Art’culo 20: Adem‡s de lo se–alado en el art’culo 14, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, deber‡ mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, segœn corresponda, la informaci—n respecto de los temas, documentos y pol’ticas que a continuaci—n se detallan:  
Fracci—n I: Las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda su atenci—n, cuidando en todo momento no difundir informaci—n de acceso restringido;  
2013  
Recomendaciones  
Ejercicio Periodo que se informa (Periodo en que se emite la Recomendaci—n) Nœmero de recomendaci—n Nœmero de expediente Autoridad(es) responsable(s) Descripci—n del caso Derechos humanos violados Descripci—n de la recomendaci—n Estado del cumplimiento V’nculo a la Recomendaci—n  
2013  Peimer Trimestre 2013           01/2013 CDHDF/III/122/XOCH/12/D2939 Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal. Vertimiento de aguas residuales en un cuerpo de agua denominado R’o Santiago en la Delegaci—n Xochimilco por el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. I. Derecho a un medio ambiente
Derecho a la protecci—n, preservaci—n y mejoramiento del medio ambiente
La CDHDF en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art’culos 1¼ y 102 apartado B de Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos [en adelante ÒConstituci—nÓ]; 1, 3 y 17 fracci—n II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y II de su Reglamento Interno, acord— iniciar, el d’a 9 de mayo de 2012 una investigaci—n de oficio con motivo de las notas period’sticas publicadas el mismo d’a, en los peri—dicos ExcŽlsior y La Jornada, las cuales dieron inicio al expediente de queja CDHDF/III/122/XOCH/D2939 para investigar la posible violaci—n del derecho a un medio ambiente sano y al derecho al agua y al saneamiento. De dicha investigaci—n se desprenden los siguientes hechos:

I. 1 El d’a 9 de mayo de 2012, el peri—dico ExcŽlsior public— la nota titulada ÒReclusorio Sur cae en delito ambientalÓ, la cual refleja una entrevista al Director de la Comisi—n Nacional del Agua en el marco de la Segunda Reuni—n Ordinaria del Consejo de Cuenca para el Rescate de R’os, Barrancas y Cuerpos de Agua en el Valle de MŽxico, en la que se difundi— lo siguiente: Ò[l]as descargas negras del Reclusorio sur hacia la presa de San Lucas de Xochimanca agravan la contaminaci—n ambiental y del R’o Santiago, denunciaron habitantes de ese pueblo de Xochimilco.Ó

I. 2. El mismo d’a en el peri—dico La Jornada, se public— una nota con el siguiente encabezado Ò[s]i no mejora la red de distribuci—n del agua, sobrevendr‡ el colapso [É]Ó, en la que expuso, igualmente, el Director de la Comisi—n Nacional del Agua, que si las autoridades locales y federales no dise–aban pronto un esquema para dejar de sobreexplotar los mantos acu’feros subterr‡neos y mejorar la red de distribuci—n, se corr’a el riesgo de sufrir un ÒcolapsoÓ a mediano plazo, por lo que llam— a rescatar los r’os, barrancas y cuencas donde se recargan los mantos fre‡ticos para renovar naturalmente el ciclo h’drico. 

1.3. El R’o Santiago se forma en la parte monta–osa de Tezontitla y San Miguel Topilejo, una parte de su cauce colinda con el Reclusorio Preventivo Varonil Sur [en adelante ÒReclusorio SurÓ] que se ubica al noroeste del Centro Hist—rico de la Delegaci—n Xochimilco. Cauce arriba del Reclusorio Sur mantiene un caudal peque–o que se incrementa a la altura de las salidas de descarga de las aguas residuales del Reclusorio Sur. A esta altura los linderos del citado r’o, corresponden a una zona de categor’a agroecol—gica, lo cual implica que en su recorrido las aguas contaminadas impactan suelo de conservaci—n. Al final del recorrido, el r’o se concentra en el Vaso Regulador de San Lucas Xochimanca, de donde se abastece de agua a las chinampas.
Aceptada/Sujeta a seguimiento  
Secretar’a del Medio Ambiente del Distrito Federal. II. Derecho al agua y al sanamiento
Derecho al saneamiento del agua
 
Sistema de Aguas de la
Ciudad de MŽxico.
 
Delegaci—n Xochimilco.  
2013 Peimer Trimestre 2013           02/2013 CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D5152 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Tortura y otras violaciones a derechos humanos cometidas por servidores pœblicos de la Fiscal’a Especial de Investigaci—n para la Atenci—n del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS) de la PGJDF.
I. Derecho a la libertad y seguridad personales
Derecho a no ser detenido arbitrariamente
Derecho a ser presentado sin demora ante la autoridad que orden— la localizaci—n y presentaci—n
El 13 de agosto de 2009, la se–ora Francia Nelly Henao Agudelo (en adelante, la peticionaria) present— queja ante este Organismo contra agentes de la Polic’a Judicial (hoy Polic’a de Investigaci—n) de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, la PGJDF o Procuradur’a capitalina), la cual se registr— con el nœmero de expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D5152 . De dicha queja, se desprenden los siguientes hechos:                                                                                                                                       

1. El 25 de mayo de 2009, el agente del Ministerio Pœblico, licenciado Juan JosŽ Esparza Zamarripa, adscrito a la Fiscal’a Especial de Investigaci—n para la Atenci—n del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro de la PGJDF (en adelante, la FAS), solicit— a la entonces Polic’a Judicial, la localizaci—n y presentaci—n inmediata del se–or Nino Colman Hoyos Henao (en adelante, el agraviado), para que fuera Òinterrogado y confrontadoÓ, en una averiguaci—n previa iniciada en el 2007, en la que se investigaba el delito de privaci—n ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y en el que la v’ctima de ese il’cito a esa fecha no hab’a sido localizada .

2. El 11 de agosto de 2009, entre las 16:00 y 16:30 horas aproximadamente, al salir el agraviado de su centro de trabajo (ubicado en la calle Hamburgo, en la colonia Ju‡rez, Delegaci—n CuauhtŽmoc, de la Ciudad de MŽxico), fue interceptado por dos agentes de la Polic’a Judicial, de doce presentes. Uno de ellos le mostr— por segundos una hoja y le dijo que estaba detenido. El agraviado no opuso resistencia, pero pregunt— Àc—mo sab’a que realmente eran la autoridad? No le respondieron, s—lo uno de ellos le mostr— su placa. Lo subieron al menos entre tres personas a la parte trasera de un veh’culo Tsuru, color blanco sin balizar, es decir, sin logo o registro institucional alguno

3. Fue trasladado a la FAS. Durante el trayecto se detuvieron en la glorieta del çngel de la Independencia con direcci—n al norte de la ciudad y lo esposaron. La persona que iba con el agraviado en la parte trasera del veh’culo, lo inclin— y meti— la cabeza de Žste debajo de su pierna. Enseguida, lo amenazaron y con groser’as, le dijeron: Òya valiste madre, aqu’ en MŽxico las cosas son diferentesÓ; Ònos contrataron para matarteÓ; Òvas a ver c—mo te hacemos confesarÓ, entre otras.

4. Al llegar a la FAS lo bajaron del veh’culo, esposado y con la cabeza cubierta con una chamarra, en una postura inclinada y caminando r‡pido. Lo metieron a las oficinas de la Polic’a Judicial y all’ continuaron las groser’as y preguntas relacionadas con la v’ctima del delito de secuestro. Lo torturaron mediante pu–etazos en la cabeza y en el cuello. Lo agredieron psicol—gicamente tap‡ndole la cara con pl‡sticos y diciŽndole que si no confesaba, le cortar’an los dedos a Žl y a su madre, entre otras cosas.

5. Posteriormente el agraviado, fue trasladado a la entonces 50» Agencia del Ministerio Pœblico (actualmente Agencia Central de Investigaci—n) para que un mŽdico revisara su estado f’sico.

6. Hasta las 20:38 horas del mismo 11 de agosto de 2009, el agraviado fue puesto a disposici—n del agente del Ministerio Pœblico, Alfonso D’az Pauli, titular del Tercer Turno con Detenido de la Fiscal’a Especial de Investigaci—n para Secuestros de la PGJDF.

7. De los objetos que le fueron encontrados al agraviado al ser detenido, se omiti— entregarle copia del recibo de los mismos. Por otra parte, cabe se–alar que las actuaciones ministeriales se practicaron en el sistema procesador de textos Microsoft Word, no obstante que no exist’a impedimento para utilizar el programa del Sistema de Averiguaciones Previas (SAP) el cual tienen el deber de utilizar.

8. El 13 de agosto de 2009, el Juez 28¼ Penal del Distrito Federal decret— arraigo  al agraviado por un periodo de 30 d’as, por lo que Žste ingres— al Centro de Arraigos para cumplir dicha medida cautelar.

9. El 28 de agosto de 2009, el agente del Ministerio Pœblico ejerci— acci—n penal sin detenido contra el agraviado, por el delito de privaci—n ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro y solicit— a la autoridad judicial el libramiento de la orden de aprehensi—n, la cual fue obsequiada y cumplimentada el 7 de septiembre de 2009, por lo que el agraviado fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante, el RPVO).

10. El agraviado fue sujeto a proceso y sentenciado por el delito referido. Dicha sentencia fue confirmada en la resoluci—n emitida en el recurso de apelaci—n. Actualmente el agraviado se encuentra en reclusi—n. No ha promovido un juicio de amparo directo contra Žsta œltima determinaci—n.

11. Por los hechos de que fue v’ctima el agraviado por parte de agentes de la Polic’a de Investigaci—n, en la Fiscal’a para la Investigaci—n de los Delitos Cometidos por Servidores Pœblicos se inici— una averiguaci—n previa, por los delitos de tortura y robo, en la que se propuso el no ejercicio de la acci—n penal el 8 de febrero de 2011 por el delito de tortura y la reserva por el delito de robo. Dichas propuestas fueron confirmadas el 3 de agosto de 2011 por la Coordinaci—n de Auxiliares del Procurador.

12. El agraviado interpuso juicio de amparo indirecto contra dichas propuestas. El 15 de mayo de 2012, el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal otorg— el amparo al agraviado para efectos de que el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF dejara insubsistente la determinaci—n de 3 de agosto de 2011 y emitiera otra que resolviera la improcedencia del no ejercicio de la acci—n penal por el delito de tortura, en virtud de haberse desatendido durante la indagatoria lo dispuesto por el Protocolo de Estambul y como consecuencia de ello, se ordenara el desahogo de la prueba pericial correspondiente por expertos oficiales que no se desempe–aran en la PGJDF.

La misma autoridad judicial federal no otorg— el amparo y protecci—n al agraviado, respecto al delito de robo, dado que la autoridad acredit— que parte de los objetos se–alados como robados estaban bajo el poder de la misma y no hubo por parte del agraviado razonamiento que lo contradijera.

13. En cumplimiento a la resoluci—n del juicio de amparo referido, se dej— insubsistente el acuerdo de no ejercicio de la acci—n penal referido s—lo respecto al delito de tortura y la Fiscal’a para la Investigaci—n de los Delitos Cometidos por Servidores Pœblicos solicit— en la averiguaci—n previa la intervenci—n de peritos independientes a la PGJDF. La petici—n de la aplicaci—n de la pericial se solicit— al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
No Aceptada  
II. Derecho a la libertad y seguridad personales y a la presunci—n de inocencia
Derecho a no ser arraigado
 
III.   Derecho a la integridad personal
Derecho a no ser sometido a actos de tortura
 
IV.                    Derecho al debido proceso
Derecho a que la autoridad cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento
 
V. Derecho al acceso a la justicia
Derecho a que se investigue eficaz
 y oportunamente 
 
2013 Peimer Trimestre 2013           03/2013 CDHDF/III/121/GAM/08/D0926 Instituto de Vivienda del Distrito Federal Afectaci—n al derecho a la vivienda adecuada a diversas personas, por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal. I.      Derecho a la vivienda adecuada
a. Obligaci—n del Estado de no realizar desalojos forzosos
b. Derecho a la propiedad en el contexto de los desalojos
c. Derecho a la consulta en el contexto de los desalojos
d. Derecho a la seguridad de la tenencia de la tierra en relaci—n con la seguridad jur’dica [certeza jur’dica]
e. Asequibilidad y habitabilidad como elementos del derecho a una vivienda adecuada.
Afectaci—n al derecho a la vivienda adecuada a diversas personas, por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
Donde se derivaron los siguientes casos:

Caso A, expediente: CDHDF/III/121/GAM/08/D0926,
Caso B, expediente: CDHUO/III/122/VC/09/D6010,
Caso C, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/10/D7934,
Caso D, expediente: CDHUP/III/122/CUAUH/11/D1707,
Caso E, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D1865,
Caso F, expediente: CDHDF/III/121/IZTAC/11/D4156,
Caso G, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D4931,
Caso H, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D5420,
Caso I, expediente: CDHDF/III/122/AZCAP/11/D5846,
Caso J, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5830,
Caso K, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/12/D2571,
Caso L, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/12/D4003,
Caso M, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/12/D0086,
Caso N, expediente: CDHDF/III/122/BJ/09/D7071,
Caso O, expediente: CDHDF/III/122/MHGO/11/D7387,
Caso P, expediente: CDHDF/III/122/GAM/10/D8465,
Caso Q, expedientes: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D3299 y CDHDF/III/122/IZTAC/11/D5455,
Caso R, expediente: CDHDF/III/121/GAM/12/D2760,
Caso S, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/12/D1928,
Caso T, expediente: CDHUN/III/122/GAM/10/D6615,
Caso U, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/12/D5149



Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Secretar’a de Seguridad Pœblica
 del Distrito Federal
II.      Derecho al trabajo  
Procuradur’a General de Justicia
 del Distrito Federal
III.      Derecho al acceso a la justicia
a. Debida diligencia en la conducci—n e integraci—n de la investigaci—n
 
IV.      Derecho a la libertad personal y principio de legalidad  
 
 
2013 Peimer Trimestre 2013           04/2013 CDHDF/I/121/AO/11/D1947 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal Mujer detenida arbitrariamente y agredida sexualmente por elementos de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal I.  Derechos a la libertad y seguridad personales La Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones que le confieren  los art’culos 1¼ y 102 apartado B de Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracci—n II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y II de su Reglamento Interno, inici— el 25 de marzo de 2011 una investigaci—n de oficio con motivo de la nota de prensa publicada el d’a 24 del mismo mes y a–o segœn la cual, dos polic’as hab’an sido acusados de abusar sexualmente de una joven a la que hab’a detenido. Con base en lo anterior. Esta Comisi—n abri— el expediente de queja CDHDF/I/121/AO/11/D1947, del cual se desprenden los siguientes hechos:

I.1 El d’a 22 de marzo del 2011 la joven agraviada se encontraba en un lugar de reuni—n conocido como ÒEl Mirador del QuesoÓ en compa–’a de sus amigos con los apodos ÒHaloweenÓ, ÒPatoÓ, ÒIsaacÓ,ÒPel—nÓ y ÒPancitaÓ en donde estuvieron platicando e inhalando PVC.

I.2 A las 20:45 horas lleg— una patrulla tripulada por los polic’as Juan Carlos Rodr’guez Rivera, polic’a primero, y Alberto L—pez Hern‡ndez,  polic’a segundo, ambos adscritos a la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (en adelante SSPDF). Al darse cuenta de la presencia policial en el lugar donde se encontraban, los amigos de la agraviada salieron corriendo qued‡ndose œnicamente ella en dicho lugar. Posteriormente, los polic’as detuvieron a la agraviada, la hicieron ingresar a la patrulla de polic’a y confiscaron la lata de PVC.

I.3. Posteriormente, la agraviada fue llevada a la casa de su hermana en donde se le exigi— a Žsta dinero a cambio de la liberaci—n de aquella. Ante la imposibilidad de la hermana para darles dinero se llevaron a la joven agraviada a un lugar ubicado en ÒTepeacaÓ, en la Delegaci—n çlvaro Obreg—n.

I.4 Una vez all’, estando en un terreno bald’o el polic’a Juan Carlos Rodr’guez Rivera le dijo que c—mo le har’an para pagar la fianza, contest‡ndole Žsta que no ten’a dinero. Inmediatamente despuŽs y estando dentro de la patrulla, el mismo polic’a moj— un pedazo de papel y lo humedeci— con el PVC que hab’a encontrado previamente, y lo puso en la cara de la agraviada para despuŽs violarla v’a vaginal. Mientras la agraviada era agredida sexualmente, el polic’a Alberto L—pez Hern‡ndez, estaba afuera de la patrulla vigilando que nadie se acercara.

1.5 Con posterioridad a la agresi—n sexual la agraviada fue liberada en el lugar conocido como ÒEl QuesoÓ a las 22:20 horas, hora y media despuŽs de su detenci—n. Durante el tiempo de la detenci—n la hoy agraviada no fue llevada ante autoridad competente para que Žsta calificara o no de legal la detenci—n y en su caso, actuara en el marco de su competencia.

1.6 Los hechos fueron denunciados penalmente por la agraviada, ante la Fiscal’a para la Investigaci—n de los Delitos Cometidos por Servidores Pœblicos, dando inicio a la averiguaci—n previa FDS/FDS-2/T-3/00172/11-03. Posteriormente dicha averiguaci—n previa se consign— ante el juez de la causa que libr— las —rdenes de aprehensi—n correspondientes en contra de los dos polic’as. A la fecha, esos polic’as siguen evadidos.

1.7 Luego de instruir el correspondiente procedimiento administrativo el 14 de abril de 2011, la Direcci—n General de Inspecci—n Judicial decreto la suspensi—n temporal de car‡cter preventivo en el empleo, cargo o comisi—n de los polic’as Juan Carlos  Rodr’guez Rivera y  Alberto L—pez Hern‡ndez. Posteriormente, el 9 de abril de 2012, El Consejo de Honor y de Justicia de la SSPDF orden— la destituci—n del empleo de los mismos polic’as.



Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
 
II. Derecho a la integridad personal, en  conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y la protecci—n de la honra y la dignidad.   
 
 
 
 
2013 Peimer Trimestre 2013           05/2013 CDHDF/III/121/BJ/10/D6116 Secretar’a de Salud del Distrito Federal Violaci—n al derecho a la salud, por mala pr‡ctica mŽdica, en agravio de una persona. I. Derechos al disfrute del m‡s alto nivel posible de vida  El 10 de septiembre de 2010 el peticionario interpuso una queja en esta Comisi—n, la cual se registr— con el nœmero de expediente CDHDF/III/121/BJ/10/D6116 de la que se desprenden los siguientes hechos:

¥ El 15 de enero de 2007 el peticionario, en compa–’a de su hermana, acudi— al servicio de urgencias del Hospital General Xoco debido a un dolor que ten’a a la altura del abdomen.

¥ Posterior a su admisi—n, mŽdicos del Hospital le diagnosticaron c‡ncer terminal en el h’gado, indicando a su hermana que el peticionario se encontraba muy grave.

¥ Durante su estancia en el Hospital lo sometieron a procedimientos que no fueron los indicados para diagnosticar su padecimiento; asimismo, fue sometido a una cirug’a que no era requerida ni adecuada.

¥ Aproximadamente 15 d’as despuŽs, por insistencia de sus familiares y bajo su responsabilidad, se le otorg— el alta voluntaria del Hospital General Xoco y acudi— al Instituto Nacional de Cancerolog’a [en adelante ÒINCANÓ], en donde despuŽs de varios estudios descubrieron que no ten’a c‡ncer y fue dado de alta.

¥ Actualmente es atendido en el Instituto Nacional de Ciencias MŽdicas y Nutrici—n Salvador Zubir‡n, con el diagn—stico y tratamiento adecuado su estado de salud ha mejorado significativamente.

¥ El diagn—stico de c‡ncer terminal por el Hospital Xoco da–— de manera grave la integridad psicol—gica del peticionario. Asimismo, la falta de tratamiento y diagn—stico oportuno por parte de dicho Hospital provocaron da–os en su salud y en su patrimonio.


Aceptada/Sujeta a seguimiento  
 
 
 
 
2013 Peimer Trimestre 2013           06/2013 CDHDF/I/121/VC/10/D7463 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Detenci—n arbitraria y cambio de calidad jur’dica dentro del proceso penal de denunciante a probable responsable de la comisi—n de un delito.  I. Derecho a la libertad personal El 1¼ de noviembre de 2010, el peticionario/agraviado Oscar Alba S‡nchez interpuso una queja en contra de servidores pœblicos de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo la Procuradur’a o PGJDF) la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/I/121/VC/10/D7463. Esta Comisi—n a partir de la investigaci—n llevada a cabo, desprende los siguientes hechos:

I.1 El d’a 20 de diciembre de 2009 el agraviado adquiri— en un Òtianguis de autosÓ en Venta de Carpio, ubicado en el municipio de Ecatepec, Estado de MŽxico, un autom—vil blanco, marca Chevrolet, tipo Aveo, modelo 2008, recibiendo por parte del vendedor la llave del autom—vil y el original de la tarjeta de circulaci—n de dicho autom—vil. 

I.2 El d’a 30 del mismo mes y a–o, el agraviado solicit— el apoyo de elementos de la Secretar’a de  Seguridad Pœblica del Distrito Federal (SSPDF), ya que pensaba que unos sujetos le estaban robando el veh’culo anteriormente mencionado. Al momento en que fueron detenidas las personas que presuntamente se robaban el  veh’culo, Žstos se–alaron ser empleados de una empresa dedicada al arrendamiento de veh’culos (en lo sucesivo Òla empresaÓ) y que ese autom—vil se hab’a dado en arrendamiento el d’a 15 de diciembre del 2009 sin que lo haya devuelto el arrendatario. Por esa raz—n, procedieron a rastrearlo v’a satŽlite y al encontrarlo se lo llevaron con el duplicado de la copia de la llave que ellos guardan.

I.3 Posteriormente los agentes de polic’a decidieron detener a todas las personas, incluyendo al agraviado para ponerlos a disposici—n del Ministerio Pœblico. Una vez que fueron puestos a disposici—n, funcionarios de la Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia VC-1, de la PGJDF  iniciaron la averiguaci—n previa FVC/VC-1/T3/02906/09-12, donde le dieron inicialmente al agraviado la calidad de denunciante, y posteriormente le cambiaron su situaci—n jur’dica a la de probable responsable de los delitos de encubrimiento por receptaci—n y utilizaci—n de tarjeta de circulaci—n falsa para identificar veh’culos automotores, procediendo a acordar la formal retenci—n del mismo, Una vez transcurrido el tŽrmino constitucional de cuarenta y ocho horas el agente del Ministerio Pœblico ejerci— acci—n penal por el delito de utilizaci—n de tarjeta de circulaci—n falsa para identificar veh’culos automotores y traslad— al hoy agraviado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

I.4 El 7 de enero del 2010 el Juez que conoci— el asunto determin— que no hab’a elementos para iniciar un proceso en contra del agraviado y que la consignaci—n del Ministerio Pœblico hab’a sido infundada.

1.5 Posteriormente, el 8 de febrero de 2010 el agraviado denunci— a los servidores pœblicos de la  Coordinaci—n Territorial de Seguridad Pœblica y Procuraci—n de Justicia VC-1, que intervinieron en su detenci—n, ante la Fiscal’a para la Investigaci—n de los Delitos Cometidos por Servidores Pœblicos (en adelante Fiscal’a para Servidores Pœblicos), dando inici— a la averiguaci—n previa FSP/B/T1/228/10-02 por el delito de prevaricato. Sin embargo, ante las deficiencias que se presentaban en la integraci—n de dicha averiguaci—n previa, el agraviado decidi— denunciar a los servidores pœblicos involucrados en la integraci—n e investigaci—n de la misma, dando inicio a la averiguaci—n previa FSP/B/T2/1833/10-08.



No Aceptada  
II. Derechos de las v’ctimas o personas ofendidas  
III. Derecho de acceso a la justicia.  
 
 
2013 Segundo Trimestre 2013           07/2013 CDHDF/I/121/CUAUH/12/D7581  Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. Violaciones a derechos humanos en el contexto del operativo policial del 1 de diciembre de 2012 denominado por autoridades del Distrito Federal ÒTransmisi—n del Poder Ejecutivo FederalÓ y ÒPalacio NacionalÓ. I. Derechos a la seguridad ciudadana La Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal atendiendo la gravedad de los eventos suscitados en la Ciudad de MŽxico en torno al operativo policial denominado ÒTransmisi—n del Poder Ejecutivo FederalÓ y ÒPalacio NacionalÓ (en lo sucesivo el operativo), en ejercicio de su mandato constitucional y legal a partir el 1 de diciembre de 2012, implement— de manera oficiosa una serie de acciones tendientes a la protecci—n, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas relacionadas en el caso, en virtud de lo cual se solicit— la implementaci—n de diversas medidas precautorias, y visitadores y visitadoras adjuntas desde esa fecha acudieron a las instalaciones de la Fiscal’a Central de Investigaci—n de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante agencia 50), instancia a la que fueron remitidas las personas detenidas a quienes se entrevistaron, as’ como a sus familiares, abogados y  autoridades, adem‡s de autenticar declaraciones y hechos que acontecieron en su presencia.

De manera paralela a esas acciones oficiosas, en el periodo comprendido entre el 1 y el 10 de diciembre de 2012, las personas peticionarias Marco Antonio L—pez Galicia, Adri‡n Alejandro Pacheco Monta–o, Peticionaria 1, Marcos Uriel Polo Guzm‡n, Jokczan Ru’z Vargas, Peticionaria 2, Alma Adriana Jasso D’az,  HaydŽ Noemi L—pez Mart’nez, Mar’a de los çngeles Rodr’guez Arzate, Peticionaria 3, Peticionaria 4, Katina Vackimes Serret, Iv‡n Pedroza Reyes, Marisol G—mez GutiŽrrez, Patricia Mart’nez Gonz‡lez y la Oficina de Defensor’a de los Derechos de la Infancia, A.C., interpusieron queja contra autoridades de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (en lo sucesivo SSPDF), de la Procuradur’a General de Justicia (en adelante Procuradur’a o PGJDF) y de la Subsecretar’a de Sistema Penitenciario del Distrito Federal por hechos cometidos durante y posterior al operativo las cuales se registraron bajo los expedientes que al rubro se citan.

Por otra parte, la Comisi—n conforme a lo dispuesto en los art’culos 1¼ y 102 apartado B de Constituci—n Pol’tica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracci—n II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y IV de su Reglamento Interno, el d’a 5 de diciembre de 2012, acord— iniciar investigaci—n de oficio, con motivo de hechos presuntamente constitutivos de violaciones a derechos humanos cometidos por elementos de la SSPDF durante el operativo en agravio de Ana Lilia Yepez Cancino.
De las diecisŽis investigaciones se determin— su acumulaci—n mediante acuerdos de fecha 7, 8 y 9 de enero, 1 y 27 de febrero todos del 2013. La CDHDF a partir de la investigaci—n llevada a cabo desprende los hechos siguientes:

1. La Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal, plane— y organiz— el operativo con la misi—n de garantizar durante los actos pœblicos del 1 de diciembre de 2012 el orden pœblico, la integridad f’sica y patrimonial de las personas, la protecci—n de lugares considerados como estratŽgicos y la prevenci—n de conductas delictivas.

2. La Polic’a de Investigaci—n del Distrito Federal, tambiŽn particip— en el operativo.

3. El operativo del 1 de diciembre de 2012, se vio superado por causas de facto, que afectaron la seguridad personal tanto de los manifestantes como de los servidores pœblicos que participaron en el operativo, as’ como bienes pœblicos y privados.

4. La CDHDF document— que en el marco del operativo, al menos se detuvo a 99 personas, de las cuales, s—lo 97 fueron puestas a disposici—n de la Fiscal’a Central de Investigaci—n de la PGJDF, bajo el argumento que fueron detenidas cuando cometieron da–os a personas y bienes tanto pœblicos como privados.

5. Algunas de las personas detenidas presentaron lesiones y golpes.

6. El operativo en su ejecuci—n afect— a personas que se manifestaban de manera pac’fica.

Parcialmente Aceptada/Sujeta a Seguimiento  
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. II. Derechos a la seguridad ciudadana  
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal. III. Derecho a la integridad personal  
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.  IV.Derecho a la manifestaci—n y a la protesta  
 
2013 Segundo Trimestre 2013           08/2013 CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D0208  Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal. Ejecuciones arbitrarias  y falta de mecanismos de seguimiento y supervisi—n en distintos aspectos, que propician la muerte de civiles.
¥ Agentes de la Polic’a de Investigaci—n de la Procuradur’a General de Justicia, y
¥  Polic’as de la Secretar’a de Seguridad Pœblica, ambas instituciones del Distrito Federal.
I. Derecho a la vida I.1. Caso A, expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D0208
El 12 de enero de 2013, aproximadamente entre la 01:00 y 02:00 horas, la persona agraviada 1 , de 22 a–os de edad, y su amigo, la persona agraviada 2, de 17 a–os de edad, fueron detenidos sin motivo legal por el agente de la Polic’a de Investigaci—n Luis Guillermo Flores Capetillo que tripulaba la patrulla 03094 de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, la PGJDF o la Procuradur’a capitalina), a las afueras del Bar Living, ubicado en avenida Bucareli, colonia Ju‡rez, Delegaci—n CuauhtŽmoc. Horas m‡s tarde, las personas agraviadas fueron encontradas sin vida en la colonia Agr’cola Oriental, Delegaci—n Iztacalco.
I.2. Caso B, expediente CDHDF/IV/122/TLAL/12/D7293
El 18 de noviembre de 2012, en la calle de Ferrocarril de Cuernavaca, colonia Chimilli, Delegaci—n Tlalpan, el polic’a auxiliar de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (en adelante, la SSPDF), JosŽ çngel Serrano Romero, tripulante de la patrulla P-6745, sin motivo que lo justificara dispar— su arma de fuego  contra varias personas: un joven  perdi— la vida a causa de las lesiones que sufri— (la persona agraviada 1),  y 2 personas m‡s resultaron heridas a causa de los disparos que recibieron en diversas partes de su cuerpo (las personas agraviadas 2 y 3, respectivamente).
I.3. Caso C, expediente CDHDF/IV/121/BJ/12/D6620 (y su acumulado CDHDF/IV/121/BJ/11/D6670)
El 29 de octubre de 2011, en una de las calles de la colonia Postal, de la Delegaci—n Benito Ju‡rez, la persona agraviada indebidamente recibi— dos impactos de bala por parte del polic’a preventivo de la SSPDF Humberto Barrag‡n Rojas, placa 896906, tripulante de la patrulla P85-27. Minutos despuŽs el joven muri—.
I.4. Caso D, expediente CDHDF/IV/122/IZTAC/11/D4594
El 20 de julio de 2011, en la colonia Janitzio, de la Delegaci—n Venustiano Carranza, elementos de la Polic’a Preventiva de la SSPDF, dispararon contra la persona agraviada que tripulaba una motocicleta, junto con otras personas, despuŽs de una persecuci—n por parte de polic’as preventivos,  por diversas calles de las Delegaciones Iztacalco y Venustiano Carranza. La persona agraviada muri—.
I.5. Caso E, expediente CDHDF/IV/121/GAM/10/D3407
El 26 de mayo de 2010, en la colonia Guadalupe Tepeyac, de la Delegaci—n Gustavo A. Madero, el agente de la Polic’a de Investigaci—n V’ctor Manuel Rangel Cabrera, de la PGJDF, que ese d’a no se present— a laborar,  transitaba a bordo de su motocicleta;  se impact— contra un taxi conducido por la persona agraviada; el servidor pœblico aludido se dirigi— con el conductor de dicho autom—vil, con quien discuti—, sac— su arma de cargo y le dispar—, ocasion‡ndole su muerte.
I.6. Caso F, los datos tanto del registro como del expediente se omiten, considerando que  las personas agraviadas indirectas no otorgaron su consentimiento a este Organismo para hacer pœblicos los hechos, por lo que los detalles del caso, as’ como la informaci—n que pudiera permitir identificar el caso o a las v’ctimas, se mantienen en reserva. No obstante, considerando que se trata de una violaci—n grave a derechos humanos, para este Organismo es importante se–alarlo.
Los hechos est‡n asociados a que un joven, sin motivo alguno, recibi— un impacto de bala por un agente de la Polic’a de Investigaci—n. Con motivo de ello la persona agraviada muri—.
Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
 
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal. II. Derecho de acceso a la justicia.   
 
 
2013 Segundo Trimestre 2013           09/2013 CDHDF/121/07/VC/D4610-II Secretar’a de Salud del Distrito Federal Mala pr‡ctica mŽdica. Violaciones al derecho a la salud, vida e integridad de personas privadas de la libertad en Reclusorios del Distrito Federal. 
I. Derecho a la vida por negligencia mŽdica 1.1 Caso 1

El 17 de agosto del 2007, se recibi— en esta Comisi—n una queja a la que se le asign— el nœmero de expediente CDHDF/121/07/VC/D4610-II, en la que el peticionario 1 manifest— que a su hijo, agraviado 1, lo detuvieron el 31 de julio de 2007, al sufrir un accidente automovil’stico cuando manejaba una motocicleta.

Debido a las lesiones derivadas del accidente de tr‡nsito, fue referido al Hospital General Balbuena, donde permaneci— hasta el 1 de agosto de 2007, fecha en la que lo trasladaron al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, siendo ubicado en la Unidad MŽdica. Dado el estado de salud que presentaba el agraviado 1, ese mismo d’a fue referido al Hospital General Xoco y al Hospital General RubŽn Le–ero, siendo que en ninguno de los dos hospitales lo aceptaron.

Por lo anterior el personal de la Unidad MŽdica del Reclusorio Norte tom— la decisi—n de hospitalizarlo en la propia Unidad MŽdica, en donde se le mantuvo en reposo absoluto y bajo observaci—n, pero sin atenci—n ortopŽdica especializada. Posteriormente, el 29 de octubre de 2007, personal de la Unidad MŽdica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte refiri— al agraviado 1 al Hospital General Balbuena, en donde tampoco fue atendido debido a que no contaban con su kardex y no se hab’a hecho el pago por consulta equivalente a $14.00 (catorce pesos 00/100 m.n.), motivo por el que no fue tratado en dicho hospital siendo reingresado a la Unidad Hospitalaria del Reclusorio Norte.

El d’a 5 de noviembre fue nuevamente referido al Hospital General Balbuena en donde fue valorado y diagnosticado. Se le indic— valoraci—n por cirug’a pl‡stica reconstructiva ya que del mismo accidente automovil’stico sufri— lesiones en la mano derecha, y para la atenci—n de la fractura de la cadera se le dio cita seis semanas despuŽs, y se le envi— al reclusorio de origen.  

El 6 de noviembre de 2007 el agraviado 1 fue dado de alta del servicio mŽdico del Reclusorio Preventivo Varonil Norte para ser ubicado en el ‡rea de poblaci—n del propio centro.

HabiŽndose cumplido las seis semanas para la valoraci—n indicada por ortopedia, el personal de la Unidad MŽdica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte omiti— referirlo al nosocomio para su consulta.

Posterior a la omisi—n de referencia al servicio de ortopedia, fue hasta el 23 de junio de 2008 cuando lo valoraron en el Hospital General Balbuena en el servicio de Ortopedia y se le indic— al agraviado que ya presentaba fractura consolidada, y que requer’a rehabilitaci—n de extremidades, no obstante, la Unidad MŽdica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, no le dio seguimiento al tratamiento prescito por el Hospital General Balbuena, ni se hicieron las gestiones necesarias para canalizarlo a rehabilitaci—n, por lo que a la emisi—n de la presente recomendaci—n, el agraviado 1 presenta diversas secuelas como dificultad para caminar as’ como para realizar acciones b‡sicas de movilidad.

En cuanto al expediente acumulado, en el a–o 2010, el mismo peticionario 1 manifest— que su hijo, ya identificado como agraviado 1, nuevamente requiri— atenci—n mŽdica por problemas g‡stricos, as’ como dificultad para respirar por desviaci—n de septum nasal, requiriendo intervenci—n quirœrgica sin que a la fecha haya recibido la atenci—n adecuada.

1.2  Caso 2.

El 4 de agosto de 2008, se inici— una queja a la que se le asign— el nœmero de expediente CDHDF/II/121/IZTP/08/P4485 con motivo de la comparecencia que realiz— el peticionario 2, quien manifest— que su hijo, agraviado 2, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y desde el mes de enero del 2008, constantemente se enfermaba del est—mago, presentaba pŽrdida de peso, fiebre y diarrea; sin embargo, en el servicio mŽdico del centro œnicamente le proporcionaban pastillas para el dolor e infecci—n, las cuales no lo curaban y conforme iba pasando el tiempo su estado de salud empeoraba. En la Unidad MŽdica el interno fue valorado en cuatro ocasiones, el 3 de junio, 22 de junio, 23 de junio y el 4 de julio todos de 2008, sin que se le realizaran estudios de gabinete oportunos ni seguimiento especializado a la evoluci—n de su padecimiento, motivo por el cual hasta el 9 de julio del 2008 fue trasladado al servicio de urgencias del Hospital General Xoco.

Al momento del ingreso del agraviado 2 al referido nosocomio, se le hospitaliz—, y ese mismo d’a se le practic— laparotom’a exploradora por presentar s’ntomas de apendicitis; despuŽs de dicha intervenci—n, permaneci— con el abdomen abierto y se le realizaron diversos lavados de cavidad, le extrajeron un segmento de intestino para su an‡lisis.

Fue hasta el an‡lisis patol—gico del segmento de intestino del agraviado que se detect— la presencia de granulomatosis en el intestino delgado y grueso, que suele ser compatible con tuberculosis intestinal, motivo por el cual se solicit— se le practicara al agraviado 2 la prueba de Elisa, report‡ndose positivo el 1 de agosto.

El agraviado falleci— el 4 de agosto del 2008.
 
1.3 Caso 3.

El 26 de agosto del 2008, se inici— el expediente CDHDF/II/121/XOCH/08/P4981 con motivo de la comparecencia que realiz— el peticionario 3, quien manifest— que su hijo, agraviado 3, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur y desde hac’a aproximadamente a–o y medio presentaba diversos padecimientos, como pŽrdida de peso, dolor de cabeza, disminuci—n en la capacidad visual, esofagitis, gastritis, duodenitis, y es—fago de barret. Acud’a de forma recurrente al servicio mŽdico, pero en muchas ocasiones no le brindaban la atenci—n, porque no hab’a fichas y cuando se la proporcionaban, œnicamente le brindaban la atenci—n de forma superficial, d‡ndole tratamiento exclusivamente para los padecimientos g‡stricos, sin practicarle estudios de forma oportuna, ni brindarle un diagn—stico certero sobre todos los s’ntomas que presentaba.

Para el mes de septiembre del 2008, el estado de salud del agraviado 3, se encontraba muy deteriorado, ya que presentaba cefalea intensa, dolor de cuello, mareos y disminuci—n visual. Fue atendido sobre estos padecimientos œnicamente en la Unidad MŽdica del Reclusorio Sur, pero dado que su estado de salud se deterioraba, ya que no sosten’a la marcha, fue referido al Hospital General Xoco.

El agraviado fue atendido por primera vez en la Unidad MŽdica del Reclusorio Sur para el tratamiento de estos padecimientos en mayo de 2007, y fue hasta el 17 de abril de 2008, es decir, un a–o y un mes despuŽs, cuando la Unidad MŽdica del Reclusorio Sur report— que presentaba, previa realizaci—n de endoscop’a realizada en el Hospital General de Xoco el 17 de abril de 2008, esofagitis grado B de los çngeles, probable es—fago de Barret, gastritis qu’mica biliar de cuerpo y antro y duodenitis, por lo que fue trasladado para su atenci—n mŽdica especializada a la Torre MŽdica Tepepan el 13 de mayo de 2008, en d—nde s—lo estuvo un d’a para efectos del diagn—stico.
 
El mismo 13 de mayo de 2008, el agraviado 3 fue reingresado al Reclusorio Sur, en donde fue ubicado en el ‡rea de poblaci—n siendo atendido en la Unidad MŽdica por el ‡rea de consulta externa.

El 8 de enero de 2009, por las gestiones realizadas por esta Comisi—n, fue referido al Hospital Ju‡rez de MŽxico para que lo valorara la especialidad de gastroenterolog’a, siendo que de dicha atenci—n se le valor— con enfermedad por reflujo gastroesof‡gico complicada con esofagitis grado B de los çngeles, a descartar probable es—fago de Barret EAP gastropat’a probable biliar y par‡lisis facial izquierda.  

El mismo d’a fue nuevamente reingresado al Reclusorio Sur, ya que œnicamente se le dio la atenci—n por consulta externa, siendo que nuevamente fue ubicado en ‡rea de poblaci—n del propio centro carcelario.

El 16 de enero de 2009, el personal de la Unidad MŽdica del Reclusorio Sur atendi— al agraviado 3 por cefalea de predominio occipital ocasional y pŽrdida de peso de aproximadamente 8 kg. Por lo que adem‡s de los diagn—sticos previos se le determin— cervicalgia.

El 26 de enero de 2009, el interno fue referido al Hospital General Xoco por presentar cuadros de cefaleas acompa–ados de visi—n borrosa, lo que le imped’a la deambulaci—n por s’ mismo.

En el Hospital General Xoco fue valorado por la especialidad de neurolog’a determinando que presentaba, por lo menos, cuatro meses de evoluci—n de la cefalea y de la visi—n borrosa, motivo por el cual el 27 de enero, luego de practicarle una tomograf’a, se le diagnostic— hidrocefalia, gran dilataci—n del sistema ventricular, edema transependimario, surcos y cisuras colapsadas y lesi—n a nivel cerebelo que afecta IV ventr’culo (probable tumor).

El 11 de febrero de 2009, se le practic— al agraviado 3 una craniectom’a suboccipital y resecci—n de tumor, no obstante su estado de salud continu— en deterioro, siendo que finalmente el agraviado falleci— en el Hospital General Xoco el 20 de febrero de 2009.


1.4 Caso 4

El 19 de noviembre de 2008, se inici— el expediente CDHDF/II/121/IZTP/08/P6836 con motivo del escrito interpuesto por la peticionaria 4, quien manifest— que su hijo, agraviado 4, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, presentaba problemas renales, hab’a sido referido a diversos hospitales y no le brindaban la atenci—n mŽdica oportuna.

Sus padecimientos renales se complicaron y aun cuando fue referido en cuatro ocasiones al Hospital General Xoco, y dos al Hospital General RubŽn Le–ero, no fue sino hasta el 9 de diciembre de 2008 que se le intern— en la Torre MŽdica Tepepan, cuando fue valorado por la especialidad de urolog’a, en donde se determin— que se ten’a que descartar probable c‡ncer testicular. Un mes despuŽs de los hechos, en concreto, el 5 de enero de 2009 el agraviado falleci—, siendo tratado, previo a su deceso, en el Instituto Nacional de Cancerolog’a.
1. 5 Caso 5

El 3 de abril de 2009, se inici— el expediente CDHDF/II/121/IZTP/09/P1983 con motivo del escrito remitido por la Comisi—n Nacional de los Derechos Humanos, interpuesto por la peticionaria 5, quien manifest— que su hijo, agraviado 5, permanec’a privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, que derivado de un impacto de bala que sufri— en el a–o de 1993, era paraplŽjico y presentaba incontinencia urinaria, por lo que ten’a que utilizar una sonda para orinar.

Derivado de la insensibilidad en ambas extremidades y de la inmovilidad en la que se encontraba, presentaba diversas escaras en las piernas y cintura, que oscilaban entre 1 y 10 cm aproximadamente. Requer’a atenci—n mŽdica y curaciones permanentes, limpieza de llagas para evitar que Žstas se le complicaran, no obstante que sus compa–eros de estancia le realizaban las curaciones, en el servicio mŽdico del reclusorio ten’an conocimiento de su caso, pues constantemente era hospitalizado ya que reca’a. Las œlceras se le infectaban, presentaba diarreas, v—mitos y debilidad de forma peri—dica, pero una vez que le realizaban las curaciones y le suministraban suero, lo daban de alta, con la indicaci—n de que pod’a regresar en caso de urgencia.

El 29 de marzo del 2009, volvi— a presentar este cuadro cl’nico, por lo que fue valorado en la Unidad MŽdica, se le diagnostic— aumento de frecuencia cardiaca, desequilibrio hidroelectrol’tico, probable sepsis y anemia, por lo que fue trasladado al Hospital General Xoco, lugar donde en esa misma fecha falleci—.

1.6 Caso 6

Esta Comisi—n inici— el expediente CDHDF/II/122/IZTP/09/P5644 derivado de la solicitud interpuesta por la peticionaria 6 en representaci—n del agraviado 6, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro de Readaptaci—n Social Varonil Santa Martha Acatitla.
La peticionaria manifest— que el 27 de agosto del 2009, recibi— una llamada telef—nica proveniente del Hospital General Iztapalapa (Comunidad Econ—mica Europea), mediante la cual le informaron que el agraviado estaba llegando ah’.
El 28 de agosto del 2009, pudo ingresar a visita y observ— que el agraviado se encontraba muy mal de salud y no estaba recibiendo la atenci—n mŽdica adecuada. Desde el d’a anterior, lo ten’an en una silla con suero y sent’a mucho fr’o.
El 29 de agosto del 2009, fue llevado al ‡rea de medicina interna, donde lo encontr— descuidado, es decir, temblando de fr’o, delirando y no hab’a ninguna enfermera que lo pudiera atender. Busc— a una enfermera quien le dijo que la familia deb’a llevar las cobijas porque ah’ no hab’a.
En varias ocasiones solicit— a personal mŽdico del Hospital General Iztapalapa, informes respecto a la situaci—n del agraviado, quien de forma dŽspota y sin permitir alguna pregunta, le indic— que se encontraba grave y que era su responsabilidad, sin dar una explicaci—n respecto del tratamiento al que lo someter’a y lo que se esperaba de ello.
A fin de poder atender al agraviado, solicit— un pase de 24 horas, mismo que le negaron argumentado que por ser un reo eso era imposible; sin embargo, cada vez que ingresaba la familia a visitarlo, notaron que se encontraba sin atenci—n.
El 3 de septiembre de 2009, personal del hospital le solicit— a la familia llevaran Trimetropim/Sulfatmetoxazol en ampolletas 160/800 MG, la cual se hab’a prescrito desde el 1 de septiembre del 2009, adem‡s, fue hasta entonces que se solicit— la autorizaci—n para que le practicaran a su familiar estudios para la detecci—n del virus de inmunodeficiencia humana, con la finalidad de determinar un tratamiento adecuado.
Posteriormente, el agraviado falleci—, derivado de los padecimientos que presentaba.

1.7 Caso 7

El 4 de noviembre de 2009, se inici— el expediente CDHUS/II/121/XOCH/09/P6956 con motivo de la comunicaci—n telef—nica que realiz— la peticionaria y agraviada 7, quien manifest— que se encontraba privada de la libertad en el Centro Femenil de Readaptaci—n Social Tepepan.

La peticionaria y agraviada 7, presentaba ictericia desde el mes de octubre del 2009 y un fuerte dolor en el ‡rea del est—mago; por ello, acudi— al servicio mŽdico de ese centro de reclusi—n, donde le realizaron diversos ex‡menes mŽdicos y le proporcionaron medicamentos, incluso, determinaron referirla al Hospital General Iztapalapa, lugar en donde la valoraron, pero en cuatro ocasiones que fue referida, le se–alaron que deb’a seguir el protocolo de atenci—n por consulta externa en la especialidad de cirug’a general.

Dado que su estado de salud se deterioraba, el 4 de noviembre del 2009, fecha que interpuso la queja en este Organismo, fue trasladada al ‡rea de urgencias del Hospital General la Villa, donde permaneci— hasta el d’a 20 de noviembre del 2009, fecha en que falleci— con probable diagn—stico de insuficiencia hep‡tica secundaria a c‡ncer de ves’cula con met‡stasis a h’gado.

1.8 Caso 8

El 4 de noviembre de 2009, se inici— el expediente CDHDF/II/122/GAM/09/P6392 con motivo de la comunicaci—n telef—nica que present— la peticionaria 8, quien manifest— que el agraviado 8, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

El agraviado 8 padec’a diabetes mellitus y aœn cuando acud’a de forma peri—dica al servicio mŽdico del centro de reclusi—n, y fue tratado en los Hospitales Generales La Villa y Ticom‡n, no se estableci— un seguimiento adecuado y oportuno. El 4 de noviembre del 2009, present— complicaciones de diabetes, retinopat’a y deficiencia renal que descompens— su estado de salud, por lo que fue trasladado al Hospital de Especialidades MŽdicas ÒDr. Belisario Dom’nguezÓ, donde falleci—.

1.9 Caso 9

El 17 de mayo de 2010, esta Comisi—n inici— el expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P3119 derivado de la comparecencia personal realizada por la peticionaria 9, quien manifest— que el agraviado 9, se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

Se–al— la peticionaria que el agraviado se enferm— del est—mago y acudi— al servicio mŽdico, donde le diagnosticaron infecci—n, prescribiŽndole unas pastillas. Le dijeron que le iban a hacer unos estudios cl’nicos para saber quŽ es lo que ten’a; sin embargo, nunca se los practicaron bajo el argumento de que el interno no se hab’a presentado.

A–adi— que estuvo recibiendo llamadas telef—nicas de un interno, quien le informaba que su hermano continuaba mal, pero se–ala que el personal del servicio mŽdico nunca lo quiso trasladar a un Hospital del Gobierno del Distrito Federal, sino hasta el 11 de mayo, fecha en la que fue referido al Hospital General la Villa por presentar dolor abdominal con evoluci—n de doce d’as.

El diagn—stico de los mŽdicos tratantes fue que presentaba fiebre tifoidea, hepatitis viral y finalmente dijeron que posiblemente se trataba de c‡ncer o SIDA, pero nunca le realizaron an‡lisis para saber quŽ ten’a. Ese mismo d’a falleci—, pero en el acta de defunci—n la doctora que redact— el documento, manifest— que su hermano lleg— con exceso de aliento alcoh—lico, siendo que su familiar no inger’a Žste tipo de bebidas, incluso, en el certificado mŽdico que le entregaron hay varios errores de tiempo, modo y lugar.

1.10 Caso 10

El 27 de enero de 2011, se inici— el expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P0548, derivado de la comunicaci—n formulada por la peticionaria 10, quien manifest— que el agraviado 10, interno en la Penitenciar’a del Distrito Federal, fue llevado de urgencia al Servicio MŽdico de esa instituci—n, debido a que ten’a mucha fiebre y diarrea. El 23 de enero de 2011, los doctores le indicaron que le realizaron un examen y result— que era portador de VIH, por lo que permanec’a hospitalizado.

En los d’as siguientes, personal de esta CDHDF solicit— informaci—n sobre la evoluci—n del paciente a personal de la Unidad MŽdica, gestiones de las que se obtuvo que el agraviado result— positivo a VIH mediante prueba r‡pida, estuvo hospitalizado en la Unidad MŽdica de la Penitenciar’a del Distrito Federal, pero no present— mejor’a, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital de Especialidades de la Ciudad de MŽxico Dr. Belisario Dom’nguez, donde falleci— el 17 de febrero del 2011.

Destaca que en enero de 2009 se le practic— una prueba r‡pida cuyo resultado fue positivo; sin embargo, no existe constancia en el expediente de que se haya solicitado la prueba confirmatoria (western blod).
Aceptada/Sujeta a seguimiento  
 
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal II. Derecho a la salud  
III. Derecho a la integridad f’sica  
 
2013 Segundo Trimestre 2013           10/2013 CDHDF/III/122/CUAUH/08/D3790 Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Incumplimiento de laudos, sentencias y otras resoluciones firmes en los ‡mbitos laboral y administrativo, por parte de diversos —rganos y autoridades de la Administraci—n Pœblica del Distrito Federal. I. Derecho a la vida por negligencia mŽdica En 66 casos, tanto individuales como colectivos, investigados a travŽs de 64 expedientes de queja, esta Comisi—n constat— que diversas autoridades y —rganos de la Administraci—n Pœblica del Distrito Federal son omisos en el cumplimiento de laudos as’ como sentencias y otras resoluciones firmes en los ‡mbitos laboral y administrativo.


Caso 1. Varios peticionarios (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D3790)
Caso 2. Emilio Hern‡ndez Ortiz (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/10/D6430)
Caso 3. Peticionaria 3 (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D5372)
Caso 4. Carlos Ernesto Ponce Espejel (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D7506)
Caso 5. Peticionario 4 (Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/12/D0338)
Caso 6. Peticionaria 5 (Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/12/D0599)
Caso 7. Peticionario 6 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D1796)
Caso 8. Roberto Su‡rez Rabling (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D1954)
Caso 9. Pablo D’az Hern‡ndez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2748)
Caso 10. RubŽn Serv’n Pe–a (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2816)
Caso 11. Carlos Gonz‡lez Merino (Expediente CDHDF/V/122/BJ/12/N2826)
Caso 12. Peticionario 7 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2859)
Caso 13. Peticionaria 8 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2915)
Caso 14. Carlos Reyes Corona (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D2998)
Caso 15. Peticionario 9 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D3031)
Caso 16. Fernando Agust’n L—pez Gonz‡lez (Expediente CDHUS/V/121/CUAUH/12/D3056)
Caso 17. Salvador Reyes JimŽnez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/N3508)
Caso 18. Alejandro L—pez V‡zquez (Expediente CDHDF/V/121/BJ/12/D3559)
Caso 19. Ana Laura D’az Cuadrilla (Expediente CDHUS/V/121/CUAUH/12/D3660)
Caso 20. Julio CŽsar Aguilar Lugo (Expediente CDHDF/V/121/BJ/12/D3844)
Caso 21. Peticionario 10 (Expediente CDHDF/V/121/IZTAC/12/D3896)
Caso 22. V’ctima 11 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D4043)
Caso 23. Peticionario 12 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D4075)
Caso 24. çngel Contreras Barrios (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D4863)
Caso 25. Peticionario 13 (Expediente CDHDF/V/122/IZTAC/12/D4903)
Caso 26. Edgar Ulises L—pez V’quez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D5676)
Caso 27. Patricia Sol’s Bello Ortiz (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D5753)
Caso 28. Agust’n Albarr‡n Morales (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D5806)
Caso 29. Rosalba Alonso Olmedo y otros (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/12/D6010)
Caso 30. Manuel Trejo Calva (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D6214)
Caso 31. Guadalupe Aguilar ValdŽs (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7016)
Caso 32. Peticionario 14 (Expediente CDHDF/V/122/BJ/12/D7061)
Caso 33. Javier Guijosa Castro (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7496)
Caso 34. Peticionaria 33 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7506)
Caso 35. Adolfo Armando Vivas Gonz‡lez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7529)
Caso 36. JosŽ Eduardo Alba Flores (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7539)
Caso 37. Pascual Gordillo Solorio (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7805)
Caso 38. Peticionario 15 (Expediente CDHDF/V/121/GAM/13/D0185)
Caso 39. Maricarmen C‡zares Mill‡n (Expediente CDHDF/V/121/BJ/13/D0204)
Caso 40. Peticionario 16 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0383)
Caso 41. V’ctima 17 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0530)
Caso 42. V’ctima 18 (Expediente CDHDF/V/121/IZTAC/13/D0537)
Caso 43. Olivia Luna Jara (Expediente CDHDF/V/121/COY/13/D0545)
Caso 44. Peticionario 19 (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D0959)
Caso 45. Gerardo Acosta De Lago (Expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D0974)
Caso 46. V’ctima 20 (Expediente CDHDF/V/121/AZCAP/13/D1641)
Caso 47. Peticionario 21 (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/11/D2408)
Caso 48. Peticionario 22 (Expediente CDHDF/V/121/GAM/12/D5605)
Caso 49. V’ctima 23 (Expediente CDHUS/V/121/CUAUH/12/D6694)
Caso 50. Peticionaria 24 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D7358)
Caso 51. Peticionario 25 (Expediente CDHDF/V/121/MHGO/12/D7969)
Caso 52. Mar’a Dolores Ruiz Gonz‡lez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0396)
Caso 53. Eva Irma Rojas Hern‡ndez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0497)
Caso 54. Peticionaria 26 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0668)
Caso 55. Peticionario 27 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D0958)
Caso 56. Manuel Perales Flores (Expediente CDHDF/V/121/BJ/12/D7384)
Caso 57. Peticionario 28 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/12/D3841)
Caso 58. V’ctima 29 (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D2179)
Caso 59. Peticionario 30 (Expediente CDHDF/V/121/MC/13/D2280)
Caso 60. Peticionario 31 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2476)
Caso 61. V’ctima 32 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2795)
Caso 62. Peticionario 30 (Expediente CDHDF/V/121/MC/13/D2280)
Caso 63. V’ctima 32 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2795)
Caso 64. V’ctima 32 (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2795)
Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
 
Delegaci—n Azcapotzalco  
Delegaci—n Benito Ju‡rez  
Delegaci—n Coyoac‡n  
II. Derecho a la salud  
Delegaci—n CuauhtŽmoc  
Delegaci—n Gustavo A. Madero  
Delegaci—n Iztacalco  
 
Delegaci—n Iztapalapa II. Derecho a la salud  
Delegaci—n La Magdalena Contreras  
 
Delegaci—n Miguel Hidalgo  
Como colaboradora la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura  
2013 Segundo Trimestre 2013           11/2013 CDHDF/III/122/TLAH/11/D3206 Delegacional Tl‡huac Sobre la vulneraci—n al principio de legalidad y al nivel de vida adecuado de las personas que viven en el Barrio La Asunci—n, quienes se ven afectadas por la ÒFeria Anual de San Pedro Ap—stolÓ que se celebra en ese lugar a fines del mes de junio y principios de julio de cada a–o en la explanada delegacional, sin la adecuada organizaci—n por parte de la Jefatura Delegacional en Tl‡huac.
I. Principio de legalidad El 30 de mayo de 2011 los peticionarios, mediante escrito, presentaron una queja en contra de servidores pœblicos de la Delegaci—n Tl‡huac del Distrito Federal, toda vez que consideraron violados sus derechos humanos, raz—n por la cual se inici— el expediente CDHDF/III/122/TLAH/11/D3206, por los siguiente:

¥ La ÒFeria Anual de San Pedro Ap—stolÓ, es una festividad tradicional en la Delegaci—n Tl‡huac, que se celebra a–o con a–o desde hace aproximadamente 55 a–os.

¥ La ÒFeria Anual de San Pedro Ap—stolÓ genera molestias, incomodidad y malestar en los vecinos dada la gran cantidad de basura generada, as’ como la ausencia de m—dulos de sanidad port‡til, aunado a la contaminaci—n ambiental, visual y auditiva. A lo anterior, se suman las afectaciones por el cierre de las vialidades impidiŽndoles a los vecinos desplazarse en veh’culo automotor o ingresarlos a su domicilio.

¥ La feria se celebra con la omisi—n de la autoridad Delegacional de observar las hip—tesis normativas espec’ficas, contempladas en la Ley para la Celebraci—n de Espect‡culos Pœblicos en el Distrito Federal y su Reglamento, resaltando al respecto que dicha autoridad no otorga los permisos a los titulares conforme al procedimiento preestablecido, as’ como tambiŽn incumple con su obligaci—n de supervisar las disposiciones m’nimas de protecci—n civil.
Aceptada/Sujeta a seguimiento  
 
II. Derecho a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente sano.  
 
 
2013 Segundo Trimestre 2013           12/2013 CDHDF/III/121/GAM/11/D7366 Delegacional Gustavo A. Madero Afectaci—n al derecho de acceso a la justicia y al derecho a la vivienda adecuada de la agraviada derivado de la invasi—n de la v’a pœblica por particulares.
I. Derecho a la vivienda adecuada El 9 de diciembre de 2011 la peticionaria present— un escrito a esta Comisi—n  del que se desprenden los siguientes hechos:

¥ Desde el a–o 1991, la Delegaci—n Gustavo A. Madero, permiti— en la v’a pœblica la construcci—n de locales comerciales y vivienda frente al predio propiedad de la peticionaria, ubicado en calle Roberto Esquerro Peaza Mz. 44, Lt. 4, antes Felipe çngeles, esquina con calle Dar’o Fern‡ndez, antes Francisco I. Madero, colonia Palmatitla, Delegaci—n Gustavo A. Madero. Dicha construcci—n ocasion— que se obstruyera el acceso al inmueble de su propiedad.

¥ Derivado de lo anterior, se inici— el procedimiento administrativo de recuperaci—n de v’a pœblica por un funcionario de la Delegaci—n Gustavo A. Madero sin competencia para ello, por lo que los afectados interpusieron un juicio de nulidad que fue resuelto a su favor.

¥ DespuŽs de varias acciones jur’dicas realizadas por la agraviada, hasta la fecha la Jefatura Delegacional ha sido omisa en iniciar el procedimiento de recuperaci—n de v’a pœblica por lo que sigue sin tener acceso a su vivienda.
Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
 
II. Derecho al acceso a la justicia  
 
 
2013 Tercer Trimestre 2013 13/2013 CDHDF/III/122/MC/11/D4320 Delegaci—n La Magdalena Contreras
Tiradero y sepultamiento clandestino de residuos hospitalarios de manejo especial por parte de trabajadores de limpia adscritos a la Delegaci—n La Magdalena Contreras, as’ como la ausencia de investigaci—n de las faltas administrativas y los delitos ambientales I. Derecho a un medios ambiente sano  con relaci—n a la protecci—n, preservaci—n y mejoramiento del medio ambiente A partir de la queja presentada v’a correo electr—nico de fecha 14 de julio de 2011 mediante la cual se inform— que varios trabajadores de limpia adscritos a la Delegaci—n La Magdalena Contreras hab’an recibido —rdenes de retirar ocho toneladas de residuos s—lidos del Hospital çngeles del Pedregal [en adelante ÒHospital çngelesÓ o el ÒHospitalÓ] que fueron posteriormente enterrados en el suelo del sitio donde se resguardan los camiones de limpieza [en adelante ÒCampamento de LimpiaÓ], la CDHDF inici— el expediente CDHDF/III/122/MC/11/D4320 del cual se desprenden los siguientes hechos:
 
Alrededor de finales mayo y principios de junio de 2011, trabajadores del departamento de limpia de la Delegaci—n La Magdalena Contreras [en adelante Òla Delegaci—nÓ] fueron obligados por los se–ores Eduardo Alfonso V‡zquez Camacho, Director General de Medio Ambiente y Ecolog’a y Alfredo Hern‡ndez Romero, Jefe de la Unidad Departamental de Limpia [ambos funcionarios de dicha Delegaci—n], mediante amenazas, a recoger residuos s—lidos del Hospital çngeles, para posteriormente sepultarlos bajo el estacionamiento techado, llamado comœnmente el tejaban del Campamento de Limpia, ubicado en Calle Ojo de Agua s/n, Colonia Lomas de San BernabŽ de la Delegaci—n.
Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
Contralor’a Interna de la Delegaci—n La Magdalena Contreras  
Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal  II. Derecho al acceso a la justicia ambiental con relaci—n a la debida diligencia y el plazo razonable  
2013 Tercer Trimestre 2013 14/2013 CDHDF/II/121/IZTP/10/P2522
CDHDF/II/121/IZTP/11/P3814
CDHUO/II/122/IZTP/11/P5604
CDHDF/II/121/IZTP/12/P0819
CDHDF/II/121/IZTP/12/P1411
Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal

Muerte violenta de cinco personas privadas de la libertad en el Centro de Readaptaci—n Social Varonil Santa Martha Acatitla.  I. Derecho a la vida El 22 de abril de 2010, la Comisi—n de Derechos Humanos del Distrito Federal inici— de oficio la queja nœmero CDHDF/II/121/IZTP/10/P2522, con motivo de la nota period’stica publicada en el peri—dico Reforma, titulada ÒMuere reo por ri–a en Santa MarthaÓ .

En la publicaci—n se se–al— que el agraviado 1, de 22 a–os de edad, privado de la libertad en el Centro de Readaptaci—n Social Varonil Santa Martha Acatitla, en adelante CERESOVA, falleci— por lesiones que le fueron provocadas durante una ri–a con arma punzocortante en el interior del centro por los internos 1 y 2.

El 19 de abril del 2010, entre las 10:30 y 11:00 horas, en el ‡rea del gimnasio, el agraviado 1 se encontr— a otro interno con el que ten’a problemas, se agredieron de forma verbal y  posteriormente se agredieron f’sicamente. Durante la ri–a el otro interno sac—, segœn testimonios de otros internos, un arma punzocortante conocida como ÒsoleraÓ y lo agredi— f’sicamente, provoc‡ndole lesiones que hicieron que se desvaneciera. Se ten’a conocimiento, segœn lo expresado por otros internos, que previamente, ambos internos se insultaban y amenazaban.

Durante la ri–a œnicamente estuvieron presentes internos y el personal de seguridad y custodia se percat— de los hechos hasta que el agraviado 1 estaba herido. Posterior a la agresi—n, Žste fue trasladado al servicio mŽdico del centro mencionado, donde se determin— que, dada la magnitud de las lesiones que presentaba en el t—rax, abdomen y muslo derecho, era necesario trasladarlo a una instituci—n mŽdica externa, por lo que fue referido al Hospital General Iztapalapa, a donde lleg— sin vida.

El interno presunto agresor, fue enviado al ‡rea de castigo y dada la conducta que habr’a cometido, se dio parte al Agente del Ministerio Pœblico correspondiente , quien ejerci— la acci—n penal por el delito de homicidio doloso.

Posteriormente, acudi— a este Organismo la mam‡ del agraviado 1, a quien se le inform— que se hab’a iniciado la investigaci—n, manifestando su conformidad y a partir de ese momento se le tiene como peticionaria 1.
 
1.2 Caso B.

El 23 de junio de 2011, este Organismo Pœblico inici— el expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/11/P3814 con motivo de la llamada telef—nica  de la peticionaria 2, quien se–al— estar privada de la libertad en el Centro Femenil de Readaptaci—n Social Santa Martha Acatitla e inform— que su pareja, agraviado 2, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro de Readaptaci—n Social Varonil Santa Martha Acatitla, fue agredido f’sicamente por otro interno con una ÒpuntaÓ y al parecer falleci—.
 
El 22 de junio del 2011, alrededor de las 13:00 horas, entre las esclusas 4 y 5 del Centro de Readaptaci—n Social Varonil Santa Martha Acatitla, se suscit— un enfrentamiento entre 4 internos, entre los que se encontraba el agraviado 2. En el enfrentamiento le provocaron 6 heridas con arma punzocortante, 4 en el hemitorax, una en la regi—n supraclavicular y otra en la cadera.

El agraviado 2 fue trasladado a la Unidad MŽdica del centro mencionado, donde se determin— referirlo al Hospital General Iztapalapa, donde ese mismo d’a falleci— a consecuencia de las lesiones provocadas por al menos 2 de los 3 que participaron, a quienes se identific— como internos 3, 4, 5, siendo los internos 4 y 5 los que le causaron las lesiones que le provocaron la muerte. Estas mismas personas habr’an agredido f’sicamente a otro interno que sobrevivi—, a quien se identifica como interno 6.

1.3  Caso C. 

El 9 de septiembre de 2011, esta Instituci—n inici— el expediente de queja CDHUO/II/122/IZTP/11/P5604 con motivo de la comparecencia de la peticionaria 3 , quien se–al— que el 28 de agosto del 2011 le informaron, que su hijo, agraviado 3, se hab’a suicidado en su estancia en el interior del Centro de Readaptaci—n Social Varonil Santa Martha Acatitla; sin embargo, no cre’a esa versi—n ya que su hijo hab’a tenido problemas con otros internos, quienes lo extorsionaban y con quienes hab’a sostenido una ri–a tres d’as antes de su muerte.

El 25 de agosto de 2011, mientras permanec’a en el dormitorio IC-311 el agraviado 3 fue extorsionado por los internos identificados como interno 7 e interno 8, quienes le pidieron mil quinientos pesos a cambio de no lesionarlo; ante la negativa de darles lo que le solicitaban fue agredido f’sicamente, por lo que solicit— la intervenci—n de personal de seguridad y custodia para que fuera trasladado a otro centro de reclusi—n; en esa fecha fue ubicado en otra estancia dentro del mismo dormitorio.

El 27 de agosto del 2011, a travŽs de la Jefatura de Unidad Departamental del Centro de Diagn—stico, Ubicaci—n y Determinaci—n de Tratamiento del CERESOVA, se reubic— al agraviado 3 a la estancia IC-206, donde permanec’a solo.

El 28 de agosto del 2011, aproximadamente a las 7:20 horas, personal de seguridad y custodia, se percat— que el agraviado 3 se encontraba sin vida en su estancia, con trozos de cobija alrededor del cuello y colgado en la zona del ba–o.

1.4 Caso D

El 7 de febrero de 2012, se radic— en esta Comisi—n el expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P0819, derivado de la llamada telef—nica del peticionario 4 , quien para evitar cualquier tipo de represalia no proporcion— su nombre e inform— que se encontraba privado de su libertad en el Centro de Readaptaci—n Social Varonil Santa Martha Acatitla y que:

El s‡bado 4 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 20:15 horas, se percat— que un interno de nombre agraviado 4, cuya ubicaci—n era dormitorio AA-208, fue lesionado en el abdomen, raz—n por la cual lo llevaban a la Unidad MŽdica de ese Centro de Reclusi—n (no proporcion— m‡s datos).

Al otro d’a se enter— que dicha persona hab’a fallecido en el Hospital General Iztapalapa.
1.5 Caso E.

El 5 de marzo de 2012, este Organismo inici— oficiosamente el expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/12/P1411, a fin de investigar los hechos difundidos ese mismo d’a por el diario Reforma, en la nota period’stica titulada ÒDeja un preso muerto ri–a en CERESOVAÓ , en la que se inform— lo siguiente:

Un interno muerto y otro lesionado fue el saldo que dej— una ri–a registrada en el Centro de Readaptaci—n Social Varonil (Ceresova) de Santa Martha Acatitla, inform— la Subsecretar’a del Sistema Penitenciario.
De acuerdo con la averiguaci—n previa, ayer a las 14:40 horas, los presos interno 14, interno 15, interno 16, agraviado 5 y agraviado 6  ri–eron.
El enfrentamiento fue controlado por personal de seguridad minutos despuŽs, aunque como resultado de la ri–a hubo internos lesionados con heridas de arma blanca, el m‡s grave de ellos, el agraviado 5, por lo que fueron trasladados a diferentes hospitales.
M‡s tarde, mŽdicos del Hospital de la Comunidad Econ—mica Europea informaron que la persona identificada como agraviado 5, de 23 a–os de edad, muri— a causa de una pu–alada que recibi— en el abdomen. (sic)
El interno muerto se encontraba recluido por los delitos de robo calificado, tentativa de homicidio calificado, contra la salud y portaci—n de objeto apto para agredir. (sic) Tras el enfrentamiento, la Subsecretar’a de Sistema Penitenciario levant— la denuncia en el Ministerio Pœblico.
Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
II. Derecho de las personas privadas de su libertad  
2013 Tercer Trimestre 2013 15/2013 CDHDF/II/122/VC/08/D6749                           CDHDF/II/122/TLAH/09/D0169               CDHUS/II/122/VC/09/D4787                      CDHDF/II/122/AO/09/D7560    Secretar’a de Salud del Distrito Federal Atenci—n a la salud y protecci—n a la vida materno infantil I. Derecho al disfrute del m‡s alto nivel posible de salud. Durante los a–os 2008 y 2009 se iniciaron en esta Comisi—n los expedientes citados al rubro, en los cuales se presumi— la violaci—n al derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal de mujeres embarazadas, ni–os(as) por nacer y ni–os(as) usuarios(as) de los servicios de salud del Distrito Federal. 

Los hechos de las quejas se dan en el contexto de una atenci—n mŽdica deficiente al tŽrmino del embarazo, ya sea por una mala pr‡ctica mŽdica  o por la falta de equipo mŽdico adecuado y suficiente en los siguientes hospitales de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal [en adelante ÒSecretar’a de SaludÓ o ÒSSDFÓ]: Hospital General Dr. Gregorio Salas, Hospital General Dr. Enrique Cabrera, Hospital Materno Infantil Inguar‡n y Hospital Materno Infantil Tl‡huac.

Algunos de los casos que se presentan en la Recomendaci—n culminaron en la muerte de la madre o del ni–o, o bien, dejaron secuelas en la salud de mujeres, ni–as y ni–os. 

De las quejas tambiŽn se desprende la existencia de violencia institucional, violencia obstŽtrica y violencia en contra de los derechos reproductivos de las mujeres usuarias de los servicios de salud reproductiva, lo cual se traduce en discriminaci—n de la mujer, ya que el gobierno del Distrito Federal no garantiz— lo necesario para la especial atenci—n de la salud de las mujeres, sobre todo en el caso de emergencias obstŽtricas.
Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
II. Derecho a la integridad personal.  
III. Derecho a la vida.  
IV. Derecho al desarrollo, supervivencia, a la vida y a la salud de las ni–as y ni–os.  
V. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia [violencia institucional, violencia obstŽtrica y contra los derechos reproductivos].

 
2013 Tercer Trimestre 2013 16/2013 CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D2822 Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal  Tratos crueles, inhumanos y degradantes en agravio de una persona de nacionalidad nigeriana, cometidos por polic’as de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal I. Derecho a la integridad personal El 11 de mayo de 2011, una persona  present— queja ante este Organismo en contra de polic’as auxiliares de la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal (en adelante, la SSPDF) la cual se registr— bajo el nœmero de expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D2822 y de la que se desprenden los siguientes hechos:

1. El 10 de mayo de 2011, con motivo de la celebraci—n del d’a de las madres, el se–or Isaac Chinedu Nwachukwu (en adelante, la persona agraviada), acudi— al domicilio de los padres de su concubina Liduvina Castillo Zavala (en adelante, la persona peticionaria), ubicado en la calle de Fernando Alva Ixtlix—chitl, colonia Obrera, Delegaci—n CuauhtŽmoc, en donde habitaba Žsta y sus hijos.

2. Minutos antes de la media noche del 10 de mayo de 2011, previo a retirarse a su domicilio, la persona agraviada platic— afuera del inmueble con su concubina. Siendo los primeros minutos del 11 de mayo de 2011, la persona agraviada se despidi— de Žsta y se fue caminando por la calle de Fernando Alva Ixtlix—chitl, hacia la esquina de Calzada San Antonio Abad para tomar un taxi que la trasladara a su domicilio. La persona peticionaria vio como aquŽlla se alejaba y se percat— que pasaba por el lugar una patrulla de la SSPDF a la que no le prest— mayor atenci—n. Precis— que en otras ocasiones, polic’as de esa Secretar’a molestaban a la persona agraviada por su color de piel.

3. Minutos m‡s tarde, vecinos del departamento donde habita la persona peticionaria escucharon ruidos en la calle, se asomaron y vieron que estaba estacionada una patrulla de la SSPDF y polic’as de esa Secretar’a golpeaban a la persona agraviada, por lo que salieron para auxiliarla, avisando tambiŽn a la persona peticionaria.

4. Cuando los vecinos de la persona peticionaria llegaron a la calle de Fernando Alva Ixtlix—chitl, vieron que la patrulla segu’a estacionada y que cuatro polic’as de la SSPDF —dos auxiliares y dos preventivos— golpeaban en diversas partes del cuerpo a la persona agraviada, a quien ten’an inclinada sobre el cofre de la patrulla, por lo que intervinieron para impedir que Žsta continuara siendo agredida.

5. Enseguida, lleg— al lugar la persona peticionaria, quien, al igual que sus vecinos, intervino para impedir que los polic’as continuaran agrediendo a la persona agraviada y les cuestion— su actuar, respondiŽndole uno de los polic’as: Òaqu’ no pasa nadaÓ. Al indicarles la persona peticionaria que c—mo que no pasaba nada, que miraran c—mo se encontraba la persona agraviada dicho polic’a respondi—: Òno lo sŽ, as’ estabaÓ, por lo que ella les dijo que los denunciar’a en servidores pœblicos, entonces ese polic’a le coloc— en el pecho un arma de fuego, diciendo: Òaqu’ no pasa nada, ya nos vamosÓ, percat‡ndose que en el interior de la patrulla se encontraba la chamarra, el celular y cartera de la persona agraviada, retir‡ndose los dos polic’as auxiliares a bordo de la patrulla que estaba estacionada en la calle de Fernando Alva Ixtlix—chitl y que era la nœmero 73003, mientras que la persona peticionaria y las personas que estaban en el lugar trataban de contener a la persona agraviada, quien lloraba y gritaba preguntando Òpor quŽ le hab’an pegado si solo estaba esperando un taxiÓ. Los dos polic’as preventivos que quedaron en el lugar, aprovecharon para retirarse tambiŽn circulando con otra patrulla, sobre Tlalpan.

6. Cuando familiares y vecinos auxiliaban a la persona agraviada, al lugar lleg— otra patrulla de la SSPDF tripulada por dos polic’as preventivos, quienes solicitaron el apoyo de una ambulancia del Escuadr—n de Rescate y Urgencia MŽdicas (ERUM), la cual arrib— minutos despuŽs y un mŽdico y un socorrista comenzaron a hacerle una revisi—n para brindarle atenci—n mŽdica. Estos œltimos servidores pœblicos se percataron de que la persona agraviada presentaba una lesi—n atr‡s de la cabeza y desprendimiento de algunas piezas dentales, adem‡s de encontrarse alterada emocionalmente. Se encontraba revis‡ndola, cuando Žsta se levant— intempestivamente y corri— hacia Calzada San Antonio Abad sin que la pudieran detener. En dicha avenida tropez— y se desvaneci— en el œltimo carril; fue atropellada por un veh’culo particular que transitaba por esa avenida.

7. El atropellamiento caus— a la persona agraviada m‡s lesiones a las referidas previamente por el personal del ERUM, quienes la atendieron nuevamente y la trasladaron a bordo de la ambulancia al Hospital General Balbuena de la Secretar’a de Salud del Distrito Federal, donde Žsta falleci— por traumatismo craneoencef‡lico.

8. Por los hechos anteriores, un familiar de la persona peticionaria formul— denuncia ante el Ministerio Pœblico, inici‡ndose averiguaci—n previa por los delitos de homicidio, lesiones calificadas, robo y abuso de autoridad. En la investigaci—n ministerial se logr— identificar a los polic’as auxiliares  Alfonso Romero Salinas y CŽsar Elizarrar‡s Mart’nez, as’ como los polic’as preventivos Heriberto Mart’nez Gonz‡lez y Juan Carlos Federico Rosales, todos de la SSPDF, como quienes participaron en las agresiones de que fue v’ctima la persona agraviada.

9. El 4 de junio de 2011, el Ministerio Pœblico ejercit— acci—n penal con detenido por los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas contra los polic’as preventivos Heriberto Mart’nez Gonz‡lez y Juan Carlos Federico Rosales.

10. El 17 de junio de 2011, el Ministerio Pœblico ejercit— acci—n penal, sin detenido, por el delito de abuso de autoridad contra los polic’as auxiliares Alfonso Romero Salinas y CŽsar Elizarrar‡s Mart’nez, y solicit— al Juez el libramiento de la orden de aprehensi—n correspondiente, la cual fue girada por el Juez SexagŽsimo Quinto Penal del Distrito Federal, el 23 de junio de 2011, pero la misma no se cumpliment— debido a que dichos servidores pœblicos promovieron juicio de amparo indirecto, otorg‡ndoles el Juez SŽptimo de Distrito de Amparo Penal en el Distrito Federal, la suspensi—n provisional de la ejecuci—n de esa orden y comparecieron a rendir su declaraci—n preparatoria el 29 de junio de 2011, otorg‡ndoles la autoridad judicial la libertad caucional que solicitaron mediante la exhibici—n de una fianza.

11. Finalmente, el 9 de febrero 2012, el Juez SexagŽsimo Quinto Penal del Distrito Federal dict— sentencia definitiva en la que declar— la responsabilidad penal a los cuatro polic’as referidos. A los polic’as preventivos Heriberto Mart’nez Gonz‡lez y Juan Carlos Federico Rosales les dict— una sentencia condenatoria, encontr‡ndolos responsables de los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas en agravio del se–or Isaac Chinedu Nwachukwu, por lo que se les impuso a cada uno, 6 a–os de prisi—n y multa de 100 d’as de salario m’nimo, equivalente a $5,982 pesos. Adem‡s, se les destituy— del cargo como polic’as preventivos; y se les inhabilit— por 3 a–os para obtener y desempe–ar cualquier cargo pœblico. A los polic’as auxiliares Alfonso Romero Salinas y CŽsar Elizarrar‡s Mart’nez se les encontr— penalmente responsables del delito de abuso de autoridad, en agravio del se–or Isaac Chinedu Nwachukwu. A cada uno se le impuso un a–o de prisi—n y una multa equivalente a $5, 982.00 pesos. Asimismo, se les conden— a la destituci—n de sus cargos como polic’as auxiliares. Finalmente, se les inhabilit— por tres a–os para obtener y desempe–ar un empleo, cargo o comisi—n de cualquier naturaleza en el servicio pœblico.

12. El 24 de mayo de 2011, se inici— procedimiento administrativo a los polic’as preventivos Heriberto Mart’nez Gonz‡lez y Juan Carlos Federico Rosales, a quienes el 10 de mayo de 2012, se les sancion— con destituci—n del empleo, cargo o comisi—n que desempe–aban.

13. El 10 y 13 de febrero de 2012, el Ministerio Pœblico y los polic’as preventivos Heriberto Mart’nez Gonz‡lez y Juan Carlos Federico Rosales, respectivamente, apelaron la sentencia definitiva referida. Los polic’as auxiliares Alfonso Romero Salinas y CŽsar Elizarrar‡s Mart’nez recurrieron tambiŽn dicha sentencia el 15 de febrero de 2012, y la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), el 2 de mayo de 2012 modific— la misma, disminuyendo la pena privativa de la libertad impuesta a los polic’as preventivos para quedar por 5 a–os de prisi—n y otorg‡ndoles el beneficio de un sustitutivo, consistente en tratamiento en libertad, al cual se acogieron. Por lo que respecta a los polic’as auxiliares, la Sala Penal referida revoc— la sentencia que se les dict— determinando su no responsabilidad penal por el delito de abuso de autoridad, por lo que tambiŽn obtuvieron su libertad.

Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
II. Derecho a la seguridad jur’dica

 
2013 Cuarto Trimestre 2013 17/2013 CDHDF/I/122/AZCAP/11/D2594  CDHDF/III/122/AZCAP/11/D3885 CDHDF/III/122/AZCAP/11/D5512 CDHDF/III/122/AZCAP/11/D5431 Delegaci—n Azcapotzalco Habitantes de los pueblos que fueron vulnerados en sus derechos humanos por causa de una construcci—n ubicada en la Avenida Granjas nœmero 800, Pueblo de Santa B‡rbara, en la Delegaci—n Azcapotzalco. I. Derecho a la consulta y la participaci—n con relaci—n a la negativa en la participaci—n ciudadana. I.1. Vecinas y vecinos de las colonias y pueblos aleda–os al inmueble ubicado en el nœmero 800 de la avenida Granjas en el pueblo de Santa B‡rbara, Delegaci—n Azcapotzalco, lugar donde actualmente se encuentra ubicada la ÒArena Ciudad de MŽxicoÓ; [de aqu’ en adelante la ÒConstrucci—nÓ] promovieron 4 expedientes de queja se–alando que su edificaci—n les generaba diversas molestias en su calidad de vida, aunado a que la omisi—n de las autoridades de la Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal, de la Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal  y de la Delegaci—n Azcapotzalco, para realizar una consulta previa con las y los vecinos de la zona antes de proceder a la edificaci—n de la misma. [Expedientes: 11/D2594; 11/D3885; 11/D5512 y 11/D5431]. I.2. En este contexto, se observ— que las autoridades de la Secretar’a de Gobierno del Distrito Federal, la Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, as’ como de la Delegaci—n Azcapotzalco no llevaron a cabo procesos para consultar previamente al inicio de la Construcci—n, a las y los vecinos de la zona con el prop—sito de lograr su colaboraci—n para conjuntar esfuerzos en un proyecto que potencialmente pod’a afectar sus derechos. [Expedientes: 11/D3885; 11/D5512 y 11/D5431]. I.3. Durante la edificaci—n de la Construcci—n hubo problemas de accesibilidad vial y peatonal a la zona sin que la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal hiciera algo para evitar estas afectaciones a pesar de las peticiones hechas por las personas agraviadas. En este orden de ideas, las y los vecinos se quejaron tambiŽn del ruido excesivo derivado de la construcci—n, sin que la autoridad competente hiciera algo por verificar esta problem‡tica, confirmar sus dimensiones e intervenir para dar una soluci—n. [Expedientes: 11/D3885 y 11/D5512]. I.4. Asimismo, cuando las y los vecinos intentaron manifestarse contra la ejecuci—n de la obra, fueron objeto de agresiones por parte de elementos de seguridad privada al servicio de la Construcci—n, sin que la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal llevara a cabo acciones contundentes para evitar dichos incidentes. Aunado a lo anterior, el d’a de la inauguraci—n de la Construcci—n, la Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal  obstruy— el ejercicio del derecho a la libertad de expresi—n y de pensamiento, as’ como a la libertad personal, bajo la figura de los ÒencapsulamientosÓ por per’odos prolongados. [Expedientes: 11/D2594; 11/D5431 y 11/D5512]. I.5. Posterior a la inauguraci—n de la Construcci—n, las y los vecinos de la zona han denunciado escasez del agua y problemas de tr‡fico en las v’as aleda–as en los d’as cuando se llevan a cabo eventos al interior del inmueble en comento. [Expedientes: 11/D3885; 11/D5431 y 11/D5512]. Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
Secretar’a de Desarrollo Urbano y Vivienda II. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresi—n con relaci—n a los ataques, obstaculizaci—n o injerencias arbitrarias en la libertad de expresi—n y de pensamiento; as’ como a la violaci—n al derecho a la libertad personal.  
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal III. Derecho a un nivel de vida adecuado con relaci—n a la obstaculizaci—n, restricci—n o negativa del derecho a disfrutar de condiciones dignas de vida.  
Secretar’a de Seguridad Pœblica del Distrito Federal  
2013 Cuarto Trimestre 2013 18/2013 CDHDF/III/122/VC/09/D6380 Delegaci—n CuauhtŽmoc Trabajadores de la Delegaci—n CuauhtŽmoc que, al momento de ingresar al empleo, recibieron la indicaci—n de estampar sus firmas y huellas dactilares sobre hojas en blanco, las cuales posteriormente fueron convertidas en escritos de renuncia y usadas sin su voluntad por servidores pœblicos de ese —rgano pol’tico administrativo para terminar la relaci—n laboral. I. Derecho al trabajo  El peticionario Marco Antonio Huante Salas interpuso queja ante la CDHDF contra servidores pœblicos de la Delegaci—n CuauhtŽmoc, lo que motiv— la apertura del expediente citado al rubro, del cual se desprenden los siguientes hechos: I.1. Por cuanto hace al propio peticionario y agraviado Marco Antonio Huante Salas I.1.1. El 1 de marzo de 2009, el peticionario Marco Antonio Huante Salas comenz— a laborar en la Subdirecci—n de Calificaci—n de Infracciones de la Direcci—n General Jur’dica y de Gobierno de la Delegaci—n CuauhtŽmoc. En la misma fecha, por indicaci—n de servidores pœblicos de ese —rgano pol’tico administrativo, firm— constancia de nombramiento de personal por concepto de ÒAlta por ReingresoÓ, diversos documentos administrativos y hojas en blanco en las que adem‡s tuvo que estampar una de sus huellas dactilares. I.1.2. El 30 de septiembre de 2009, en el contexto del cambio de gobierno delegacional, durante una reuni—n convocada por servidores pœblicos de la Delegaci—n CuauhtŽmoc, se inform— tanto al peticionario como a otros trabajadores que su relaci—n laboral hab’a terminado y que, por consiguiente, ten’an que entregar al d’a siguiente, 1 de octubre, los documentos y enseres bajo su resguardo. I.1.3. Una de las hojas en blanco en las que el peticionario estamp— su firma y huella dactilar cuando comenz— a laborar en la Delegaci—n CuauhtŽmoc posteriormente fue convertida por servidores pœblicos de ese —rgano pol’tico administrativo en un escrito de renuncia del propio peticionario y fue usada, sin su voluntad, por servidores pœblicos de la Delegaci—n CuauhtŽmoc para terminar la relaci—n laboral. I.1.4. El 30 de septiembre de 2009, la Delegaci—n CuauhtŽmoc expidi— Òconstancia de nombramiento de personalÓ en la que se describe, en relaci—n con el peticionario Marco Antonio Huante Salas, el movimiento Òbaja por renunciaÓ. I.1.5. La Delegaci—n CuauhtŽmoc condicion— al peticionario Marco Antonio Huante Salas a que recibiera el pago de su aguinaldo correspondiente al a–o 2009, a que ten’a derecho, siempre y cuando firmara el recibo de finiquito. I.2. En lo que respecta al agraviado AndrŽs Eduardo Galicia Quijano I.2.1. El 16 de septiembre de 2008, AndrŽs Eduardo Galicia Quijano comenz— a laborar en la Subdirecci—n de Calificaci—n de Infracciones de la Direcci—n General Jur’dica y de Gobierno de la Delegaci—n CuauhtŽmoc, como l’der coordinador de proyectos ÒAÓ. En la misma fecha, a indicaci—n de servidores pœblicos de ese —rgano pol’tico administrativo, firm— constancia de nombramiento de personal por concepto de ÒAlta por ReingresoÓ, diversos documentos administrativos y hojas en blanco en las que adem‡s tuvo que estampar una de sus huellas dactilares. I.2.2. En el contexto del cambio de gobierno delegacional, el 30 de septiembre de 2009, al agraviado AndrŽs Eduardo Galicia Quijano junto con otros cincuenta trabajadores, aproximadamente, se les comunic— que su relaci—n laboral con el —rgano pol’tico administrativo hab’a terminado y, por tanto, deb’an entregar los documentos y enseres bajo su resguardo. I.2.3. Una de las hojas en blanco en las que el agraviado AndrŽs Eduardo Galicia Quijano estamp— su firma y huella dactilar al momento de comenzar a laborar en la Delegaci—n CuauhtŽmoc fue convertida por servidores pœblicos de ese —rgano pol’tico administrativo en un escrito de renuncia y fue usada sin su voluntad para terminar la relaci—n laboral. I.2.4. El 30 de septiembre de 2009, la Delegaci—n CuauhtŽmoc expidi— Òconstancia de nombramiento de personalÓ en la que se describe, con respecto del agraviado AndrŽs Eduardo Galicia Quijano, el movimiento Òbaja por renunciaÓ; esto es, el mismo d’a en que se le indic— a Žl que su relaci—n laboral hab’a terminado. Con ello, AndrŽs Eduardo Galicia Quijano fue dado de baja de la Delegaci—n. I.2.5. El Director General de Administraci—n de la Delegaci—n CuauhtŽmoc condicion— al agraviado AndrŽs Eduardo Galicia Quijano a que recibiera el pago de su aguinaldo correspondiente al a–o 2009, siempre y cuando firmara el recibo de finiquito. I.2.6. Por todo lo anterior, el agraviado demand— ante el Tribunal Federal de Conciliaci—n y Arbitraje los conceptos y las prestaciones siguientes: su reinstalaci—n; el pago de salarios vencidos; el reconocimiento de antigŸedad; el reconocimiento de que es trabajador de base; el otorgamiento de nombramiento por tiempo indeterminado como trabajador de base; el pago de la parte proporcional de aguinaldo del periodo 2009; el pago de vacaciones del ejercicio 2008-2009; el pago de la prima vacacional de la prestaci—n inmediata anterior; el pago de parte proporcional de vacaciones del ejercicio 2009-2010; el pago de la prima vacacional de la prestaci—n inmediata anterior; el pago de horas extraordinarias; la nulidad de contenido y firma de todos aquellos documentos que contengan renuncia expresa o t‡cita de sus derechos laborales; y los dem‡s conceptos y prestaciones que le correspondan y que se desprendan de los hechos y pruebas ofrecidas en su demanda. Lo anterior dio lugar a un juicio laboral que actualmente se encuentra en curso. Parcialmente aceptada/Sujeta a seguimiento  
Consejer’a Jur’dica y de Servicios Legales del Distrito Federal (autoridad colaboradora) II. Derecho a la seguridad jur’dica y principio de legalidad  
2013 Cuarto Trimestre 2013 19/2013 CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D3762 CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D3576 CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2883 CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D2993 Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal Falta de protocolos espec’ficos para la investigaci—n y atenci—n de casos de desapariciones de personas en la Ciudad de MŽxico I. Derecho a no sufrir desaparici—n  Caso 1. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D3762. El 14 de agosto de 2011, el agraviado Antonio CŽsar Ortega M‡rquez, quien en ese a–o ten’a 33 a–os de edad (actualmente tiene 35 a–os de edad), acudi— al bar after hour Heaven (entonces denominado bar Lancaster), ubicado en la calle de Hamburgo y Lancaster, en la Zona Rosa, colonia Ju‡rez, Delegaci—n CuauhtŽmoc, a divertirse en compa–’a de otros amigos. Desde esa fecha no ha sido localizado. Pablo Antonio M‡rquez Ortega, hermano de la persona agraviada Antonio CŽsar Ortega M‡rquez present— una denuncia por la desaparici—n, y se inici— una averiguaci—n previa en el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (en lo sucesivo, CAPEA), de la Procuradur’a General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJDF o Procuradur’a capitalina), la cual posteriormente fue enviada a la Fiscal’a Especial de Investigaci—n para la Atenci—n del Delito de Secuestro, denominada Fiscal’a Antisecuestros (FAS), a cargo de la licenciada Laura Itzel Flores Guerra, agente del Ministerio Pœblico; dicha servidora pœblica indic— a la madre de la persona agraviada y al hermano de Žsta que ya no acudieran a esas oficinas a informarse del avance en la investigaci—n, que solamente le llamaran telef—nicamente, lo cual hac’an cada ocho d’as, pero luego les dijo que eso ya no era necesario y que, en caso de tener algœn avance, ella se comunicar’a con ellos, lo cual no sucedi—. El 3 de junio de 2013, los familiares del agraviado Antonio CŽsar Ortega M‡rquez, acudieron a la FAS, pero se negaron a atenderlos. Un licenciado de nombre Francisco Trujillo les indic— que acudieran con Žl, ya que era el Director del CAPEA. Al observar esto, personal de la FAS los atendi— y les inform— que desde febrero de 2013, la indagatoria se hab’a enviado nuevamente al CAPEA. Los familiares del agraviado Antonio CŽsar Ortega M‡rquez, con base en investigaciones propias, allegaron al Ministerio Pœblico de las pruebas que en su mayor’a constan en la indagatoria, entre ellas, los testigos, que estuvieron con la persona agraviada Antonio CŽsar Ortega M‡rquez en el referido bar el d’a de su desaparici—n, adem‡s, informaron de c‡maras que se localizaban en el lugar donde unas personas se llevaron el veh’culo que el d’a de los hechos conduc’a la persona agraviada. Caso 2. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D3576. El 26 de mayo de 2013, doce de las personas agraviadas, se encontraban en el after hour Heaven. Entre las 11:00 y las 13:00 horas, diversas personas se las llevaron en distintos veh’culos. Las y los familiares de las personas agraviadas formularon denuncias en CAPEA, inici‡ndose una averiguaci—n previa por su desaparici—n, la cual se envi— para su integraci—n a la FAS, donde actualmente se encuentra un desglose. Desde la formulaci—n de la denuncia los familiares de se–alaron que se los hab’an llevado utilizando armas. Desde el d’a en que tuvieron conocimiento de la desaparici—n de las y los agraviados, varios de sus de sus familiares recorrieron diversas agencias del Ministerio Pœblico en las que en general les informaron que deb’an esperar 72 horas, o que no era de su competencia (de la agencia ministerial a la que acud’an). DespuŽs del inicio de la indagatoria las y los familiares han sido requeridos para que aporten informaci—n y pruebas para que se ubique su paradero. Por ello, presentaron testigos, as’ como informaci—n de las œltimas comunicaciones telef—nicas que alguno de ellos tuvo con las personas agraviadas y sus nœmeros de radio comunicaci—n (nextel). El Ministerio Pœblico, ha ejercitado acci—n penal contra m‡s de una decena de personas, por el delito de privaci—n ilegal de la libertad, en tanto otras, a la fecha de la presente Recomendaci—n se encuentran arraigadas. El 22 de agosto de 2013, la Procuradur’a General de la Repœblica inform— pœblicamente que a travŽs de la Subprocuradur’a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, obtuvo una orden de cateo, emitida por un Juez Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, Intervenci—n de Comunicaciones Privadas, con el objetivo de dar continuidad a una investigaci—n relacionada con posesi—n de armas. Con motivo de la orden de cateo, en un predio ubicado en Tlalmanalco de Vel‡squez, municipio de Tlalmanalco, Estado de MŽxico, se localizaron diversos restos humanos de 13 personas. A partir del 23 de agosto de 2013, la Procuradur’a General de la Repœblica, y en los œltimos d’as la Procuradur’a capitalina han proporcionado diversa informaci—n en relaci—n con el perfil genŽtico de las personas encontradas, que hacen relacionarlos con el de las y los 12 j—venes desaparecidos. La investigaci—n continœa a cargo de la Procuradur’a capitalina. Desde la primera semana de ocurridos los hechos hasta la fecha del hallazgo de los cuerpos, la Procuradur’a capitalina llev— a cabo diversas reuniones. A partir de ese suceso las reuniones se suspendieron y las y los familiares no han recibido acompa–amiento en los tr‡mites siguientes, incluyendo las diligencias que les permitan a todas las v’ctimas tener la certeza en relaci—n con sus familiares. Caso 3. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2883. El 21 de abril de 2013, aproximadamente a las 2:00 horas, las 5 personas agraviadas, entre ellas un adolescente, asistieron a un bar denominado Virtual Mix Club (tambiŽn conocido como bar Virtual), ubicado en la colonia Lindavista, Delegaci—n Gustavo A. Madero, en donde estuvieron aproximadamente hasta las 4:00 o 5:00 horas de ese d’a. Hasta la fecha no se sabe su paradero. Las y los familiares de las personas agraviadas formularon denuncia en CAPEA, el 23 de abril de 2013, donde se inici— averiguaci—n previa respectiva. A partir de esa fecha proporcionaron al Ministerio Pœblico de la Procuradur’a capitalina la informaci—n que ten’an relativa a los agraviados, as’ como la que se ha derivado de las investigaciones que siguen realizando, pero Žstos no han sido localizados. Asimismo, las y los familiares de los agraviados solicitaron la intervenci—n de la Procuradur’a General de la Repœblica, la cual detuvo y ejercit— acci—n penal contra dos personas. La PGJDF, remiti— la indagatoria a la PGR, la cual fue recibida el 19 de septiembre de 2013, dejando copia de las actuaciones para proseguir con una bœsqueda institucional en coadyuvancia a la investigaci—n a nivel federal. Caso 4. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D2993. El 9 de marzo de 2012, Georgina Abigail Zitlalpopocatl Garc’a, de 19 a–os de edad sali— a divertirse en compa–’a de una vecina; ambas llegaron a una vecindad conocida como el ÒFumaderoÓ donde estuvieron algunas horas y, despuŽs, abordaron un taxi que las llev— a la calle de Ferrocarril de Cintura en donde permanecieron platicando. Un testimonio se–ala que Georgina abord— una camioneta por su voluntad y se fue con el conductor despidiŽndose de su vecina. Otros testigos afirmaron que el 10 de marzo de 2012, vieron en la madrugada en la calle de Ferrocarril de Cintura a Georgina, quien iba acompa–ada de su vecina y otras dos mujeres, observando que una persona sub’a por la fuerza a Georgina a una camioneta color vino. La se–ora Isabel Zitlalpopocatl Garc’a, madre de Georgina ha realizado investigaciones y la informaci—n que obtiene la proporciona al Ministerio Pœblico. A la fecha se desconoce el paradero de la agraviada. Aceptada/Sujeta a seguimiento  
II. Derechos de la v’ctima o de la persona ofendida: a) Derecho de acceso a la justicia. b) Deber de la autoridad de investigar oportunamente las desapariciones. c) Derecho a saber la verdad, al esclarecimiento de los hechos investigados y a que se investigue, identifique y sancione a las personas responsables. d) Derecho de las y los familiares a que se les proporcione una atenci—n integral. e) La obligaci—n de los servidores pœblicos de proteger los derechos de las v’ctimas en torno al resguardo de la informaci—n reservada y confidencial.  
III. Derechos de las ni–as, ni–os y adolescentes  
 
çrea responsable: Direcci—n Ejecutiva de Segumiento, Fecha de actualizaci—n: 31/ Diciembre /2016, Fecha de validaci—n: 15 / Enero /2017.