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Artículo 14: Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: | |||||||||||||||
Fracción XIV: La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda | |||||||||||||||
NOTA:
Por lo que hace a las recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada
una de ellas, este punto no aplica a esta Comisión, en razón de ser el
organismo público autónomo que emite dichas recomendaciones con fundamento en
el artículo 17, fracción IV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal y el artículo 39 del Reglamento Interno de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal. El seguimiento de dicha
recomendaciones, efectuadas a los sujetos obligados, se publica en el
apartado relativo al Artículo 20 fracción I, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos: De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la CDHDF tiene la obligación de defender, proteger y promover los derechos humanos, por lo que todas sus actividades están encaminadas hacia esas obligaciones. La Ley del Programa de Derecho Humanos del Distrito Federal, en su artículo 19, establece que en el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), la CDHDF podrá participar como observadora con derecho a voz. En cuanto a las instancias ejecutoras del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Ley establece lo siguiente: Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: VIII. Instancias Ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Políticos Administrativos del Distrito Federal. Derivado de la Reforma a la Ley del Programa de Derechos Humanos (de julio de 2012), esta CDHDF ya no es una instancia Ejecutora; por lo que, a partir del año 2014, no genera la información bajo los mismos criterios. Adicionalmente, en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, no se asigna presupuesto a este Organismo para el cumplimiento del Programa de Derechos Humanos. No obstante, de acuerdo a su compromiso con el PDHDF en el año 2014, la CDHDF realizó un estudio aproximativo sobre actividades relacionadas con líneas de acción, cuyos resultados pueden ser consultados. |
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Fecha de actualización: 6 de agosto de 2016 | |||||||||||||||
Fecha de validación: 8 de agosto de 2016 | |||||||||||||||