Art’culo 20: Adem‡s de lo se–alado en el art’culo 14, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, deber‡ mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, segœn corresponda, la informaci—n respecto de los temas, documentos y pol’ticas que a continuaci—n se detallan:                      
Fracci—n I: Las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda su atenci—n, cuidando en todo momento no difundir informaci—n de acceso restringido;                      
2014                      
Recomendaciones                      
Ejercicio Periodo que se informa (Periodo en que se emite la Recomendaci—n) Nœmero de recomendaci—n Nœmero de expediente Autoridad(es) responsable(s) Descripci—n del caso Derechos humanos violados Descripci—n de la recomendaci—n Estado del cumplimiento V’nculo a la Recomendaci—n                      
2014  Primer Trimestre 2014           01/2014 CDHDF/I/121/AZCAP/13/D2020 y CDHDF/I/121/AZCAP/13/D3178 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Joven detenido arbitrariamente por elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. Derecho a la libertad y seguridad personales. El 27 de marzo de 2013, el se–or Cristino Ojeda D’az interpuso queja contra servidores pœblicos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (en adelante la ÒSecretar’aÓ o ÒSSPDFÓ), la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/13/D2020; posteriormente, y por los mismos hechos, el 9 de mayo de 2013 el licenciado Federico Anaya Gallardo, en su car‡cter de Encargado del Despacho de la Oficina del Abogado General de la Universidad Aut—noma de la Ciudad de MŽxico, tambiŽn  interpuso queja que se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/13/D3178, determin‡ndose mediante acuerdo de fecha 17 de junio de 2013 su acumulaci—n. La CDHDF a partir de la investigaci—n llevada a cabo desprende los siguientes hechos: El 15 de marzo de 2013, aproximadamente a las 23:00 horas el joven agraviado Marduk Chimalli Hern‡ndez Castro iba transitando, en compa–’a de sus padres, sobre avenida Heli—polis cuando antes del cruce con la calle de Nubia, en la colonia Claver’a, delegaci—n Azcapotzalco, fue detenido por polic’as adscritos a la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, por el presunto robo de un celular y un par de anillos, que momentos antes hab’an asaltado a una mujer cerca de esa zona y el presunto asaltante iba vestido de manera similar al agraviado. Los elementos de la polic’a preventiva, presentaron al agraviado Marduk Chimalli Hern‡ndez Castro ante la autoridad ministerial de la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia AZ-3 el 16 de marzo de 2013, a las 00:42, por el delito de robo a transeœnte con violencia. El agente del Ministerio Pœblico veintitrŽs horas despuŽs ejercit— acci—n penal en contra del joven, afirmando hacerse de las probanzas id—neas y suficientes para acreditar la conducta penal que se le atribuy—. El 16 de marzo de 2013, a las 23:45 horas, el agraviado ingres— a las instalaciones del Reclusorio Preventivo Varonil Norte; sin embargo, no fue hasta las 14:00 horas del 17 de marzo de 2013, que formalmente qued— a disposici—n del Juzgado SŽptimo de lo Penal del Distrito Federal. Es decir, permaneci— m‡s de catorce horas interno en un centro de reclusi—n aun cuando jur’dicamente continuaba a disposici—n del Ministerio Pœblico de la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia AZ-3. El 21 de marzo de 2013, el Juez SŽptimo de lo Penal en el Distrito Federal dict— auto de formal prisi—n al agraviado dentro de la causa penal 63/13. Dicho auto fue apelado y decidido a favor del agraviado, por lo que mediante sentencia de 28 de mayo de 2013, la SŽptima Sala Penal del Distrito Federal orden— la libertad de Marduk Chimalli Hern‡ndez Castro ante la insuficiencia probatoria del Ministerio Pœblico. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Derecho al acceso a la justicia y al debido proceso en particular, el derecho a una defensa adecuada.                      
2014 Primer Trimestre 2014           02/2014 CDHUS/I/122/TLAH/11/4444 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Detenciones arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado de la fuerza, actos de tortura y violaciones a los derechos de v’ctimas del delito en agravio de los integrantes de una familia  habitante de la Delegaci—n Tl‡huac. Derecho a la libertad y seguridad personales. El 20 de julio de 2011, la peticionaria y agraviada Josefina V‡zquez Reyes interpuso una queja en contra de servidores pœblicos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (Secretar’a o SSPDF) y la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (Procuradur’a o PGJDF) la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHUS/I/122/TLAH/11/D4444. De la investigaci—n realizada, se desprenden los siguientes hechos: 1. Aproximadamente a las 1:00 horas del 11 de julio de 2011, Fernando Aranda Escobar, Omar V‡zquez Reyes, Josefina V‡zquez Reyes, Jorge Escobar Reyes, Isabel Escobar Reyes, Karina de la Paz Guerrero as’ como cinco ni–as y ni–os (incluyendo un ni–o que para ese momento ten’a un a–o y siete meses de edad), se encontraban transitando por una de las calles de la colonia Quiahuatla, rumbo a sus domicilios, luego de salir de la feria de San Pedro Tl‡huac. En el camino, varios elementos de la polic’a preventiva de la Unidad de Protecci—n Ciudadana ÒMixquicÓ, los interceptaron y, posteriormente, detuvieron a varios de ellos de manera violenta. Segœn los polic’as, la detenci—n se produjo porque dichas personas eran los responsables del robo y los golpes que minutos antes hab’a recibido la se–ora VMN. 2. Segœn la denunciante VMN, faltando diez minutos para la una de la ma–ana del mismo d’a hab’a sido robada por dos hombres y una mujer quienes le hab’an quitado varias de sus pertenencias y, adem‡s, la hab’an golpeado; por esa raz—n solicit— la intervenci—n de los elementos de polic’a, que iban pasando por esa calle, para encontrar y reconocer a sus agresores; los polic’as la subieron a una patrulla/camioneta de la SSPDF y salieron en busca de los mismos. 3. Cuando se encontraron con los agraviados, a pesar de que la denunciante expresamente manifest— que  no eran las personas que la hab’an robado y agredido, el polic’a JosŽ Fernando Lazarini Campos orden— detener y trasladar a la Coordinaci—n Territorial TLH-2 a Fernando Aranda Escobar, Omar V‡zquez Reyes y Josefina V‡zquez Reyes. Los dos primeros agraviados no fueron puestos a disposici—n del agente del Ministerio Pœblico de manera inmediata y la agraviada s—lo estuvo detenida al interior de la patrulla, ya que una vez llegaron a la agencia del Ministerio Pœblico la dejaron en libertad sin ponerla a disposici—n de la autoridad competente. 4. Al momento de la detenci—n y, posteriormente, en la agencia del Ministerio Pœblico los agraviados Fernando Aranda Escobar y Omar V‡zquez Reyes fueron golpeados y agredidos verbalmente en varias ocasiones, incluso al interior de las instalaciones de la agencia ministerial. Durante la detenci—n no se les inform— sobre sus derechos ni sobre el motivo de la misma. La agraviada Josefina V‡zquez Reyes antes de subirla a la patrulla de polic’a, tambiŽn fue golpeada durante la detenci—n. 5. Mientras se realizaba la detenci—n de los tres agraviados, el se–or Jorge Escobar Reyes que tambiŽn se encontraba en el lugar de los hechos, fue detenido por elementos de polic’a de la SSPDF; sin embargo, luego de un forcejeo con aquellos, logr— escapar y correr para luego detenerse al escuchar un par de disparos. Nuevamente fue detenido por elementos de polic’a y golpeado fuertemente por uno de ellos, cay— al suelo y fue auxiliado por una tercera persona que presenci— los golpes en su contra, sin ser detenido en esa œltima ocasi—n por los polic’as. 6. Fernando Aranda Escobar, fue puesto a disposici—n por los delitos de da–o a la propiedad y portaci—n de arma de fuego y  Omar V‡zquez Reyes, por el il’cito de da–o a la propiedad, dando lugar al inicio de la averiguaci—n previa FTH/THL-2/T2/1161/11-07. Teniendo en cuenta que los agraviados se querellaron por las lesiones ocasionadas en su contra se elabor— un desglose  de la averiguaci—n previa FTH/THL-2/T2/1161/11-07 D01, el cual se envi— a la Fiscal’a para la investigaci—n de delitos cometidos por Servidores Pœblicos (Fiscal’a contra Servidores Pœblicos) la cual hasta la emisi—n de esta Recomendaci—n no ha sido determinada. 7. Posteriormente, el se–or Jorge Escobar Reyes se acerc— a la agencia del ministerio pœblico para realizar la denuncia de los hechos de los que Žl y sus familiares hab’an sido v’ctimas; sin embargo, el agente del Ministerio Pœblico Luis Manuel Pav—n L—pez y el oficial secretario HŽctor Hugo Palomo Calvo, omitieron recabar su denuncia y se limitaron a iniciar la averiguaci—n previa FTH/THL-2/T2/1161/11-07 en contra de Fernando Aranda Escobar y Omar V‡zquez Reyes que, en todo caso, s—lo inici— aproximadamente tres horas despuŽs de haber llegado a la agencia del Ministerio Pœblico. 8. En relaci—n con el delito de portaci—n de armas por el que se investig— y proceso a Fernanda Aranda Escobar, mediante sentencia del  13 de agosto de 2012 un juez federal lo absolvi—  y determin— su absoluta libertad. Por lo que hace al delito de da–o en propiedad contra Fernanda Aranda Escobar y Omar V‡zquez Reyes, el 24 de abril de 2012 la SSPDF mediante comparecencia ante el juzgado  dŽcimo octavo penal de delitos no graves del Distrito Federal, decidi— otorgarles el perd—n. En consecuencia se extingui— la acci—n penal y obtuvieron su libertad. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Derecho a la integridad personal.                      
Derecho de la v’ctima o persona ofendida en relaci—n con  el derecho de acceso a la justicia.                      
EN EL SEGUNDO TRIMESTRE NO SE EMITIERON RECOMENDACIONES                      
2014 Tercer Trimestre 2014 03/2014 CDHDF/II/122/TLAL/12/P3061 Secretar’a de Gobierno Violaci—n del principio del interŽs superior de la ni–ez; uso indebido y desproporcionado de la fuerza y tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos en contra de adolescentes privados de su libertad, en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes (CTEA) de San Fernando. Derechos de la ni–ez: obligaci—n de garantizar el interŽs superior de ni–as, ni–os y adolescentes en todas las decisiones y actuaciones del Estado. El d’a 17 de mayo de 2012, la CDHDF tuvo conocimiento, mediante un bolet’n emitido por la Subsecretar’a del Sistema Penitenciario, que en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes ÒSan FernandoÓ (en adelante Comunidad o CTEA) se hab’a presentado una ri–a, en la que una docena de adolescentes hab’an resultado con lesiones, interviniendo para controlar la situaci—n el grupo de gu’as tŽcnicos de esa instituci—n. Por lo anterior, con fundamento en los art’culos 102, apartado B, de la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 17, fracci—n II, inciso a, 24, fracci—n II, y 25, de la Ley de la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 97, fracciones I y IV, de su Reglamento Interno, el d’a 18 de mayo de 2012 la Comisi—n inici— una investigaci—n de oficio, bajo el nœmero de expediente de queja CDHDF/II/122/TLAL/12/P3061. De esa investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: 1. El d’a 17 de mayo de 2012, al menos 15 personas, entre adolescentes y j—venes ubicados en los patios 1 y 2 de la Comunidad, participaron en una ri–a, utilizando palos y soleras para agredirse entre ellos. Para controlar la ri–a, al menos 15 gu’as tŽcnicos adscritos a esa Comunidad, intervinieron de forma inmediata con escudos de policarbonato, cascos y armamento que no ten’an autorizado en la instituci—n, como toletes, gas lacrim—geno y tres perros adiestrados, conocidos como K9. 2. Una vez controlado el enfrentamiento, los gu’as tŽcnicos sometieron a los adolescentes arrastr‡ndolos hasta sus dormitorios; les obligaron a quitarse la ropa y tirarse al suelo boca abajo para golpearlos en varias partes del cuerpo. Posteriormente, estos funcionarios realizaron una revisi—n en cada una de las secciones de la Comunidad, retirando cobijas, ropa, calzado y art’culos electr—nicos como televisores y radiograbadoras. 3. Posteriormente, algunos de esos adolescentes y j—venes fueron certificados por personal mŽdico adscrito a la Unidad MŽdica de la Comunidad; sin embargo, la mayor’a de las personas que resultaron con lesiones fueron valoradas y recibieron atenci—n mŽdica a partir de que el personal de la CDHDF gestion— que fueran canalizados al servicio mŽdico. A pesar de lo anterior, algunos adolescentes presentaron heridas que requer’an tratamiento especializado, fueron atendidos hasta cuatro d’as despuŽs. 4. De las revisiones mŽdicas que se realizaron a los adolescentes existen registros de por lo menos 16 personas contundidas o policontundidas; cuatro m‡s con fracturas o heridas y dos que fueron trasladados al Hospital General Xoco, uno por traumatismo craneoencef‡lico y otro para descartar posible da–o neurol—gico. 5. Visitadoras y visitadores adjuntos de la CDHDF efectuaron un recorrido en la Comunidad de Tratamiento Especializado para Adolescentes el 26 de junio de 2014, en el que encontraron a adolescentes ubicados en ‡rea de aislamiento, quienes refirieron que eran sometidos a revisiones en las que se les ped’a desnudarse, quedando solamente en ropa interior; adem‡s de recibir golpes (zapes) y patadas de parte del personal gu’a tŽcnico. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Derecho a la integridad personal: derecho a no ser v’ctima del uso indebido y desproporcionado de la fuerza, y a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.                       
Derecho a la salud: derecho a disfrutar del nivel m‡s alto posible de salud, en particular las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas menores de 18 a–os de edad privadas de la libertad.                      
Derecho de acceso a la justicia: Derecho de las personas privadas de la libertad, en particular adolescentes y j—venes de acceder a los mecanismos e instancias u organismos de protecci—n de derechos.                      
2014 Tercer Trimestre 2014 04/2014 CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6065 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Falta de una notificaci—n adecuada, respecto de la averiguaci—n previa iniciada contra el agraviado que tuvo como consecuencia la violaci—n del debido proceso y su detenci—n. Debido proceso y garant’as judiciales en relaci—n con el derecho a la libertad personal El 26 de septiembre de 2012, el peticionario Alejandro Mu–oz ResŽndiz interpuso una queja en contra de servidores pœblicos de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (Procuradur’a o PGJDF) la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6065. De la investigaci—n realizada se desprenden los hechos siguientes: 1) El peticionario Alejandro Mu–oz ResŽndiz desempe–— el cargo de Secretario Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas (en lo subsecuente el Sindicato o SME), en el periodo comprendido del 15 de julio de 2008 al 14 de julio de 2010. 2) El 30 de mayo de 2011, la persona que en ese momento se desempe–aba como Secretario General del SME formul— una denuncia penal en contra del se–or Alejandro Mu–oz ResŽndiz (en adelante el agraviado) y cuatro integrantes m‡s del Sindicato por el presunto delito de administraci—n fraudulenta. El denunciante precis— en el escrito de denuncia que el agraviado en su car‡cter de probable responsable pod’a ser localizado en su domicilio particular. 3) El 13 de junio de 2011, la denuncia se radic— en la Fiscal’a Central de Investigaci—n para la Atenci—n de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante Fiscal’a para Asuntos Especiales), dando inicio al respectivo expediente de averiguaci—n previa. 4) El Agente del Ministerio Pœblico responsable de la integraci—n y perfeccionamiento legal de la indagatoria, orden— la citaci—n del agraviado para que en su calidad de probable responsable compareciera a enterarse de los hechos imputados en su contra. La  bœsqueda y ubicaci—n del mismo, se realiz— mediante citatorios, orden de localizaci—n y presentaci—n por medio de Polic’a de Investigaci—n, que se notificaron y efectuaron en el domicilio legal del Sindicato y no en el domicilio particular como se se–al— en el escrito de denuncia. 5) El 30 de julio de 2012, el Agente del Ministerio Pœblico ejercit— acci—n penal en contra del peticionario, radic‡ndose el caso en el Juzgado 50 de lo Penal del Distrito Federal. 6) El  27 de agosto de 2012, el Juez 50 de lo Penal en el Distrito Federal orden— la aprehensi—n del agraviado, se–alando en la orden de captura que Žste pod’a ser localizado en su domicilio particular o en el domicilio legal del Sindicato. 7) El 4 de septiembre de 2012, la Polic’a de Investigaci—n del Distrito Federal cumpliment— la orden de aprehensi—n y hasta ese momento, el agraviado tuvo conocimiento de las imputaciones en su contra. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 05/2014 CDHDF/III/121/MHGO/13/D4413,CDHDF/III/121/AZCAP/13/N0778,CDHDF/III/122/MHGO/12/D6269,CDHDF/III/121/COY/12/D6098,CDHDF/III/122/ICUAUH/12/D1694,CDHDF/III/121/COY/12/D1637,CDHDF/III/122/VC/12/D0445,CDHDF/III/122/IZTAC/11/D6717,CDHDF/III/122/MHGO/11/D02648,CDHDF/III/122/CUAUH/11/D2600,CDHDF/III/122/AZCAP/11/D2523,CDHDF/III/122/MHGO/11/D2520,CDHDF/III/122/AO/10/D8852,CDHDF/III/121/VC/10/D2772,CDHUS/III/121/XOCH/10/D3114,CDHUS/III/122/XOCH/10/1554,CDHDF/III/122/VC/10/D0116 y CDHDF/II/122/CUAUH/09/D2753 Secretar’a de Salud del Distrito Federal Mala pr‡ctica mŽdica, en los que personal mŽdico y de enfermer’a al realizar sus actividades, en algunos casos, ocasionaron innecesariamente dolores o sufrimientos graves, f’sicos y mentales a ni–os y ni–as, y en otros la muerte Derecho a una vida libre de violencia, en relaci—n al derecho de las personas a no ser v’ctimas de violencia institucional en el ‡mbito de la salud Durante los a–os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, se presentaron en esta Comisi—n las quejas motivo de esta Recomendaci—n. La investigaci—n de los hechos de las quejas se dan en el contexto de atenci—n mŽdica deficiente o mala pr‡ctica mŽdica, tratos crueles, inhumanos o degradantes por el sufrimiento innecesario de las personas usuarias de los servicios de salud, trato deshumanizado y responsabilidad institucional derivada de la falta de equipo mŽdico adecuado, falta de medicamentos b‡sicos o por falta de personal mŽdico especializado y suficiente en los hospitales de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal (en adelante, la Secretar’a de Salud o la SSDF): Hospital General ÒDr. Gregorio Salas FloresÓ, Hospital General ÒDr. Enrique CabreraÓ, Hospital Materno Infantil Cuajimalpa, Hospital Materno Infantil Xochimilco, Hospital Pedi‡trico Moctezuma, Hospital Pedi‡trico Tacubaya, Hospital Pedi‡trico Azcapotzalco, Hospital Pedi‡trico Iztacalco, Hospital Pedi‡trico de Legaria, Hospital Pedi‡trico de Peralvillo, Hospital Pedi‡trico La Villa, y Hospital Pedi‡trico Coyoac‡n, Centro de Salud T III ÒDr. Luis Mazzotti GalindoÓ, y el Centro de Salud T III ÒManuel C‡rdenas de la VegaÓ. Algunos de los casos que se presentan en la Recomendaci—n, culminaron en la afectaci—n de la integridad personal o en la muerte de ni–os y ni–as, derivado de diversos factores mencionados en el p‡rrafo anterior. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Derecho a la vida en relaci—n con el m‡s alto nivel posible de salud y el derecho a la supervivencia y desarrollo                      
Derecho a la integridad personal en relaci—n a no ser v’ctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 06/2014 CDHDF/IV/121/BJ/12/D0889 y CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D0893 Direcci—n General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal Falta de implementaci—n de mecanismos espec’ficos para la prevenci—n, atenci—n, investigaci—n y, en su caso, sanci—n de cualquier acto de violencia contra las mujeres al interior del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, derivada de violencia institucional y laboral de tipo psicoemocional, sexual y econ—mica El 13 de febrero de 2012, mediante escrito, esta Comisi—n recibi— dos quejas, la primera de la peticionaria Juana Mendoza Vallejo (la peticionaria 1), y la segunda de la peticionaria Mar’a Luisa Ch‡vez Salmer—n (peticionaria 2) y otra persona, en contra de servidores pœblicos del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF). La primera se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/IV/121/BJ/12/D0889 y de su investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: 1. La peticionaria 1 laboraba en el HCBDF desde 1986 y desde el 16 de junio de 2004, se encontraba adscrita a la Estaci—n ÒComandante Enrique Padilla LupercioÓ, en la Delegaci—n Benito Ju‡rez (estaci—n Benito Ju‡rez). 2. El 11 de febrero de 2012 le fue notificado a la peticionaria 1, mediante oficio, su cambio de adscripci—n a la Estaci—n ÒComandante Jesœs Blanquel CoronaÓ, en la Delegaci—n Iztapalapa (estaci—n Iztapalapa). Dicho documento fue suscrito por el Director General del HCBDF, Primer Superintendente Raœl Carbajal Esquivel. 3. La peticionaria 1 est‡ afiliada al Sindicato de Servidores Pœblicos de la Ciudad de MŽxico (SSPCM) y no al Sindicato del HCBDF. Adem‡s, hab’a sido parte en una demanda al HCBDF en la cual diversas personas trabajadoras del dicha instituci—n obtuvieron un fallo favorable, razones por las que consideraba se le estaba discriminando. 4. Los motivos que proporcion— la autoridad para cambiar a la peticionaria 1 de adscripci—n, se basaron en argumentos como: necesidad del servicio, antigŸedad y buen desempe–o en el trabajo de la peticionaria, as’ como una decisi—n sustentada en una opini—n emitida por el Subdirector Jur’dico del HCBDF, derivada del inicio de un acta administrativa levantada el 2 de agosto de 2011 por presuntas conductas irregulares cometidas por ella misma. 5. Durante la investigaci—n, le fueron levantadas a la peticionaria 1 diversas actas administrativas, motivadas por la comisi—n de presuntas conductas realizadas en contra de sus compa–eros y compa–eras bomberas, cuyas determinaciones se basaron en opiniones jur’dicas emitidas por el Subdirector Jur’dico del HCBDF. Asimismo, la peticionaria 1 fue v’ctima de diversos actos de violencia por parte del personal afiliado al Sindicato del HCBDF. 6. El 25 de febrero de 2014, le fue notificado a la peticionaria 1 la rescisi—n de su relaci—n laboral con el HCBDF, como resultado del levantamiento de acta administrativa y de la emisi—n de opini—n de la Subdirecci—n Jur’dica del HCBDF. La segunda queja, se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D0893 y de su investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: 1. La peticionaria 2 labora en el HCBDF desde 2005, donde desarrolla funciones administrativas. Est‡ afiliada al Sindicato del HCBDF y su œltima adscripci—n hasta antes de la interposici—n de su queja fue en la Direcci—n de la Academia. 2. El 11 de enero de 2012, un integrante del Sindicato del HCBDF presuntamente le hizo insinuaciones de tipo sexual, se–al‡ndole que si no acced’a la desprestigiar’a y perder’a su empleo. 3. El 12 de enero y 1¡ de febrero de 2012, se celebraron reuniones con diversas autoridades del HCBDF, entre las que se encontraban los integrantes del Consejo General de Representantes (CGR) , el Director Administrativo, el Director TŽcnico, el Subdirector de Recursos Humanos y el entonces Subdirector Jur’dico. En las mismas, un integrante del Sindicato del HCBDF exhibi— unas fotograf’as de la vida ’ntima de la peticionaria 2, mismas que fueron difundidas al interior del HCBDF. 4. Derivado de dichas reuniones, el integrante del Sindicato del HCBDF solicit— la baja de la peticionaria 2 o, en su caso, su cambio de adscripci—n. Lo anterior, bajo el argumento de que dichas im‡genes hab’an sido tomadas en su lugar de trabajo y de que en una de las fotograf’as se encontraba un casco de bomberos, que a su parecer, hab’a sido tomado del equipamiento de ese HCBDF. Dicha situaci—n no fue comprobada. 5. El 7 de febrero de 2012, le notificaron su cambio de adscripci—n a la peticionaria 2 al Detall (oficial’a de partes) de la Estaci—n Central, con un horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, por necesidades del servicio. 6. Durante la investigaci—n, la peticionaria 2 fue cambiada de adscripci—n en dos ocasiones y fue v’ctima de amenazas, intimidaci—n y agresiones por algunas de sus compa–eras y compa–eros bomberos. 7. Actualmente la peticionaria 2 desempe–a sus funciones en la Direcci—n TŽcnica del HCBDF; no obstante, continœa su temor respecto de su estabilidad laboral. Aceptada/Sujeta a Seguimiento
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (colaboradora) Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminaci—n                      
  Derecho a la honra y a la dignidad en conexi—n con el derecho a la intimidad                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 07/2014 CDHDF/III/121/AZCAP/13/D7909 y CDHDF/III/122/AZCAP/13/D7897 Delegaci—n Azcapotzalco Falta de adopci—n de mecanismos y medidas de prevenci—n del riesgo adecuadas para las personas transeœntes respecto a una excavaci—n profunda por parte de la autoridad delegacional en Azcapotzalco, lo que ocasion— el fallecimiento de una persona Derecho a la vida en relaci—n con la falta de adopci—n de medidas adecuadas para prevenir y garantizar la seguridad de las personas La Comisi—n conforme a lo dispuesto en los art’culos 1¼ y 102 apartado B de Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracci—n II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y IV de su Reglamento Interno, el d’a 22 de noviembre de 2013, acord— iniciar investigaci—n de oficio, con motivo de hechos presuntamente constitutivos de violaciones a derechos humanos comedias en agravio de un joven de 18 a–os (agraviado) que cayera y falleciera ahogado en una fosa profunda generada por una obra de la delegaci—n Azcapotzalco, la cual se inund— a causa de la lluvia; dando inicio al expediente CDHDF/III/121/AZCAP/13/D7909. De manera paralela a esa investigaci—n, el 22 de noviembre de 2013, la persona peticionaria interpuso queja contra autoridades de la Delegaci—n Azcapotzalco (en lo sucesivo la Delegaci—n) por la falta de mecanismos y medidas de prevenci—n adecuadas para salvaguardar a las personas que transitaban en la zona de construcci—n de las fosas profundas, lo que ocasion— la muerte del agraviado. Esta queja se registr— CDHDF/III/122/AZCAP/13/D7897. De las dos investigaciones se determin— su acumulaci—n mediante acuerdo de fecha 31 de julio de 2014. A partir de la investigaci—n realizada por la CDHDF se desprenden los hechos siguientes: 1. El 9 de noviembre de 2013, personal de la Direcci—n General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegaci—n en Azcapotzalco, en la calle Zempoaltecas esquina avenida Aquiles Serd‡n, colonia Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, inici— una excavaci—n profunda para la colocaci—n de un contenedor de basura soterrado. 2. Los servidores pœblicos establecieron como se–alizaci—n de la construcci—n de la obra dovelas, cinta pl‡stica y material al exterior de la fosa. 3. El 19 de noviembre de 2013, en la zona de construcci—n se generaron lluvias intensas que  ocasionaron la inundaci—n de la calle Zempoaltecas, al igual que otras de la colonia Unidad Habitacional Miguel Hidalgo, lo que a su vez ocasion— que la excavaci—n (fosa) se llenara de agua. Aunado, a que en ese momento en el lugar no hab’a servicio de luz elŽctrica. 4. En esa fecha, aproximadamente entre las 19:15 y las 19:20 horas, el agraviado sali— rumbo a su domicilio de la estaci—n Tezozomoc del Sistema de Transporte Colectivo, para lo cual tom— camin— sobre la calle Zempoaltecas, y al llegar a la zona de construcci—n cay— a  la excavaci—n donde perdi— la vida por ahogamiento. 5. El 20 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 8:00 horas, servidores pœblicos de la delegaci—n para estar en condiciones de continuar con los trabajos de la obra, tuvieron la  necesidad de drenar el agua de la excavaci—n. Aproximadamente a las 11:30 horas encontraron en una esquina de la fosa el cuerpo sin vida del agraviado. 6. Los hechos se investigan en la averiguaci—n previa FAZ/AZ-1/T2/1710/13-11 radicada en la Fiscal’a Desconcentrada de Investigaci—n en Azcapotzalco, de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Derecho a un nivel de vida adecuado en relaci—n con la obligaci—n de la autoridad de brindar servicios que garanticen un entorno digno a las personas.                       
2014 Cuarto Trimestre 2014 08/2014 CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D4490 Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Omisi—n de Investigar diligentemente delitos cometidos en agravio de personas que ejercen el periodismo Derecho de acceso a la justicia, en particular el deber de debida diligencia y el derecho a un recurso efectivo El d’a 17 de junio de 2012, la peticionaria Luc’a Lagunes Huerta, Directora General de Comunicaci—n e Informaci—n de la Mujer, A. C. (en adelante CIMAC)  interpuso una queja ante este Organismo, la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D4490. De la investigaci—n realizada, se desprenden los siguientes hechos: 1. El 20 de mayo de 2011, las oficinas de CIMAC fueron objeto de robo. Ese mismo d’a polic’as adscritos a la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (en adelante SSPDF), detuvieron a dos personas  por el allanamiento y robo de objetos en las instalaciones de CIMAC, quienes luego fueron presentadas en la Coordinaci—n Territorial CUH-2, de la PGJDF, en donde se inici— la averiguaci—n previa respectiva. 2. El 21 de mayo de 2011, las personas detenidas fueron liberadas a ra’z de que la PGJDF, inform— que no fue posible localizar a la persona due–a u ocupante del domicilio robado, esto es, las instalaciones de CIMAC. 3. Posteriormente,  el 23 de mayo de 2011, al llegar la persona peticionaria al domicilio en el que se ubican las instalaciones de CIMAC, se percat— que hab’an sido allanadas y se hab’an sustra’do objetos y herramientas de trabajo. Por esa raz—n, la peticionaria denunci— estos hechos en la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia CUH-6, donde se inici— la averiguaci—n previa correspondiente. DespuŽs de que la peticionaria rindi— su declaraci—n, un servidor pœblico de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante la PGJDF) le inform— que los hechos hab’an ocurrido el viernes 20, y que derivado de una denuncia ciudadana, dos hombres hab’an sido detenidos y remitidos a la Coordinaci—n Territorial CUH-2. 5. El 25 de mayo de 2011, fueron devueltos los objetos robados de las instalaciones de CIMAC, a la persona agraviada Luc’a Lagunes Huerta. 6. A la fecha, si bien la averiguaci—n previa  iniciada con motivo del robo del d’a 20 de mayo de 2011, ha sido consignada en dos ocasiones, el Juez Sexto Penal del Distrito Federal neg— en ambas ocasiones las —rdenes de aprehensi—n solicitadas por el ministerio pœblico en contra de las personas se–aladas como probables responsables, devolviendo la indagatoria a la PGJDF, con fundamento en el art’culo 36, del C—digo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por deficiencias en su integraci—n. 7. Durante la integraci—n de la averiguaci—n previa iniciada con motivo del robo ocurrido el 20 de mayo de 2011, en las instalaciones de CIMAC, la Agencia Especializada para la atenci—n de Delitos cometidos en agravio de las y los Periodistas en el ejercicio de esta actividad (en adelante Agencia Especializada), determin— que los mismos no se hab’an desplegado con motivo de la actividad period’stica de la peticionaria. La denunciante Luc’a Lagunes Huerta solicit— a las autoridades de la PGJDF, que se siguiera una l’nea de investigaci—n en la cual se tomara en cuenta la actividad period’stica que realiza CIMAC. 8. A la fecha, las personas responsables del robo en las instalaciones de CIMAC, no han sido investigadas o sancionadas. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Derecho de las v’ctimas del delito o de las personas ofendidas                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 09/2014 CDHDF/II/121/CUAUH/13/D0706 Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal Privaci—n ilegal de la libertad que sufri— la se–ora Mar’a de los çngeles Contreras Velarde debido a la ejecuci—n de una orden de aprehensi—n en la que se encontraba prescrita la pretensi—n punitiva Derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garant’as judiciales El 1 de febrero de 2013, la peticionaria Mar’a de los çngeles Contreras Velarde, interpuso una queja ante este Organismo, la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/II/121/CUAUH/13/D0706. De la investigaci—n realizada, se desprenden los siguientes hechos: 1.El 2 de abril de 2008, una persona present— escrito de denuncia ante la Fiscal’a Central de Investigaci—n para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Subprocuradur’a de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante la Fiscal’a) en contra de la se–ora Mar’a de los çngeles Contreras Velarde (en adelante la peticionaria y/o agraviada). En virtud de la denuncia presentada, se dio inici— a la averiguaci—n previa  FSPI/T1/00546/08-04, al considerar a la peticionaria probable responsable de la comisi—n del delito de uso indebido de documentos falsos. 2.El 20 de agosto de 2009, la Lic. Alejandra Cervantes Oviedo, Agente del Ministerio Pœblico de esa Fiscal’a, ejerci— acci—n penal en contra de la peticionaria por el delito de uso indebido de documentos falsos, solicitando a la autoridad judicial el libramiento de la correspondiente orden de aprehensi—n. El asunto se radic— en el entonces Juzgado VigŽsimo Cuarto de Paz Penal del Distrito Federal, ahora Juzgado VigŽsimo Cuarto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal. 3.El 4 de septiembre de 2009, la Jueza VigŽsima Cuarta de Paz Penal del Distrito Federal, libr— orden de aprehensi—n en contra de la agraviada, precisando en el respectivo mandato judicial que Žsta deber’a ser puesta a su disposici—n, en el interior del Centro Femenil de Readaptaci—n Social Santa Martha Acatitla (en adelante C.F.R.S.S.M.A.), con la finalidad de rendir su declaraci—n preparatoria. 4.El 29 de noviembre de 2012, elementos de la Polic’a de Investigaci—n de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF), dieron cumplimiento a la orden de aprehensi—n decretada, poniendo a la peticionaria a disposici—n de la autoridad judicial mencionada, en el interior del C.F.R.S.S.M.A. No obstante lo anterior, fue hasta el 7 de diciembre de 2012, que la Jueza VigŽsima Cuarta Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, determin— que hab’a transcurrido el tiempo necesario para que operara la prescripci—n de la pretensi—n punitiva, por lo que, orden— su inmediata libertad. 5.El 11 de diciembre de 2012, las autoridades del Centro Femenil de Readaptaci—n Social, Santa Martha Acatitla, hicieron del conocimiento del Juzgado VigŽsimo Cuarto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, el ingreso de la agraviada a ese centro de reclusi—n. Es decir, 8 d’as despuŽs de su internamiento. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Derecho a la seguridad jur’dica (principio de legalidad)                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 10/2014 CDHDF/II/121/IZTP/11/D2735 y CDHDF/II/121/IZTP/12/P4111 Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Violaci—n al derecho al debido proceso por omisi—n de garantizar el derecho a contar con una defensa adecuada y eficaz a travŽs de una o un defensor pœblico Derecho al debido proceso y garant’as judiciales, en particular derecho a una defensa adecuada Caso  1: Nino Colman Hoyos Henao. El d’a 2 de mayo de 2011 la CDHDF sostuvo una reuni—n de trabajo con Organizaciones de la Sociedad Civil en la que fue informada de que personal de la Defensor’a de Oficio y Orientaci—n Jur’dica del Distrito  Federal (en adelante Defensor’a de Oficio) no hab’a brindado al se–or Nino Colman Hoyos Henao, asistencia jur’dica adecuada durante la substanciaci—n de la causa penal 271/2009, instruida en el Juzgado VigŽsimo Octavo Penal del Distrito Federal. En raz—n de lo anterior dio inicio al expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/11/D2735. De la investigaci—n realizada por la Comisi—n se desprenden los siguientes hechos: 1.El 11 de agosto de 2009, el se–or Nino Colman Hoyos Henao fue detenido y puesto a disposici—n del Juzgado VigŽsimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 271/2009. Desde el momento de su detenci—n su defensa estuvo a cargo de un abogado particular; sin embargo, el 1 de diciembre de 2009, fecha en la que estaba programada una audiencia, dicho abogado defensor no se present—, por lo que le revoc— el poder a aquŽl y le otorg— nombramiento a la Lic. Alejandra Montagner, como su defensora de oficio. 2.En dicha diligencia se desahog— la ampliaci—n de declaraci—n de un testigo y el procesado se desisti— de los careos procesales, sin que la defensora de oficio lo haya orientado o informado sobre las consecuencias jur’dicas de tal decisi—n y sin haber estudiado y analizado el expediente de la causa penal. 3.El 7 de diciembre de 2009 el Juez de la causa emiti— un acuerdo por el que se tuvo por agotada la instrucci—n y el 11 del mismo mes y a–o decret— el cierre de la misma, al no quedar ninguna prueba pendiente de desahogar, a criterio del Juez. 4.La defensora de oficio que asisti— al agraviado en la audiencia de 1 de diciembre de 2009, no ejerci— ningœn medio de defensa en esa fecha ni en posteriores, previo al cierre de instrucci—n dictado por el Juez de la  causa el 7 de diciembre de  2009. En cambio, fue otra persona defensora diversa quien formul— las conclusiones y, otra persona defensora quien interpuso el recurso de apelaci—n. 5.El 9 de agosto de 2010, la autoridad judicial dict— sentencia definitiva en la que se le impuso la pena de sesenta a–os de prisi—n. 6.A fin de dar respuesta al requerimiento realizado por la CDHDF a la Defensor’a de Oficio del Distrito Federal, sobre la actuaci—n de la defensora pœblica asignada al caso del agraviado Nino Colman, el 16 de enero de 2013 la servidora pœblica solicit— al Juzgado VigŽsimo Octavo Penal del Distrito Federal que lo presentara en la rejilla de pr‡cticas donde se entrevist— con Žl, solicit‡ndole que firmara las cŽdulas de la atenci—n que le hab’a brindado casi tres a–os antes, documento en el que el agraviado manifest— su inconformidad con la labor que hab’a realizado. Caso 2: Jaime Geovanni Arcos Zamora. El 3 de julio de 2012 la peticionaria Maribel Zamora Castillo interpuso una queja ante la CDHDF, en contra de las  autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, pues su hijo Jaime Geovanni Arcos Zamora, interno en ese centro, presentaba problemas en su salud. En raz—n de lo anterior, se dio inicio al expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/12/P4111. 1.Desde el mes de mayo de 2012, Jaime Geovanni Arcos Zamora, quien se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, presentaba dolores de cabeza  y pŽrdida de equilibrio, por lo que hab’a acudido al servicio mŽdico de ese Reclusorio, donde le proporcionaban medicamento para el dolor, sin embargo Žste no desaparec’a. 2.El 28 de junio de 2012 el agraviado fue llevado al Hospital General Balbuena donde se le realiz— una tomograf’a, cuyo resultado mostr— que presentaba un tumor en el cerebro. 3.A ra’z de este hallazgo y del agravamiento de su condici—n, el paciente fue canalizado el 3 de septiembre de 2012 al Instituto Nacional de Cancerolog’a donde se le diagnostic— Cordoma de Clivus , con pron—stico malo para la funci—n y la vida y el tratamiento ten’a car‡cter paliativo. 4.El 20 de septiembre de 2012 se expuso el caso al entonces Jefe de Defensores de Oficio del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y se solicit— su colaboraci—n para que se brindara al se–or Jaime Geovanni Arcos Zamora y a sus familiares, orientaci—n, apoyo y patrocinio a fin de presentar el incidente para solicitar la sustituci—n de la pena privativa de libertad por externamiento con motivo del precario estado de salud del sentenciado, conforme a lo previsto en el art’culo 9¼. de la Ley de Ejecuci—n de Sanciones Penales y Reinserci—n Social para el Distrito Federal. 5.El 2 de octubre de 2012 la defensora de oficio adscrita al Juzgado DŽcimo SŽptimo Penal del Distrito Federal, licenciada Estrella Castillo Gonz‡lez, present— un incidente no especificado de arraigo domiciliario. En la misma fecha, la autoridad jurisdiccional la previno para que formulara el incidente conforme a derecho, ya que lo hab’a hecho de manera ambigua, fundament‡ndolo en el art’culo 75 del C—digo Penal para el Distrito Federal, ignorando las reglas previstas en la Ley de la materia. 6.El 9 de octubre de 2012, el se–or Jaime Geovanni Arcos Zamora falleci— en el Hospital General Torre MŽdica Tepepan. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 11/2014 CDHDF/I/121/CUAUH/13/D4389,CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D8419,CDHDF/I/121/CUAUH/14/D0991,CDHDF/I/122/CUAUH/14/D2679,CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D3829 y CDHDF/I/122/GAM/14/D1689 Asamblea Legislativa del Distrito Federal (colaboradora) Violaciones a los derechos humanos de personas y profesionales de los medios de comunicaci—n que ejercen su derecho a la informaci—n mediante acciones de documentaci—n ciudadana Derechos a la libertad de expresi—n y acceso a la informaci—n, en conexidad con el principio de legalidad Entre los d’as 19 de junio de 2013 y 3 de agosto de 2014, la CDHDF realiz— la documentaci—n de seis expedientes en los que constan hechos y agresiones a personas que documentan (a travŽs de grabaciones) a servidores pœblicos, de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (en adelante, SSPDF). Las investigaciones fueron acumuladas al expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D4389, con el objeto de seguir una misma l’nea de investigaci—n, teniendo como comœn denominador, la agresi—n que reciben diversas personas cuando ejercen su derecho a documentar. La investigaci—n se compone de los siguientes casos: CASO A. Roberto Hern‡ndez. El d’a 30 de junio de 2013, alrededor de las 12:30 horas, el se–or Roberto Hern‡ndez se encontraba en las inmediaciones de la Alameda Central; al estar en el lugar se percata que tres polic’as auxiliares (dos hombres y una mujer) de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, forcejeaban con un hombre en aparente estado de ebriedad, en consecuencia, comenz— a grabar los hechos. Al ver que estaban siendo grabados, un polic’a auxiliar de nombre L. Ju‡rez R., lo interpela y le cuestiona el motivo por el que estaba documentando el evento, emitiendo frases como: ÒÀPor quŽ lo est‡ grabando se–or?Ó ÒÀMire, se fija usted que esto entorpece el trabajo de los oficiales?Ó. Cuando Roberto Hern‡ndez responde que no est‡ haciendo nada malo, el oficial le dice, entre otras cosas:  ÒLe voy a pedir que me acompa–e por favorÓ, Ògr‡beme todo lo que usted guste pero justo con Žl lo presentamosÓ; acto seguido, Roberto Hern‡ndez respondi—: ÒOiga ÀCu‡l es la infracci—n que estoy cometiendo yo?Ó, a lo que el oficial responde: ÒPor estar interrumpiendo las labores de un oficialÓ; Cuando Roberto Hern‡ndez pregunta en que est‡ interrumpiendo, el oficial responde: ÒEn estas grabaciones que a usted no le corresponde.Ó; Roberto Hern‡ndez interpela al oficial y le pregunta ÒÀSabe usted que hay libertad de expresi—n en MŽxico?Ó, y recibe como respuesta del oficial: ÒNo, no sabr’a decirle oiga, mejor ahorita lo llevamos al c’vico y usted se lo diceÓ. El di‡logo continœa, mientras el oficial sostiene a Roberto Hern‡ndez por el brazo, y comienza a jalarlo, con la intenci—n de llevarlo al Juzgado C’vico; ante los argumentos externados por Roberto Hern‡ndez, el oficial desiste en remitirlo al Juzgado C’vico. CASO B. Aldo Sotelo L‡zaro. El d’a 14 de diciembre de 2013, Aldo Sotelo L‡zaro, periodista de Radio Nederland, se encontraba grabando una manifestaci—n sobre Avenida Ju‡rez, en el Centro de la Ciudad de MŽxico. En el transcurso de la marcha, document— encapsulamientos y algunas acciones que pudieran considerarse ilegales y agresivas por parte de elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. Mientras grababa el desarrollo de la marcha y entrevistaba a diversas personas, vio que algunos polic’as lo se–alaban directamente. Posteriormente, fue agredido en diversas ocasiones, recibiendo patadas por parte de los elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. DespuŽs de la agresi—n, logr— alejarse del lugar. CASO C. Luis MŽndez PŽrez. El Se–or Luis MŽndez PŽrez es reportero del portal electr—nico Somos el Medio.El 19 de febrero de 2014, en el interior de la estaci—n del metro Pino Su‡rez, del Sistema de Transporte Colectivo Metro (en adelante, STC Metro), observ— una manifestaci—n compuesta en su mayor’a por personas con discapacidad visual, quienes bloqueaban uno de los pasillos de acceso a los andenes del metro. Al estar grabando, una mujer polic’a le pidi— que dejara de grabar, y otro elemento le exigi— que entregara las grabaciones que hab’a realizado. Al negarse a entregar las grabaciones, Luis MŽndez PŽrez fue trasladado, junto con otras cuarenta personas, a la Agencia 50 de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal, donde fue puesto en libertad, sin que se levantara constancia oficial de su traslado a las instalaciones de la Procuradur’a. CASO D. AndrŽs Landero Quiroz, Lilian Marisol Hern‡ndez Mart’nez y Carlos Alejandro Barrera JimŽnez. El 22 de abril de 2014, aproximadamente a las 19:00 horas, AndrŽs Landero Quiroz y Lilian Marisol Hern‡ndez Mart’nez, asistieron a la manifestaci—n convocada contra la censura en internet y contra las leyes secundarias de la llamada ÒLey TelecomÓ; lo anterior, con la finalidad de grabar en video la manifestaci—n, ya que pertenecen a un medio independiente llamado Brigada Informativa Altavoz. Cuando la marcha lleg— a las instalaciones de una televisora ubicada en Avenida Chapultepec, Lilian grab— diferentes momentos en los que, hubo confrontaci—n entre autoridades y manifestantes. Posteriormente, se dirigi— con AndrŽs a la estaci—n Pino Su‡rez, de la L’nea 2, del Sistema de Transporte Colectivo Metro, llegando al andŽn con direcci—n a Taxque–a, donde fueron atacados por dos sujetos, un hombre robusto, moreno, de estatura media y una mujer de baja estatura, cabello te–ido de rojo, tez morena clara y cubierta de la cara con una bufanda color negro; los dos sujetos, iban vestidos con ropa y botas negras, sin ningœn escudo que los identificara. Llegaron por detr‡s y los empezaron a jalonear, diciendo ÒÀustedes sacaron unas im‡genes?Ó; retir‡ndose posteriormente. Poco despuŽs,alrededor de nueve elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal detuvieron a Lilian junto con AndrŽs; de lo anterior fue testigo Carlos Alejandro Barrera JimŽnez, quiŽn al intervenir tambiŽn fue agredido y detenido. A Lilian, AndrŽs y Carlos los sacaron de las instalaciones del metro. AndrŽs y Lilian fueron v’ctimas de golpes en el cuerpo y en la cara. Los tres fueron obligados a abordar una patrulla, sin embargo, nunca fueron puestos a disposici—n de la autoridad competente y les quitaron el material que hab’an obtenido durante la marcha. CASO E.  Persona Agraviada 1. El d’a 8 de junio de 2014, la Persona Agraviada 1 se encontraba en la Plaza de Santo Domingo, en el Centro de la Ciudad de MŽxico; alrededor de las 13:45 horas, escuch— gritos y silbidos y vio que varios polic’as auxiliares pretend’an remitir a juzgado c’vico a un vendedor ambulante. La Persona Agraviada 1 comenz— a tomar fotograf’as del evento, registrando y documentando los hechos ocurridos. Durante el altercado, laPersona Agraviada 1 dio cuenta que una mujer polic’a pidi— que detuvieran a una mujer que intervino en el evento bajo el argumento de que la hab’a golpeado; laPersona Agraviada 1, intervino y dijo: Òyo estuve en los hechos haciendo mi trabajo de periodista y no vi que la mujer haya golpeado a la polic’aÓ, a lo que le respondieron Òentonces vaya usted y declare ante el Ministerio Pœblico lo que vioÓ, y laPersona Agraviada 1 accedi—. Al arribar a la Agencia del Ministerio Pœblico, personal de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal le requiri— las im‡genes que hab’a tomado, situaci—n a la que Žl se neg—, argumentando que lo har’a si mediaba requerimiento escrito de la autoridad. Por su negativa, se inici— la averiguaci—n previa FCH/CUH-4/T1/00972/14-06, por el delito de ultrajes a la autoridad, y se ejerci— acci—n penal en su contra, a las 21:13 horas, del 9 de junio de 2014, siendo consignado al Juez SŽptimo Penal de Delitos No Graves, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Persona Agraviada 1 fue liberada en el auto de plazo Constitucional, de fecha 13 de junio de 2014, por falta de elementos para procesar. Caso F. Persona Agraviada 2. El 14 de marzo de 2013, aproximadamente a las 17:00 horas, la Persona Agraviada 2 se encontraba en la estaci—n Deportivo 18 de Marzo, de la l’nea 6, del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Estando ah’, observ— a dos elementos de la Polic’a Bancar’a e Industrial de la SSPDF, hablando con dos personas adultas mayores. Alrededor de ellos, se encontraban m‡s usuarios manifest‡ndole a los polic’as que Òesa no era la forma de tratar a los adultos mayoresÓ. Por lo anterior, la Persona Agraviada 2 decide sacar su celular y comenz— a grabar los hechos que se estaban suscitando. Posteriormente, al darse cuenta de que estaban siendo grabados, los polic’as se dirigen a Žl y le indican que guarde su telŽfono celular, que no los puede estar grabando sin su consentimiento y le solicitan que se retirara del lugar. Ante la cantidad de usuarios y personas que se agruparon en el lugar, los polic’as se retiran del mismo. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Derecho a la libertad y seguridad personales                      
Sistema de Transporte Colectivo (Metro) (colaboradora) Derecho a la integridad personal, en particular a no ser sometido a actos de tortura y otros tratos o penas, crueles inhumanos o degradantes                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 12/2014 CDHDF/121/07/BJ/D3819-III,CDHUP/121/MC/08/5989,CDHUP/III/121/TLAL/09/D2719,CDHDF/I/122/COY/09/D5542,CDHDF/III/122/GAM/09/6558,CDHDF/III/122/GAM/09/D6817,CDHDF/III/122/CUAUH/11/D4348,CDHDF/III/121/XOCH/11/D5533,CDHDF/III/121/GAM/11/D5624,CDHDF/III/121/GAM/11/D6466,CDHUS/III/122/XOCH/12/D2969,CDHDF/III/122/AZCAP/12/D3582,CDHDF/III/122/IZTP/12/D4610,CDHDF/III/122/GAM/12/D4777,CDHDF/III/122/VC/12/D4779,CDHDF/III/122/BJ/12/D5336,CDHDF/III/122/BJ/13/D5596,CDHDF/III/121/BJ/12/D6657,CDHDF/III/122/BJ/13/D1256,CDHDF/III/122/XOCH/13/N1805 y CDHDF/III/122/CUAUH/13/D6023 Delegaci—n Azcapotzalco Falta de actuaci—n diligente y oportuna de las autoridades respecto al desarrollo de obras civiles para vivienda, en suelo urbano del Distrito Federal Derecho a la seguridad jur’dica Durante los a–os 2007, 2008, 2009, 2011, 2012 y 2013 se presentaron en esta Comisi—n las quejas motivo de la presente Recomendaci—n, el contexto de los hechos involucra nuevas construcciones privadas, principalmente para vivienda, en las que las y los peticionarios han visto vulnerados sus derechos humanos debido a supuestos como que: a) las demoliciones se han iniciado sin contar con el Registro de correspondiente; b) se ha solicitado el registro sin contar con los requisitos necesarios de procedencia; c) ha faltado revisi—n tŽcnica por personal especializado que sancione oportunamente los documentos e informaci—n que acompa–an a los registros de construcci—n; d) ha existido dilaci—n en la atenci—n de las solicitudes de verificaci—n; e) la ejecuci—n de los proyectos, en sus diferentes etapas, no ha tenido la vigilancia necesaria de parte de las autoridades; f) no se ejecutan las resoluciones emitidas en los procedimientos iniciados en la materia, y g) se han emitido actos que regularizan construcciones sin la debida fundamentaci—n y motivaci—n. En lo anterior, estuvieron vinculadas las autoridades delegaciones en Azcapotzalco, Benito Ju‡rez, Coyoac‡n, CuauhtŽmoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. En la mayor’a de los casos investigados que est‡n vinculados en el presente Instrumento, los procesos constructivos de estas nuevas edificaciones privadas han colocado a las personas que habitan los inmuebles colindantes en situaci—n de riesgo, debido a la omisi—n de dar cumplimiento a la normatividad en la materia por parte de la autoridad delegacional de la demarcaci—n territorial en la que se realizaron las mismas. Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Delegaci—n Benito Ju‡rez Derecho a un nivel de vida adecuado en relaci—n con el derecho a una vivienda                      
Delegaci—n Coyoac‡n Derecho de acceso a la justicia                      
Delegaci—n CuauhtŽmoc                      
Delegaci—n Gustavo A. Madero                      
Delegaci—n Iztapalapa                      
Delegaci—n La Magdalena Contreras                      
Delegaci—n Tlalpan                      
Delegaci—n Venustiano Carranza                      
Delegaci—n Xochimilco                        
2014 Cuarto Trimestre 2014 13/2014 CDHDF/II/121/GAM/13/D7540 Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal Omisi—n de cumplir normas establecidas para proteger la vida e integridad psicof’sica de personal TŽcnico en Seguridad en centros de reclusi—n de la Subsecretar’a de Sistema Penitenciario de la Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal Derecho a la vida. Conforme los art’culos 1¼ y 102, apartado B, de la Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17, fracci—n II, inciso a), de la Ley de la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, 84 y 97, fracciones I y IV, del Reglamento Interno de la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, el 31 de octubre de 2013, este Organismo acord— iniciar una queja de oficio, la cual se registr— con el expediente CDHDF/II/121/GAM/13/D7540. De la investigaci—n se desprenden los siguientes hechos: 1. El 31 de octubre de 2013, una persona (en adelante presunto responsable) que ejerc’a funciones de TŽcnico en Seguridad encargado de recibir las credenciales de la visita en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, lesion— con arma de fuego a otro de sus compa–eros (en adelante persona agraviada), quien recibi— un disparo en el abdomen, por lo que fue trasladado a un Hospital para su atenci—n. 2. El 31 de octubre de 2014, en el Hospital General de Tecom‡n fallece la persona agraviada, por lesi—n con el arma de fuego. 3. Ese mismo d’a —31 de octubre de 2014—, con motivo de los hechos en la Coordinaci—n Territorial GAM-2 se iniciaron las averiguaciones previas FGAM/GAM-1/T3/1918/13-10 y FGAM/GAM-2/T3/2227/13-10, por el delito de homicidio doloso, quedando a cargo de las mismas el licenciado Vicente Mart’nez Castro, agente del Ministerio Pœblico y la licenciada Violeta D’az Mu–oz, oficial secretario del Ministerio Pœblico adscritos a la Unidad Investigadora Dos sin detenido de la Coordinaci—n Territorial GAM-1 de la Fiscal’a Desconcentrada en Gustavo A. Madero. 4. El 2 de noviembre de 2013, el presunto responsable fue puesto en libertad por el personal del Ministerio Pœblico, en raz—n de que exhibi— dos p—lizas para garantizar obligaciones procesales, se le concedi— el beneficio caucional. 5. Asimismo, personal de esta Comisi—n, recab— el testimonio de la v’ctima 1 (c—nyuge de la persona agraviada), la que expres— —entre otras cosas— que autoridades de la dependencia de gobierno en la que laboraba su esposo, la auxiliaron para que obtuviera la respectiva pensi—n, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pero no le entregaron indemnizaci—n alguna por los gastos funerarios y otros que realiz— por el fallecimiento de su esposo. 6. El 13 de octubre de 2014, las citadas indagatorias fueron consignadas y radicadas en el Juzgado DŽcimo Tercero Penal de Delitos no Graves en el Distrito Federal, bajo la causa penal 321/2014, la cual se encuentra en proceso. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Derecho al trabajo.                      
Derecho a la seguridad jur’dica.                       
2014 Cuarto Trimestre 2014 14/2014 CDHDF/I/122/IZTAC/13/D2935, CDHUF/IV/122/MA/11/D1808, CDHDF/IV/121/IZTP/11/D4209, CDHDF/IV/122/IZTP/12/D7657, CDHDF/I/121/AZCAP/11/D4402, CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D2411, CDHDF/IV/122/IZTP/11/P5279, CDHDF/IV/122/IZTP/09/D4013, CDHDF/IV/122/CUAUH/09/P6169, CDHDF/IV/121/IZTP/13/D0644, CDHDF/IV/122/TLAL/12/D6978, CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D6488, CDHDF/IV/121/BJ/12/D6311, CDHUF/IV/122/AZCAP/12/D6051, CDHDF/IV/122/BJ/12/D4615, CDHDF/IV/122/GAM/12/D4389, CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D3932, CDHDF/IV/122/IZTP/12/D2023, CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D0931, CDHDF/IV/121/GAM/11/D6979, CDHUF/IV/122/CUAUH/11/D6187, CDHDF/IV/122/IZTAC/11/D6022, CDHDF/IV/121/IZTAC/11/D4099, CDHDF/IV/122/AO/11/P2830, CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D2604, CDHUF/IV/121/CUAUH/10/D4049, CDHDF/IV/121/IZTP/09/D6990, CDHDF/IV/122/AZCAP/09/D6931, CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D166, CDHDF/IV/121/CUAUH/09/D7084, CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D1883, CDHDF/IV/121/AZCAP/09/D6830, CDHDF/IV/122/TLAL/11/P0436, CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D0058, CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D0118, CDHDF/IV/122/GAM/11/P0120, CDHDF/IV/122/AZCAP/10/D7184, CDHDF/IV/121/AO/10/D5301, CDHDF/IV/121/IZTP/10/D4969, CDHDF/IV/122/CUAUH/10/D4764, CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D4755, CDHDF/IV/121/TLAL/10/D4376, CDHDF/IV/122/TLAL/10/D2325, CDHDF/IV/122/AZCAP/10/D2013, CDHDF/IV/121/AZCAP/10/D1996, CDHDF/IV/121/GAM/10/D1751, CDHDF/IV/121/CUAUH/10/D1679, CDHDF/I/122/CUAUH/09/D785, CDHDF/IV/122/AZCAP/09/D7540, CDHDF/III/121/IZTP/09/D7133, CDHDF/IV/121/AZCAP/09/D6567, CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0964, CDHDF/I/122/CUAUH/09/D0584, CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0767, CDHUF/II/122/GAM/09/P0518, CDHDF/I/122/IZTP/08/D7422, CDHDF/IV/122/AO/08/D6725, CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D0510, CDHDF/122/07/CUAUH/P7247-IV, CDHDF/122/07/IZTP/P5161-IV, CDHDF/121/07/IZTP/P4972-II, CDHDF/122/07/XOCH/D4846-IV, CDHDF/122/07/IZTP/D4138-IV, CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D5338 y CDHDF/121/07/BJ/D2065-IV Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal 95 personas v’ctimas de tortura cometida por servidores pœblicos del Gobierno del Distrito Federal Derecho a la integridad personal, en particular el derecho a no ser sometido a actos de tortura Se describen los hechos de cada uno de los 47 casos analizados en la presente Recomendaci—n, mismos que integran 65 expedientes de queja y que incluyen a 95 v’ctimas directas. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Derecho a la libertad personal, en particular, el derecho a no ser detenido arbitrariamente y a ser presentado sin demora ante la autoridad que orden— la localizaci—n y  presentaci—n                      
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal Derecho al debido proceso, en particular en cuanto al derecho de contar con una defensa adecuada, el derecho de presunci—n de inocencia y el derecho de asistencia consular                      
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Derecho de acceso a la justicia, derecho a que se investigue eficaz y oportunamente. As’ como se repare el da–o a las v’ctimas                      
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (colaboradora) Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la violencia sexual como forma de tortura                      
  Derechos del ni–o, ni–a y adolescente frente a procesos de procuraci—n de justicia                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 15/2014 CDHDF/I/121/IZTP/11/D3487 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. Detenci—n arbitrara y tortura como mŽtodo de investigaci—n del delito que se atribuy— a Germ‡n Heredia Rebollar y otras personas Derecho a la libertad personal en relaci—n con el derecho al debido y garant’as judiciales Los d’as 8 y 9 de junio de 2011, la peticionarias 1 y Lourdes Heredia Rebollar; respectivamente, interpusieron  queja en contra de servidores pœblicos de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (Procuradur’a o PGJDF) la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/121/IZTP/11/D3487. Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2013, el se–or Germ‡n Heredia Rebollar ampli— la queja contra el Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal. De la investigaci—n realizada se desprenden los hechos siguientes: 1. El 7 de junio de 2011, siendo aproximadamente entre las 17:30 y las 18:00 horas, elementos de la Polic’a de Investigaci—n adscritos a la Fiscal’a Especial de Investigaci—n del Delito, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS), acudieron a bordo de diversos veh’culos no identificados como oficiales, al local de venta de aceites y lubricantes ubicado en la colonia Apatlaco en la delegaci—n Iztapalapa, y sin justificaci—n detuvieron a Germ‡n Heredia Rebollar, Inocencia Rebollar, agraviado 1, agraviado 2 y al adolescente A. Durante la detenci—n no se les inform— sobre sus derechos ni sobre el motivo de la misma. 2. Al momento de la detenci—n, durante su traslado y, posteriormente, en las instalaciones de la Polic’a de Investigaci—n de la Fiscal’a Antisecuestro, Germ‡n Heredia Rebollar, el agraviado 1, Inocencia Rebollar, el agraviado 2 y el adolescente A, fueron golpeados y agredidos verbalmente, incluso los dos primeros asfixiados con una bolsa de pl‡stico, con el prop—sito de que se culparan y proporcionaran informaci—n sobre un secuestro. Las agresiones verbales e intimidaciones se prolongaron aœn cuando ya se encontraban a disposici—n de la autoridad ministerial. 3. El 7 de junio de 2011, a las 23:40 horas, la y los agraviados fueron puestos a disposici—n del agente del ministerio pœblico de la Fiscal’a Antisecuestro que conoc’a de la integraci—n de la averiguaci—n previa FAS/T1/371/11-05.  A Germ‡n Heredia Rebollar, Inocencia Rebollar Garc’a y el agraviado 1 se les relacion— con el delito de secuestro agravado; en tanto al agraviado 2 y al adolescente A se les imput— la comisi—n del delito de resistencia de particulares. 4. El 8 de junio de 2011, a las 5:30 horas, el agente del ministerio pœblico orden— remitir al adolescente A, a la Fiscal’a Central de Investigaci—n para la Atenci—n de Ni–os, Ni–as y Adolescentes a efecto que se determinara su situaci—n jur’dica; donde el 9 de junio de 2011, a las 23:15 horas, se decret— su libertad en raz—n de que se le atribuy— un delito que no era considerado como grave por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal. 5. El 8 de junio de 2011 a las7:15 horas, el  agente del ministerio pœblico, orden— la retenci—n de Germ‡n Heredia Rebollar, Inocencia Rebollar Garc’a, el agraviado 1 y el agraviado 2  por considerar que fueron detenidos en ÒflagranciaÓ. Sin embargo, el 9 de junio de 2011, solicit— la medida de arraigo respecto de  los tres primeros, argumentando en la solicitud de dicha medida, que Žstos hab’an sido retenidos bajo la figura de Òcaso urgenteÓ. El Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal concedi— la orden de arraigo por 30 d’as, y el agraviado 2 obtuvo la  libertad al haberse acogido a la libertad caucional. 6. El 7 de julio de 2011, una vez transcurrido el plazo de 30 d’as, la autoridad judicial orden— levantar la medida de arraigo. La se–ora Inocencia Rebollar Garc’a y el agraviado 1 obtuvieron la libertad, ya que el ministerio pœblico no acredit— su probable responsabilidad en el delito. El agraviado Germ‡n Heredia Rebollar, en esa misma fecha, fue detenido ahora con motivo de una orden de aprehensi—n que libr— en su contra el Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal. 7. El se–or Germ‡n Heredia Rebollar y el agraviado 1, en su estancia en la agencia ministerial y en la audiencia judicial de arraigo, presentaban diversas lesiones que fueron certificadas por el mŽdico legista, incluso muchas de ellas visibles a simple vista.  Adem‡s, el se–or Heredia Rebollar, el 8 de junio de 2011, en su declaraci—n ministerial denunci— la forma en que lo detuvieron y las agresiones f’sicas que sufri—; declaraci—n que ratific— ante la autoridad judicial en la audiencia del arraigo. 8. El agente del ministerio pœblico de la Fiscal’a Antisecuestro y la Jueza 58 de lo Penal del Distrito Federal, no investigaron o implementaron alguna acci—n para que se investigara  las agresiones f’sicas que sufrieron los se–ores Heredia Rebollar y el agraviado 1. 9. El 8 de julio de 2011, el se–or Germ‡n Heredia Rebollar, en su declaraci—n preparatoria que rindi— en el procedimiento penal que se instaur— en su contra en el Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal, reiter— su alegaci—n de tortura, sin que dicha autoridad realizara alguna acci—n para corroborarla o descartarla. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Derechos de la ni–ez en relaci—n con el derecho a la libertad personal                      
  Derecho a la integridad personal (derecho a no ser sometido a ningœn tipo de tortura y otras pena o tratos creueles, inhumanos o degradantes)                      
2014 Cuarto Trimestre 2014 16/2014 CDHDF/II/121/IZTP/09/P1638, CDHUO/II/121/GAM/09/P3178, CDHDF/II/121/GAM/09/P6753, CDHDF/II/122/XOCH/11/P0621, CDHDF/II/121/IZTP/11/P1168, CDHDF/II/121/CUAUH/11/P2451, CDHUN/II/121/IZTP/11/P5041, CDHDF/II/121/IZTP/11/P5115, CDHDF/II/121/IZTP/11/P7441, CDHDF/II/121/IZTP/11/P7510, CDHDF/II/121/GAM/12/P0192, CDHUN/II/121/XOCH/12/P0306, CDHDF/II/121/GAM/12/P2094, CDHDF/II/121/GAM/12/P2210, CDHDF/II/121/GAM/12/P2507, CDHDF/II/121/XOCH/12/P3501, CDHDF/II/121/GAM/12/P3978, CDHDF/II/122/XOCH/13/P1603, CDHUO/II/121/IZTP/13/P4798 y CDHDF/II/121/IZTP/13/P7399 Secretar’a de Salud del Distrito Federal Violaci—n al derecho a la salud y al derecho a la integridad personal de personas privadas de la libertad en centros de reclusi—n del Distrito Federal. Derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en conexidad con el derecho a la vida Durante los a–os 2009, 2011, 2012 y 2013 se iniciaron en esta Comisi—n los expedientes de queja citados, en los cuales se presumi— la violaci—n al derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal de personas privadas de la libertad en los Reclusorios del Distrito Federal. Los hechos de las quejas se dan en el contexto de la especial sujeci—n de las personas privadas de la libertad respecto a la obligaci—n del Estado de garantizar el goce de sus derechos. Se pone de manifiesto una gama de circunstancias que en lo fundamental inciden en la afectaci—n del derecho a la protecci—n de la salud, derivado de  una atenci—n mŽdica deficiente, ya sea por un inadecuado diagn—stico y seguimiento o falta de atenci—n mŽdica oportuna o por la falta de insumos, equipo mŽdico adecuado y personal en las Unidades MŽdicas de los Reclusorios Preventivos Varoniles, Norte, Oriente, Sur y Centro Varonil de Rehabilitaci—n Psicosocial del Distrito Federal, adem‡s de lossiguienteshospitalesdelaSecretar’a de SaluddelDistritoFederal [en adelante ÒSecretar’a de SaludÓ o ÒSSDFÓ]: Hospital General Xoco, Hospital General ÒEnrique CabreraÓ, Hospital General ÒGregorio SalasÓ, Hospital General Ticom‡n, Hospital General Balbuena y Hospital General Iztapalapa. En 18 de los 20 casos que se presentan en la presente Recomendaci—n, se tuvo como desenlace la muerte de las personas. Aceptada/Sujeta a Seguimiento                      
Derecho a la integridad personal, en particular a no ser sometido a tratos inhumanos, crueles y degradantes en el ‡mbito de la salud                      
                     
çrea responsable: Direcci—n Ejecutiva de Segumiento, Fecha de actualizaci—n: 31 / Diciembre /2016, Fecha de validaci—n: 15 / Enero / 2017.