Art’culo 20: Adem‡s de lo se–alado en el art’culo 14, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, deber‡ mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, segœn corresponda, la informaci—n respecto de los temas, documentos y pol’ticas que a continuaci—n se detallan:  
Fracci—n I: Las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda su atenci—n, cuidando en todo momento no difundir informaci—n de acceso restringido;  
2015  
Recomendaciones  
Ejercicio Periodo que se informa (Periodo en que se emite la Recomendaci—n) Nœmero de recomendaci—n Nœmero de expediente Autoridad(es) responsable(s) Descripci—n del caso Derechos humanos violados Descripci—n de la recomendaci—n Estado del cumplimiento V’nculo a la Recomendaci—n  
EN EL PRIMER TRIMESTRE NO SE EMITIERON RECOMENDACIONES  
2015 Segundo Trimestre 2015 01/2015 CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D3982 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Omisi—n de garantizar acceso a la justicia a Jesœs Romero Col’n. Derecho de acceso a la justicia en conexidad con el derecho a la seguridad jur’dica (principio de legalidad). El d’a 17 de julio de 2014, este Organismo recibi— la queja de la persona peticionaria Jesœs Romero Col’n, raz—n por la cual se dio inicio al expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D3982. De la investigaci—n iniciada se desprenden los siguientes hechos: El 17 de agosto de 2007, Jesœs Romero Col’n, en adelante la v’ctima, persona peticionaria o persona agraviada, promovi— el inicio la averiguaci—n previa FDS/FDS-6/T1/00415/07-08, para la investigaci—n de los delitos de abuso sexual y violaci—n, en contra de una persona que desempe–aba funciones como sacerdote de culto religioso, quien de acuerdo con la v’ctima, cometi— dichos delitos cuando Žl era menor de edad. En agosto de 2008, se ejerci— acci—n penal en contra del probable responsable y la indagatoria fue radicada en el Juzgado QuincuagŽsimo Quinto de lo Penal en el Distrito Federal, bajo la causa penal 244/08; sin embargo, el —rgano jurisdiccional neg— la orden de aprehensi—n solicitada por el agente del Ministerio Pœblico, en contra de la persona probable responsable, por falta de elementos, peritajes y por art’culos del C—digo Penal Òmal se–aladosÓ. Por ello, esa averiguaci—n previa se remiti— al archivo, situaci—n que se considera indebida. El 18 de septiembre de 2008, la autoridad jurisdiccional requiri— con fundamento en el art’culo 36 del C—digo de Procedimientos Penales del Distrito Federal al Ministerio Pœblico la realizaci—n de diversas diligencias (entre otras, un cateo en el domicilio de la persona probable responsable, recabar informaci—n relacionada con esa persona en su calidad de ministro de culto religioso y la persona peticionaria, realizar peritajes a los archivos fotogr‡ficos, efectuar un dictamen en materia de psicolog’a a la persona peticionaria, recabar la declaraci—n de la persona probable responsable y solicitar copia de dos diversas averiguaciones previas); no obstante, s—lo algunas de ellas se desahogaron (parcialmente) y las otras no. Cabe destacar que la indagatoria ha estado en tr‡mite por un tiempo aproximado de siete a–os y ocho meses meses, durante dicho tiempo, personal ministerial a cargo de la integraci—n de la indagatoria no realiz— todas las acciones necesarias para el desahog— las diligencias se–aladas por la autoridad jurisdiccional en su totalidad.  Adem‡s, durante el tiempo de integraci—n de la averiguaci—n previa, la persona agraviada no recibi— atenci—n multidisciplinaria en su calidad de v’ctima del delito. Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Derechos de la v’ctima o persona ofendida; derecho a recibir atenci—n integral.  
2015 Segundo Trimestre 2015 02/2015 CDHDF/I/122/CUAUH/12/D3683 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Inobservancia a resoluci—n judicial relacionada con la no publicaci—n de datos personales, por parte de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. Derecho a la honra y dignidad en conexidad con el derecho a la seguridad jur’dica. El 11 de junio de 2012, en esta Comisi—n se recibi— la queja del peticionario Raœl MelŽndez Garc’a, la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/12/D3683. De la investigaci—n realizada se desprenden los siguientes hechos: El d’a 18 de enero de 2011, los agraviados Raœl MelŽndez Garc’a y Abril Coyote Romero, fueron condenados por el delito de corrupci—n de menores mediante una sentencia emitida por el Juez 24¼ Penal del Distrito Federal. Los d’as 25 y 26 de enero de 2011, la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF) realiz— una publicaci—n en su bolet’n, en el que divulg— sus nombres y se–al— que se les encontr— penalmente responsables del delito de corrupci—n de menores. El mismo 25 de enero de 2011, se publicaron en diferentes p‡ginas de internet, algunas notas period’sticas donde se mencionaban expresamente los nombres de las personas agraviadas, vinculadas con titulares como Ò30 a–os de c‡rcel a falsos psic—logos en la Escand—nÓ y ÒCondenan a seudo psic—logos por corrupci—n de menoresÓ, entre otras. En contra de la sentencia emitida el 18 de enero de 2011, los agraviados promovieron recurso de apelaci—n, mismo que se radic— en la Primera Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; autoridad que orden— la reposici—n de los autos debido a irregularidades que se detectaron durante el juicio. A ra’z de lo anterior y como resultado de la reposici—n del procedimiento, el 19 de octubre de 2011, el mismo Juez 24¡ de lo Penal del Distrito Federal confirm— el fallo anterior. Por ello, promovieron un recurso de apelaci—n ante la misma Primera Sala de lo Penal, quien mediante sentencia del 27 de febrero de 2012, absolvi— a los agraviados de la acusaci—n formulada por la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, ordenando su inmediata y absoluta libertad. A la fecha, varias de esas notas period’sticas publicadas en internet, pueden ser consultadas por el pœblico en general. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
2015 Segundo Trimestre 2015 03/2015 CDHDF/II/121/AO/09/D1320, CDHDF/II/122/TLAH/09/D3844, CDHDF/II/122/GAM/09/D4655, CDHUN/III/122/GAM/11/D7187, CDHDF/III/122/MC/12/D0536, CDHDF/III/122/VC/12/D1081, CDHDF/III/122/TLAH/12/D5551, CDHDF/III/121/GAM/12/D6186, CDHDF/III/121/TLAL/12/D7656, CDHDF/III/122/IZTP/13/D0935, CDHDF/III/122/IZTP/13/D1015, CDHDF/III/121/GAM/13/D4569, CDHDF/III/121/CUAUH/13/D6468, CDHDF/III/122/CUAJ/13/D6882, CDHDF/III/121/GAM/13/D7631, CDHDF/III/122/GAM/14/D0431, CDHDF/III/122/VC/014/D1108, CDHDF/III/122/GAM/14/D5848, CDHDF/III/122/IZTP/14/D6353, CDHUO/III/122/IZTP/14/D6747, CDHDF/III/122/VC/14/D6887, CDHDF/III/122/VC/15/D0409 y CDHDF/III/121/VC/15/D1068 Secretar’a de Salud del Distrito Federal Falta de atenci—n oportuna y adecuada a mujeres, algunas de ellas adolescentes, que requirieron servicios de salud pœblica del Distrito Federal, durante el embarazo, parto y puerperio, as’ como acciones y omisiones que les generaron violencia, sufrimientos innecesarios, y afectaciones a varios derechos, y deficiencias en la atenci—n de ni–as y ni–os reciŽn nacidos. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se recuperan 23 casos de deficiencias en la atenci—n mŽdica brindada a mujeres embarazadas, ni–as y ni–os reciŽn nacidos que requer’an servicios de salud materno-infantil. Mediante el instrumento, la CDHDF incide en una problem‡tica particularmente grave que se manifiesta como una pr‡ctica reiterada en el sistema de salud pœblica del Distrito Federal, la cual impacta en los ‡mbitos de la vida y la integridad personal de quienes requieren y solicitan servicios de salud materna. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Derecho al disfrute del m‡s alto nivel posible de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y el derecho al desarrollo y la supervivencia en el caso de las ni–as y ni–os, en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal.  
Derechos de las ni–as, ni–os y adolescentes, en particular de las adolescentes embarazadas.  
Derechos sexuales y reproductivos en conexidad con los derechos a la vida privada e intimidad, salud y autonom’a reproductiva e integridad personal.  
2015 Tercer Trimestre 2015 04/2015 CDHDF/III/122/COY/10/D6359, CDHDF/III/122/MHGO/11/D0683 y su acumulado CDHDF/III/122/MHGO/15/D3547, CDHDF/III/122/BJ/12/D2380, CDHDF/III/122/CUAUH/12/D5146, CDHDF/III/122/COY/13/D1556, CDHDF/III/122/MC/13/D4321 y su acumulado CDHDF/III/122/MC/14/D1057, CDHDF/III/122/MHGO/13/D6541, CDHDF/III/122/MHGO/13/D8130, CDHDF/III/122/TLAL/14/D6682, CDHDF/III/122/BJ/14/D4241, CDHDF/III/122/AO/14/D4279, CDHDF/III/122/TLAL/14/D7221 y CDHDF/III/122/TLAL/15/D0869 Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal Omisiones en el procedimiento de emisi—n de Certificados ònicos de Zonificaci—n de Uso de Suelo y de derechos adquiridos, as’ como aplicaci—n incorrecta de normas tŽcnicas lo que permiti— la autorizaci—n de obras que incumplen con la zonificaci—n respectiva. Derecho a la seguridad jur’dica. Durante los a–os 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se presentaron en esta Comisi—n las quejas motivo de la presente Recomendaci—n. El contexto de los hechos involucra la construcci—n o remodelaci—n de inmuebles, ya sea que incumplen con especificaciones de los diversos programas o reglamentos, o bien, que se edificaron en zonas en donde los instrumentos regulatorios prohib’an la obra. Destaca la realizaci—n de proyectos inmobiliarios que debido a sus caracter’sticas constructivas (mayor altura, mayor densidad, apertura de establecimientos mercantiles en ‡reas patrimoniales, reducci—n de ‡reas libres, entre otros) generaron preocupaci—n e inconformidad de las y los vecinos, quienes denunciaron ante las autoridades correspondientes presuntas irregulares asociadas a la omisi—n de atender los Programas: Generales, Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano vigentes para el Distrito Federal, o como lo llaman comœnmente los vecinos y vecinas: que se estaban generando en sus colonias cambios en el uso de suelo, que trastocan la vida social, cultural, econ—mica y ambiental de las personas que habitan esta Ciudad. A lo largo de la investigaci—n de los 13 expedientes de queja que se vinculan en la presente Recomendaci—n, se evidenci— que para desarrollar un proyecto constructivo que cumpla con la normatividad en algœn predio de la Ciudad de MŽxico, es indispensable presentar el Certificado ònico de Zonificaci—n de Uso de Suelo y/o Certificado de Acreditaci—n de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos ─ambos emitidos por la Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal─, el cual es el requisito base para realizar por los particulares al menos 16 tr‡mites relacionados con el tema del desarrollo urbano. Las omisiones en la emisi—n de dichos certificados conlleva a un sin nœmero de actos que pueden ocasionar impactos negativos a la planeaci—n urbana de la Ciudad de MŽxico y violaciones a derechos humanos de dif’cil reparaci—n, tanto a las personas que habitan en las zonas afectadas, como a las personas compradoras de los inmuebles, como se observar‡ en lo subsecuente. Los casos contemplados en esta Recomendaci—n muestran un patr—n de violaciones, que puede agruparse en tres tipos de omisiones e irregularidades en la actuaci—n de los servidores pœblicos, as’ como la falta de supervisi—n, o el retraso en la intervenci—n de las autoridades para hacer cesar la violaci—n, que pueden agruparse de la forma siguiente: 1) Otorgamiento de Certificados que convalidaron derechos adquiridos, sin la certeza de que estos se hubiesen conservado o estuviese vigente la acci—n para reclamarlos, observ‡ndose adem‡s omisi—n de atender el deber de debida diligencia para los casos A, C, D y G.; 2) Certificados ònicos de Zonificaci—n de Uso de Suelo emitidos por omisiones o en contravenci—n al uso de suelo aplicable, casos B, E, H, I, K y L; y 3) Certificados ònicos de Zonificaci—n emitidos al auspicio de la Norma General No. 26, casos E, F, J y M. Es preocupante e involucra a este organismo los hechos denunciados por las diferentes personas peticionarias en relaci—n a la construcci—n de obras irregulares en el Distrito Federal, sobretodo en virtud de que pudieran llevarse a cabo gracias a una combinaci—n de actos il’citos, omisiones y retrasos en la intervenci—n de autoridades competentes, estos elementos que se reproducen de manera constante en los casos documentados, dibujan un patr—n de comportamiento en servidores pœblicos de la administraci—n pœblica que podr’a ser indicativo de actos de corrupci—n, los cuales se encuentra definidos en diversos instrumentos nacionales e internacionales como la Convenci—n de las Naciones Unidas Contra la Corrupci—n y la Convenci—n Interamericana contra la corrupci—n de la Organizaci—n de los Estados Americanos. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Derecho a la vivienda adecuada en relaci—n al derecho a un nivel de vida adecuado.  
Derecho a un medio ambiente sano.  
2015 Tercer Trimestre 2015 05/2015 CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2473, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3004, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3841, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4093, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7364, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1119, CDHDF/V/121/CUAUH/14/N3689, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5633, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6827, CDHDF/V/122/MHGO/14/D7854, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0261, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0839, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1043, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4732, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1519, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2248, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3688, CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5073, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6596, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6607, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7334, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8101, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8290, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0195, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0980, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1386, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2012, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2964, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4339, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5096, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6038, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6242, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7192, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D8116, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D2377, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5578, CDHDF/V/122/BJ/14/D7275, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1003, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6146, CDHDF/V/122/CUAUH/13/D7314, CDHDF/V/122/TLAL/13/D4337, CDHDF/V/122/AO/14/D7667, CDHDF/V/121/IZTAC/13/N1958, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5555, CDHDF/V/121/IZTP/15/D0610, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0700, CDHDF/V121/BJ/14/D3799, CDHDF/V/121/BJ/14/N5326, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5781, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5926, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8063, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7672, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7479, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6573, CDHDF/V/122/CUAUH/15/D1583, CDHDF/V/121/MHGO/13/D4065, CDHDF/V/121/MHGO/14/D2569, CDHDF/V/121/MHGO/14/D2718, CDHDF/V/122/MHGO/14/D5156, CDHDF/V/121/MHGO/15/D1839, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4279, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D4106, CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1106, CDHDF/V/121/AO/13/D7026, CDHDF/V/122/BJ/13/D3719, CDHDF/V/121/COY/14/D1152, CDHDF/V/121/COY/14/D5812, CDHDF/V/121/IZTP/13/D7172, CDHDF/V/121/IZTP/13/D7173, CDHDF/V/121/IZTP/15/N0415, CDHDF/V/121/TLAH/13/D8474, CDHDF/V/121/AZCAP/13/D2651, CDHDF/V/121/IZTAC/14/D7580, CDHDF/V/121/MA/14/D0705, CDHUS/V/122/XOCH/13/D6036, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2822, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2949, CDHDF/V/121/IZTP/13/D4724, CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8430, CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5755, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0876, CDHDF/V/122/BJ/14/D3952, CDHDF/V/122/CUAUH/13/D6989, CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6656 y CDHDF/V/121/COY/14/D1588 Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Incumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones laborales y administrativas por parte de diversos —rganos y autoridades de la Administraci—n Pœblica del Distrito Federal. Derecho al trabajo decente: Derecho al empleo estable, Salario remunerador y prestaciones econ—micas y Derecho a la seguridad social. En 85 casos, tanto individuales como colectivos, investigados a travŽs de 85 expedientes de queja, esta Comisi—n constat— que diversas autoridades y —rganos de la Administraci—n Pœblica del Distrito Federal son omisos en el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones laborales, en agravio de 162 personas trabajadoras. Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales  Derecho a la adecuada protecci—n judicial y el derecho de acceso efectivo a la justicia: i. Derecho a un recurso efectivo y Derecho a la ejecuci—n de los fallos en un plazo razonable.  
Procuradur’a General de Justicia    
Secretar’a de Cultura    
Secretar’a de Desarrollo Social    
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal    
Secretar’a del Medio Ambiente    
Secretar’a de Salud    
Secretar’a de Seguridad Pœblica    
Secretar’a de Movilidad antes Secretar’a de Transporte y Vialidad    
Secretar’a de Obras y Servicios    
Secretar’a de Protecci—n Civil    
Secretar’a de Trabajo y Fomento al Empleo    
Sistema de Aguas de la Ciudad de MŽxico    
2015 Tercer Trimestre 2015 06/2015 CDHDF/III/121/MC/12/D3539 y CDHDF/III/122/TLAL/13/D0221 Secretar’a de Obras y Servicios del Distrito Federal Omisiones en la supervisi—n de puentes provisionales, colocados sobre avenida PerifŽrico con motivo de la construcci—n de las Autopistas Urbanas Poniente y Sur, lo que ocasion— el fallecimiento de una persona; as’ como no garantizar que los puentes definitivos que se construyeron cumplan con los est‡ndares de accesibilidad universal. Derecho a la vida. Caso A. CDHDF/III/121/MC/12/D3539. El 5 de junio de 2012 esta Comisi—n inici— una investigaci—n de oficio, en raz—n de que en diversos medios de comunicaci—n se inform— del fallecimiento en el Hospital Dar’o Fern‡ndez de una mujer de 54 a–os de edad, quien hab’a ca’do por la ma–ana de ese d’a, de un puente peatonal provisional colocado en PerifŽrico y Luis Cabrera, cuya altura aproximada era de m‡s de 5 metros. Dicho puente hab’a sido colocado por las obras de construcci—n del Segundo Piso del PerifŽrico y el Distribuidor Vial Luis Cabrera que forma parte de la Superv’a. La Secretar’a de Protecci—n Civil del Gobierno del Distrito Federal emiti— un bolet’n de prensa, en el cual, se precis— que la mujer cay— de la estructura debido a un tropiezo, careciendo el puente de una fracci—n de malla cicl—nica porque hab’a sido robada. Se se–al— que peritos de la Procuradur’a determinar’an las causas concretas de la ca’da y adjudicar’an las responsabilidades y, en su caso las sanciones legales en contra de la empresa Controladora V’a R‡pida Poeta, S.A. de C.V. constructora de la Superv’a, o contra quienes resultaran culpables; asimismo, se indic— que el puente provisional ser’a clausurado, pero a los pocos d’as fue nuevamente abierto, no obstante que fue catalogado por la Secretar’a de Protecci—n Civil del Distrito Federal como de riesgo. Aproximadamente entre el a–o 2011 y finales del a–o 2013, en el lugar del accidente se estuvieron realizando obras de vialidad, las cuales fueron concesionadas por la Secretar’a de Obras y Servicios del Distrito Federal (en adelante, la SOBSE) a empresas particulares. Debido a ello, fueron retirados diversos puentes definitivos de tr‡nsito peatonal ubicados en el trazo de la obra de las autopistas Urbana Sur y Poniente, coloc‡ndose en su lugar diez puentes provisionales, los cuales funcionaban en un horario de 5:00 de la ma–ana a las 00:00 horas, resultando que las empresas privadas concesionadas a travŽs de las empresas de supervisi—n de obras eran s—lo las encargadas de supervisar las condiciones de los puentes para su apertura diaria, reportando las personas encargadas de esa acci—n, el d’a s‡bado de cada semana las incidencias identificadas durante la supervisi—n quedando sin cubrir los d’as domingo. En relaci—n a lo anterior, la Secretar’a de Obras y Servicios adoleci— de un mecanismo que le permitiera estar informada de ello y que se atendieran de manera oportuna y adecuada las incidencias identificadas. Los puentes provisionales colocados carec’an de seguridad, calidad, iluminaci—n, as’ como de un adecuado mantenimiento y supervisi—n, informando la Secretar’a de Obras y Servicios del Distrito Federal que ello era solo responsabilidad de la empresa concesionada. La obra vial referida concluy— en el a–o de 2013, quedando diez puentes peatonales definitivos, y uno de ellos en un lugar diverso a donde se encontraba originalmente. Dichos puentes conforme a la opini—n de la Organizaci—n No Gubernamental Libre Acceso, A.C., as’ como a los dict‡menes de la Secretar’a de Protecci—n Civil del Distrito Federal y el Instituto para la Integraci—n al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (en adelante, INDEPEDI), carecen de una adecuada accesibilidad y presentan condiciones que generan riesgos para las personas transeœntes. Por el deceso de la mujer de 54 a–os de edad, se inici— averiguaci—n previa la cual a la fecha se encuentra en el archivo de reserva de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, dado que el 7 de junio de 2012, la persona moral Constructora ZOER, S.A. de C.V., realiz— pagos por concepto de reparaci—n del da–o, a familiares de la persona que falleci—. Caso B. CDHDF/III/122/TLAL/13/D0221. El 10 de enero de 2013 mediante correo electr—nico una persona peticionaria present— una queja ante esta Comisi—n, en la cual refiri— que hac’a aproximadamente siete meses que a consecuencia de las obras en construcci—n del Segundo Piso en PerifŽrico Sur, espec’ficamente en el tramo ubicado entre Picacho Ajusco y Zacatepetl, personal de obras de la Secretar’a de Obras y Servicios del Distrito Federal alter— la edificaci—n de los 2 puentes peatonales que se ubicaban en ese tramo, dejando una estructura provisional para el tr‡nsito peatonal. Asimismo precis— que la construcci—n del segundo piso en dicho tramo ten’a cinco meses de haber concluido, no obstante los puentes no hab’an sido reconstruidos y presentaban condiciones de total deterioro e inseguridad. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Derecho a la integridad personal.  
Derecho a un nivel de vida adecuado.  
Derecho a la movilidad.  
2015 Tercer Trimestre 2015 07/2015 CDHDF/IV/122/VC/11/D3196, CDHDF/IV/122/COY/12/D1812, CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519, CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848, CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D2615, CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, CDHDF/IV/122/VC/14/D0679, CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, CDHDF/IV/121/VC/14/D7980, CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548, CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015 y CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115 Delegaci—n Coyoac‡n Retiros forzados y criminalizaci—n de personas en situaci—n de calle. Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminaci—n en relaci—n con el Derecho a la honra y a la dignidad. Caso 1. Punto de pernocta estaci—n del STCM Candelaria. Expediente CDHDF/IV/122/VC/11/D3196. El 27 de mayo del a–o 2011 se abri— el expediente CDHDF/IV/122/VC/11/D3196, a partir de la queja presentada por el peticionario Luis Enrique Hern‡ndez Aguilar, Director de la organizaci—n El Caracol A.C. De la investigaci—n se desprendi— lo siguiente: Desde enero de 2011, autoridades de la Delegaci—n Venustiano Carranza llevaron a cabo acciones permanentes de limpieza, en la explanada ubicada afuera de la estaci—n Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo Metro [STCM]. Estas acciones tuvieron como resultado que despuŽs de tres a–os las personas en situaci—n de calle que pernoctaban en dicho punto se retiraran. Respecto a las acciones de limpieza que se realizaron a solicitud de las personas vecinas las autoridades delegacionales reconocieron que tres veces a la semana se presentaban en el lugar antes mencionado con camiones recolectores de basura y pipas de agua y sin previo aviso las pipas empezaban a regar agua sobre los espacios ocupados por las personas que se encontraban o pernoctaban ah’, y sus pertenencias y el lugar en el que dorm’an eran mojados tambiŽn. Las ocasiones en que dichas personas permanec’an en el lugar impidiendo que se llevara a cabo la limpieza, eran levantadas mediante el uso de la fuerza o incluso, las autoridades utilizaban el mŽtodo del chorro de agua [a presi—n] de una pipa para retirarlos. Adem‡s, el personal de la Delegaci—n depositaba en los camiones recolectores de basura las cosas que sus propietarios no alcanzaban a proteger o retirar. Por ello, las citadas personas agraviadas prefirieron retirarse de ese lugar de forma progresiva. Caso 2. Punto de pernocta Bajo Puente Taxque–a. Expediente CDHDF/I/122/COY/12/D1812. El 23 de marzo de 2012 se inici— investigaci—n de oficio, a la que le correspondi— el registro CDHDF/I/122/COY/12/D1812, en virtud de una nota period’stica de Noticieros Televisa, titulada: Como parte del proyecto Recuperaci—n de Espacios Pœblicos, decenas de personas que viv’an en casas de cart—n debajo de un puente fueron retiradas. De la investigaci—n result— lo siguiente: En la madrugada del 22 de marzo de 2012, las personas que pernoctaban en viviendas construidas con cart—n, pl‡stico y madera debajo del puente que conecta Calzada de Tlalpan, Miguel çngel de Quevedo y Taxque–a, en el sur de la Ciudad de MŽxico, fueron retiradas del lugar y sus viviendas destruidas en una acci—n que involucr— a servidores pœblicos de la Delegaci—n Coyoac‡n, de la Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y de la Secretar’a de Seguridad Pœblica (SSPDF), todas del Distrito Federal. Durante el retiro mencionado existieron amenazas y no se les permiti— sacar o llevar sus pertenec’as. La desocupaci—n se realiz— en el marco de la implementaci—n del proyecto de Recuperaci—n de los bajo puente de la Ciudad de MŽxico, encabezado por la Autoridad de Espacio Pœblico del Gobierno Central, con motivo de las reiteradas solicitudes de las personas vecinas de la zona. Caso 3. Punto de pernocta calle Art’culo 123. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519. El 31 de agosto del a–o 2012 se inici— investigaci—n de oficio, a la que le correspondi— el registro  CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519, en virtud de una nota period’stica del diario Milenio, titulada Retiran a indigentes de calles de la delegaci—n CuauhtŽmoc. De la investigaci—n se desprendi— lo siguiente: El 31 de agosto de 2012, a las 03:00 horas aproximadamente, las personas de la comunidad que pernoctaba en la calle de Art’culo 123, entre las calles Balderas y Humboldt, colonia Centro de la Ciudad de MŽxico, fueron agredidas por personas vestidas de civil, quienes a decir de las personas en situaci—n de calle agraviadas, se trataba de j—venes en situaci—n de calle que pernoctaban en las inmediaciones del metro Salto del Agua, quienes destruyeron sus casas provisionales que ah’ manten’an. A las 03:09 horas arribaron al lugar patrullas de la SSPDF y una ambulancia. Los agentes de la polic’a preventiva les dijeron a las personas agredidas que quienes quisieran irse a Coru–a ser’an trasladadas y las que no, se tendr’an que retirar de ese lugar, por razones de seguridad. Algunas personas fueron trasladadas en un cami—n de la citada Secretar’a al Centro de Asistencia e Integraci—n Social (CAIS) Coru–a, del Instituto de Asistencia e Integraci—n Social (IASIS). Personal de la ambulancia se dedic— a atender a las personas agraviadas heridas. A las 05:30 horas aproximadamente, se iniciaron acciones de limpieza del lugar con la presencia de personal de la SSPDF. Aproximadamente a las 06:50 horas lleg— personal de limpieza de la Delegaci—n CuauhtŽmoc a lavar y limpiar el lugar de pernocta. Aproximadamente a las 8:30 horas del mismo d’a 31 de agosto de 2012, se inici— la instalaci—n de jardineras en el citado lugar. Alrededor de las 08:45 horas, agentes de la polic’a preventiva, quienes estuvieron resguardando permanentemente el lugar desde que llegaron, no permitieron que las personas que pernoctaban en el lugar se acercaran. En raz—n de lo anterior, las personas que no fueron trasladadas al IASIS o que fueron saliendo del mismo, se reconstituyeron como comunidad a la entrada de la estaci—n Ju‡rez del Sistema de Transporte Colectivo Metro (Metro). Sin embargo, el 10 de octubre de 2012, fueron nuevamente retiradas del lugar por parte de personal de la SSPDF y Protecci—n Civil del Metro. Cabe se–alar, que ese d’a, personal de la SSPDF remiti— a dos adolescentes en situaci—n de calle, al Juzgado C’vico Guerrero. Por su parte, el personal del Protecci—n Civil del Metro les ped’a a las personas agraviadas se retiraran de ese lugar, ya que de lo contrario las amenazaban con enviarles patrullas, motivo por el cual se instalaron nuevamente en la calle de Art’culo 123; sin embargo, posteriormente se tuvieron que ubicar en el parque de La Ciudadela, debido a que constantemente polic’as les indicaban que no pod’an quedarse en esa calle y si lo hac’an, eran intimidados por Žstos. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848. En fecha 30 de abril del a–o 2013, se abri— el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848, a partir de la queja presentada por una persona peticionaria. De la investigaci—n se desprendi— lo siguiente: El 25 de abril de 2013, a las 21:30 horas, las personas en situaci—n de calle que pernoctaban afuera de la estaci—n Ju‡rez del Sistema de Transporte Colectivo Metro (Metro), fueron intimidadas y agredidas verbalmente por elementos de la Polic’a Auxiliar de la SSPDF, conocidos como los boinas, para que se retiraran del lugar, argumentando que obstru’an el paso, a pesar de que no era as’. Adem‡s, los polic’as refirieron que ten’an —rdenes de limpiar la zona, a solicitud de las personas vecinas. Por tales hechos, las personas en situaci—n de calle se retiraron temporalmente del lugar. El 21 de mayo de 2013, se repiti— el acto de retiro afuera de la estaci—n Ju‡rez, pues elementos de la SSPDF a bordo de una patrulla indicaron a las personas agraviadas que se deb’an de retirar de ese lugar, pues de lo contrario les mandar’an una pipa de agua para que los mojaran, por lo que las personas agraviadas se reubicaron en la calle de Art’culo 123, a unas cuadras de ah’. En julio de 2013, fueron nuevamente intimidadas por elementos de la SSPDF para que se retiraran de ese lugar, dado que las personas vecinas as’ lo solicitaban, quien les se–alaba que se deb’an de retirar de ese lugar, si no se iban a arrepentir. Finalmente las personas agraviadas se ubicaron en el parque de la Ciudadela, en la misma colonia Centro, de la Ciudad de MŽxico. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D2615. En fecha 22 de abril del a–o 2014, se inici— el expediente CDHDF/122/CUAUH/14/D2615, a partir de la queja presentada por el peticionario çngel Soriano Ruiz. De la investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: El 22 de abril de 2014, alrededor de las 10:47 horas, polic’as preventivos de la SSPDF, adscritos a la Unidad de Protecci—n Ciudadana Revoluci—n, haciendo el uso de la fuerza mediante golpes y patadas, realizaron el retiro de las personas en situaci—n de calle que habitaban en la v’a pœblica de la calle Art’culo 123, colonia Centro, Delegaci—n CuauhtŽmoc. Las personas detenidas fueron llevadas a Plaza Solidaridad, lugar en que permanecieron aseguradas aproximadamente una hora; posteriormente, la Persona agraviada 87, JosuŽ Israel Mart’nez Deraz, Persona agraviada 89, Persona agraviada 90, fueron llevados a las instalaciones del Juzgado C’vico CUH-5 acusados de estar inhalando t—xicos en la v’a pœblica, mientras que las dem‡s fueron remitidas a la Coordinaci—n Territorial de Procuraci—n de Justicia CUH-2, lugar en el que la Persona agraviada 91, Omar Alfonso Copia S‡nchez, Persona agraviada 67, Persona agraviada 93, Persona agraviada 94, fueron acusados de un delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, y Juan Antonio Jesœs Flores, Sergio Javier Madrigal Zœ–iga, Fernando PŽrez Gayt‡n, Delfino PŽrez Velazco, Persona agraviada 97, JosŽ Alberto Adame Segura, fueron acusados de haber cometido un robo a transeœnte. Por su parte la persona agraviada 89 y la persona agraviada 90,  obtuvieron  su libertad por parte del Juzgado C’vico, al no existir elementos suficientes para sancionar. Mientras las personas agraviadas estaban detenidas en la Plaza Solidaridad, los servidores pœblicos de la SSPDF, con el auxilio de un servidor pœblico del ‡rea de Servicios Urbanos y Limpia de la Jefatura Delegacional en CuauhtŽmoc, retiraron de la calle Art’culo 123 las pertenencias de las personas detenidas y de la Persona agraviada 55, Alma Olivo Cruz, persona agraviada 63, Ni–o agraviado 70, Ni–a agraviada 71, Persona agraviada 72, Adolescente agraviado 73, Persona agraviada 74, Persona agraviada 75, Persona agraviada 76, Adolescente agraviado 77, Persona agraviada 78, Persona agraviada 79, Adolescente agraviado 60, Persona agraviada 80, Adolescente agraviada 81, Adolescente agraviada 82, Adolescente agraviado 83, Adolescente agraviado  84, Adolescente agraviado 85, Persona agraviada 86, personas en situaci—n de calle que tambiŽn pernoctaban en ese lugar. Cabe destacar que en el retiro de las pertenencias de las personas agraviadas particip— un personal del ‡rea de servicios urbanos y limpia de la Jefatura Delegacional en CuauhtŽmoc. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015. El 22 de septiembre de 2014 se inici— la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015, a partir de los hechos narrados por una peticionaria, de la cual se desprenden lo siguiente: El 22 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente entre las 13:00 y 13:30 horas, la persona agraviada 107, se encontraba en la esquina que forma la calle de Victoria y avenida Balderas, en la colonia Centro, Delegaci—n CuauhtŽmoc, de la ciudad de MŽxico, limpiando parabrisas de los autom—viles que se deten’an por la luz roja del sem‡foro, cuando llegaron los polic’as preventivos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (SSPDF), Adalberto Zempoalteca Templos y Luis Antonio Gonz‡lez Gonz‡lez, con nœmeros de placas 828622 y 931223, respectivamente, a bordo de la autopatrulla nœmero P2215, quienes se acercaron al agraviado y le solicitaron su permiso para limpiar parabrisas en la v’a pœblica. En virtud de que el agraviado les respondi— que no ten’a ningœn permiso, le pidieron abordar la autopatrulla en cita y lo trasladaron al Juzgado C’vico de la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Administraci—n de Justicia CUH-4, donde fue puesto a disposici—n y, posteriormente, puesto en libertad tras ser considerado como responsable de haber usado las ‡reas y v’as pœblicas sin contar con la autorizaci—n que se requiera para ello y pagar una multa de 67.00 pesos. Caso 4. Punto de Pernocta Eje 1 Norte y Avenida del Trabajo. Expedientes CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, CDHDF/IV/122/VC/14/D0679, CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115 y CDHDF/IV/121/VC/14/D7980. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543. En fecha 30 de enero del 2014 se inici— el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, a partir de la queja realizada por la peticionaria personal integrante de Ednica, I.A.P.,  de la cual se desprenden los siguientes hechos: En fecha 29 de enero del 2014, los agraviados JosŽ Luis JimŽnez Ru’z, Bryan Omar Camacho Quiroz y Persona agraviada 101 fueron detenidos por los elementos de la Unidad de Protecci—n Ciudadana ÔMorelosÕ de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, Gerardo CortŽs Torres, Antonio Hern‡ndez PŽrez y Alan Gerardo Mercado Hern‡ndez, as’ como otros polic’as a identificar, en las inmediaciones del Parque Recreativo Ram—n L—pez Velarde, tambiŽn conocido como Parque las çguilas, ubicado entre las calles de Eje1 norte y Avenida del Trabajo, en la colonia Morelos de la Delegaci—n CuauhtŽmoc. Siendo las 14:49 horas, los elementos de la Polic’a Preventiva referidos, arribaron al lugar a bordo de dos unidades, una patrulla con nœmero desconocido, as’ como una camioneta Pick Up con nœmero P-20-014; las personas servidoras pœblicas descendieron de sus unidades y comenzaron a perseguir a un grupo de personas. JosŽ Luis JimŽnez Ru’z fue detenido mientras se encontraba sentado ingiriendo sus alimentos; lo sujetaron por la espalda y le ordenaron que subiera en la parte trasera de la unidad P-20-014. Cuando el agraviado cuestion— a los polic’as sobre el motivo de su detenci—n, Žstos les refirieron que se realizaba en raz—n de que las c‡maras que monitoreaban la v’a pœblica hab’an detectado que se encontraban trabajando, limpiando parabrisas. El agraviado  fue remitido al Juzgado C’vico CUH-3 en donde, segœn refiri—, despuŽs de pagar una multa de cien pesos, fue puesto en libertad. Por su parte, Bryan Omar Camacho Quiroz y Persona agraviada 101 fueron asegurados mientras se encontraban echando aroma a los autom—viles que se deten’an en el sem‡foro; en el momento en que arribaron los polic’as preventivos, Bryan Omar Camacho Quiroz ech— a correr, siendo detenido  dentro del parque. Ambos adolescentes fueron sujetados de los brazos y conducidos a una patrulla, cuyo nœmero no es identificable, e igualmente trasladados al Juzgado C’vico CUH-3; sin embargo, no fueron puestos a disposici—n y fueron liberados en las inmediaciones de la zona de La Raza, asimismo se–alan que fueron advertidos de que si los volv’an a ver ah’ les iban a meter unos gramos de piedra o de mota y los iban a clavar. Expediente CDHDF/IV/122/VC/14/D0679 En fecha 6 de febrero del a–o 2014, se abri— el expediente CDHDF/IV/122/VC/14/D0679 a partir de la queja presentada por la persona peticionaria, quien solicit— que sus datos personales se mantuvieran bajo reserva por temor a represalia. De la investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: El 21 de enero del 2014, la Supervisora de la Zona Escolar 343 dirigi— un oficio al entonces Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, JosŽ Manuel Ballesteros L—pez, por medio del cual solicit— que reubicaran a las personas en situaci—n de calle que habitaban el puente peatonal ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte de la Colonia Morelos de la Delegaci—n referida, ya que obstaculizaban el paso a los alumnos y padres de familia de la Escuela Primaria General Miguel Alem‡n. El 27 de enero del 2014, el Presidente y la Coordinadora de Desarrollo Social, Educaci—n y Prevenci—n de Adicciones del ComitŽ Ciudadano Morelos I, dirigieron un oficio al entonces Director Ejecutivo en la Territorial Morelos de la misma Delegaci—n, Doctor Israel Rodr’guez Hern‡ndez, a travŽs del cual solicitaron que se recuperaran los espacios pœblicos ubicados en el puente peatonal aludido y en la Plaza C’vica Ram—n L—pez Velarde, ya que ambos eran paso de estudiantes y de habitantes de los alrededores, quienes presuntamente hab’an sido v’ctimas de robos por parte de las personas en situaci—n de calle que pernoctaban en los lugares citados. El 4 de febrero del mismo a–o, personal adscrito a la Coordinaci—n Ejecutiva Territorial Morelos de la Delegaci—n Venustiano Carranza, acudi— al puente peatonal ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte de la Colonia Morelos de la Delegaci—n referida, a fin de entregar un apercibimiento a las personas en situaci—n de calle que habitaban dicho puente, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 17 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con la finalidad de que, en un tŽrmino de veinticuatro horas, se retiraran del lugar; sin embargo, el apercibimiento aludido no fue aceptado por dichas personas. El 5 de febrero de 2014, personas servidoras pœblicas adscritas a la Delegaci—n Venustiano Carranza, acudieron nuevamente al lugar de referencia, donde tiraron agua sobre las pertenencias de las personas agraviadas, a fin de que desalojaran el lugar en el que Žstas pernoctaban. El 6 de febrero del ese a–o, las personas en situaci—n de calle que conforman el colectivo social en comento, fueron retiradas por parte del personal adscrito a la Direcci—n de Desarrollo Social, a Protecci—n Civil, a Participaci—n Ciudadana y a la Coordinaci—n Ejecutiva referida anteriormente, todos de la Delegaci—n Venustiano Carranza, as’ como por personal de las Polic’as Preventiva y Auxiliar, ambas de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, acompa–ados del ComitŽ Ciudadano Morelos I, mediante labores de limpieza, utilizando mangueras con las cuales mojaron tanto a las personas agraviadas como a sus pertenencias, as’ como con la clausura del puente peatonal. Las personas agraviadas refirieron que los elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal las empujaron durante el desalojo, las golpearon en diversas partes del cuerpo, adem‡s que les dec’an groser’as e incluso a una de ellas la amenazaron de muerte y le dijeron que la golpear’an; agregaron que dichos actos ocurr’an con frecuencia, pues los polic’as acud’an regularmente al lugar de los hechos, deten’an a las personas que ah’ se encontraban, las sub’an a sus patrullas y les ped’an dinero para no remitirlas ante alguna autoridad, dej‡ndolas en libertad posteriormente; a las personas menores de edad, por su parte, las amenazaban con llevarlas a una casa hogar. Durante las acciones de retiro se present— personal de la Organizaci—n Civil ƒdnica I.A.P. y de esta Comisi—n. Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D6066 En fecha 23 de septiembre de 2014, se inici— el expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, a partir de la queja formulada por la persona peticionaria, quien manifest— los siguientes hechos: El se–or JosŽ Luis JimŽnez Ruiz, esposo de la peticionaria, y ella son personas que viven en situaci—n de calle. El 23 de septiembre de 2014, cuando la peticionaria y su esposo se encontraban tratando de conseguir alimento en una lecher’a Liconsa ubicada en las calles Avenida del Trabajo y Manuel Doblado de la colonia Morelos, se presentaron Daniel Bata Rivera y Juan Maya Valdez, polic’as preventivos adscritos a la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. Los polic’as obligaron a su esposo a subir a la patrulla P2005 UPC Morelos, sin que le informaran los motivos de ello, por lo que su esposo les dijo que Òno, ya que no estaba haciendo nada maloÓ. En ese momento, uno de los oficiales le insisti— que se subiera, ya que de todos modos Òse lo iba a chingarÓ. La patrulla comenz— a avanzar y momentos despuŽs se detiene y uno de los polic’as subi— una bolsa de basura. Lo trasladaron al Juez C’vico de la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia CUH-3, donde lo pusieron a disposici—n a las 9:10 horas, acus‡ndolo de haber arrojado basura en la v’a pœblica. Los servidores pœblicos Daniel Bata Rivera y Juan Maya Valdez, indicaron a la persona agraviada que para que saliera pronto deb’a hacerse pasar por menor de edad, ya que por tratarse de una bolsa de basura, eran como 38 horas en el Torito, segœn dichos polic’as. Hasta las 15:10 horas,  el Juez C’vico orden— su libertad, debido a que no se present— al juzgado ningœn familiar que detentara su Òcustodia o tutelaÓ. Adem‡s, una Coordinadora de Ednica inform— a este Organismo que, el agraviado JosŽ Luis JimŽnez Ruiz por ser una persona en situaci—n de calle constantemente es acosado por polic’as de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115 El 24 de septiembre de 2014, se inici— el expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115, a partir de la queja presentada por el peticionario Gabriel Isaac Rojas Arenaza. De la investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: El 24 de septiembre de 2014 a las 16:00 horas aproximadamente, la persona agraviada JosŽ Luis JimŽnez Ruiz [persona agraviada 99] y la persona agraviada 113 se encontraban en la avenida del Trabajo esquina con la calle Caridad en la colonia Ampliaci—n Morelos, Delegaci—n CuauhtŽmoc del Distrito Federal. La primera estaba durmiendo y la segunda aplicando aromatizante al interior de los veh’culos que pasaban por ah’. En esos momentos fueron detenidas, sin explicaci—n alguna, por los polic’as preventivos Eduardo Alan L—pez Aguilar y Joel Bernardino Casique, adscritos a la Unidad de Protecci—n Ciudadana ÒMorelosÓ de la SSPDF. Las personas agraviadas fueron trasladadas en la patrulla P-20-08 a la Fiscal’a Desconcentrada de Investigaci—n en Delitos Ambientales y en Materia de Protecci—n Urbana de la PGJDF, y puestas a disposici—n a las 17:47 horas, por depositar cascajo en la v’a pœblica. Durante el trayecto los polic’as recogieron un costal de cascajo y amenazaron a las personas agraviadas para que dijeran que el cascajo era de ellas y que les hab’an dado una moneda. Los polic’as presentaron un costal de rafia con cascajo. Por lo anterior, se inici— la averiguaci—n previa FEDAPUR/DA-1/T1/00748/14-09. El personal ministerial orden— una inspecci—n ocular en el lugar de los hechos; sin embargo, no se apreciaron residuos s—lidos de la industria de la construcci—n, por lo que se orden— la libertad inmediata de las personas agraviadas. Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D7980. El 10 de diciembre de 2014, se abri— el expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D7980, a partir de la queja formulada por la peticionaria AngŽlica Iniesta Hern‡ndez. De la investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: El 10 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 13:40 horas, la persona agraviada 114, quien es una persona en situaci—n de calle, al estar observando una obra de teatro relacionada con el D’a Internacional de los Derechos Humanos, en el parque ubicado en Eje 1 y Avenida Del Trabajo, colonia Morelos, Delegaci—n Venustiano Carranza, fue detenida por los polic’as preventivos adscritos a la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, Guadalupe Jocelyn M‡rquez Serrano y Francisco Leobardo Gonz‡lez Mart’nez, con el argumento de que a travŽs de las c‡maras C-2; les reportaron que una persona del sexo masculino se encontraba obstruyendo el tr‡nsito en las citadas calles. Debido a la intervenci—n de un servidor pœblico de este Organismo, quien tambiŽn se encontraba como espectador de la citada obra de teatro, la persona agraviada fue puesta en libertad; sin embargo, los polic’as en ningœn momento informaron a la persona agraviada el motivo de su detenci—n. Al personal de este Organismo, polic’as œnicamente le indicaron que la deten’an por —rdenes de su superior y porque en las c‡maras de seguridad observaron que obstru’a el tr‡nsito y ped’a dinero a la gente. Caso 5. Punto estaci—n del STCM Pino Su‡rez. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548. En fecha 14 de julio de 2014, se inici— el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548, a partir de la queja presentada por el peticionario Gerardo Rodr’guez Rivera, de la cual se desprenden los siguientes hechos: En fecha 13 de julio de 2014, siendo las 01:00 horas, la persona agraviada 115 y un acompa–ante, quienes son personas en situaci—n de calle, pernoctaban en las inmediaciones de la estaci—n Pino Su‡rez del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en la esquina que forman las calles Pino Su‡rez e Izazaga, de la colonia Centro, Delegaci—n CuauhtŽmoc. Al lugar lleg— el polic’a segundo Aar—n Zœ–iga Garc’a, adscrito a la Unidad de Protecci—n Ciudadana ÔCorredor CentroÕ de la Secretaria de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, quien intent— quitarles sus cobijas, sin lograrlo, por lo que comenzaron a discutir para posteriormente detener a la persona agraviada 115, acus‡ndolo de estar ingiriendo bebidas alcoh—licas en la v’a pœblica. En consecuencia, el polic’a referido traslad— a la persona agraviada 115 al Juzgado C’vico CUH-4, donde a las 02:00 horas se inici— el expediente CUH-4/OSS/TNB/A-243559/13-07-2014. Se radic— el asunto y a las 02:42 horas, se elabor— el certificado de estado f’sico de la persona agraviada 115, firmado por las MŽdicas Legistas Rosa Elena G—mez Morales y Carmen Alejandra Guzm‡n Ru’z, en el cual se determin— que aquŽlla se present— con aliento sin olor caracter’stico y cl’nicamente no ebrio. Posteriormente, se dio lectura a la boleta de remisi—n y se recab— la declaraci—n de la persona agraviada 115, quien se–al— que no eran ciertos los hechos que se le imputaban. Al respecto, el Juez C’vico correspondiente admiti— y desahog— las pruebas respectivas, por lo que resolvi— considerar a la persona agraviada 115 no responsable de la infracci—n c’vica imputada, ordenando se permitiera su salida. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Delegaci—n CuauhtŽmoc Derecho a la libertad personal.  
Delegaci—n Venustiano Carranza    
Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda    
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal    
Sistema de Transporte Colectivo Metro    
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales (colaboradora)    
Secretar’a de Desarrollo Social del Distrito Federal (colaboradora)    
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (colaboradora)    
2015 Tercer Trimestre 2015 08/2015 CDHDF/IV/122/VC/10/D7907, CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714 y CDHDF/IV/121/VC/14/D4026 Secretar’a de Salud del Distrito Federal Deficiencia en la atenci—n a la salud a personas en situaci—n de calle. Derecho a la igualdad y la no discriminaci—n en relaci—n con el Derecho a la honra y a la dignidad. Caso 1 Expediente: CDHDF/IV/122/VC/10/D7907 Persona agraviada 1. En fecha 19 de noviembre del 2010 se inici— la queja CDHDF/IV/122/VC/10/D7907, a partir de los hechos narrados por la peticionaria 1, quien laboraba en la organizaci—n EDNICA I.A.P. De la investigaci—n realizada por este Organismo result— que: El 10 de octubre de 2010, a las 10:30 aproximadamente, la persona agraviada 1, quien viv’a en situaci—n de calle, fue herida en el pecho con una arma punzocortante por otra persona en la colonia Morelos de la Ciudad de MŽxico; motivo por el cual una tercera persona que se percat— de ello solicit— el apoyo de una ambulancia al 066. Al llegar al lugar de los hechos el personal mŽdico del Centro Regulador de Urgencias MŽdicas de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal, realiz— una valoraci—n mŽdica de la persona agraviada, indicando que se trataba de una herida superficial en el pecho, lo cual no ameritaba traslado al hospital, motivo por el cual se retiraron dejando en el lugar de la ocurrencia a la persona agraviada 1. Aproximadamente dos horas despuŽs de ello, viendo que la persona agraviada continuaba mal de salud, una cuarta persona solicit— nuevamente el apoyo de una ambulancia al 066 para que le brindara atenci—n mŽdica,  arribando una ambulancia privada al lugar de los hechos, en donde el personal mŽdico determin— que la persona agraviada ya hab’a fallecido. Derivado de la muerte de la persona agraviada, se inici— una averiguaci—n previa, a fin de investigar la causa de su muerte y al probable responsable. Caso 2 Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714. Persona Agraviada 2. El 22 de agosto de 2013 se inici— la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D5714, a partir de los hechos narrados por el peticionario Luis Enrique Hern‡ndez Aguilar, Director de la Asociaci—n Civil ÒEl CaracolÓ. De la investigaci—n realizada por esta Comisi—n, se desprende lo siguiente: El 19 de agosto de 2013 a las 17:43 horas, el polic’a preventivo de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Juan çngel Morales Hern‡ndez, tripulante de la patrulla P22-15, realiz— una llamada de auxilio al Centro de Atenci—n a Emergencias y Protecci—n Ciudadana de la Ciudad de MŽxico y solicit— atenci—n mŽdica para la persona agraviada 2, quien viv’a en situaci—n de calle y pernoctaba en las calles Humboldt esquina con calle Art’culo 123, en la colonia Centro, Delegaci—n CuauhtŽmoc, Distrito Federal. A las 18:23 horas, se present— la motocicleta A8-016 del Escuadr—n de Rescate y Urgencias MŽdicas (ERUM), con el paramŽdico Francisco Coria Sandoval, quien diagnostic— que la persona agraviada presentaba faringo amigdalitis, refiri— que no ameritaba traslado, y recomend— que tomara antihistam’nicos, abundantes l’quidos, comiera y dejara de intoxicarse al menos por ese d’a; sin embargo, no realiz— la exploraci—n como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulaci—n de los servicios de salud. Atenci—n mŽdica prehospitalaria. A las 18:40 horas concluy— la atenci—n. Minutos despuŽs, personal de ÒEl CaracolÓ solicit— nuevamente al 066 una ambulancia para que le brindara atenci—n a la persona agraviada 2 dado que continuaba mal de salud, pero el operador de la l’nea le inform— que esa emergencia ya hab’a sido atendida y que no era un caso grave; por ello, el mismo personal de la organizaci—n civil solicit— el apoyo del Instituto de Asistencia e Integraci—n Social (IASIS) para trasladar a la persona agraviada 2 a la Cl’nica Hospital de Especialidades Toxicol—gicas Venustiano Carranza, de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal, donde ingres— con un cuadro compatible con hipokalemia severa, deterioro neurol—gico sœbito y dificultad respiratoria. El 21 de agosto de 2013, la persona agraviada fue referida al Hospital General Balbuena, donde falleci— el 24 de agosto de 2013, al presentar una encefalopat’a de etiolog’a a determinar, intoxicaci—n por solventes, sepsis vaginal, insuficiencia renal aguda, intoxicaci—n por solventes, acidosis metab—lica descompensada y choque sŽptico. Caso 3. Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D4026. El 19 de junio de 2014 se inici— la queja CDHDF/IV/121/VC/14/D4026 a partir de los hechos narrados por la peticionaria AngŽlica Yniesta Hern‡ndez. De la investigaci—n realizada por esta Comisi—n, se desprende lo siguiente: El 30 de mayo de 2014, el joven persona agraviada 3, quien vive en situaci—n de calle, fue atropellado por un autom—vil, por lo que tuvo que ser trasladado e ingresado al Hospital General Balbuena de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal (SEDESA), en donde se le proporcion— la atenci—n mŽdica de urgencia que ameritaba el caso. El joven agraviado ingres— al citado nosocomio con un diagn—stico de fractura de clav’cula, tibia derecha y hœmero derecho, lesiones que requer’an para su adecuada atenci—n y recuperaci—n, una cirug’a para colocar material mŽdico de osteos’ntesis, con el cual no contaba el hospital en comento, por lo que se le requiri— al joven agraviado y a su madre, que compraran dicho material. En caso de que no se le colocara el mismo, se le dar’a un tratamiento conservador (colocaci—n de aparato de yeso) con el cual si bien consolidar’an o soldar’an los huesos, no se garantizaba su debida funcionalidad. Ante la carencia de los recursos econ—micos para realizar la compra del material requerido, la persona agraviada  intent— registrarse para ingresar al Programa de Apoyo para Personas de Escasos Recursos que Requieren de Material de Osteos’ntesis, entre otros, fuera del Cuadro B‡sico y Cat‡logo Institucional de la SEDESA. Con intervenci—n de este Organismo, el 24 de junio de 2014 se logr— que se solicitara el material se–alado a travŽs del programa mencionado; sin embargo, para esa fecha las diversas fracturas del joven agraviado ya hab’an consolidado, por lo que mŽdicamente ya no era id—neo que se le sometiera a una cirug’a para colocar el material de osteos’ntesis, toda vez que el riesgo al que se someter’a al joven agraviado, ser’a mayor que el beneficio que podr’a obtener. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Derecho a la salud.  
  Derecho a la vida.  
2015 Tercer Trimestre 2015 09/2015 CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3857, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3858, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3863, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3864, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3885, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3907, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3908, CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3910 y CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3963 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Detenci—n arbitraria; uso indebido de la fuerza, tratos crueles inhumanos o degradantes; uso selectivo del derecho penal, obstaculizaci—n o injerencias arbitrarias en el contexto de manifestaciones pœblicas y protesta social, en la marcha que se llev— a cabo el 10 de junio de 2013, en conmemoraci—n con los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, denominados El Halconazo. Derecho a la manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de reuni—n. De la investigaci—n realizada por la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal –en adelante Comisi—n o CDHDF-, se desprende que en la marcha que se llev— a cabo el 10 de junio de 2013, para conmemorar un aniversario m‡s de El Halconazo, que tuvo lugar el 10 de junio de 1971, elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal realizaron detenciones ilegales y arbitrarias, hicieron uso indebido de la fuerza, adem‡s de actos de abuso de autoridad y pr‡cticas contrarias al ordenamiento jur’dico que los mandata y faculta, contra las personas que participaban en la manifestaci—n, segœn se evidencia en los siguientes hechos: El 10 de junio de 2013, en esta Comisi—n se recibi— la queja de la persona peticionaria 1, a la que se asign— el expediente de queja CDHDF/I/122/CUAUH/13/D3857. En ella, refiri— lo siguiente: Tiene conocimiento de que en la Marcha en Conmemoraci—n por el 42 Aniversario de la Matanza del 10 de junio de 1971, que parti— del Casco de Santo Tom‡s y lleg— a la Plaza de la Constituci—n, dos integrantes de la ÔOrganizaci—n Frente OrienteÕÉ fueron detenidos y golpeados por polic’as de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, quienes tripulaban la patrulla con nœmero de placas T89-25, desconoce mayores datos. Hechos que considera irregulares y violatorios de derechos humanos. Ese mismo d’a —10 de junio de 2013—, y los d’as 11, 12 y 13 de junio de 2013, las dem‡s personas peticionarias, presentaron quejas contra autoridades de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal —en adelante SSPDF—, por hechos cometidos durante y posteriores a la detenci—n de las personas que participaron en la marcha se–alada, las cuales se registraron con los expedientes que al rubro se citan. Por acuerdos de 14 y 17 de junio de 2013, se determin— la acumulaci—n de los expedientes de queja, en tŽrminos de lo establecido en el art’culo 111 bis, del Reglamento Interno de la CDHDF, en virtud de que se refieren a hechos conexos, atribuidos a la SSPDF. En relaci—n con lo antes expuesto, la presente Recomendaci—n se refiere a un total de 9 expedientes de queja, que implican a 25 personas agraviadas, quienes fueron v’ctimas de actos de autoridad que vulneraron sus derechos humanos, 22 de las cuales fueron detenidas y agredidas f’sicamente, adem‡s de haber sido presentados ante la autoridad ministerial, donde se les atribuyeron conductas delictivas, como resultado de participar en la marcha conmemorativa de El Halconazo, vulnerando, tambiŽn, su derecho a manifestarse de manera pac’fica. Cabe destacar que semanas antes del evento, el 10 de abril de 2013, la CDHDF emiti— la Recomendaci—n 7/2013, por violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial de 1 de diciembre de 2012 denominado por las autoridades del Distrito Federal Transici—n del Poder Ejecutivo Federal y Palacio Nacional. Dicho pronunciamiento fue dirigido a diversas autoridades, entre ellas, la SSPDF, por los abusos de autoridad que se cometieron en agravio de personas que se manifestaban por el cambio del titular del Poder Ejecutivo Federal. No obstante, las autoridades de la SSPDF nuevamente recurrieron a conductas similares a las documentadas en los casos que sustentaron la Recomendaci—n aludida. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garant’as judiciales.  
  Derecho a la integridad personal.  
2015 Tercer Trimestre 2015 10/2015 CDHDF/I/122/CUAUH/13/D6667 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Detenci—n arbitraria; uso indebido de la fuerza, tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes; uso selectivo del derecho penal, obstaculizaci—n o injerencias arbitrarias en el contexto de manifestaciones pœblicas y protesta social, en la marcha que se llev— a cabo en conmemoraci—n del 45¡ Aniversario de los sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968. Derecho a la manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de reuni—n. El 2 de octubre de 2013, este Organismo inici— una investigaci—n de oficio con nœmero de registro CDHDF/I/122/CUAUH/13/D6667, relacionada con los actos de manifestaci—n y protesta en diversas zonas de la Ciudad de MŽxico, que se realizaron en conmemoraci—n del 45¡ Aniversario de los sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968, en donde elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal realizaron detenciones ilegales y arbitrarias, hicieron uso indebido de la fuerza, adem‡s de actos de abuso de autoridad y pr‡cticas contrarias al ordenamiento jur’dico que los mandata y faculta. Los elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica realizaron detenciones ilegales y/o arbitrarias en diversos puntos de la Ciudad de MŽxico, lesionando a diversos manifestantes. Del an‡lisis de los expedientes proporcionados por la Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales, resaltan los de 20 personas, por presuntamente haber infringido el art’culo 25, fracci—n X, de la Ley de Cultura C’vica del Distrito Federal —arrojar objetos como l’quidos y botellas en contra de los elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal y en contra de ciudadanos que se encontraban en el evento de la conmemoraci—n denominada 2 de octubre de 1968—, mismas que remitieron a diversos Juzgados C’vicos. Asimismo, se encontr— que 5 de esas personas fueron lesionadas. Resulta necesario precisar que de las personas detenidas, 9 eran mujeres, quienes aunque los hechos y las detenciones ocurrieron en el Centro de la Ciudad de MŽxico, fueron trasladadas por los polic’as al Juzgado C’vico TLP-3, lugar en el que el Juzgador determin— otorgarles la libertad al no encontrarlas responsables de la infracci—n que se les atribu’a. Las otras 11 personas detenidas y trasladadas a Juzgados C’vicos fueron presentadas ante el de GAM-2, lugar en el que, a pesar de que en su declaraci—n como probables infractores negaron expresamente el se–alamiento realizado en su contra, en los considerandos de la resoluci—n emitida, el Juez impuso una sanci—n administrativa se–alando que ello se deb’a a que exist’a Òdeclaraci—n expresa y t‡cita, formulada de manera libre y espont‡nea de la que se desprende que acepta la comisi—n de la falta imputada, toda vez que reconoce haber cometido la falta se–alada...Ó. Por otra parte, durante la realizaci—n de la manifestaci—n antes se–alada, esta Comisi—n acredit— que 18 personas fueron detenidas y golpeadas por elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, las cuales posteriormente fueron trasladadas ante el agente del Ministerio Pœblico de las Coordinaciones Territoriales IZC-2, IZP-6 y GAM-2, formul‡ndoles diversas imputaciones contrarias a su declaraci—n que, en los casos en que se detalla m‡s adelante, al final de la investigaci—n y procedimientos judiciales instaurados en su contra, resultaron carecer de sustento y motivaci—n. Del mismo modo, en el desarrollo de la multicitada manifestaci—n, este Organismo tambiŽn document— que otras 14 personas fueron agredidas por elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica capitalina vulnerando su derecho a la integridad psicof’sica. Finalmente, esta Comisi—n evidenci— que el encapsulamiento de personas, la forma de las detenciones, las violaciones a la integridad personal y las imputaciones de infracciones administrativas y de delitos que no soportaron el an‡lisis jur’dico de las instancias competentes, implicaron la afectaci—n del derecho a la manifestaci—n. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garant’as judiciales.  
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Derecho a la integridad personal.  
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales del Distrito Federal    
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora)    
2015 Tercer Trimestre 2015 11/2015 CDHDF/I/122/CUAUH/14/D2649 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Detenci—n ilegal y arbitraria; uso indebido de la fuerza, tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes; obstaculizaci—n o injerencias arbitrarias en el contexto de manifestaciones pœblicas y protesta social; y obstaculizaci—n al derecho a defender derechos humanos, en la manifestaci—n realizada el 22 de abril de 2014 denominada ÒEl silencio contra la Ley TELECOMMÓ. Derecho a la manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de reuni—n. De la investigaci—n realizada por la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal –en adelante Comisi—n o CDHDF-, se desprende que el 22 de abril de 2014, se realiz— una manifestaci—n en el Centro de la Ciudad de MŽxico, denominada ÒEl silencio contra la Ley TELECOMMÓ, la cual fue convocada del çngel de la Independencia al Senado de la Repœblica. Durante el desarrollo de la marcha, los organizadores de Žsta decidieron manifestarse tambiŽn a las afueras de las instalaciones de Televisa ÒChapultepecÓ, por lo que el contingente comenz— a movilizarse por las avenidas Reforma, Ju‡rez y Balderas hasta avenida Chapultepec. Al llegar al lugar, ya se encontraba una barrera de elementos del cuerpo de granaderos y un cami—n de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal –en adelante SSPDF-. Esos servidores pœblicos realizaron un movimiento en ÒescuadraÓ para cerrar el paso sobre avenida Chapultepec, impidiendo a los manifestantes continuar avanzando. En la manifestaci—n realizada frente a las instalaciones de Televisa, estuvieron presentes Visitadores adjuntos de la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal con la finalidad de documentar posibles violaciones a derechos humanos. Dicha labor fue obstaculizada por polic’as de la SSPDF, quienes intimidaron y encapsularon al personal de este Organismo aut—nomo. En tal virtud, el mismo d’a, esta Comisi—n inici— una investigaci—n de oficio con nœmero de registro CDHDF/I/122/CUAUH/14/D2649, de la que se advierte que elementos del cuerpo de granaderos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, agredieron f’sicamente a 8 personas, -entre ellas a una mujer y un adolescente-, que participaban en dicha manifestaci—n, y detuvieron de manera ilegal y arbitraria a varias personas que se manifestaban en contra de la Ley secundaria en materia de radio, televisi—n y telecomunicaciones, entre estas personas se encontraban Jorge Enrique Palomec Reyes y Jessie Alejandro Monta–o S‡nchez, quienes no fueron puestas a disposici—n de la autoridad competente y, aunque les ocasionaron lesiones y requer’an de atenci—n mŽdica y medicamentosa, fueron liberados y ÒabandonadosÓ uno de ellos en la esquina de las calles de Doctor Navarro y Carmona y Valle, en la Colonia Doctores, Delegaci—n CuauhtŽmoc, MŽxico, Distrito Federal y el otro no recuerda el lugar. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a defender los derechos humanos.  
  Derecho a la libertad personal.  
  Derecho a la integridad personal.  
2015 Cuarto Trimestre 2015 12/2015 CDHDF/IV/122/AO/12/D5499, CDHDF/III/122/CUAUH/13/D0590 y CDHDF/III/122/IZTP/13/D0480 Secretar’a de Educaci—n del Distrito Federal Afectaci—n al derecho a la educaci—n por la inconclusa construcci—n de los planteles çlvaro Obreg—n 2, Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Venustiano Carranza del Instituto de Educaci—n Media Superior del Distrito Federal, lo cual impide su adecuado funcionamiento conforme a su proyecto educativo. Derecho a la educaci—n en relaci—n con los principios de progresividad, no discriminaci—n e interŽs superior de la infancia. El 31 de agosto de 2012, se recibi— en esta Comisi—n una queja de una persona peticionaria, quien refiri— cursar sus estudios de nivel medio superior en el plantel ÒVasco de QuirogaÓ del Instituto de Educaci—n Media Superior del Distrito Federal (en adelante, el IEMS), donde acud’a un compa–ero que vive con una discapacidad motriz, quien utiliza una silla de ruedas para trasladarse en las instalaciones, lo cual se le dificultaba ya que Žstas eran inaccesibles: no se ten’an rampas o accesos destinados a las personas con discapacidad; por ello se determin— que sus clases las tomara en uno de los salones que se encontraban ubicados en el primer piso del plantel lo cual no solucionaba la problem‡tica, ya que algunas actividades como c—mputo las ten’a que desarrollar en el segundo piso y lo ayudaban (carg‡ndolo) a acceder a ese sal—n. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Instituto de Educaci—n Media Superior del Distrito Federal    
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora)    
2015 Cuarto Trimestre 2015 13/2015 CDHDF/II/121/GAM/14/P0901, CDHDF/II/122/GAM/14/P3062 y CDHDF/II/121/GAM/14/P3095 Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal Uso indebido de la fuerza, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaci—n al derecho a la igualdad y no discriminaci—n en agravio de personas de la comunidad LGBTTTI privadas de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Derecho a la integridad personal. Este Organismo dio inici— el expediente CDHDF/II/121/GAM/14/P0901, con motivo de la queja presentada por familiares de una de las personas agraviadas. A la referida investigaci—n se acumularon los expedientes de queja CDHDF/II/122/GAM/14/P3062 y CDHDF/II/121/GAM/14/P3095, por tratarse de hechos conexos. De la investigaci—n realizada se desprende lo siguiente. Durante la madrugada del 12 de mayo de 2014, ocurri— un incendio en la Zona 1 del Anexo 8, al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ‡rea donde se ubica a personas de la comunidad LGBTTTI. Ante una posible intoxicaci—n por el humo generado era necesario desalojar a la poblaci—n. El personal de seguridad y custodia del Reclusorio que intervino para desalojar a las personas que se encontraban en el ‡rea donde ocurrieron los hechos, se dirigi— a Žstas como ÒputosÓ y ÒcabronesÓ. Esto ocasion— el reclamo de la persona agraviada B, y que elementos de seguridad respondieran con mayores insultos y agresiones en su contra, pate‡ndola entre 5 custodios hasta dejarla inconsistente, lo que deriv— en el reclamo e intervenci—n para repeler la agresi—n por parte de las personas agraviadas A, C, D, E, F, G y H. Ante dicha situaci—n el personal de seguridad y custodia de manera conjunta derrib—, lesion—, someti—, y arrastr— de los cabellos a las personas agraviadas A, B, C, D, E y G. Asimismo, agredieron con patadas, bastonazos y pu–etazos en diversas partes del cuerpo a la mayor’a de personas agraviadas, y en el caso de las personas agraviadas C y E, esto ocurri— pese a que ya se encontraban derribadas en el piso y esposadas. El 14 de mayo del 2014, el asunto fue valorado por el Consejo TŽcnico Interdisciplinario de la instituci—n, en una sesi—n en la que las personas agraviadas expusieron los hechos que originaron el conflicto, el uso indebido de la fuerza que emplearon los elementos de seguridad y custodia que intervinieron, y se dio lectura a los reportes elaborados por los servidores pœblicos involucrados en los mismos; sin embargo, prevaleci— en dicho Consejo el criterio de afectaci—n al orden y seguridad de la instituci—n por parte de las personas privadas de libertad, as’ como el otorgar un mayor valor probatorio al testimonio de los servidores pœblicos involucrados, por lo que œnicamente se determin— la sanci—n de las personas agraviadas. A pesar de las lesiones que presentaban, las personas agraviadas fueron ubicadas en ‡reas de aislamiento, y en el caso de la persona agraviada G, fue ubicada en una estancia donde tuvo contacto con personas privadas de libertad que se encuentran en ‡reas de poblaci—n general, exponiŽndola a situaciones de riesgo. El 6 de agosto del 2014, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte obstaculiz— el acceso al centro de reclusi—n de un defensor de oficio que asistir’a a la persona agraviada A, en una comparecencia ante el Consejo TŽcnico Interdisciplinario de dicha instituci—n, transgrediendo su derecho a las garant’as judiciales por no tener una defensa efectiva. El 6 de junio del 2014, personal de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, inici— la averiguaci—n previa FGAM/GAM-1/T2/01070/14-06, en la que se investigan las agresiones f’sicas de las que fueron v’ctimas las personas agraviadas A, C, D, E y G, misma que continœa en tr‡mite. Derivado del an‡lisis del Programa de Orientaci—n Sexual e Identidad de GŽnero destinado a la atenci—n de las personas de la comunidad LGBTTTI en centros de reclusi—n del Distrito Federal, se realizaron entrevistas en los Reclusorios Preventivos Varoniles Norte, Sur y Oriente a personas que forman parte de este grupo de poblaci—n, as’ como una valoraci—n de impacto psicosocial realizada a las personas agraviadas, en las que se identific— ausencia de medidas para brindarles atenci—n con perspectiva de gŽnero, as’ como protegerlas de toda forma de violencia y actos discriminatorios. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a las garant’as judiciales y seguridad jur’dica.  
  Derecho a la protecci—n judicial.  
  Derecho a la igualdad y no discriminaci—n.  
2015 Cuarto Trimestre 2015 14/2015 CDHDF/I/121/GAM/11/D0635 y CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6416 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Retiro de la v’a pœblica, traslado a dep—sito vehicular y compactaci—n (chatarrizaci—n) de un autom—vil, sin haber agotado el procedimiento aplicable e incumplimiento de sentencia relacionada con autom—viles en dep—sito vehicular de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. El derecho a la seguridad jur’dica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garant’a de audiencia. La presente Recomendaci—n se refiere a dos expedientes de queja, que implican a igual nœmero de personas agraviadas, quienes fueron v’ctimas de actos de autoridad que vulneraron sus derechos humanos a la seguridad jur’dica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garant’a de audiencia, a una adecuada protecci—n judicial y a la propiedad privada. Pues, en un caso, sin apegarse a los procedimientos establecidos, a petici—n de la Delegaci—n Gustavo A. Madero, un autom—vil fue retirado de la v’a pœblica y remitido al dep—sito vehicular ÒFuerte LoretoÓ, en el cual, estando bajo resguardo de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal –en adelante SSPDF-, fue compactado. En tanto que, en el otro, la misma dependencia se ha abstenido de dar cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal –en adelante TCADF-, relacionada con dos autom—viles que se encuentran en el dep—sito vehicular ÒZarcoÓ. A continuaci—n, se se–alan los datos que se consideran pertinentes sobre los dos casos objeto de este instrumento recomendatorio: 1. El 27 de enero de 2011, se recibi— en esta Comisi—n, la queja del peticionario Jesœs Barrios Romano, a la que se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/GAM/11/D0635, en la que refiri— que el 24 de mayo de 2010, su autom—vil marca Dodge Dart, modelo 1975, color gris, con placas de circulaci—n 795-SAD, que se encontraba estacionado afuera de su domicilio, fue remolcado durante un operativo, donde intervinieron grœas de la SSPDF. Agreg— que los servidores pœblicos de la dependencia que operaban las grœas, realizaron el enganche y remolque de su veh’culo al dep—sito vehicular ÒFuerte LoretoÓ, de dicha Secretar’a, sin notificarle ni presentarle orden alguna que haya motivado la causa legal de su proceder. Por estos hechos, el peticionario present— denuncia ante la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, la cual qued— radicada con el nœmero de averiguaci—n previa FGAM/GAM-6/T1/01180/10-05. La propuesta de reserva de esta indagatoria fue confirmada por dictamen de fecha 4 de mayo de 2011, suscrito por el Fiscal adscrito a la Fiscal’a Desconcentrada de Investigaci—n en Gustavo A. Madero. De la investigaci—n, se desprende que la Delegaci—n Gustavo A. Madero no agot— el procedimiento establecido en el programa ÒCalidad de VidaÓ, para sustentar la solicitud de colaboraci—n que gir— a la SSPDF. Cabe se–alar que el autom—vil del peticionario fue compactado en el dep—sito vehicular referido, el 2 de septiembre de 2011, en la Fase XI del proceso de Chatarrizaci—n, a pesar que la SSPDF ten’a conocimiento de la queja formulada en este Organismo, en la cual expres— su inconformidad con la actuaci—n de personal de esa dependencia. 2. El 10 de octubre de 2012, este Organismo Aut—nomo inici— un expediente de queja con motivo de la informaci—n proporcionada por el Agraviado 2, a la que se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6416, quien refiri— que, en el mes de diciembre de 2010, llam— a la Direcci—n de Dep—sitos de la SSPDF para que le informaran la cantidad que adeudaba, toda vez que su veh’culo tipo Pointer, placas de circulaci—n 418-SXC se encontraba en el Dep—sito de Veh’culos ÒZarcoÓ desde el a–o 2004, donde le indicaron que su veh’culo hab’a sido compactado, sin que se hiciera de su conocimiento la resoluci—n por la que se tom— tal decisi—n. Por lo anterior, el 19 de enero de 2011, demand— a la SSPDF ante el TCADF, correspondiŽndole a su escrito inicial el nœmero de expediente V-3813/2011. El 28 de octubre de ese mismo a–o, se dict— sentencia condenatoria a dicha dependencia, la cual apel— la resoluci—n, pero la Sala Superior del multicitado Tribunal, en el recurso de apelaci—n 1812/2012, confirm— la resoluci—n inicial. A pesar de lo cual, hasta la fecha, la SSPDF se ha abstenido de cumplir el fallo. Adem‡s de presentar demanda de nulidad, el Agraviado 2, inici— la averiguaci—n previa FSP/B/T2/00165/12-01, en la cual se investigan los delitos de ejercicio ilegal del servicio pœblico y prevaricaci—n. Misma que, en fecha 30 de noviembre del 2012, se determin— con propuesta de no ejercicio de la acci—n penal. De los hechos se–alados en la queja, se advierte que su veh’culo fue ingresado al dep—sito vehicular ÒZarcoÓ con motivo de un operativo a veh’culos de transporte pœblico con itinerario fijo, en la modalidad de taxi, realizado por personal de la entonces Secretar’a de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en el que se levant— el acta de visita de verificaci—n nœmero 4262. En las actuaciones que se han llevado a cabo para lograr el cumplimiento de la sentencia referida, se observa que la SSPDF inform— al TCADF que el veh’culo con placas de circulaci—n 431 SXC no fue compactado y que el mismo fue localizado en el dep—sito vehicular ÒZarcoÓ, por lo que se orden— su liberaci—n, previo pago de derechos y sanciones correspondientes. Pero, mediante oficio de fecha 13 de noviembre de 2014, se precis— que tal veh’culo est‡ en malas condiciones. En consecuencia, el TCADF se–al— que, al no ser esto imputable al Agraviado 2, la restituci—n de los derechos indebidamente afectados debe consistir en la indemnizaci—n correspondiente por los da–os causados al veh’culo mencionado. En tanto que, por lo que hace al veh’culo con placas de circulaci—n 418 SXC, la autoridad deber‡ se–alar su ubicaci—n y estado en el que se encuentra, adem‡s de proceder a su liberaci—n sin pago de derechos alguno, al haber sido omisa, durante el juicio, en pronunciarse sobre el destino del mismo. En este punto, es conveniente se–alar que la SSPDF inform— que Ò[a]mbos veh’culos se encuentran bajo resguardo en el Dep—sito vehicular ÒZarcoÓ, lugar donde fueron ingresados para su custodia [É], en consecuencia del tiempo que permanecieron en Dep—sito y que de los mismos fueron apilados (sic); estos no se encuentran en condiciones de circular y presentan un deterioro generalÉÓ Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Delegaci—n Gustavo A. Madero Derecho a una adecuada protecci—n judicial.  
  Derecho a la propiedad privada.  
2015 Cuarto Trimestre 2015 15/2015 CDHDF/II/121/GAM/09/P3817, CDHUS/II/121/CUAUH/09/P7577, CDHDF/II/122/GAM/09/P7930, CDHDF/II/122/XOCH/10/P0205, CDHDF/II/121/GAM/10/P1640, CDHUN/II/121/GAM/10/P2126, CDHUS/II/121/GAM/10/P3062, CDHDF/II/121/GAM/10/P3247, CDHDF/II/121/GAM/10/P3331, CDHDF/II/121/GAM/10/P3538, CDHDF/II/121/GAM/10/P3770, CDHDF/II/121/GAM/10/P3837, CDHDF/II/121/GAM/10/P4752, CDHDF/II/121/GAM/10/P4890, CDHDF/II/11/GAM/10/P5609, CDHDF/II/121/GAM/10/P5710,  CDHUP/II/121/GAM/10/P6336, CDHDF/II/121/GAM/10/P6981, CDHDF/II/121/GAM/11/P1125, CDHDF/II/121/IZTP/11/P2631, CDHDF/II/121/IZTP/11/P4241, CDHDF/II/121/GAM/11/P5653, CDHDF/II/121/IZTP/12/P5230; CDHUO/II/121/GAM/10/P6600; CDHDF/II/121/GAM/11/P3347; CDHDF/II/121/IZTP/11/P4579; CDHDF/II/121/IZTP/11/P5277; CDHDF/II/121/IZTP/11/P6707; CDHDF/II/121/IZTP/11/P7241; CDHDF/II/121/IZTP/11/P7463; CDHDF/II/121/IZTP/12/P1516; CDHDF/II/121/IZTP/12/P1895; CDHDF/II/122/GAM/12/P4355; CDHDF/II/121/IZTP/12/P5171; CDHDF/II/121/IZTP/12/P5425; CDHDF/II/121/IZTP/12/P7125; CDHDF/II/121/XOCH/13/P0951; CDHDF/II/121/XOCH/13/P1757; CDHDF/II/121/IZTP/13/P2584; CDHUN/II/121/IZTP/13/P5432; CDHDF/II/121/IZTP/13/P7386; CDHDF/II/121/XOCH/14/P4316; CDHDF/II/121/XOCH/14/P5126; CDHDF/II/121/GAM/14/P5721; CDHDF/II/121/XOCH/14/P5921; CDHDF/II/121/XOCH/14/P7382; CDHDF/II/121/IZTP/15/P0136; CDHDF/II/121/XOCH/15/P0211; CDHDF/II/121/XOCH/15/P0242; CDHDF/II/121/IZTP/15/P0430; CDHDF/II/121/GAM/15/P0474; CDHDF/II/121/IZTP/15/P1042; CDHDF/II/121/XOCH/15/P1228; CDHDF/II/121/XOCH/15/P2605; CDHDF/II/121/CUAUH/15/P4083 y CDHDF/II/121/XOCH/15/P4445 Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal Violaci—n al derecho a la libertad personal por detenci—n ilegal y arbitraria de personas privadas de libertad en centros de reclusi—n del Distrito Federal. Derecho a la libertad personal. En la presente Recomendaci—n se exponen 56 casos en los que las personas agraviadas fueron v’ctimas de actos y omisiones de autoridades penitenciarias, los cuales afectaron su derecho a la libertad personal, a la seguridad jur’dica y al principio de legalidad, al omitir diversos deberes como integrar el expediente individual en su apartado jur’dico y mantenerlo actualizado; revisar de manera peri—dica los expedientes, solicitar la informaci—n necesaria a las autoridades judiciales y proporcionar informaci—n jur’dica a las personas privadas de la libertad. Lo anterior tuvo como resultado que en los casos que se exponen las personas agraviadas fueran liberadas en fecha posterior a la que dieron cumplimiento a la sentencia. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a la seguridad jur’dica y principio de legalidad.  
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (colaboradora)    
2015 Cuarto Trimestre 2015 16/2015 CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7492 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Violaciones a derechos humanos cometidas durante la protesta por la desaparici—n de los 43 normalistas de Ayotzinapa, que se realiz— el 20 de noviembre de 2014. Derecho a la manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de reuni—n en relaci—n con el principio de legalidad. A partir  de los eventos que dieron origen a la Recomendaci—n 7/2013 —ocurridos el 1 de diciembre de 2012, en el operativo policiaco denominado por autoridades del Distrito Federal ÒTransmisi—n del Poder Ejecutivo FederalÓ y ÒPalacio NacionalÓ—, en aras de proteger, defender, vigilar y respetar los derechos humanos de las personas que participan en cualquier movilizaci—n social, cuando esta Comisi—n tiene conocimiento de que se llevar‡ a cabo algœn movimiento social considerable, o cuando se acerca alguna fecha cuya trascendencia ya ha hecho costumbre que se recuerde con una movilizaci—n o manifestaci—n, para evitar la repetici—n de conductas que vulneren los derechos humanos de las personas que participan en las movilizaciones, o de quienes sin participar en ellas, pueden verse afectados en su persona o propiedades, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal —en adelante Comisi—n o CDHDF—, de manera oficial, requiere a diversas autoridades del Distrito Federal, en especial a aquŽllas que por ley tienen cierta intervenci—n en los eventos se–alados, la implementaci—n de medidas preventivas y precautorias tendientes, principalmente, a que los servidores pœblicos adscritos a esas dependencias, durante las movilizaciones que se realizaran, se respete el derecho de las y los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, activistas y defensores de derechos humanos a promover, proteger y defender los derechos humanos; en tŽrminos de lo establecido por la Declaraci—n sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998. En el caso que motiva la emisi—n de esta Recomendaci—n, el 18, 19 y durante las primeras horas del 20 de noviembre de 2014, de manera oficial, la CDHDF solicit— a la Subsecretar’a de Gobierno —en adelante, Subsecretar’a—, a travŽs de su Director General de Concertaci—n Pol’tica y Ciudadana; a la Secretar’a de Seguridad Pœblica —en adelante SSPDF—, por medio de su Director General de Derechos Humanos; a la Procuradur’a General de Justicia —en adelante PGJDF—, mediante su Director General de Derechos Humanos; y, al Sistema de Transporte Colectivo, mediante su Gerente Jur’dica, todos ellos del Distrito Federal, la implementaci—n de medidas preventivas y precautorias, tendientes a respetar los derechos humanos de las personas, durante la movilizaci—n que se llevar’a a cabo el 20 de noviembre de 2014. Pese a las peticiones previas se–aladas, durante el seguimiento de la marcha, a travŽs de los medios de comunicaci—n y las redes sociales, se tuvo conocimiento de que en el marco de los actos de manifestaci—n y protesta que se efectuaban ese d’a, elementos de la SSPDF y polic’as de investigaci—n de la PGJDF, manten’an ÒencapsuladosÓ a un grupo de manifestantes, en las inmediaciones de la colonia Federal, en la Delegaci—n Venustiano Carranza; y que dichos elementos ya hab’an detenido a dos personas, pero no las hab’an puesto a disposici—n de ninguna autoridad; por ello, nuevamente se requiri— la intervenci—n de las autoridades se–aladas en el p‡rrafo que antecede, para que en el ‡mbito de sus respectivas competencias, se tomaran las medidas preventivas y precautorias necesarias para que se respetaran los derechos de las personas relacionadas con los hechos expuestos por las redes sociales. A pesar de los requerimientos que se mencionan, en la manifestaci—n que se realiz— el 20 de noviembre de 2014, polic’as de la SSPDF que resguardaban algunas calles cercanas al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MŽxico, sostuvieron un enfrentamiento con un grupo de personas que participaban en la marcha se–alada; encapsularon a varias personas que corrieron para no resultar lesionadas con los objetos que se lanzaban; detuvieron de manera ilegal y arbitraria, a personas que participaban en la marcha, y a algunas de ellas las golpearon. Por lo anterior, esta Comisi—n inici— de oficio, una investigaci—n a la que se asign— el nœmero de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7492. Es importante aclarar que el destino de la marcha era la Residencia Oficial de los Pinos; sin embargo, la misma arrib— al Z—calo capitalino, donde se presentaron enfrentamientos entre las personas e integrantes de agrupaciones sociales que participaban en la marcha, con los polic’as federales que resguardaban el Palacio Nacional. Por ello, tomando en consideraci—n que en esos hechos estaban involucradas autoridades de car‡cter Federal, y acorde con lo establecido en los art’culos 3, de la Ley de la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos, y 13, del Reglamento Interno de la CDHDF, se remiti— un desglose del expediente de queja que motiva esta Recomendaci—n, a la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de su competencia. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a la integridad personal.  
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a la libertad, en relaci—n con el debido proceso y garant’as judiciales.  
2015 Cuarto Trimestre 2015 17/2015 CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7715 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Violaciones a derechos humanos cometidas al tŽrmino de la manifestaci—n denominada ÒAyotzinapa+11Ó, que se realiz— el 1¼ de diciembre de 2014. Derecho a la manifestaci—n: ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y derecho de reuni—n. A partir de los graves eventos suscitados el 1¼ de diciembre de 2012, en el operativo policiaco denominado por autoridades del Distrito Federal ÒTransmisi—n del Poder Ejecutivo FederalÓ y ÒPalacio NacionalÓ, y que motiv— la emisi—n de la Recomendaci—n 7/2013, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal —en adelante Comisi—n o CDHDF-, requiere de manera oficial a las autoridades que tienen intervenci—n o participaci—n con motivo de manifestaciones, la implementaci—n de medidas precautorias tendientes a prevenir, respetar, proteger y vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas que participan en los eventos se–alados, o de quienes, sin participar en ellos, pueden verse afectados en su persona o propiedades; lo anterior, con la finalidad de evitar la repetici—n de conductas que vulneren los derechos humanos. El caso que motiva la emisi—n de esta Recomendaci—n, no fue la excepci—n, ya que el 30 de noviembre de 2014, la CDHDF, por oficio, solicit— al Subsecretario de Gobierno, al Secretario de Protecci—n Civil, al Secretario de Obras y Servicios, al Director General de Derechos Humanos de la Procuradur’a General de Justicia, al Director General de Derechos Humanos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica, y a la Gerente Jur’dica del Sistema de Transporte Colectivo, todos ellos del Distrito Federal, la implementaci—n de medidas preventivas y precautorias, tendientes a respetar los derechos humanos de las personas, durante la movilizaci—n que se llevar’a a cabo el 1¼ de diciembre de 2014. Pese a dicha petici—n, de la investigaci—n realizada por esta Comisi—n, se desprende que, en la manifestaci—n ÒAyotzinapa + 11Ó, que se llev— a cabo el 1¼ de diciembre de 2014, en protesta por la desaparici—n de los 43 estudiantes de la normal ÒRaœl Isidro BurgosÓ y las 11 personas detenidas durante la noche del 20 de noviembre de 2014, en una diversa manifestaci—n; las autoridades del Distrito Federal cometieron violaciones al derecho a la manifestaci—n, al principio de legalidad y seguridad jur’dica, al derecho a la libertad, en relaci—n con el debido proceso y las garant’as judiciales, al derecho a la integridad personal y al derecho a defender los derechos humanos, segœn se evidencia en los siguientes hechos: Por la tarde del 1¼ de diciembre de 2014, la manifestaci—n parti— de la Plaza de la Constituci—n de la Ciudad de MŽxico, Z—calo capitalino, al monumento del çngel de la Independencia, donde varias personas hicieron uso de la palabra. DespuŽs de lo cual, el evento concluy— con la entonaci—n del himno nacional. De manera simult‡nea a la conclusi—n de la manifestaci—n, varios establecimientos mercantiles fueron da–ados por los integrantes de un contingente que se desplazaba por Florencia y luego por la lateral de Avenida Paseo de la Reforma. Cuando los manifestantes se retiraban por Avenida Paseo de la Reforma con direcci—n a la estaci—n Hidalgo del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), polic’as de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal —en adelante SSPDF-, cerraron el paso a la altura de calle Par’s a todas las personas que transitaban en ese momento, gran parte de ellos manifestantes, pero tambiŽn personas que hab’an ido en busca de trabajo y visitadores adjuntos de la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos –en adelante CNDH-; quienes quedaron en los carriles centrales de Avenida Paseo de la Reforma, rodeados por una formaci—n de polic’as capitalinos. Asimismo, un peque–o grupo de personas, en su mayor’a estudiantes e integrantes de la manifestaci—n, fue ÒencapsuladoÓ junto al edificio del Senado de la Repœblica. Durante dicho encapsulamiento, los polic’as las agredieron f’sicamente, incluyendo a una mujer que hab’a ido en busca de trabajo; ÒsometieronÓ a una persona contra el suelo, a quien despuŽs la dejaron retirarse y realizaron detenciones arbitrarias. Las personas detenidas fueron remitidas a la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia GAM-4 y puestas a disposici—n por los delitos de ataques a la paz pœblica; portaci—n, fabricaci—n e importaci—n de objetos aptos para agredir; y, ultrajes a la autoridad. A otras de las personas detenidas las llevaron a calle Mil‡n, luego las subieron a una patrulla y las pasearon por unos minutos, para finalmente dejarlas en libertad. Cuando visitadores adjuntos de la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos solicitaron informaci—n respecto la actuaci—n de los servidores pœblicos, Žsta les fue negada y sufrieron agresiones. Una periodista de una radio comunitaria, al tratar de documentar lo sucedido en el encapsulamiento frente a las rejas del Senado de la Repœblica, los polic’as le quitaron su instrumento de trabajo, una c‡mara fotogr‡fica, y aunque se identific— con su gafete de prensa, fue agredida f’sicamente e ingresada al ÒencapsulamientoÓ. Al mismo tiempo, en la contraesquina del edificio del Senado de la Repœblica, fue detenida otra persona, y cuando los integrantes de Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C. –en adelante ÒMarabuntaÓ-, documentaban esos hechos y se dirig’an a documentar el encapsulamiento frente a las rejas del Senado de la Repœblica, los polic’as les rociaron el contenido del extintor y los ÒencapsularonÓ, adem‡s, les sustrajeron una c‡mara y da–aron otras dos que utilizaban para documentar violaciones a los derechos humanos, con el contenido de los extintores. Adem‡s, mientras integrantes de ÒMarabuntaÓ, documentaban los hechos en agravio de una mujer que hab’a ido en busca de trabajo y le realizaban una curaci—n provisional por las lesiones que presentaba, los polic’as se ÒabalanzaronÓ contra ellas. Por lo anterior, esta Comisi—n inici—, de oficio, una investigaci—n a la que se asign— el expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7715. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Principio de legalidad y seguridad jur’dica.  
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a la libertad, en relaci—n con el debido proceso y las garant’as judiciales.  
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a la integridad personal.  
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a defender los derechos humanos.  
2015 Cuarto Trimestre 2015 18/2015 CDHDF/II/122/GAM/09/P3242, CDHDF/II/122/GAM/09/P5376, CDHUN/II/122/GAM/09/P7446, CDHDF/II/121/GAM/09/8152, CDHDF/II/122/GAM/11/P1122, CDHDF/II/121/GAM/12/P1234, CDHDF/II/122/GAM/12/P2261, CDHDF/II/122/GAM/12/P5559, CDHDF/II/121GAM/12/P7752, CDHDF/II/122/GAM/13/P1057, CDHDF/II/122/GAM/13/P1691, CDHDF/II/121/GAM/13/P4801, CDHDF/II/121/GAM/13/P5063, CDHDF/II/121/GAM/13/P6393, CDHDF/II/122/GAM/13/P7148, CDHDF/II7122/GAM/13/P7411, CDHDF/II/122/GAM/14/P1983, CDHDF/II/121/GAM/15/P0579, CDHDF/II/121/GAM/15/5927, CDHDF/II/122/IZTP/10/P4266, CDHDF/II/121/IZTP/12/P1041, CDHDF/II/122/IZTP/12/P6743, CDHDF/II/122/IZTP/14/P3286, CDHDF/II/122/IZTP/15/P3180, CDHDF/II/122/IZTP/15/P3519, CDHDF/II/121/IZTP/15/P4542, CDHDF/II/122/XOCH/10/P1290, CDHDF/II/122/XOCH/10/P5565, CDHDF/II/122/XOCH/12/P1866, CDHDF/II/122/XOCH/13/P7329, CDHDF/II/121/XOCH/14/P3783, CDHDF/II/121/XOCH/14/P4547, CDHUS/II/122/XOCH/14/P6846, CDHDF/II/121/XOCH/15/P0056, CDHDF/II/121/IZTP/11/P4295, CDHDF/II/121/IZTP/13/D6833, CDHUS/II/122/IZTP/13/P2269, CDHDF/II/121/IZTP/12/P7889, CDHDF/II/122/IZTP/13/P1027, CDHDF/II/121/IZTP/11/P1771, CDHDF/II/121/IZTP/11/P7030, CDHDF/II/121/IZTP/12/P5503 y CDHDF/II/121/IZTP/12/P3354 Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal 40 casos sobre personas privadas de libertad quienes fallecieron de manera violenta en centros de reclusi—n del Distrito Federal por la ausencia del deber de custodia por parte del personal de Seguridad y Custodia Derecho a la vida. La Recomendaci—n recupera 40 casos, mismos que integran 43 expedientes de queja y que incluyen a 46 personas agraviadas que perdieron la vida de forma violenta en diferentes centros de reclusi—n del Distrito Federal. Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
  Derecho a acceder y recibir informaci—n (derecho a la verdad)  
  Derecho al debido proceso.  
 
çrea responsable: Direcci—n Ejecutiva de Segumiento, Fecha de actualizaci—n: 31 / Diciembre /2016, Fecha de validaci—n: 15 / Enero  / 2017.