici— la averiguaci—n previa FSP/B/T2/00165/12-01, en la
cual se investigan los delitos de ejercicio ilegal del servicio pœblico y
prevaricaci—n. Misma que, en fecha 30 de noviembre del 2012, se determin— con
propuesta de no ejercicio de la acci—n penal. De los hechos se–alados en la
queja, se advierte que su veh’culo fue ingresado al dep—sito vehicular ÒZarcoÓ
con motivo de un operativo a veh’culos de transporte pœblico con itinerario
fijo, en la modalidad de taxi, realizado por personal de la entonces
Secretar’a de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en el que se
levant— el acta de visita de verificaci—n nœmero 4262. En las actuaciones que
se han llevado a cabo para lograr el cumplimiento de la sentencia referida,
se observa que la SSPDF inform— al TCADF que el veh’culo con placas de
circulaci—n 431 SXC no fue compactado y que el mismo fue localizado en el
dep—sito vehicular ÒZarcoÓ, por lo que se orden— su liberaci—n, previo pago
de derechos y sanciones correspondientes. Pero, mediante oficio de fecha 13
de noviembre de 2014, se precis— que tal veh’culo est‡ en malas condiciones.
En consecuencia, el TCADF se–al— que, al no ser esto imputable al Agraviado
2, la restituci—n de los derechos indebidamente afectados debe consistir en
la indemnizaci—n correspondiente por los da–os causados al veh’culo
mencionado. En tanto que, por lo que hace al veh’culo con placas de
circulaci—n 418 SXC, la autoridad deber‡ se–alar su ubicaci—n y estado en el
que se encuentra, adem‡s de proceder a su liberaci—n sin pago de derechos
alguno, al haber sido omisa, durante el juicio, en pronunciarse sobre el
destino del mismo. En este punto, es conveniente se–alar que la SSPDF inform—
que Ò[a]mbos veh’culos se encuentran bajo resguardo en el Dep—sito vehicular
ÒZarcoÓ, lugar donde fueron ingresados para su custodia [É], en consecuencia
del tiempo que permanecieron en Dep—sito y que de los mismos fueron apilados
(sic); estos no se encuentran en condiciones de circular y presentan un
deterioro generalÉÓ |
Parcialmente
Aceptada/Sujeta a Seguimiento |
◙ |
|
Delegaci—n Gustavo A. Madero |
Derecho a una adecuada protecci—n
judicial. |
|
|
Derecho a la propiedad privada. |
|
2015 |
Cuarto
Trimestre 2015 |
15/2015 |
CDHDF/II/121/GAM/09/P3817,
CDHUS/II/121/CUAUH/09/P7577, CDHDF/II/122/GAM/09/P7930,
CDHDF/II/122/XOCH/10/P0205, CDHDF/II/121/GAM/10/P1640,
CDHUN/II/121/GAM/10/P2126, CDHUS/II/121/GAM/10/P3062,
CDHDF/II/121/GAM/10/P3247, CDHDF/II/121/GAM/10/P3331, CDHDF/II/121/GAM/10/P3538,
CDHDF/II/121/GAM/10/P3770, CDHDF/II/121/GAM/10/P3837,
CDHDF/II/121/GAM/10/P4752, CDHDF/II/121/GAM/10/P4890,
CDHDF/II/11/GAM/10/P5609, CDHDF/II/121/GAM/10/P5710, CDHUP/II/121/GAM/10/P6336, CDHDF/II/121/GAM/10/P6981,
CDHDF/II/121/GAM/11/P1125, CDHDF/II/121/IZTP/11/P2631,
CDHDF/II/121/IZTP/11/P4241, CDHDF/II/121/GAM/11/P5653,
CDHDF/II/121/IZTP/12/P5230; CDHUO/II/121/GAM/10/P6600;
CDHDF/II/121/GAM/11/P3347; CDHDF/II/121/IZTP/11/P4579; CDHDF/II/121/IZTP/11/P5277;
CDHDF/II/121/IZTP/11/P6707; CDHDF/II/121/IZTP/11/P7241;
CDHDF/II/121/IZTP/11/P7463; CDHDF/II/121/IZTP/12/P1516;
CDHDF/II/121/IZTP/12/P1895; CDHDF/II/122/GAM/12/P4355;
CDHDF/II/121/IZTP/12/P5171; CDHDF/II/121/IZTP/12/P5425; CDHDF/II/121/IZTP/12/P7125;
CDHDF/II/121/XOCH/13/P0951; CDHDF/II/121/XOCH/13/P1757;
CDHDF/II/121/IZTP/13/P2584; CDHUN/II/121/IZTP/13/P5432;
CDHDF/II/121/IZTP/13/P7386; CDHDF/II/121/XOCH/14/P4316;
CDHDF/II/121/XOCH/14/P5126; CDHDF/II/121/GAM/14/P5721; CDHDF/II/121/XOCH/14/P5921;
CDHDF/II/121/XOCH/14/P7382; CDHDF/II/121/IZTP/15/P0136;
CDHDF/II/121/XOCH/15/P0211; CDHDF/II/121/XOCH/15/P0242;
CDHDF/II/121/IZTP/15/P0430; CDHDF/II/121/GAM/15/P0474;
CDHDF/II/121/IZTP/15/P1042; CDHDF/II/121/XOCH/15/P1228; CDHDF/II/121/XOCH/15/P2605;
CDHDF/II/121/CUAUH/15/P4083 y CDHDF/II/121/XOCH/15/P4445 |
Secretar’a
de Gobierno del Distrito Federal |
Violaci—n al derecho a la
libertad personal por detenci—n ilegal y arbitraria de personas privadas de
libertad en centros de reclusi—n del Distrito Federal. |
Derecho a la libertad
personal. |
En la presente Recomendaci—n
se exponen 56 casos en los que las personas agraviadas fueron v’ctimas de
actos y omisiones de autoridades penitenciarias, los cuales afectaron su
derecho a la libertad personal, a la seguridad jur’dica y al principio de
legalidad, al omitir diversos deberes como integrar el expediente individual
en su apartado jur’dico y mantenerlo actualizado; revisar de manera peri—dica
los expedientes, solicitar la informaci—n necesaria a las autoridades
judiciales y proporcionar informaci—n jur’dica a las personas privadas de la
libertad. Lo anterior tuvo como resultado que en los casos que se exponen las
personas agraviadas fueran liberadas en fecha posterior a la que dieron
cumplimiento a la sentencia. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
Derecho a la seguridad jur’dica y
principio de legalidad. |
|
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
(colaboradora) |
|
|
2015 |
Cuarto
Trimestre 2015 |
16/2015 |
CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7492 |
Secretar’a
de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
Violaciones a derechos
humanos cometidas durante la protesta por la desaparici—n de los 43
normalistas de Ayotzinapa, que se realiz— el 20 de noviembre de 2014. |
Derecho a la
manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de
reuni—n en relaci—n con el principio de legalidad. |
A
partir de los eventos que dieron
origen a la Recomendaci—n 7/2013 —ocurridos el 1 de diciembre de 2012,
en el operativo policiaco denominado por autoridades del Distrito Federal
ÒTransmisi—n del Poder Ejecutivo FederalÓ y ÒPalacio NacionalÓ—, en
aras de proteger, defender, vigilar y respetar los derechos humanos de las
personas que participan en cualquier movilizaci—n social, cuando esta
Comisi—n tiene conocimiento de que se llevar‡ a cabo algœn movimiento social
considerable, o cuando se acerca alguna fecha cuya trascendencia ya ha hecho
costumbre que se recuerde con una movilizaci—n o manifestaci—n, para evitar
la repetici—n de conductas que vulneren los derechos humanos de las personas
que participan en las movilizaciones, o de quienes sin participar en ellas,
pueden verse afectados en su persona o propiedades, la Comisi—n de Derechos
Humanos del Distrito Federal —en adelante Comisi—n o CDHDF—, de
manera oficial, requiere a diversas autoridades del Distrito Federal, en
especial a aquŽllas que por ley tienen cierta intervenci—n en los eventos
se–alados, la implementaci—n de medidas preventivas y precautorias
tendientes, principalmente, a que los servidores pœblicos adscritos a esas
dependencias, durante las movilizaciones que se realizaran, se respete el
derecho de las y los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil,
activistas y defensores de derechos humanos a promover, proteger y defender
los derechos humanos; en tŽrminos de lo establecido por la Declaraci—n sobre
el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de
Promover y Proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 9 de diciembre de 1998. En el caso que motiva la emisi—n de esta
Recomendaci—n, el 18, 19 y durante las primeras horas del 20 de noviembre de
2014, de manera oficial, la CDHDF solicit— a la Subsecretar’a de Gobierno —en
adelante, Subsecretar’a—, a travŽs de su Director General de
Concertaci—n Pol’tica y Ciudadana; a la Secretar’a de Seguridad Pœblica
—en adelante SSPDF—, por medio de su Director General de Derechos
Humanos; a la Procuradur’a General de Justicia —en adelante
PGJDF—, mediante su Director General de Derechos Humanos; y, al Sistema
de Transporte Colectivo, mediante su Gerente Jur’dica, todos ellos del
Distrito Federal, la implementaci—n de medidas preventivas y precautorias,
tendientes a respetar los derechos humanos de las personas, durante la
movilizaci—n que se llevar’a a cabo el 20 de noviembre de 2014. Pese a las
peticiones previas se–aladas, durante el seguimiento de la marcha, a travŽs
de los medios de comunicaci—n y las redes sociales, se tuvo conocimiento de
que en el marco de los actos de manifestaci—n y protesta que se efectuaban
ese d’a, elementos de la SSPDF y polic’as de investigaci—n de la PGJDF,
manten’an ÒencapsuladosÓ a un grupo de manifestantes, en las inmediaciones de
la colonia Federal, en la Delegaci—n Venustiano Carranza; y que dichos
elementos ya hab’an detenido a dos personas, pero no las hab’an puesto a
disposici—n de ninguna autoridad; por ello, nuevamente se requiri— la
intervenci—n de las autoridades se–aladas en el p‡rrafo que antecede, para
que en el ‡mbito de sus respectivas competencias, se tomaran las medidas
preventivas y precautorias necesarias para que se respetaran los derechos de
las personas relacionadas con los hechos expuestos por las redes sociales. A
pesar de los requerimientos que se mencionan, en la manifestaci—n que se
realiz— el 20 de noviembre de 2014, polic’as de la SSPDF que resguardaban
algunas calles cercanas al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MŽxico,
sostuvieron un enfrentamiento con un grupo de personas que participaban en la
marcha se–alada; encapsularon a varias personas que corrieron para no
resultar lesionadas con los objetos que se lanzaban; detuvieron de manera
ilegal y arbitraria, a personas que participaban en la marcha, y a algunas de
ellas las golpearon. Por lo anterior, esta Comisi—n inici— de oficio, una
investigaci—n a la que se asign— el nœmero de expediente
CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7492. Es importante aclarar que el destino de la marcha
era la Residencia Oficial de los Pinos; sin embargo, la misma arrib— al
Z—calo capitalino, donde se presentaron enfrentamientos entre las personas e
integrantes de agrupaciones sociales que participaban en la marcha, con los
polic’as federales que resguardaban el Palacio Nacional. Por ello, tomando en
consideraci—n que en esos hechos estaban involucradas autoridades de car‡cter
Federal, y acorde con lo establecido en los art’culos 3, de la Ley de la
Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos, y 13, del Reglamento Interno de la
CDHDF, se remiti— un desglose del expediente de queja que motiva esta
Recomendaci—n, a la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos, para los
efectos de su competencia. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal
(colaboradora) |
Derecho a la integridad personal. |
|
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
Derecho a la libertad, en relaci—n
con el debido proceso y garant’as judiciales. |
|
2015 |
Cuarto
Trimestre 2015 |
17/2015 |
CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7715 |
Secretar’a
de Seguridad Pœblica del Distrito Federal |
Violaciones a derechos
humanos cometidas al tŽrmino de la manifestaci—n denominada ÒAyotzinapa+11Ó,
que se realiz— el 1¼ de diciembre de 2014. |
Derecho a la
manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de
reuni—n. |
A
partir de los graves eventos suscitados el 1¼ de diciembre de 2012, en el
operativo policiaco denominado por autoridades del Distrito Federal
ÒTransmisi—n del Poder Ejecutivo FederalÓ y ÒPalacio NacionalÓ, y que motiv—
la emisi—n de la Recomendaci—n 7/2013, la Comisi—n de Derechos Humanos del
Distrito Federal —en adelante Comisi—n o CDHDF-, requiere de manera
oficial a las autoridades que tienen intervenci—n o participaci—n con motivo
de manifestaciones, la implementaci—n de medidas precautorias tendientes a
prevenir, respetar, proteger y vigilar el respeto de los derechos humanos de
las personas que participan en los eventos se–alados, o de quienes, sin
participar en ellos, pueden verse afectados en su persona o propiedades; lo
anterior, con la finalidad de evitar la repetici—n de conductas que vulneren
los derechos humanos. El caso que motiva la emisi—n de esta Recomendaci—n, no
fue la excepci—n, ya que el 30 de noviembre de 2014, la CDHDF, por oficio,
solicit— al Subsecretario de Gobierno, al Secretario de Protecci—n Civil, al
Secretario de Obras y Servicios, al Director General de Derechos Humanos de
la Procuradur’a General de Justicia, al Director General de Derechos Humanos
de la Secretar’a de Seguridad Pœblica, y a la Gerente Jur’dica del Sistema de
Transporte Colectivo, todos ellos del Distrito Federal, la implementaci—n de
medidas preventivas y precautorias, tendientes a respetar los derechos
humanos de las personas, durante la movilizaci—n que se llevar’a a cabo el 1¼
de diciembre de 2014. Pese a dicha petici—n, de la investigaci—n realizada
por esta Comisi—n, se desprende que, en la manifestaci—n ÒAyotzinapa + 11Ó,
que se llev— a cabo el 1¼ de diciembre de 2014, en protesta por la
desaparici—n de los 43 estudiantes de la normal ÒRaœl Isidro BurgosÓ y las 11
personas detenidas durante la noche del 20 de noviembre de 2014, en una
diversa manifestaci—n; las autoridades del Distrito Federal cometieron
violaciones al derecho a la manifestaci—n, al principio de legalidad y
seguridad jur’dica, al derecho a la libertad, en relaci—n con el debido
proceso y las garant’as judiciales, al derecho a la integridad personal y al
derecho a defender los derechos humanos, segœn se evidencia en los siguientes
hechos: Por la tarde del 1¼ de diciembre de 2014, la manifestaci—n parti— de
la Plaza de la Constituci—n de la Ciudad de MŽxico, Z—calo capitalino, al
monumento del çngel de la Independencia, donde varias personas hicieron uso
de la palabra. DespuŽs de lo cual, el evento concluy— con la entonaci—n del
himno nacional. De manera simult‡nea a la conclusi—n de la manifestaci—n,
varios establecimientos mercantiles fueron da–ados por los integrantes de un
contingente que se desplazaba por Florencia y luego por la lateral de Avenida
Paseo de la Reforma. Cuando los manifestantes se retiraban por Avenida Paseo
de la Reforma con direcci—n a la estaci—n Hidalgo del Sistema de Transporte
Colectivo (Metro), polic’as de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del
Distrito Federal —en adelante SSPDF-, cerraron el paso a la altura de
calle Par’s a todas las personas que transitaban en ese momento, gran parte
de ellos manifestantes, pero tambiŽn personas que hab’an ido en busca de
trabajo y visitadores adjuntos de la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos
–en adelante CNDH-; quienes quedaron en los carriles centrales de
Avenida Paseo de la Reforma, rodeados por una formaci—n de polic’as
capitalinos. Asimismo, un peque–o grupo de personas, en su mayor’a
estudiantes e integrantes de la manifestaci—n, fue ÒencapsuladoÓ junto al
edificio del Senado de la Repœblica. Durante dicho encapsulamiento, los
polic’as las agredieron f’sicamente, incluyendo a una mujer que hab’a ido en
busca de trabajo; ÒsometieronÓ a una persona contra el suelo, a quien despuŽs
la dejaron retirarse y realizaron detenciones arbitrarias. Las personas
detenidas fueron remitidas a la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica
y Procuraci—n de Justicia GAM-4 y puestas a disposici—n por los delitos de
ataques a la paz pœblica; portaci—n, fabricaci—n e importaci—n de objetos
aptos para agredir; y, ultrajes a la autoridad. A otras de las personas
detenidas las llevaron a calle Mil‡n, luego las subieron a una patrulla y las
pasearon por unos minutos, para finalmente dejarlas en libertad. Cuando
visitadores adjuntos de la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos
solicitaron informaci—n respecto la actuaci—n de los servidores pœblicos,
Žsta les fue negada y sufrieron agresiones. Una periodista de una radio
comunitaria, al tratar de documentar lo sucedido en el encapsulamiento frente
a las rejas del Senado de la Repœblica, los polic’as le quitaron su
instrumento de trabajo, una c‡mara fotogr‡fica, y aunque se identific— con su
gafete de prensa, fue agredida f’sicamente e ingresada al ÒencapsulamientoÓ.
Al mismo tiempo, en la contraesquina del edificio del Senado de la Repœblica,
fue detenida otra persona, y cuando los integrantes de Espacio Libre e
Independiente Marabunta A.C. –en adelante ÒMarabuntaÓ-, documentaban
esos hechos y se dirig’an a documentar el encapsulamiento frente a las rejas
del Senado de la Repœblica, los polic’as les rociaron el contenido del
extintor y los ÒencapsularonÓ, adem‡s, les sustrajeron una c‡mara y da–aron
otras dos que utilizaban para documentar violaciones a los derechos humanos,
con el contenido de los extintores. Adem‡s, mientras integrantes de
ÒMarabuntaÓ, documentaban los hechos en agravio de una mujer que hab’a ido en
busca de trabajo y le realizaban una curaci—n provisional por las lesiones
que presentaba, los polic’as se ÒabalanzaronÓ contra ellas. Por lo anterior,
esta Comisi—n inici—, de oficio, una investigaci—n a la que se asign— el
expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7715. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal |
Principio de legalidad y seguridad
jur’dica. |
|
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal (colaboradora) |
Derecho a la libertad, en relaci—n
con el debido proceso y las garant’as judiciales. |
|
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) |
Derecho a la integridad personal. |
|
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
(colaboradora) |
Derecho a defender los derechos
humanos. |
|
2015 |
Cuarto
Trimestre 2015 |
18/2015 |
CDHDF/II/122/GAM/09/P3242,
CDHDF/II/122/GAM/09/P5376, CDHUN/II/122/GAM/09/P7446,
CDHDF/II/121/GAM/09/8152, CDHDF/II/122/GAM/11/P1122,
CDHDF/II/121/GAM/12/P1234, CDHDF/II/122/GAM/12/P2261,
CDHDF/II/122/GAM/12/P5559, CDHDF/II/121GAM/12/P7752, CDHDF/II/122/GAM/13/P1057,
CDHDF/II/122/GAM/13/P1691, CDHDF/II/121/GAM/13/P4801,
CDHDF/II/121/GAM/13/P5063, CDHDF/II/121/GAM/13/P6393,
CDHDF/II/122/GAM/13/P7148, CDHDF/II7122/GAM/13/P7411,
CDHDF/II/122/GAM/14/P1983, CDHDF/II/121/GAM/15/P0579,
CDHDF/II/121/GAM/15/5927, CDHDF/II/122/IZTP/10/P4266,
CDHDF/II/121/IZTP/12/P1041, CDHDF/II/122/IZTP/12/P6743,
CDHDF/II/122/IZTP/14/P3286, CDHDF/II/122/IZTP/15/P3180,
CDHDF/II/122/IZTP/15/P3519, CDHDF/II/121/IZTP/15/P4542,
CDHDF/II/122/XOCH/10/P1290, CDHDF/II/122/XOCH/10/P5565, CDHDF/II/122/XOCH/12/P1866,
CDHDF/II/122/XOCH/13/P7329, CDHDF/II/121/XOCH/14/P3783,
CDHDF/II/121/XOCH/14/P4547, CDHUS/II/122/XOCH/14/P6846,
CDHDF/II/121/XOCH/15/P0056, CDHDF/II/121/IZTP/11/P4295,
CDHDF/II/121/IZTP/13/D6833, CDHUS/II/122/IZTP/13/P2269, CDHDF/II/121/IZTP/12/P7889,
CDHDF/II/122/IZTP/13/P1027, CDHDF/II/121/IZTP/11/P1771,
CDHDF/II/121/IZTP/11/P7030, CDHDF/II/121/IZTP/12/P5503 y
CDHDF/II/121/IZTP/12/P3354 |
Secretar’a
de Gobierno del Distrito Federal |
40 casos sobre personas
privadas de libertad quienes fallecieron de manera violenta en centros de
reclusi—n del Distrito Federal por la ausencia del deber de custodia por
parte del personal de Seguridad y Custodia |
Derecho a la vida. |
La
Recomendaci—n recupera 40 casos, mismos que integran 43 expedientes de queja
y que incluyen a 46 personas agraviadas que perdieron la vida de forma
violenta en diferentes centros de reclusi—n del Distrito Federal. |
Aceptada/Sujeta
a Seguimiento |
◙ |
|
|
Derecho a acceder y recibir
informaci—n (derecho a la verdad) |
|
|
Derecho al debido proceso. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
çrea responsable: Direcci—n Ejecutiva de
Segumiento, Fecha de actualizaci—n: 31 / Diciembre /2016, Fecha de
validaci—n: 15 / Enero / 2017. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|